Un interesante proyecto de Ordenanza en La Plata busca establecer un registro donde consten las causales de las defunciones ocurridas en la localidad, obligando a que los certificados de defunción consignen las causas que originaron el "paro cardiorespiratorio".
Es una obviedad que ningún muerto respira, ni le late el corazón; sin embargo, los motivos de tal situación no son consignados en los certificados de defunción.
El Registro general de fallecidos centraliza los
datos y facilita el conocimiento de
las causas de todos los decesos ya sea de inhumaciones y/o cremaciones, provenientes de
cementerios: una
herramienta registral de esta envergadura, que a través de una idea de orden y
concentración de información tiende a superar los Archivos incompletos, además
de llevar un recuento informático eficaz y la fuente para llevar una estadística completa de caussa de deceso, de singular valor
epidemiológico, médico-legal, jurídico y administrativo.
A continuación, transcribimos el proyecto de Ordenanza del Concejal Gustavo Jorge Luzardo:
La Plata, Noviembre de 2011.-
El Concejo Deliberante de La Plata, en uso de las atribuciones legales
que le confiere la Ley
Orgánica de las Municipalidades, sanciona el siguiente proyecto de:
ORDENANZA
Art 1º: Crease el Registro General de Personas Fallecidas de la Municipalidad
de La Plata.
Art 2º: Será función de dicho registro llevar adelante una estadística
de las causales determinantes de las defunciones ocurridas en la localidad,
solicitando que en los certificados de defunción se consignen las causas que
dieran origen al paro cardiorrespiratorio
Art 2º: La Dirección Operativa de Administración de Cementerio no procederá a la inhumación de ningún cuerpo
sin la presentación del certificado de defunción elaborado con la
correspondiente expresión de causa del paro cardiorrespìratorio.
Art 3º: El D.E a través de las áreas correspondientes implementará la
forma de dar cumplimiento la presente ordenanza.
Art 4º: De Forma.
FUNDAMENTOS
Que un Registro general de fallecidos centraliza los datos y facilita el conocimiento de todos los decesos
ya sea de inhumaciones y/o cremaciones, provenientes de cementerios públicos y
privados.
Que no cuenta el Partido de La Plata
con una herramienta registral de esta envergadura, que a través de una idea de
orden y concentración de información tiende a superar los Archivos incompletos,
además de llevar un recuento informático eficaz.
Que el certificado de defunción es un documento médico de singular
valor epidemiológico, médico-legal, jurídico y administrativo.
Los datos a consignar se detallan en un formulario pre-impreso que
incluye un certificado médico (causas de muerte, estados mórbidos
contribuyentes, descripciones operatorias, hallazgos de autopsia). Por ello, su
expedición constituye por esto un acto médico.
De hecho, sólo puede ser expedido por un profesional habilitado. En
cuanto a la importancia epidemiológica basta señalar que es la fuente de los
datos nacionales de mortalidad. De ahí, la trascendencia de este acto médico,
que tiene consecuencias para la salud pública, lo que determina la obligación
ética de expedir certificados de defunción de calidad.
Que en cuanto a las causas de muerte la información es bastante menos
confiable. Esto se debe a que en un porcentaje apreciable de casos existe una
deficiente actuación médica en la Confección del certificado de defunción
(ejemplo: atribuir la causa de muerte a síntomas, a “paro cardiorrespiratorio”,
a entidades que por definición requieren autopsia sin haber sido esta
practicada, etc.).
Que si bien esta determinada en la generalidad de los casos la causa inmediata de la muerte (paro
cardiorrespiratorio), no es fehaciente la causa mediata del fenecimiento (lo
que llevo al paro)
Que contribuyendo a una mayor seguridad registral y jurídica la gestión
comunal toma los recaudos administrativos a fin de remediar situaciones que
comúnmente se suscitan y que amenazan el orden público.
Que consideramos la adopción de contar con una instancia de revisión
municipal medica-administrativa con la facultad de intervenir ante
inconsistencias registrales, omisiones, errores que afectaren al Certificado de
defunción correspondiente ley 26413.
Que por estos fundamentos de derecho es que consideramos necesaria la
aprobación de la presente ordenanza.