El Congreso Nacional trataría próximamente la ley de arrendamientos. Esta Ley podría llevar a la quiebra a cientos de medianos establecimientos agrícolas en todo el país que se verían obligados a suspender o echar personal, debido a las grandes restricciones y trabas que plantea.
El proyecto cuenta con 94 artículos y fue impulsado inicialmente por el diputado Eduardo Macaluse (titular del bloque del SI-ARI autónomo) a partir de una propuesta elaborada por Federación Agraria Argentina (FAA). Las modificaciones realizadas al proyecto original produjeron que la FAA haya quitado su aval al mismo.
El proyecto modificado tiene fallas, como afirmar que es para defender la agricultura conservacionista mientras en uno de sus apartados se refiere a la posibilidad del pastoreo de rastrojos. Se establece además un máximo permitido para trabajar por cualquier arrendatario, ya sea persona física o jurídica, cuyo límite sería de 10 unidades económicas variables según la zona, y que pueden además ser cambiadas por la vía administrativa.
Medidas semejantes perjudicarán a los productores, beneficiando a los pooles que pueden hacer constar distintos nombres o firmas, permitiéndoles ampliar la superficie a trabajar y generando una competencia desleal.
El proyecto contempla además el papeleo burocrático. Por ejemplo, tanto el dueño del campo, como el arrendamiento, serían obligados a que tengan domicilio fiscal en la Provincia donde se encuentre el campo. Quienes por ejemplo están en zonas limítrofes provinciales y se cruzan para realizar labores, deberán constituir el domicilio fiscal en la provincia en que trabajan, debiendo además trasladarse a la localidad más cercana donde poder realizar la inscripción. Además, arrendador y arrendatario deberán inscribir el contrato en el Registro Fiscal de Operadores de Granos, en el Registro de Contratos Agrarios (que será creado en el ámbito de la Sagpya) y en el Registro Inmobiliario respectivo.
El art. 5 quita garantías al propietario para el supuesto de la falta de pago de arriendos sin limitación en cuanto a las causas de la falta de pago, y el art. 10 prohíbe la fijación de un porcentaje adicional al alquiler de acuerdo a los rendimientos, eliminando una práctica muy común que hace que el propietario fije un alquiler menor, pero quede asociado si se da un rendimiento superior al habitual.
El art. 25 incluye las obligaciones que habitualmente se fijan a los arrendatarios, pero trae la novedad de obligar al arrendador a pagar el 50% de los gastos de combate de las plagas sin aclarar cuales y si existieran al principio del contrato. En el Título III dedicado a la aparcería se fija que los arrendatarios deberán contribuir con el 50% de los gastos que origine una “agricultura sostenible” sin aclarar de qué gastos se trata.
Los arts. 16 a 19 eliminan totalmente la actual modalidad de contratos accidentales por una cosecha, estableciendo a rajatabla un mínimo de 5 años, lapso que puede ser positivo para planes de preservación del suelo mediante rotaciones, pero que puede ser muy limitativo en un contexto de incertidumbre e inflación. Sólo podrán arrendarse por un año los referidos al pastaje de animales o la producción de semilleros.
“A partir de estas modificaciones será preferible mal explotar un establecimiento que efectuar un arrendamiento…, y ello traerá perjuicio y caída de la producción nacional. Reglamentando limitativamente los arrendamientos como hace este proyecto, se lo lleva al pequeño propietario a la disyuntiva de “vender” su tierra (con la consiguiente mayor concentración de la propiedad) antes que quedar sujeto a un contrato largo, con privilegios para el arrendatario, con limitaciones de contratación y precios incluidos” afirma Federico Pinedo en una crítica al proyecto modificado.