Por Tomás Ignacio González Pondal
1. INTRODUCCIÓN
Seguramente, al leer la frase “suficientemente brillante”, venga a la mente la idea de algo excelente, en extremo loable, que ha alcanzado una perfección tal que a uno lo deja sin palabras, o cosas análogas. Ojala pudiéramos utilizar en este artículo tal expresión en los sentidos vertidos.
Sin embargo, no podemos contar con ese privilegio, y, por el contrario, hemos de servirnos de las dicciones manifestadas para designar a algunas cuestiones que brillan tanto por sus errores, deslumbran tanto por sus falacias y mentiras que parecen no poder alcanzar un tope de torpeza más elevado que el que contienen. Entonces decimos: ¡suficiente! ¡Llenaron la medida! ¡Suficientemente brillantes! ¡Evidentemente deslumbradores por tanto engaño!
Dice el refrán que «no todo lo que brilla es oro», y por lo supra expuesto compartimos lo aseverado. Pero también tengo que añadir, aunque quede ignoto para muchos el significado de lo siguiente, que hay oros que brillan y no valen para nada.
Serán cribadas a lo largo de este escrito una serie de proposiciones, de “razonamientos”, para que pueda advertirse de qué están constituidos, cuál es su peso, su valor, cuál su calidad, en orden a determinar si pueden pasar a formar parte del mundo del derecho, o, por el contrario, si por tratarse de un “derecho falseado”1 hemos de desecharlos como peste para el bien común de la sociedad.
Para tal cometido y en orden a la consecución de nuestro objetivo, será preciso servirnos de algunos postulados propuestos por encumbrados dirigentes políticos de nuestro enervado país que, ora levantando el pendón de tal ideología errada, ora el de tal otra, marchan como obsecuentes espoliques de amos ocultos, que en definitiva obedecen - a sabiendas o no a sabiendas - al Príncipe de este mundo, cuyo sitio es el lugar ustorio por toda la eternidad y de manera inimaginable.
Fue preciso confundir al hombre y arruinarlo en la praxis. Mentirle a su intelecto, animarlo a acciones descarriadas. Subversión y revolución mental, desenfreno y bestialidad en el accionar. Algo de esto se verá en los puntos venideros.
2. PUNTO DE PARTIDA: LA CONFUSIÓN MENTAL.
Es irrebatible, es una verdad incuestionable, que ciertas voces le hablan al ser humano. Allí, en el mundo interior de él, resuena una primera y fundamental orden que dice: “bonum est faciendum et malum est vitandum”2, respecto de la cual la humanidad entera puede dar testimonio de la misma.
Hay comportamientos que brillan por su brutalidad, de modo tal que, una instauración de los tales hecha sin ningún tipo de preparación previa supondría probablemente y casi con seguridad su rechazo automático por el hombre común. El camino entonces es otro; el derrotero se da mediante un trabajo mental de enturbamiento y deformación conceptual, en donde aparezca lo bueno como malo y lo malo como bueno; lo que no es derecho como derecho y el “verdadero” derecho como si no lo fuera; lo injusto por justo y lo realmente justo por injusto.
Sin quitar mérito destructivo a otras tendencias, comparto con el recordado y eminente filósofo español, Rafael Gambra, que el marxismo se lleva el trofeo en tal campaña: “La utilización metódica del lenguaje como medio de manipulación mental ha correspondido – y corresponde – al marxismo. En parte por una necesidad expresiva de la propia mentalidad dialéctica del hegelianismo marxista, que no se aviene con le lenguaje ordinario basado en el principio identitario del ser. El mismo sistema trasmuta los términos para su adecuada expresión, y el posterior empleo de ese lenguaje inunda de ambigüedades al lenguaje con un sentido proclive a su dialectización (…). Esta vía de influencia mental es tan real y profunda, que ha podido decirse que quien posea el arte de manejar las palabras poseerá el de manejar los espíritus. Su influencia será cada vez mayor a medida que las generaciones nazcan ya en el seno de un lenguaje manipulado y «dialectizado».3
Alterada la mente, en alguna medida se sesga la primera y fundamental orden ut supra indicada, y entonces la dificultad radica en que, transmutado el concepto y tenido como cierto y veraz lo falseado, luego se vuelve extremadamente dificultoso probar lo contrario. En otra ocasión comenté: “Hay una diferencia fundamental entre lo que se pensaba antaño y lo que se piensa en nuestros días, en lo tocante a las nociones capitales de “bien y mal”. Antes uno podía ser un perfecto cretino, pero no se había perdido la noción de mal; vale decir, que se hacían las fechorías “concientes” de su maldad. En esta situación, el camino de regreso a la buena senda era conocido, y poniendo los medios necesarios para ello, puesto que había igualmente una conciencia de lo que era lo bueno, podía arribarse al feliz puerto. Pero desde que hoy se tiene como malo a lo bueno y bueno a lo malo, desde que se da verdad por mentira y mentira por verdad, se acostumbra a defender a capa y espada principios indefendibles por su perversidad, y a los mismos, al tiempo que se los tiene por buenos, igualmente se los ofrece como si fueran “derechos” del hombre (…). Demás está decir la terrible dificultad de que se salga de tal nefasta tendencia, porque tanto en este mal como en otros tantos, al tomárselos por cosas buenas no se da lugar para el cambio; porque visto un mal como algo bueno: ¿por qué cambiar, si no es visto como malo lo que se tiene por bueno, siendo que es malo lo tenido por bueno, y bueno lo tenido por malo?”.4
A la luz de lo anterior veamos algunos de esos “derechos” que nos proponen.
3. «DERECHO A ABORTAR» = «DERECHO» A LOS ASESINATOS
Frente a ciertos supuestos “derechos” advenedizos en nuestro tiempo, se nos ocurre que, por aplicación analógica, el día de mañana se podría adquirir la costumbre de pincharse los pulmones para arribar así a una muerte por incapacidad respiratoria, pero como el nombre no es muy alentador, se nos antojará llamarla “derecho a la no oxigenación”.
Por si alguno le resulta descabellada y absurda mi propuesta, piénsese que ogaño hay personas que nos proponen el “derecho al descuartizamiento” de nuestro prójimo, pero como eso suena fuerte mejor es darle el nombre de “derecho al aborto.”
Si alguien piensa que mi idea queda en el mundo de la mera abstracción, la realidad se encargará de demostrar lo contrario. Se difunden mundialmente imágenes y videos de abortos practicados, en donde a seres humanos ubicados en el vientre materno de la manera más macabra que pueda imaginarse se les da muerte terrible.5 Es una lastima (y muchas veces una gran complicidad) que medios televisivos no acudan a los videos en donde se muestra la brutalidad que se comete con los niños en gestación y que son abortados, porque ante tales tremendas realidades todo argumento a favor de la diabólica maniobra fácilmente quedaría reducido.
El gobierno de los Kirchner es altamente culpable de la cantidad de abortos cometidos en nuestra Nación, sin olvidar todo lo que el ministro Ginés González García hizo en pos de la implementación de políticas nefastas entre las que encontramos las contranatalistas.
Otra de las grandes propugnadoras del aborto en nuestro país es la actual Presidenta del INADI, María José Lubertino, aliada Kirchnerista. Para ella, el aborto es un problema de la salud pública, de equidad de género y de justicia social”.6
Sostiene que es un problema de salud pública, porque “…en el siglo XXI la mayoría de los abortos serian evitables si hubiera educación sexual, acceso a métodos de regulación de la fertilidad…”.7 Un problema de equidad de género, porque “…transcurre en el cuerpo de las mujeres y solo a nosotras nos pasa y de cómo se resuelva el tema o no se estará ante una situación de discriminación”.8 Finalmente, se dice que queda involucrada la justicia social, porque “…las mujeres de sectores medios o altos acceden a recursos de regulación de la fertilidad o de interrupción de embarazo sin tener que recurrir a la salud pública o a la justicia y sin tener que exponer su intimidad o arriesgar su vida.”9
No hay un problema de salud pública sino de moralidad. No ingresa en el concepto de salud el matar al semejante, porque si enfermedad se opone a saludable con mucha más razón la muerte.
Se dice que “…la mayoría de los abortos serían evitables si hubiera educación sexual, acceso a métodos de regulación de la fertilidad…”. Ya conocemos lo que el Gobierno Nacional entiende por “educación sexual”, en especial recordamos que es parte de tal política subrepticiamente llamada “educativa”, debiéndosela considerar realmente destructiva, el brindar información a todos los jóvenes en los colegios sobre cómo ingerir fármacos anticonceptivos abortivos, o cómo utilizar otros artefactos eliminatorios de criaturas humanas.
Tenida en cuenta la proposición transcripta, fácilmente puede advertirse un doble sofisma. El primero, deducible de lo últimamente expuesto. En efecto, al afirmase que la mayoría de los abortos se evitarían con “educación sexual”, si uno tiene en cuenta que en tal “educación” se pregonan prácticas de consumo netamente abortivas, queda descarada la fementida y aparente reducción de abortos. En segundo lugar, se confirma lo anterior, ya que la misma que aparentemente brega por la disminución de los abortos, propone para ello el recurso a métodos de regulación de la fertilidad como ser la consumición de las píldoras anticonceptivas y abortivas.10
También se dijo que se trata de un problema de género, porque sólo a las mujeres les pasa, “…y de cómo se resuelva el tema o no se estará ante una situación de discriminación”. Me pregunto, ¿en dónde se encuentra la discriminación al prohibir a una mujer abortar? Y la respuesta es una: en el supuesto pervertido de que existe un tal derecho al aborto. Pero como se sabe, es un principio evidente inscripto en la natura humana el de la propagación de la especie y no su aniquilación. No hay derecho alguno sobre la vida humana de un inocente que permita arrancársela. Los hombres no pueden resucitar muertos porque no tienen dominio sobre las vidas: y si no pueden dar lo que no poseen, ¿con que derecho quitan lo que no les pertenece?
Cuestiono entonces la autoridad de una Presidenta de una Institución, ya que hay parcialidad de mirada. Porque hay ocultamiento de la situación fáctica que de manera inconcusa se presenta como algo mucho más que discriminatoria. Me refiero a la aprobación de la matanza de un inocente. Se propone que no es discriminar dar muerte a un niño en gestación, pero sí lo sería el negarle a una madre el poder encarar un aborto si así lo desease. De modo tal que es mayor una pretensión que la vida humana; de modo tal que se está por la defensa de un falso derecho contra uno verdadero.
De dar fe a lo aseverado por Lubertino, que “…cada año 46 millones de mujeres alrededor del mundo recurre al aborto inducido para terminar con un embarazo no deseado, y en Argentina las cifras rondan los 700.000 a 800.000”11, no se entiende cómo se puede ignorar que eso llamado “embarazo no deseado” son personas no deseadas a las que a muchas de ellas se las descuartiza, para de este modo no ver en dónde está la real discriminación.
Sostiene María José Lubertino: “…no podemos interpretar a nuestro antojo los distintos derechos sino que todos los derechos se interpretan de manera interdependiente e indivisible y que aún hasta el derecho a la vida es un derecho relativo porque todos los derechos son relativos y siempre que hay un conflicto de derechos habrá que estar a la mejor decisión que pueda respetar el equilibrio de todos los derechos y habrá una opción, una decisión ética en función de cómo se resuelve este conflicto pero no hay derechos absolutos, ni el derecho a la vida es un derecho absoluto porque siempre hay situaciones de conflicto donde el derecho entra en una situación de relatividad”.12
En el texto transcripto, al tiempo que se reconoce el derecho a la vida, se admite la pena de muerte de los inocentes. A todo esto, no se puede “…interpretar a nuestro antojo los distintos derechos…”, pero de modo infundado, apriorístico, netamente subjetivista, filosóficamente relativista, al parecer la mejor decisión es arrancar la vida del inocente aún en casos de riesgo de “…salud en sentido amplio…”.13
Como no está en el hombre el poder dar la vida a cualquiera (digamos que sólo coadyuva en la empresa generativa mediante el aporte celular, puesto que el alma es creación divina), ni el poder quitársela a un inocente, como tampoco está el poder otorgarle tal o cual valor, porque son todas cosas que sólo a Dios le pertenecen, no puede el hombre inmiscuirse allí donde le está vedado, ni es quien, tampoco, para venir a balancear cuál vida tiene más peso. Ya lo decía S.S. Pío XII: “Pero – se objeta – la vida de la madre principalmente de una madre de numerosa familia, es siempre superior a la de un niño que no ha nacido aún. La aplicación de la teoría de la balanza de los valores al caso que ahora nos ocupa ha encontrado acogida en las discusiones jurídicas. La respuesta a esta angustiosa objeción no es difícil: la inviolabilidad de la vida de un inocente no depende de su mayor o menor valor”.14 Y en otro discurso añade: “Ahora bien, “hombre” es el niño, aunque no haya todavía nacido; en el mismo grado y por el mismo título que la madre”.15
Lubertino no puede ni podrá nunca refutar con éxito los juicios que se le oponen en contra del aborto. La astucia puede aparentar verdad, pero no hay verdades astutas. En efecto, en ocasiones recurre a expresiones descalificantes e infundadas, y en otras a consideraciones científicas insuficientes. Ejemplo de lo primero, lo tenemos en las frases con las cuales intentó zaherir a un fallo de la Corte en donde se condenaban píldoras abortivas: sostuvo que hay “…imprecisiones científicas…”16, que tiene “…connotaciones sexistas o misóginos o la adopción de parámetros o prejuicios de la moral católica como filtros de interpretación”, que es “…carente de valor científico…”, que “…decide con arbitrariedad…”, que “…el voto de la mayoría…” es “…en forma dogmática y autorreferencial”. De nada de esto se da prueba alguna.
Respecto de lo segundo, sostiene que la “…mayoría de los fallos de las más altas instancias se regodean hablando del «derecho a la vida desde la concepción», sin haber mirado en el diccionario que esta es la implantación en el seno materno…”.¿Qué diccionario? En el Pequeño Larousse (2001) uno puede leer sobre el término concepción: “acto de la unión de los dos gametos, masculino y femenino, para la formación de un nuevo ser”. Aunque astutamente hoy quiera equiparse la concepción al estadio de la implantación para hacer lo que se quiera con el período anterior, es una verdad irrefutable que el proceso vital comienza con la unión de gametos, y si proceso vital, es porque ya hay vida, la cual ha de ser respetada. La mujer se embaraza no cuando se da en ella un implante sino cuando ella se vuelve portadora de un nuevo ser humano. Y el nuevo ser adviene con la unión del óvulo y el esperma.
En la transmutación del lenguaje al que nos quieren acostumbrar algunos vanguardistas del aborto, concepción y embarazo ya no significa lo que antes significaba en rectitud conceptual, sino otra cosa, como se ha probado.
Nos queda por negar que el aborto sea una cuestión de justicia social como pretende la funcionaria ut supra mencionada: “…las mujeres de sectores medios o altos acceden a recursos de regulación de la fertilidad o de interrupción de embarazo sin tener que recurrir a la salud pública o a la justicia y sin tener que exponer su intimidad o arriesgar su vida.”17
Que unos maten y otros aparentemente no puedan matar, ahora es una cuestión de “justicia social”, cuya teleología es que finalmente todos puedan matar cuando así plazca. La justicia antes que nada no considera el acceso, sino la pretensión. Sea quien sea el que pretenda, siempre que su solicitud no sea acorde a lo recto, entonces debe serle denegada. La señora Lubertino incurre en el sofisma de falsa premisa, porque da por sentado la licitud del tema controvertido derivando de ahí una “justicia social” que jamás probó ser justa.
De más está decir que cualquiera sea la mujer que se someta a un aborto (aún cuando esté muy bien posicionada) está poniendo en gravísimo riesgo su vida y salud, por lo que implica la maniobra en sí. Vale decir que la gravedad no desaparece con la condición social como sofísticamente se quiere hacer creer.
Por último, una ilustrativa paradoja. En contra de un fallo muy resonado emanado de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, escribe María José Lubertino un artículo que intitula “Un fallo abortivo: la Suprema Corte de Justicia de la Nación contra la anticoncepción de emergencia”. Si uno lee su contenido, se critica que el Alto Tribunal ha dado muerte a lo que se tiene como “derecho al aborto”, de ahí el nombre de fallo abortivo. Vemos entonces que cuando se quiere, el aborto se tiene como la matanza de algo. Lastima que algunos no quieran “fallos abortivos” que en verdad dan vida a las sociedades, pero quieran abortos sobre personas que al tiempo que las hacen desaparecer van diezmando a las naciones.
5. «DERECHO AL HOMOSEXUALISMO» = «DERECHO» A LO ANTINATURAL.
Deja un sabor amargo el hecho de que ciertas nociones sean utilizadas precisamente allí en donde no deberían ser aplicadas. Se tergiversa así la significación del término y la realidad a la que debe ser encuadrada.
Lo anterior tiene que ver con el uso que se le da en la actualidad al término “discriminación”, especialmente cuando se trata de cuestiones relativas al sexo.
Entiendo, como seguidamente será desarrollado, que en varias ocasiones se apela a la acusación de discriminador, contra aquél que en verdad no ha hecho una discriminación respecto de lo que se lo acusa, sino sobre una tendencia, lo que desde ya, adelantamos, pensamos firmemente no está mal.
Cuando se habla de discriminación racial, no parece presentar mayores complicaciones el asunto, del mismo modo que no parece presentarlas aquellas otras discriminaciones que tienen que ver con el color.
Si en un programa periodístico quien hace el reportaje comienza diciendo: “Tenemos una nota de color, de color negro porque está…” fulano de tal “…del otro lado de la línea”, y por su parte, quien contesta se despecha durante un tiempo de aproximadamente dos minutos, diciendo entre otras cosas que: "Tengo un odio visceral contra los blancos de barrio Norte, sépanlo de mi boca"; o también: “odio a los blancos”, estamos frente a expresiones evidentemente discriminatorias, si bien con matices bien diferenciados conforme al distinto grado de dañosidad, en tanto que la expresión lanzada por el periodista reviste más bien un tono irónico, mientras que los dichos del interrogado destilan un encono tal, que no en vano, según confesión de parte, se caracteriza encima de todo por ser: “visceral”.
Si una persona por pertenecer a una minoría étnica indígena es tratada vilmente por un patrón precisamente por ser indio, que hay discriminación es innegable.
Discriminar significa antes que nada “distinguir, diferenciar, separa una cosa de otra”. De tal modo, si a alguien le ofrecieran a beber veneno y agua pura, diremos que si está en sus justos cabales separará lo malo (el veneno) para quedarse con lo bueno (el agua), distinguirá lo nocivo de lo saludable, diferenciará lo perjudicial de lo provechoso, en definitiva, discriminará correctamente lo dañino para quedarse con lo saludable.
Con lo anterior, entonces, cabe hacer otra afirmación: hay un buen modo de discriminar y hay otro que no lo es. El padre que impide a su hijo menor juntarse con tal o cual sujeto porque sabe que le resultará perjudicial la junta; el director de un colegio que decide expulsar a un alumno por haber cometido una falta grave; nos hablan a las claras de la primer modalidad de discriminación, de separación, de distinción. Por el contrario, si un director echare a un alumno de la institución escolar porque es de tez oscura mientras todos sus otros compañeros son blancos, entonces entramos en el campo del segundo modo de discriminar, claro está, el reprochable.
Pero mientras hay discriminaciones permitidas y otras reprochables, hay quienes toman a las primeras por censurables y a las segundas por loables y permitidas. Me explico.
En ocasiones se acusa a las personas de hacer “discriminación sexual”, cuando en verdad no se está haciendo tal cosa; y en ocasiones también sucede que se está cometiendo una verdadera discriminación sexual pero no se la mira como tal. Esto último es muy común en la actualidad.
Oponerse a ciertas tendencias como el homosexualismo o el lesbianismo, y esto basado no en meros caprichos sino en postulados racionales bien fundados, en la ley natural y divina, puede acarrearle a uno la acusación de ser un “discriminador sexual”. Pero, yendo al fondo del asunto, cabe preguntarse: ¿en verdad, a quien efectúa la susodicha oposición le cabe la imputación que se le hace? Y tengo que decir que no.
La persona que se opone a las tendencias referidas, no se opone en modo alguno al sexo, sino que al contrario y paradójicamente, lo respeta como debe ser. No se opone a la mujer por ser mujer (sexo femenino), sino por la tendencia que presenta; y no se opone al hombre por ser hombre (sexo masculino), sino por la inclinación que dice tener, del mismo modo que uno no se opone al terrorismo por ser propugnado por un hombre o una mujer, sino por lo que implica la tendencia en sí.
La inclinación que se opone a la finalidad del hombre y la tendencia que se opone a la finalidad de la mujer, eso es lo criticable, eso es lo objetable por quien apunta contra el homosexualismo o el lesbianismo. En definitiva, no se reprocha al sexo masculino o femenino, sino a lo que va contra lo que es propio de esos sexos.
En uso de la razón, alcanza el hombre ese “principia communissima”18 o “principia per se nota quod se et quod ommnes”19, principio perteneciente al primer grado de la ley natural y que por ser evidente no precisa demostración, a saber, que en tanto el hombre es un ser sensible, se da en él una inclinación que sigue a la naturaleza animal y que lo lleva a la conservación y propagación de la propia especie. La referida inclinación se da con un carácter esencialmente humano, que lo diferencia de los animales.20
Además el hombre es por naturaleza un animal político, vale decir, está llamado a vivir en sociedad, ya que en el Estado es donde él alcanza muchas perfecciones de las que carecería si se viera por la razón que fuere excluido del mismo.
Ahora bien, no existiría sociedad políticamente organizada si primero no contásemos con la institución familiar, la cual, como célula primera y principal de la sociedad, sólo y exclusivamente sólo queda constituida por la unión entre un hombre y una mujer, seres destinados por naturaleza a la propagación y educación de la especie humana. Si fuera natural la unión de seres del mismo sexo, la humanidad estaría condenada a extinguirse.
Por otro lado, es dable advertir que por naturaleza el hombre está dotado de una potencia generativa que se conoce con el nombre de esperma, y que el mismo está ordenado a unirse con aquella otra célula que porta la mujer y que se conoce con el nombre de óvulo, con lo cual, de dicha unión (animada claro está), adviene a la existencia una persona.
Se trunca la naturaleza cuando hombres o mujeres se unen bajo un mismo sexo. Y la alteración se da, en tanto se desvía por desprecio aquello a lo cual se llamaba a la especie. El óvulo no es para el óvulo o el esperma para el esperma. La humanidad no emano de tales uniones.21
En conclusión, con lo que se lleva dicho hasta aquí, tengo para mí que quienes se oponen a las tendencias cuestionadas no están haciendo una “discriminación sexual”, sino una “discriminación de tendencias”, lo que no está mal.
Las tendencia apuntada es reprochable, porque el abandono de lo recto, lo que implica dejar un camino virtuoso, conduce inevitablemente a la destrucción de aquello contra lo que se atenta. Entonces, no hay “derecho al homosexualismo”, porque lo que se funda en lo torcido no puede constituirse en derecho.
A tenor de cuanto hasta aquí ha sido expresado, tengo para mí, entonces, que la discriminación sexual se da por parte de aquello que despreciando a la naturaleza que les tocó en gracia, intentan darle un cause distinto entorpeciendo la rectitud natural. Vale decir que, cuando el hombre – que está por naturaleza ordenado a la mujer, desprecia al sexo opuesto para unirse al suyo propio, efectúa de este modo una real discriminación sexual de su propio sexo y del opuesto. De igual modo, al unirse una mujer con otra, desprecia al sexo masculino como así también el que le fue dado por natura, configurándose así la discriminación de la que hablamos.
Así las cosas, tengo para mí que “la recta noción de discriminación está siendo discriminada.”
Cualquier oposición a la consabida tendencia es calificada automáticamente de homofóbica, la cual a su vez es calificada como una enfermedad.22 De seguir tal postulado falaz, se seguiría que la humanidad toda durante siglos estuvo enferma (e incluso gran parte de la sociedad actual que con sano criterio manifiesta su oposición hacia lo objetado en este punto), y ahora, hace no más de algunas décadas parece que sanó. Hemos de tener muy en cuenta que hoy en día “ser normal parece ser una enfermedad”.
El término homofobia es definido como la aversión o rechazo hacia los homosexuales. Desde ya que es rechazable todo odio hacia la persona, pero no es rechazable el rechazo hacia la tendencia, en tanto el mismo esté fundado en la recta ratio y el respeto hacia la naturaleza.
Etimológicamente, según colijo, la dicción “homofobia”, quiere decir fobia o aversión al hombre. La palabra, compuesta parte por una expresión latina y parte por una palabra griega, viene a ser enrostrada a aquellos que desean aplicarla con todo éxito a los que consideran homofóbicos, cayendo ellos justamente en lo pretenden imputar; porque en realidad, los que tienen fobia al hombre (hombre entendido en toda la generalidad del término) son aquellos que atacan lo racional, esencialísima distinción que distingue a la especie humana. Y quienes atacan lo referido no son otros que los que propugnan el falso derecho al homosexualismo. A ellos más que a nadie les conviene el calificativo de homofóbicos, bien pudiendo constituirse en tal caso una enfermedad (como acompañar otras tantas derivadas de aquella), no sin antes olvidar un estadio previo, que es el anclaje en la inmoralidad.
También, homofobia, etimológicamente puede significar “aversión al semejante, al igual”. En efecto, en el supuesto el prefijo homo se hace derivar del griego homos, igual, semejante, y fobia del griego phobeomai, temer. Pero considerado el asunto desde esta otra visión, puede verse cómo, una vez más, la palabra se vuelve como bumerang y golpea a quienes pretenden imputárnosla. Porque al tiempo que uno no rechaza jamás al semejante ni al igual, sino que lo que se repulsa es a una tendencia, ellos rechazan al hombre porque rechazan comportarse como lo pide la especie.
6. «DERECHO AL DIVORCIO» = «DERECHO» A LA DESTRUCCIÓN FAMILIAR
En el gobierno del doctor Raúl Ricardo Alfonsín se implantó la funesta ley del divorcio.
Desde 1987 a la fecha, esto es, aproximadamente veintiún años, el divorcio en nuestro país es considerado un derecho de las personas. Antes de su sanción e incluso tiempo después, se manifestaron importantes críticas en donde se ponía de manifiesto lo deletéreo de la supuesta institución.
Venir ogaño a oponerse al mismo tras una aceptación social mayoritaria, parece superfluo, y hasta incluso para muchos resultará empresa de díscolo; pero al fin de cuentas la atribución del epíteto daría cabal cuenta de que la sinrazón atribuida, en realidad es la sinrazón de la que se padece. En todo caso, Cristo defendió la institución matrimonial contra la objeción farisaica de que: “¿por qué Moisés prescribió dar libelo de repudio y despacharla?”,23 cuando ya habían transcurrido aproximadamente unos quince siglos de la tolerancia mosáica; y no sólo la defendió, sino que suprime para siempre el divorcio proclamando la indisolubilidad matrimonial. Habían pasado entonces XV siglos; en lo que a nuestro país respecta, apenas algo más de dos décadas; valga entonces esta brevísima defensa de la institución del matrimonio.
El divorcio ha sumido a la sociedad en una aventurera empedernida, cuya seriedad tiene la consistencia de una humareda; en definitiva, no hay seriedad alguna, tornándose imposible toda empresa de Nación seria.
Se admira la gente de que ya no casarse sea algo común; ahora la común es la convivencia. Paradójicamente las personas infirieron la conclusión inevitable del divorcio impuesto y aceptado: si el divorcio me permite tener a otro porque me enseñaron que rompe vínculos, vivamos desvinculados, o, lo que es lo mismo, aparentemente vinculados. Quienes han inoculado el engaño de que el divorcio es un derecho, llevan en sí aceptado un principio de ruptura que, una vez admitido, no puede concebir al amor sino como algo a cierto plazo, pronto a su extinción. Y si el amor no es de por vida, entonces, ¿para qué someterse a algo de lo que no se cree?
Resulta completamente incoherente que personas se sometan al sacramento del matrimonio, esto es, se casen por Iglesia, en donde aceptan la unión tal como ha sido estipulada por Cristo con todo lo que ello implica (tengamos en cuenta principalmente ahora la indisolubilidad: «hasta que la muerte los separe»), para venir luego a aceptar que un tribunal civil puede romper o disolver un vínculo ligado ante el tribunal de Dios.
Llamativamente diría que los hijos no son otra cosa que el signo de la unión matrimonial. Tal hijo indica a tal padre y a tal madre. En él, se resumen y se unen los progenitores, y de por vida él señalará a esa pareja como sus engendradores. La unión que intentan ilusamente romper los que se divorcian, queda guardada y en cierto modo eternizada en la imagen del hijo: él los une aún porque en él se unen, aunque ellos pretendan estar desunidos. Por eso el divorcio implica también, se quiera o no se quiera, un terrible daño para el engendrado, el cual sufre al ver la ruptura de sus padres, porque él más que nadie palpa y vive que el quiebre de la relación en definitiva es un quiebre que recae sobre él, ya que él es el depositario eterno de la unión matrimonial.
Recordaré las palabras pronunciadas por importantes y destacados pensadores argentinos sobre el tema de marras, palabras dichas allá por el año 1958, para ver cuanta actualidad cobran a la fecha por no ser escuchadas. El doctor Antonio Dellapiane decía: “Constituye en suma, una puerta abierta al estado de poligamia sucesiva, que ha empezado ya a practicarse en algunos países, como indicio de relajación de las costumbres y como síntoma inequívoco de decadencia”.24 Por su parte, y cuasi como una profecía, el doctor Lucas Ayarragaray manifestó: “Se me antoja considerar la actual campaña divorcista como las primeras escaramuzas serias para allanar los caminos de futuros trastornos subversivos”.25 El doctor Héctor Lafaille expresaba: “Cuando se examina el problema del divorcio, se encuentra en definitiva que ciertos sujetos perjudicados por las vicisitudes de la vida, tal vez a causa de sus propios errores o de sus propias pasiones, pretenden erigir en principio general lo que resulta favorable a su conveniencia personal, sin cuidarse del bienestar común. Bajo este aspecto el remedio nos parece antisocial y, por consiguiente antijurídico. Creemos que dentro del agregado, nadie tiene calidad para convertir en regla la solución que puede beneficiarle aisladamente”.26
7. CONCLUSIÓN: «EL MEGA DERECHO» = «DERECHO A LA VOLUNTAD OMNIPOTENTE»
Amén de los epítetos utilizados a veces como recursos para descalificar, el fundamento de los pretensos derechos mencionados se encuentran en el voluntarismo, en donde el querer humano no tiene otro fundamento que el propio querer: quiero porque quiero.
Para María José Lubertino, una mujer violada tiene derecho a abortar, porque es lo que se desprende conforme cierta interpretación “…de los principios de universalidad, indivisibilidad e interdependencia y reracionamiento recíproco, consagrados en el punto 5 de la Declaración de Viena sobre Derechos Humanos”.27 En definitiva, mero positivismo.
Se valora a una persona no por tener en cuenta su esencia, sino por tener en cuanta un momento accidental de un proceso. Arbitrariamente, a partir de ahí, se puede defender la vida. En definitiva, mero cientificismo.
Se presenta al homosexualismo como un derecho, y sus propugnadores que se catalogan expresa o implícitamente librepensadores, hombres de mentes abiertas, considerados en el orden cósmico, la inconcusa realidad muestra que propenden a cerrar a las sociedades por no crecimiento poblacional, precisamente fundados en algo que es sinrazón. En definitiva, mero hedonismo.
El divorcio: recurso legal con apariencia de serio, que al tiempo que consagra la destrucción familiar (¡como “derecho”, por supuesto!), socava la sana constitución social, justamente por destruir la célula principal de ella. El divorcio no es otra cosa que el sida inoculado a una Nación: una vez instalado, con el transcurso del tiempo se encargará de matar a la sociedad. En definitiva, mero libertinaje.
Pero los postulados anteriormente expuestos parecen encontrar aún fuentes más profundas de donde abrevar. Me refiero al relativismo y al inmanentismo. El primero, bloquea el acceso a la verdad por intento de hacer al error verdadero; el segundo bloquea el acceso a la realidad extra-sujeto por dejar a la persona ensimismada, no permitiéndole trascender de su mundo subjetivista.
Con todo esto llegamos al voluntarismo actual, que al tiempo que consagra para sí mismo el “derecho a una voluntad omnipotente”, muestra alistarse en la desquiciada pretensión del seréis como dioses. El hombre endiosado, triste parodia del bondadosísimo Dios.
Resaltan tanto los males que han sido consignados en este artículo, diría que brillan tanto, que su suficiencia paradójicamente ha venido a encandilar y a enceguecer, y aquí la ceguera se traduce en confusión y muerte de los espíritus. Consciente de la inmensa dificultad que supone en la actualidad la desaparición de tanto daño, confió en que este artículo sea el aporte de otro tipo de luz, aquella que nos conduce a la Lumbrera por excelencia, en donde - y desde donde - se hace posible la recta visión de las cosas, porque en esa Lumbrera está la vida y la vida “…es luz de los hombres”.28
El rechazo a la verdad por parte de los promotores de aberraciones no debe de asombrarnos, porque sabemos también que “…la luz luce en las tinieblas, y las tinieblas no la recibieron”.29
1 Conscientes de la impropiedad del término, en efecto, si algo es derecho luego no es falseado, utilizamos deliberada y figurativamente tal expresión, para significar aquellas cosas que de modo engañoso nos son propuestas como derecho no siéndolo en verdad. Algo así como la expresión de la que se sirve Santo Tomás de Aquino: “la ley injusta, no es ley”.
2 Se debe hacer el bien y evitar el mal.
3 GAMBRA RAFAEL, El lenguaje y los mitos, ed. Nueva Hispanidad, 2001, págs. 23 y 24.
4 UN REVÉS AL DERECHO, diario del Poder Judicial de la Provincia de San Luís, marzo de 2008, Nº 12, p. 4.
5 Puede verse las siguientes páginas de Internet, para llamar la atención de lo referido:
www.espanet-plus.com/chus/paginas/imagenes_aborto.htm - 26k - blogs.hoy.es/ABORTONO/2006/6/5/imagenes-abortos-provocados-te-dejaran-indiferentes - 78k -www.mscperu.org/aborto/info_aborto/blaborto_imagen.htm - 11k - www.youtube.com/watch?v=LCAg8M74T0Y
6 LUBERTINO MARÍA JOSÉ, Situación legal del aborto y estrategias jurídicas y legislativas en matera de interrupción voluntaria del embarazo, www.abortolegal.com.ar/sitio/index.php?option=com_content&task=view&id=25&Itemid=52 - 22k -
7 Página de Internet citada.
8 Página de Internet citada
9 Página de Internet citada.
10 LUBERTINO MARÍA JOSÉ, Un fallo abortivo. En tal artículo aparece la defensa del aborto, de píldoras como la del día después y de la RU486. www.ispm.org.ar/documentos/fallo_abortivo.html - 39k
11 Página de Internet citada.
12 Página de Internet citada.
13 Página de Internet citada.
14 MEDRANO CARLOS LÓPEZ, OBIGLIO HUGO,PIERINI LUÍS D., RAY CARLOS A., “Pío XII y las Ciencias Médicas”, ed. Guadalupe, 1961, Discurso del 28/11/1951 al “Congreso del Frente de la Familia”
15 ob. cit. Discurso del 29/10/1951 al “Congreso de Obstétricas Católicas”.
16 LUBERTINO MARÍA JOSÉ, Un fallo abortivo. En tal artículo aparece la defensa del aborto, de píldoras como la del día después y de la RU486. www.ispm.org.ar/documentos/fallo_abortivo.html - 39k -
17 Página de Internet citada.
18 Preceptos universalísimos.
19 Preceptos absolutamente notables de por sí (evidentes) y para todos.
20 Puede verse con mucho provecho en la Suma Teológica de SANTO TOMÁS DE AQUINO, la I-II q.94, a.2.
21 Cf. GONZÁLEZ PONDAL TOMÁS I., El tribunal de Estrasburgo y un fallo demoledor, diario El Derecho, 19 de mayo de 2008.
22 www.hartza.com/HOMOFOBI.html - 9k -
23 San Mateo 19, 7.
24 R.P. SCANDROGLIO CARLOS V. S.D.B., El matrimonio y el divorcio, ed. Don Bosco, 1958, p. 59.
25 Ob. cit. p. 68.
26 Ob. cit. p 68; cf. LAFAILLE HÉCTOR, Derecho de Familia, p. 134.
27 LUBERTINO MARÍA JOSÉ, Situación legal del aborto y estrategias jurídicas y legislativas en matera de interrupción voluntaria del embarazo, www.abortolegal.com.ar/sitio/index.php?option=com_content&task=view&id=25&Itemid=52 - 22k -
28 Juan 1, 4.
29 Juan 1, 5.