Publicamos las versiones taquigráficas de Solanet y Sambrizzi en el Senado de la Nación referidas al tratamiento de la Ley de homomonio.
Sr. Solanet. — Muchas gracias, senadora por esta invitación.
El proyecto aprobado por la Cámara de Diputados que acepta que dos personas del mismo sexo accedan al matrimonio conmueve los fundamentos esenciales en los que se sustenta la sociedad argentina.
Desde el mismo origen de la existencia del hombre, sólo hay dos sexos. Como se consigna en el libro del Génesis: Dios los creó varón y mujer y les dijo "creced y multiplicaos", los dos serán una sola carne. Pues bien, este es el origen del matrimonio, institución que tiene sus raíces echadas en la naturaleza del ser humano, anterior a cualquier legislación positiva, que concurre a celebrarlo con todas sus capacidades morales, psíquicas y físicas, para lograr una complementación íntima entre dos personas del sexo diferente, que se planifican transmitiendo la vida a nuevos seres y concurriendo a su educación.
A esta altura del debate, es necesario terminar con eufemismos y llamar las cosas por su nombre. Las relaciones entre homosexuales son intrínsecamente desordenadas, y el vínculo que se origina entre ellos, jamás podrá ser equiparado al matrimonio, y como tal, no puede generar derechos ni tener protección legal. La ley positiva no puede alterar el orden natural. Tampoco tienen protección legal otras relaciones desordenadas, como la poligamia, el incesto, etcétera.
Se sostiene como argumento central que ese impedimento constituye una discriminación respecto de determinadas personas por su orientación sexual, según lo repiten hasta el cansancio. Probablemente el uso abusivo de la palabra "discriminación" es uno de los factores que ha causado mayor confusión en el derecho contemporáneo, ya que se suele incurrir en el error de que discriminar es, de por sí, una actitud perversa, en vez de ser como es, el ejercicio de la inteligencia para tratar de modo distinto lo que es, en sustancia, distinto. Es claro que puede haber discriminaciones inaceptables por su notoria injusticia, y ellas debe ser evitadas, pero el temor de incurrir en tal extravío no debe inhibir de aplicar aquel principio romano: juzga bien quien bien distingue.
Por más que el legislador se lo proponga no puede borrar las diferencias que la realidad propone, y proceder como si ellas no existieran. Si así lo hace, errará el camino. No sería prudente habilitar a los ingenieros para hacer intervenciones quirúrgicas o a los médicos para integrar la Cámara en lo Penal como jueces. Y nadie podría decir que tales decisiones implicaran una discriminación en perjuicio de quienes manifiestamente no son aptos para ejercer tales funciones.
Las limitaciones para acceder al matrimonio que establece el Código Civil, tales como el impedimento por consanguinidad entre ascendientes y descendientes, entre hermanos y medios hermanos, la afinidad en línea recta en todos los grados, la edad mínima de dieciséis años para la mujer y dieciocho para el varón, etcétera, a nadie se le ocurre calificarlas de discriminación arbitraria. Se trata de normas ordenadas a la correcta conformación de la familia.
Algunos niegan la existencia de un orden natural previo. No aceptar este ordenamiento deja a los hombres a merced de cualquier arbitrariedad legal: una ley podría obligarlos a la antropofagia o a prohibirles alimentar a sus hijos, sólo porque así lo dispone el legislador. En el reino animal, ello no ocurre por cuanto el instinto ajusta la conducta de los animales, así el león no se aparea con la cebra, o el mono con el perro, y entre los de la misma especie, el macho y la hembra se aparean sólo cuando la hembra está alzada, es decir, con posibilidades de preñarse.
Por ello, repito, por más que se intente forzar la naturaleza, jamás el legislador podrá convertir en matrimonio aquella relación. Será cualquier cosa, pero no matrimonio. La pretensión de que una unión que se exterioriza como una relación afectiva estable y pública, análoga a la familiar, con prescindencia del sexo de sus integrantes, produzca equivalentes efectos a los del matrimonio, no es un modo de evitar la discriminación, sino un medio para ocultar la realidad de las cosas y para fingir que es igual lo que es diferente. Al Estado no puede interesarle, en tanto que su objetivo es resguardar el bien común, otorgar a esa relación el status de matrimonio, entre otros motivos, por el grave menoscabo que sufriría esta institución, piedra angular de la familia verdadera, que el Estado sí debe alentar.
La familia se constituye como una célula social a la cual la sociedad ha reconocido desde tiempo inmemorial como el ámbito propio –"útero espiritual", como decía Aristóteles– para el desarrollo y la custodia de los nuevos seres humanos. Logra su concreción a través del matrimonio. El matrimonio, a su vez, constituye la unión más íntima de las que pueden emprender un varón y una mujer y la mejor garantía de la formación de sus hijos, que tienen derecho a nacer amparados por la institución del matrimonio, entendido como unión perpetua entre varón y mujer que tiende a garantizar el desarrollo armónico de su personalidad. Asimismo, el bien común depende de las familias fundadas en verdaderos matrimonios. Y esa es función del bien común, la que justifica la regulación especial y privilegiada que tienen el matrimonio y la familia.
Pretender que la ley otorgue a la unión homosexual efectos similares a los del matrimonio, no es, pues, evitar la discriminación, sino torturar la realidad, soslayando el hecho de que esa unión homosexual no puede producir jamás los efectos propios de la unión conyugal y, por lo tanto, no hay razón para que esté organizada de manera equivalente.
No se trata de desconocer la dignidad que, como persona, compete a todo ser humano, cualesquiera sean sus aptitudes, sino de acomodar las estructuras sociales para que sirvan al bien común y no al interés particular, cuya satisfacción trastorna el orden justo. El homosexual, en cuanto persona humana, merece los mismos derechos y está sujeto a idénticas obligaciones que cualquier ciudadano argentino.
La sanción del proyecto de ley que acepta el casamiento entre homosexuales producirá un gravísimo quiebre en la misma médula de la sociedad argentina, cuyas consecuencias nefastas son difíciles de medir. Se aniquilarán los paradigmas a los que adhiere la sociedad y que han informado la educación y el comportamiento de los argentinos desde siempre, y que el Estado está obligado a respetar.
Todo indica que esto no para aquí. Véase que la Comisión de Legislación Penal de la Cámara Baja acaba de ampliar el temario, que incluye filicidio, y agregó la modificación que pretende incorporar la no discriminación por género, identidad de género o su expresión y orientación sexual en la Ley 23592, proyecto que ya cuenta con el despacho favorable de la Comisión de Derechos Humanos. Esto no es casualidad.
El predictamen sobre el que trabajan considera actos discriminatorios a los que tengan por objeto o resultado impedir, obstruir, restringir o menoscabar el ejercicio de algún derecho o garantía, relacionado, entre otros, con cuestiones de género, identidad de género o su expresión, y orientación sexual. Esta modificación forzaría por vía penal la aceptación legal de todos los reclamos del movimiento homosexual, entre ellos, el matrimonio y la adopción. Repito: esto no es casualidad. Pretenden, entonces, modificar el Código Penal para reprimir con prisión de un mes a tres años al que, por cualquier medio, aliente o incite la discriminación por género u orientación sexual.
Es fácil advertir que, de convertirse en ley, será la herramienta legal para perseguir a cualquier persona que defienda el orden natural. ¿Qué podrán enseñar los padres a sus hijos, los maestros en sus cátedras, los religiosos desde los púlpitos, para sostener la verdad y no contrariar al INADI de turno? ¿Qué quedará de la libertad de expresión o de la libertad de culto y de conciencia? Por decir todas las cosas que digo, en este momento me podrían meter preso.
¿Responde todo esto –y el proyecto de marras– a una movida ordenada a la demolición de los valores de la Argentina de siempre? No faltan fundamentos para pensarlo.
La militancia de los movimientos homosexuales de aquí y del exterior tiene una provocativa agenda ideológica que no responde a ningún reclamo serio de la sociedad argentina, que en su inmensa mayoría adhiere a los principios en los que se asienta la familia en su organización tradicional, como valor insustituible de nuestra nacionalidad. En su pretensión de realizar una reconfiguración social conforme a ese modelo ideológico, no vacila en destruir la familia edificada sobre el matrimonio heterosexual, como medio para romper los moldes sobre los que está edificada la sociedad argentina.
Este plan no nace por azar ni –repito– por un verdadero reclamo social. Ya aparece consignado en el Decreto 1088/05, suscripto por el ex presidente Kirchner, denominado "Plan Nacional contra la Discriminación" que, si bien tiene sólo 4 artículos, se remite a un anexo de 250 páginas, que –¡oh, casualidad!– nunca se publicó en el Boletín Oficial. Constituye –a modo de "caballo de Troya"– un verdadero plan maestro de reingeniería social que establece medidas de corto, mediano y largo plazo en abierta colisión con los valores a los que la inmensa mayoría de la sociedad argentina adhirió desde siempre y sobre los que se constituyó esta nación bicentenaria. En referencia a la familia, con la promoción de la homosexualidad y el aborto, y muchos otros temas de similar trascendencia, que no es del caso tratar en esta oportunidad. No puedo ampliar el tema de este decreto por razones de tiempo, pero no se puede negar que este Plan se está cumpliendo, con prisa y sin pausa.
Con la estrategia adoptada por el movimiento, de presentar parejas homosexuales a distintos registros civiles y, ante la lógica negativa a casarlos, presentar sendos recursos de amparo requiriendo a los jueces la autorización para concluir el trámite, lograron instalar el tema del matrimonio homosexual como una necesidad que, a todas luces, es inexistente. No les faltó para ello la colaboración de jueces prevaricadores y gobernantes irresponsables, quienes por lo demás defraudaron gravemente a la ciudadanía argentina, desde que en sus respectivas campañas partidarias se cuidaron muy bien de manifestarse partidarios del matrimonio homosexual.
Nuestro derecho positivo es muy claro en la defensa del matrimonio; así la Constitución Nacional promueve la familia fundada en el matrimonio, conforme a los artículos 14 bis y 20. A la luz de los tratados internacionales de derechos humanos, la noción constitucional de matrimonio refiere a la unión de varón y mujer. Por lo tanto, como también lo dijo el doctor Sambrizzi, cualquier modificación al artículo 172 del Código Civil que eliminara el requisito de heterosexualidad para la celebración del matrimonio, sería inconstitucional.
Finalmente, tampoco pueden argumentar orfandad legal para la protección de derechos de índole asistencial, pues las situaciones jurídicas de interés recíproco entre personas del mismo sexo pueden ser suficientemente tuteladas por el derecho común, por lo que tampoco es válido ningún reclamo serio que justifique el tratamiento de este proyecto demoledor de la familia argentina.
Nos queda entonces demandar a los senadores –acá no veo ninguno, salvo la presidenta...
Sra. Presidenta. – Están cumpliendo funciones en otras comisiones. Lo importante es que la Comisión funciona y que la presidenta está. Le acabo de decir todos los senadores que estaban presentes en las audiencias realizadas en las provincias. Inclusive, hemos tenido que cambiar los vuelos de los aviones por la duración de las jornadas.
Sr. Solanet. – Doctora: le agradezco muchísimo su presencia.
Como digo, queda entonces demandar a los senadores que actúen conforme a la alta responsabilidad que les incumbe y preserven a los argentinos de un daño irreparable. No tengan temor, no se dejen extorsionar. Las presiones, de la índole que sean, no pueden alterar el mandato de sus conciencias.
Si convalidan el proyecto, sus conciencias y las generaciones venideras se los reprocharán de por vida. No defrauden a quienes los votaron y a quienes vendrán después que ustedes. Si ajustan su voto a la verdad, los argentinos estarán agradecidos.
Sr. Sambrizzi. — Ante todo, deseo agradecer esta invitación que me permite exponer sobre el proyecto aprobado por la Cámara de Diputados, por el cual se admite la celebración del matrimonio entre personas del mismo sexo.
A mi juicio, este proyecto es absolutamente cuestionable por varios motivos. Por lo pronto, es importante destacar que son erróneos los fundamentos presentados por las señoras diputadas Vilma Ibarra y Silvia Augsburger —se hizo un solo proyecto y se aprobó—, que pusieron el acento en la discriminación que a juicio de las mismas existe en nuestra actual legislación al considerar inexistentes los matrimonios de dos personas del mismo sexo.
Lo cierto es que la prohibición que establece el Código Civil para la celebración del matrimonio homosexual no constituye ningún tipo de discriminación. Lo dijo muy bien la Sala F en septiembre del año 2007 cuando rechazó la apelación que había interpuesto María Rachid contra la sentencia de primera instancia, que había denegado el matrimonio que ella pretendía celebrar con otra persona del mismo sexo. La Cámara dice lo siguiente: solamente podría calificarse como discriminación o considerarse como discriminación en el caso de que se prohibiera el matrimonio a una persona en virtud de su orientación sexual y éste no es precisamente el caso de la ley argentina.
La ley argentina no prohíbe el matrimonio en virtud de la orientación sexual de la persona. O sea, afirmar que existe discriminación, realmente no resiste un carácter o análisis serio, puesto que la disposición legal que exige que el matrimonio sea celebrado entre personas de distinto sexo es una disposición que no está dirigida a un sector en particular de la sociedad, sino que está dirigida a todas las personas, es decir, tanto a los homosexuales como a los heterosexuales.
Fíjense en lo siguiente: eventualmente, los heterosexuales podrían también llegar a tener un interés patrimonial y previsional en contraer matrimonio entre personas del mismo sexo. Por ejemplo, dos personas de cierta edad, uno de los cuales tiene una jubilación y el otro no, podrían tener un interés en casarse, pero no por una cuestión sexual, sino para que en caso de que la persona que tiene la jubilación falleciera le quedara una pensión a la otra persona. Podría existir un verdadero interés en ese sentido. Sin embargo, tampoco pueden casarse. O sea, no es una legislación que está dirigida a determinadas personas, sino que está dirigida a todo el mundo. Es decir, no hace ninguna distinción. No obstante, aun cuando por hipótesis se entendiera que la prohibición del matrimonio homosexual es discriminatorio, fíjense que en este caso —aun en esa hipótesis— la discriminación no sería ni injusta ni arbitraria. No sería injusta ni arbitraria dada la esencial disparidad existente entre, por un lado, el matrimonio de personas de distinto sexo y, por otro lado, de personas de igual sexo. Esa disparidad hace que estos últimos no deban tener el derecho que tienen los primeros de contraer matrimonio entre ellos.
A nadie se le ocurriría condenar por injusta discriminación, por ejemplo, la disposición que fija una edad mínima para contraer matrimonio. Una persona de 16 años no podría decir que se la está discriminado porque no se la deja casar. Esto no sería discriminación. Hay ciertos requisitos en la ley que deben cumplirse.
Tampoco podría calificarse de discriminación el caso de que no se permita el casamiento entre dos hermanos o entre una madre con su hijo, por ejemplo. Eso tampoco podría ser discriminatorio. Y veo con independencia el amor que pudiera existir entre ellos, que por supuesto no constituye una circunstancia determinante para pretender contraer matrimonio como se suele decir.
En definitiva, resultaría erróneo calificar de "discriminatorio", en el sentido peyorativo que suele darse a esta palabra, el hecho de no admitirse la celebración del matrimonio entre dos personas de igual sexo, dado que cuando la ley establece las condiciones que exige la aptitud nupcial —entre otras dice que el matrimonio será contraído entre un hombre y una mujer—, recoge valoraciones socioculturales que son obviamente compartidas por la comunidad.
Por otra parte, tampoco podría afirmarse que —con la finalidad de cuestionar la negativa, la celebración de matrimonio entre personas del mismo sexo— una prohibición en tal sentido violaría la garantía de igualdad ante la ley que implica gozar de iguales derechos, pero en las mismas circunstancias. No se puede afirmar ciertamente que sean iguales las circunstancias de las parejas heterosexuales unidas en matrimonio, uno de cuyos fines naturales es la procreación y quienes por ser del mismo sexo no pueden procrear.
Una cosa es respetar las diferencias, lo que sin duda está bien y debe tenderse a ello, y otra muy distinta es favorecer legislativamente determinadas inclinaciones que nada aportan al bien común.
El hecho de que se haya llegado a la aprobación de un proyecto de matrimonio entre personas del mismo sexo sólo se explica por la pérdida de los valores y la confusión en la que se haya inmersa buena parte de la sociedad, que hace que no se distinga o no se quiera distinguir el matrimonio de otras uniones que nada tienen que ver con dicha institución.
El matrimonio es una institución del orden natural, es propia de la naturaleza humana. Es ésta, en razón de la calidad sexuada del hombre, la que lo impulsa a un consorcio para toda la vida. Consorcio que se encuentra ordenado, dentro de esa armonía que deriva de la naturaleza, además de lograr el bien de los esposos, a la generación y educación de la prole.
La sexualidad está encauzada a la fecundación y la diferenciación sexual, a la complementariedad entre el hombre y la mujer. Fíjense que la misma naturaleza lleva a que se establezca una cierta sociedad entre el varón y la mujer, y en eso consiste el matrimonio. Existe, por tanto, una abismal diferencia entre el matrimonio y la unión de dos personas del mismo sexo; quedando en este último caso excluida la generación en forma natural, ya que en dicha unión no existe una apertura a la transmisión de la vida.
De allí que las garantías legales ofrecidas al matrimonio no pueden aplicarse a la unión de dos personas del mismo sexo, debiendo el Estado privilegiar el matrimonio heterosexual por contribuir al bien común de la sociedad al tender a la continuación de la especie.
Existen diferencias esenciales entre el matrimonio y las uniones homosexuales, no pudiendo ignorarse lo que hay de diferente entre ambas, como tampoco que los roles personales y sociales masculinos y femeninos no son los mismos. El matrimonio no es una unión cualquiera entre personas, puesto que el mismo tiene características propias e irrenunciables que hacen a la base de la familia y de la sociedad; y esto ha sido reconocido por las grandes culturas del mundo, como también por distintos tratados internacionales incorporados a la Constitución Nacional en el artículo 75, inciso 22, que hace de que sancionarse este proyecto de ley podría ser perfectamente tachado de inconstitucional.
Quiero recordar algo que el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas sostuvo. La restricción legal establecida por ley de que el matrimonio sea celebrado entre un hombre y una mujer no entraña violación alguna al artículo 23 ni al artículo 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que están incorporados a nuestra Constitución y que refieren al derecho al matrimonio y al principio de no discriminación.
Ahora el caso de la adopción. Se ha discutido con relación al daño que le causaría o no a lo hijos que pueden ser adoptados por personas del mismo sexo unidas en matrimonio. Por mi parte, creo que el daño que le causaría esa adopción sería innegable debido a la privación que sufrirían los mismos por el hecho de no contar con las figuras del padre y de la madre, capaces de representar la polaridad sexual conyugal. Esto es fundamental para la neta identificación sexual de la persona.
Se dice que el proyecto no modifica la ley de adopción —eso lo he oído varias veces en varios expositores—, pero se podrían adoptar dos personas del mismo sexo, lo que actualmente no está permitido. O sea que en definitiva es una importantísima modificación a la ley de adopción, aun cuando no sea formalmente practicada. El hecho de tener dos padres o madres para un chico vulneraría sin duda el interés superior del hijo, que es un principio rector establecido en la Convención sobre los Derechos del Niño.
Quiero leer algo que ha dicho el doctor Juan José López Ibor, presidente de la Asociación Mundial de Psiquiatría, sobre la adopción. Él ha dicho: "un niño adoptado por una pareja homosexual entrará necesariamente en conflicto en sus relaciones personales con otros niños. Se conformará psicológicamente como un niño en lucha constante con su entorno y con los demás; creará frustración y agresividad, ¿y cuántas cosas más?". Y concluye: "en definitiva, un ensayo que repercutirá en sus personas."
Por otra parte, un reconocido psiquiatra, el doctor Enrique Rojas, dijo: "el ser humano necesita firmeza y flexibilidad, autoridad y condescendencia, corazón y cabeza, fortaleza y ternura. Se trata de características complementarias que son aportadas por el padre y la madre", por lo tanto "es imposible una educación completa en un ambiente homosexual". "Es antinatural condenar a un niño a una educación privada de padre o madre".
Se ha sostenido que hay cientos de parejas homosexuales, de los cuales uno de ellos ha procedido a la adopción, que están esperando la sanción de esta ley para también el otro proceder a la adopción de un niño. Sobre lo cual debo decir: primero que es raro que se otorgue la adopción a una sola persona. Por supuesto, está permitido por la ley. Eso lo sabemos todos, nadie lo niega. Pero en la práctica también sabemos que en general no se otorga la adopción a una persona del mismo sexo. En general se otorga a los matrimonios, pero no a una persona del mismo sexo, por más que la ley lo permita. Tan es así que —ustedes recordarán— hace aproximadamente un mes salió en todos los diarios el hecho de que en Rosario se había otorgado la adopción a un hombre. La adopción de un niño se había otorgado a un hombre. Salió en varias columnas como una cosa rara y excepcional.
Evidentemente, eso efectivamente es así. Todos los que conocen algo de adopción lo saben perfectamente. Si ha ocurrido —y ocurre cada tanto— que se otorga la adopción a una sola persona y ésta es una persona homosexual que convive con alguien de su mismo sexo, realmente no se requiere ser muy perspicaz para concluir a la posibilidad de que en tal caso se haya omitido informar al juez, al requerir la adopción por una sola persona, sobre la situación de convivencia que tenía con alguien de su mismo sexo; circunstancia que en la práctica muy probablemente hubiera impedido el otorgamiento de la adopción.
Desde ya quiero aclarar que lo que estoy diciendo no debe ser entendido de no reconocer la dignidad que como personas tienen todos los seres humanos, ya sean homosexuales o heterosexuales.
Por último, a la sociedad no le interesa otorgarles a dos personas del mismo sexo el derecho a contraer matrimonio, debiendo privilegiarse la unión de personas que tienen la posibilidad de procrear en forma natural. Además de que a la sociedad no se la ha consultado sobre una reforma al matrimonio tan relevante como la que resulta del proyecto aprobado por Diputados, debiendo sobre esto tenerse presente que en ninguna de las plataformas de los partidos políticos que obtuvieron mayor cantidad de votos se ha contemplado o se ha propuesto el matrimonio homosexual. En otras palabras, no se puede legislar a espaldas del pueblo y esto es lo que se está haciendo con el proyecto del matrimonio homosexual.