Por LUIS DANIEL DE URQUIZA
Luis Daniel de Urquiza es soldado: soldado y abogado. Conoce
entonces la diferencia que existe entre el tableteo de una ametralladora y el
muy distinto sonido que produce el teclado de una computadora al redactar un
escrito. No obstante, algunos párrafos de esta presentación son certeros
disparos al corazón del sistema imperante en Argentina que se complace en
juzgar y humillar al uniformado.
Para el comunismo subvencionado
que actúa en Argentina y que suele disfrazarse de izquierda o “progresismo”,
los tres años anteriores al 24 de marzo de 1976 fueron inexistentes o, como por
arte de magia, se borraron de su memoria. El autor de la presentación recuerda por
si algún argentino lo desconociera toda clase de documentación y fechas
precisas de decisiones gubernamentales tomadas por las autoridades
constitucionales en ese período que fueron firmadas por algunos personajes que
de manera increíble aún tiene vigencia.
¿Hubo guerra o no hubo guerra?
¡Ésa es la cuestión! Extrañamente y con premura, el Ejército Argentino ha dicho
que no, que no la hubo. Pero el soldado y abogado dice que sí y que las pruebas
están a la vista para quien quiera verlas.
CORREO DE BUENOS AIRES
Juicio DE URQUIZA, LUIS DANIEL,
c/ ESTADO NACIONAL “MINISTERIO DE DEFENSA s/ PARA SER CONSIDERADO “VETERANO DE GUERRA” POR PARTICIPACION EN LA “OPERACIÓN
INDEPENDENCIA” (Decreto 261/75) RECONOCIMIENTO HONORIFICO, MEDALLA DE CAMPAÑA,
DIPLOMA, PENSION HONORIFICA.
INICIO JUICIO ORDINARIO
Señor Juez
I. LUIS DANIEL de URQUIZA, abogado, CPACF: T°: 79; F°:453, letrado,
en causa propia, con domicilio en calle Rodríguez peña, 323 4to Piso, (CP1020)
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y constituyéndolo a los efectos procesales en
Balcarce 1064 (CP 1064) de la misma localidad, ante VS, respetuosamente me
presento y digo.
II. OBJETO: Vengo a iniciar la presente acción en contra del PODER
EJECUTIVO NACIONAL, en la persona de la señora MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL,
con domicilio en calle Azopardo 250 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en
mi carácter de participante que fui en la OPERACIÓN INDEPENDENCIA (Decreto
261/75), a fin que sea condenado el Estado Nacional por ese Tribunal a tenerme
como Veterano de Guerra, con los reconocimientos Honoríficos de Medalla de
Campaña, Diploma de Honor, Pensión Honorífica, en orden a referencia expuesta
ut-supra, reclamando además las diferencias retroactivas impagas, con más sus
intereses que correspondan a las asignaciones monetarias que mensualmente
perciban los actuales beneficiarios. Con costas.
III. COMPETENCIA: de acuerdo con las disposiciones de raigambre
Constitucional (arts. 116 y 117 ) y del Procedimiento Civil y Comercial de la
Nación , siendo la demanda el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en la persona de la
Señora MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL, de quien depende el EJÉRCITO ARGENTINO, la
competencia corresponde a la JUSTICIA FEDERAL , toda vez que constituye el
objeto de la presente demanda el reclamo de VETERANO DE GUERRA (VG) que me
corresponde y siendo la presente acción de carácter personal, son competentes
los TRIBUNALES FEDERALES de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
IV. HABILITACION DE INSTANCIA: la acción y la pretensión de la
actora se da por la vía de conocimiento para acceder a la jurisdicción civil,
habiéndose reclamado previamente la pretensión en Instancia Administrativa, la
cual fue denegada a todo efecto en orden a lo normado en art 31 del
procedimiento administrativo, agregando reclamo interpuesto al efecto
pertinente.
V. HECHOS: el Poder Ejecutivo Nacional produjo el Decreto 261/75,
que fuese presentado el 22 de enero de 1975 y que se promulgó con fecha 05 de
febrero de 1975, en el marco de Operaciones Militares que se realizaban en todo
el país y con Decretos precedentes que iban encuadrando el accionar referido
ateniéndolo a Derecho toda vez que se configuraba con ello el marco legal
correspondiente, tales fueron:
Decreto Nro 1454 (BO del
25-9-73). Declara ilegal al ERP (Ejército Revolucionario del Pueblo que
organiza la Compañía de Monte Ramón Rosa Jiménez, pertinente a esta
presentación).
Decreto Nro 1368 (7-11-74)
Declara el estado de Sitio en la R.A. Decreto Nro 2452 ( BO del 12-9-75)
prohíbe la actividad de Montoneros.
Decreto Nro 2717 (6-10-75).
Prorroga el estado de Sitio. Establece que los integrantes de las
Organizaciones ilegales PRT-ERP, Montoneros, FAR, incurren en "Asociación
Ilícita” .
Decreto Nro 2761 (6-2-75). Ordena
"aniquilar el accionar de elementos subversivos que actúan en la Pcia. de
Tucumán" ( el que nos ocupa V.S).
Decreto Nr 2770/1/2 (06-10-75).
Dispone: "Las FFAA bajo el 2do. superior del Pte. de la Nación que será
ejercido a través del Consejo de Defensa, procederán a ejecutar las Operaciones
Militares y de Seguridad que sean necesarias a efectos de aniquilar el accionar
de los elementos subversivos en todo el territorio del país."
El conflicto social precedente a
los hechos que se exponen y alegan es por supuesto V.S., preexistente a la
violencia armada explícita.
A los fines de mejor encuadrar
los sucesos y tratando de evitar sobreabundar lo que V.S. por ser de público y
notorio traigo al caso a la Asonada Militar del 4 de Junio de 1943 (emergente
de “los abusos”), la que propone a la Comunidad Nacional un proyecto político
que se material y formalmente se concreta con la reforma Constitucional de 1949
(corrige “los usos”). El citado proyecto, personalizado en la figura del
General Juan Domingo Perón, quien fuese tres veces presidente de los argentinos
y eligiese como mortaja el uniforme de gala del ejército Argentino.
Dicho proyecto se agota
políticamente al parecer por tres causas Mal gerencia del pasaje al
industrialismo.
Forma desordenada de construcción
de un “Estado de Bienestar” (wolforstate/distamos de ser Dinamarca).
Erróneo
posicionamiento/alineación internacional, y cabe agregar que como consecuencia
del desorden referido se produce, como en todo orden de la vida pública y
privada, un incremento notorio del dolo.
El proyecto de marras V.S, llevó
un estigma propio de su impronta cuartelera, ignoraba la Libertad. Esto es la
participación del hombre/dígase ser humano, en su destino. Lo cual también
contribuyó al desgaste de su aceptación, produciéndose los hechos de 1951,
1955, 1956, 1961 (asalto a los cuarteles del Regimiento 11 de Infantería, en la
ciudad de RosarioSanta Fe, con la muerte de uno de los atacantes, Cnl.
Barreda).
Se produjo V.S un odio de la
magnitud como sólo sabemos odiar los Argentinos, criterio que me precede,
expuesto ya por domingo Faustino Sarmiento, Joaquín V. González para el
Centenario y por Gustavo Gabriel Levene en “Una Antología para el Odio
Argentino”. Materialización de dicho odio es sin duda el Decreto que expongo a
consideración de V.S, infra:
____________________
Boletín Oficial (9/3/1956)
Visto el decreto 3855/55 (6) por
el cual se disuelve el Partido Peronista en sus dos ramas en virtud de su
desempeño y su vocación liberticida, y considerando que en su existencia
política, el Partido Peronista, actuando como instrumento del régimen depuesto,
se valió de una intensa propaganda destinada a engañar la conciencia ciudadana
para lo cual creo imágenes, símbolos, signos y expresiones significativas
doctrinanias, artículos y obras artísticas:
Que dichos objetos, que tuvieron
por fin la difusión de una doctrina y una posición política que ofende el
sentimiento democrático del pueblo argentino, constituyen para éste una afrenta
que es imprescindible borrar, porque recuerdan una época de escarnio y de dolor
para la población del país y su utilización es motivo de perturbación de la paz
interna de la Nación y una rémora para al consolidación de la armonía entre los
argentinos.
Que en el campo internacional,
también afecta el prestigio de nuestro país porque esas doctrinas y
denominaciones simbólicas, adoptadas por el régimen depuesto tuvieron el triste
mérito de convertirse en sinónimo de las doctrinas y denominaciones similares
utilizadas por grandes dictaduras de este siglo que el régimen depuesto
consiguió parangonar.
Que tales fundamentos hacen
indispensable la radical supresión deseos instrumentos o de otros análogos, y
esas mismas razones imponen también la prohibición de su uso al ámbito de las
marcas y denominaciones comerciales, donde también fueron registradas con fines
publicitarios y donde su conservación no se justifica, atento al amplio campo
que la fantasía brinda para la elección de insignias mercantiles.
Por ello, el presidente
provisional de la Nación Argentina , en ejercicio del Poder Legislativo,
decreta con fuerza de ley:
Art. 1º. Queda prohibida en todo
el territorio de la Nación ;
a) La utilización, con fines de
afirmación ideológica peronista, efectuada públicamente, o propaganda
peronista, por cualquier persona, ya se trate de individuos aislados o grupos
de individuos, asociaciones, sindicatos, partidos políticos, sociedades,
personas jurídicas públicas o privadas de las imágenes, símbolos, signos,
expresiones significativas, doctrinas artículos y obras artísticas, que
pretendan tal carácter o pudieran ser tenidas por alguien como tales
pertenecientes o empleados por los individuos representativos u organismos del
peronismo.
Se considerará especialmente
violatoria a esta disposición, la utilización de la fotografía retrato o
escultura de los funcionarios peronistas o sus parientes, el escudo y la
bandera peronista, el nombre propio del Presidente depuesto el de sus parientes
las expresiones “peronismo”, “peronista”, “ justicialismo”, “Justicialista”, “tercera
posición”, la abreviatura PP, las fechas exaltadas por el régimen depuesto las
composiciones musicales “Marcha de los muchachos peronista” y “Evita capitana”
o fragmentos de las mismas, y los discursos del Presidente depuesto o su
esposa, o fragmentos de los mismos.
b) La utilización, por las
personas y con los fines establecidos en el inciso anterior, de las imágenes,
símbolos, signos, expresiones significativas, doctrina artículos y obras
artísticas que pretendan tal carácter o pudieran ser tenidas por alguien como
tales creados o por crearse, que de alguna manera cupieran ser referidos a los
individuos representativos, organismos o ideología del peronismo.
c) La reproducción por las
personas y con los fines establecidos en el inciso a), mediante cualquier
procedimiento, de las imágenes símbolos y demás objetos señalados en los dos
incisos anteriores.
Art. 2º. Las disposiciones del
presente decreto-ley se declaran de orden público y en consecuencia no podrá
alegrarse contra ellas la existencia de derechos adquiridos. Caducan las marcas
de industria, comercio y agricultura y las denominaciones comerciales o anexas
que consistan en las imágenes, símbolos y demás objetos señalados en los incs.
a) y b) del art. 1º.
Los Ministerios respectivos
dispondrán las medidas conducentes a la cancelación de tales registros.
Art. 3º - El que infrinja el
presente decreto-ley será penado;
a) Con prisión de treinta días a
seis años y multa de m$n 500 a m$n 1.000.000;
b) Además, con inhabilitación
absoluta por doble tiempo del de la condena para desempeñarse como funcionario
público o dirigente político o gremial;
c) Además, con clausura por
quince días, y en caso de reincidencia, clausura definitiva cuando se trate de
empresas comerciales.
Cuando la infracción sea
imputable a una persona colectiva, la condena podrá llevar como pena accesoria
la disolución.
Las sanciones del presente
decreto-ley será refrendado por el Excmo. Señor Vicepresidente provisional de
la Nación y por todos los señores ministros secretarios de Estado en acuerdo
general.
Art. 5º - Comuníquese, etc.
Aramburu Rojas - Busso Podestá Costa Landaburu Migone. Dell´Oro Maini
Martínez Ygartúa Mendiondo Bonnet Blanco Mercier Alsogaray
Llamazares Alizón García Ossorio Arana Hartung Krause.
Quizás, V.S., génesis de odios
posteriores. Todo inscripto en la dimensión humana (naturaleza redimible “pero
caída” ¡Y cómo!)
La situación internacional, V.S.,
como era de prever, cambia. Aparecen “las izquierdas”, nuevas generaciones “piden
pista”para incorporarse a la vida política, y , a partir de 1955, tampoco hubo
Libertad, ya que un cincuenta por ciento de la población estaba inhibida de
expresarse en orden a sus convicciones. La clase dirigente resultó incapaz de
encontrar alternativa válida como transición, ya que a la falta de libertad
nada puede ofrecerse salvo la misma libertad. Quizás, el municipalismo del
actual artículo 123, segunda parte de la Constitución Nacional habría dado
cierto respiro político.
Se fue incrementando el
desencuentros entre argentinos, sin que desde la gestión política se pudiese
llegar a un acuerdo.
Organizaciones armadas disputaban
al Estado Nacional el control del territorio y la vida pública, incluido el
cobro de impuestos.
Se produjo un conflicto armado
sin carácter internacional, tipificación que se aplica “los conflictos armados
que tienen lugar en el territorio de un Estado cuando existe un conflicto
armado prolongado entre las autoridades gubernamentales y grupos armados
organizados o entre tales grupos.”
Según, VS “ESTATUTO DE ROMA DE LA
CORTE PENAL INTERNACIONAL” suscripto por el Estado Argentino y ratificado el 08
febrero de 2001, Ley 25.390.
Y que agrega :”Nada de lo
expuesto en los párrafos
.afectará a la responsabilidad que le incumbe a todo
gobierno de mantener o de defender la unidad e integridad territorial del
Estado por cualquier medio legítimo.”
Todo lo referente a los luctuosos
y lamentables hechos ocurridos en nuestro país desde la fecha propuesta, se
encuentran expuestos in extenso en el fallo que sentencia a las Juntas de
Comandantes en Jefes, V.S., que refiero y omito a fin de evitar sobreabundar y
exceder el marco petitorio. Teleología de la presentación y al interés, medida
de la acción.
VI. FUNDAMENTOS DE LA ACCION : el suscripto, V.S., quien estaba
destinado en el Regimiento de Infantería de Monte 30, con asiento en la
localidad de Apóstoles, provincia de Misiones, con el grado de Teniente 1ro, en
cumplimiento del Decreto mencionado, dentro de un sistema que preveía
rotaciones de personal, concurrió al denominado Teatro de Operaciones de
TUCUMÁN durante los meses de agosto, septiembre, octubre y noviembre del año
1976, siendo agregado a la Fuerza de Tarea Barceló, con asiento dentro del
Ingenio La Providencia , siendo luego desplazado a la localidad de Santa Rosa,
en proximidades del ingenio homónimo. Ahora bien V.S, en dichas operaciones
militares se combatió contra tropa enemiga, a orden de jefes reconocidos, con
uniforme que los distinguía y bajo bandera que, por supuesto, no era la
nuestra.(celeste y blanca). Al respecto y por estar bajo juramento pido a V.S,
tenga en cuenta como elemento de convicción a fin de mejor evaluar el Derecho
conculcado a esta parte las siguientes consideraciones referentes al Pabellón
Nacional a fin de mejor proveer.
En Celeste y Blanco
Celeste y Blanco es el color del
cielo,
de nuestra pampa, libre y
soberana/
Celeste y Blanco es el color del
manto
de nuestra Virgen Patrona y
Generala/
Celeste y Blanco es el contraste
andino,
que Dios ofrece, Nevado en la
montaña/
Celeste y Blanco es nuestro mar
altivo
que generoso baña nuestras
playas/
Y llega allá, al confín surero.
A la majestuosa soledad
antártica/
Si Celeste y Blanco es el color
del cielo/
el mar / el Manto y la
cordillera/
Si son jirones de este solar
gaucho/
¿Qué es nuestra Nación sino una
bandera?/
Que Dios la Bendiga , en celeste
y blanco/
Quiera Él que sea su camino/
Por el heroísmo a la grandeza/
por la grandeza a su destino/
Que el día de mañana nuestros
hijos/
sepan izarla allí...en Puerto
Argentino.
Porque nunca fue, ni será, un
desatino.
A la cual, sin ánimo de sobreabundar
V.S, ningún trapo rojo pudo reemplazarla.
Dichos efectivos militares,
habían adoptado la resolución política de declarar “zona liberada” la Provincia
de Tucumán, sosteniendo dicha resolución con la fuerza de sus armas.
También hubo un Presidente de la
República de Tucumán. Nombrado. Amílcar Santucho, hermano del Jefe del Ejército
Revolucionario del Pueblo, Roberto Mario Santucho.
El enemigo se materializaba en la
denominada “Compañía de Monte Ramón Rosa Jiménez”, la cual inicia sus
operaciones en el mes de agosto del año anterior, mediante el ataque al cuartel
del Regimiento de Infantería 17 de Catamarca.
Cabe agregar que,
simultáneamente, también en el mes de agosto, inicia sus operaciones militares
la “Compañía Decididos de Córdoba” con el copamiento de la Fabrica Militar de
Villa María, en dicha provincia, donde secuestran y posteriormente matan al
Tcnl. ARGENTINO DEL VALLE LARRABURE, luego de un año de torturas.
En ese contexto, al cual hay que
agregar la “Compañía Héroes de Trelew” y “Compañía San Lorenzo”. Un “hábitat”
de violencia expandida que a mas de constar en carácter de “público y notorio”
ha sido profusamente expuesto por diversos autores algunos de renombre como
ENRIQUE GORRIARAN MERLO y JUAN BAUTISTA”TATA” YOFRE, el Poder Ejecutivo
Nacional impone el Decreto de marras, con la firma de siete Ministros.
Todo lo cual V.S. constituyó una
respuesta integral al accionar sedicioso contra el orden Constitucional, de
traición a la Patria (Código Penal strictu sensu), basado en robos, homicidios,
homicidios en ocasión de robo, secuestros, desde la llamada “Guerra
Revolucionaria” donde las “leyes objetivas”, de creación stalinista, disponían
que pasase a cambiar el concepto de “Objetivo” (que a la par es uno de los
Principios de la Conducción ), por “el de una porción de terreno a conquistar ,
consolidar y mantener” por el del “objetivo=persona”, la cual debe ser
"aniquilada”, en abierta/flagrante violación a lo estipulado en el “TRATADO
DE ROMA”, ut supra.
La composición de lugar, esto es
situación en tiempo y espacio y contexto político que da entidad circunstancial
al Derecho que reclamo lleva por sí a extender en demasía este alegato. Preciso
entonces ante V.S los siguientes elementos de convicción
El PRIMERO
El 6 de Octubre de 1975 al día
siguiente del ataque al Cuartel del Regimiento 29 de Infantería de Monte
(Formosa)- el Poder Ejecutivo Nacional dictó 3 decretos que se transcriben a
continuación:
Decreto Número 2770
“Visto la necesidad de enfrentar
la actividad de elementos subversivos que con sus acciones vienen alterando la
paz y la tranquilidad del país, cuya salvaguardia es responsabilidad del
Gobierno y todos los sectores de la Nación y Considerando lo propuesto por los
Señores Ministros
EL PRESIDENTE PROVISORIO DEL
SENADO EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO En Acuerdo General de Ministros
DECRETA:
Art 1r Constitúyese el Consejo de
Seguridad Interior que estará presidido por el Presidente de la Nación y será
integrado por todos los Ministros del Poder Ejecutivo y los Señores Comandantes
Generales de las Fuerzas Armadas. El Presidente de la Nación adoptará en todos
los casos las resoluciones en los actos que originen su funcionamiento.
Art 2d Compete al Consejo de
Seguridad Interior:
a) La dirección de los esfuerzos
nacionales para la lucha contra la subversión.
b) La ejecución de toda tarea que
en orden a ello el Presidente de la Nación le imponga.
Art 3r El Consejo de Defensa,
presidido por el Ministro de Defensa e integrado por los Comandantes Generales
de las Fuerzas Armadas, además de las atribuciones que le confiere el Art 13 de
la Ley 20.254 tendrá las siguientes atribuciones:
a) Asesorar al Presidente de la
Nación en todo lo concerniente a la lucha contra la subversión.
b) Proponer al Presidente de la
Nación las medidas a adoptar en los distintos ámbitos del quehacer nacional,
para la lucha contra la subversión.
c) Coordinar con las autoridades
Nacionales, provinciales y municipales la ejecución de medidas de interés para
la lucha contra la subversión.
d) Conducir la lucha contra todos
los aspectos y acciones de la subversión.
e) Planear y conducir el empleo
de las Fuerzas Armadas, Fuerzas de Seguridad y Fuerzas Policiales para la lucha
contra la subversión.
Art 4t La Secretaría de Prensa y
Difusión de la Presidencia de la Nación y la Secretaría de Informaciones de
Estado quedan funcionalmente afectadas al Consejo de Defensa a los fines de la
lucha contra la subversión.....
Art 5t La Policía Federal y el
Servicio Penitenciario Nacional quedan subordinados a los mismos fines al
Consejo de Defensa
Art 6t El Estado Mayor
Conjunto.....tendrá como misión asistir al Consejo de Defensa en lo
concerniente al ejercicio de las atribuciones que en él se asignan.
Firmaban el decreto Luder, Aráuz
Castex, Vottero, Ruckauf, Émery, Cafiero y Robledo
Este Decreto dio origen a la “Directiva
1/75 (Lucha contra la subversión)” impartida en octubre. En su apartado “5.
Misión”, decía:
“Las Fuerzas Armadas, Fuerzas de
Seguridad, Fuerzas Policiales y demás organismos puestos a disposición de este
Consejo de Defensa, a partir de la recepción de la presente Directiva,
ejecutarán la ofensiva contra la subversión en todo el ámbito del territorio
nacional, para detectar y aniquilar las organizaciones subversivas a fin de
preservar el orden y la seguridad de los bienes, de las personas y del Estado”.
Decreto Número 2771
“Visto lo dispuesto por Decreto
2770 del día de la fecha, y la necesidad de contar también con la participación
de las Fuerzas Policiales y Penitenciarias de las Provincias en la lucha contra
la subversión,
EL PRESIDENTE DEL SENADO EN
EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO En Acuerdo General de Ministros DECRETA:
Art 1r El Consejo de Defensa a
través del Ministerio del Interior suscribirá con los Gobiernos de las
Provincias convenios que coloquen bajo control operacional al personal y los
medios policiales y penitenciarios que les sean requeridos por el citado
Consejo para su empleo inmediato en la lucha contra la subversión.
Firmaban el decret Luder, Aráuz
Castex, Vottero, Ruckauf, Émery, Cafiero y Robledo.
Decreto Número 2772
“Visto los Decretos 2770 y 2771
del día de la fecha y la necesidad de reglar la intervención de las Fuerzas
Armadas en la ejecución de operaciones militares y de seguridad y a los efectos
de aniquilar el accionar de los elementos subversivos en todo el territorio del
país.
Por ello, EL PRESIDENTE DEL
SENADO EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO En Acuerdo General de Ministros
DECRETA:
Art 1r Las Fuerzas Armadas bajo
el Comando Superior del Presidente de la Nación , que será ejercido a través
del Consejo de Defensa, procederá a ejecutar operaciones militares y de
seguridad que sean necesarias a los efectos de aniquilar el accionar de los
elementos subversivos en todo el territorio del país.
Firmaban el Decret Ítalo Luder,
Carlos F Ruckauf, Ángel F Robledo, Antonio Cafiero, Tomás S E Vottero, Carlos Émery
y Manuel Aráuz Castex.
El día 17 de octubre, asumió
nuevamente la presidente M. E. Martínez de Perón, el gobierno nacional.
Consideraciones sobre los
decretos mencionados a modo de conclusión:
Con estos Decretos el gobierno
constitucional encaró globalmente y en todo el país la lucha contra la
subversión y mostró su firme propósito de terminar con ella. Para ello:
- Estructuró la lucha desde el
más alto nivel (Presidente de la Nación ), creando el “Consejo de Seguridad
Interior”.
- Amplió las atribuciones del
Consejo de Defensa.
- Amplió territorialmente la
misión de las Fuerzas Armadas que ahora tenían la responsabilidad de la
ejecución de operaciones militares y de seguridad en todo el país; a diferencia
de lo que disponía anteriormente el Decreto Secreto Nro 261 (del 05-02-1975)
que se refería solamente a la Provincia de Tucumán y había originado la “Operación
Independencia”.
- Dio participación en la lucha a
las Fuerzas de Seguridad (Gendarmería Nacional y Prefectura Naval), policías y
servicios penitenciarios de todo el país
- Afectó funcionalmente a la
Secretaría de Prensa y Difusión de la Presidencia de la Nación y a la
Secretaría de Informaciones de Estado a los fines de la lucha.
- Dispuso la coordinación con las
autoridades nacionales, provinciales y municipales en la ejecución de medidas
de interés en la lucha contra la subversión.
EL SEGUNDO
“COMPROMISO SOLEMNE POR LA
PACIFICACIÓN Y RECONCILIACION NACIONAL SUSTENTABLE EN LA JUSTICIA SOCIAL Y LA
AUTOCRITICA NACIONAL “
Suscripto por la Conducción
Nacional de “Montoneros”. El 17 de abril de 1989. Protocolo Notarial, por ante
Titular del Registro 1.191 Dr. LUIS GARCIA ORLANDO. El cual SE AGREGA y del
cual se trae al texto
1. “La historia argentina de las
últimas décadas está signada por una guerra civil intermitente, con sucesivas
falsas antinomias que dividieron y enfrentaron a sectores del Pueblo y de la
Nación Argentina. “------------------------------------------------------------------
2. “La verdad histórica es que no
hay entre los argentinos absolutamente ningún sector libre de culpa y de
errores por los violentos enfrentamientos políticos que han desquiciado el
orden jurídico constitucional y han sumido en la decadencia económico-social a
nuestra Patria, para beneficios de intereses ajenos y minoritarios. Es por ello
que se impone la necesidad de la autocrítica nacional. Nosotros hemos aportado
la nuestra.”
Lo expuesto es considerado
pertinente por esta parte en orden a constituir un elemento de convicción
concurrente V.S a cimentar en su sana crítica que la situación del país distaba
de símil Arcadia. Sabiendo que su Historia, la del país, claro, menos lo es
aún.
HUBO CONFLICTO NO INTERNACIONAL,
CONSIDERADO ACORDE A DERECHO. ASI ESTA PARTE, V.S, LO DA COMO CIERTO Y RECURRE
DESDE ÉL, A SUS ESTRADOS
Así las cosas V.S. queda
explicito ante su tutela la situación del país y el grado de conflicto
existente.
En las condiciones expuestas el
suscripto en la fecha y oportunidad mencionada ut-supra concurre a la Zona de
Operaciones de Tucumán.
Ahora bien, V.S, desde el 02 de
abril de 1982, hasta el 14 de junio de 1982, la Nación tuvo un conflicto bélico
con el Reino Unido (UK), impreciso de acuerdo a Derecho, pero conflicto bélico
al fin, por la posesión de las Islas Malvinas, en orden a la integridad del
Territorio Nacional.
Quienes tuvieron el Honor de
defender los intereses territoriales de la Patria , bajo su bandera, han
recibido sucesivos Reconocimientos Honoríficos. Siendo el último el
Reconocimiento Honorífico del Decreto 886/05 (Pensión Honorífica).
El suscripto, V.S., también tuvo
el Honor, en la Provincia de Tucumán, de defender los intereses de la Patria ,
armas en mano y bajo su Bandera. En cumplimiento de órdenes y disposiciones al
efectos referidas ut supra.
Por otra parte, y aplicando la
doctrina de los actos propios, el Poder Ejecutivo Nacional se inhibe de
desconocer al actor en este juicio su derecho a los reconocimientos honoríficos
ya que razones de reconocimiento y equidad imponen otorgarla
VII. OFRECIMIENTO DE PRUEBAS:
Es prueba de lo expuesto.
INSTRUMENTAL
- Documentos que se acompaña con
el escrito inicial de la demanda.-
- Silencio administrativo por
parte del Elemento ante quien se antepone reclamo.-
- Recibo de haberes expedido por
el IAF (Instituto de Ayuda Para Pago de Retiros y Pensiones Militares), que
acredita mi carácter de personal militar retirado.-
- Lo expresamente dispuesto en la
Ley 19.1º1 (Ley Para el Personal Militar) y sus modificatorias que doy por
reproducidas.-
- Las Normas referidas en este
escrito que doy por reproducidas.-
- Expediente Administrativo
4Q05-22368/6.-
- Registros pertinentes del
Estado Mayor General del Ejército.-
- PEDIDO DE INFORMES: en la etapa
procesal oportuna.
VIII. DERECHOS:
fundo mis derechos en: Arts.
16,18,28 y concordantes de la Constitución Nacional., Arts 5, 6, 9, 61, 62, 74
y concordantes de la Ley 19.101., Arts. 3, 1071 y Concordantes del Código
Civil.
Normas del Procedimiento Civil y
Comercial de la Nación.
Tratados internacionales de
jerarquía Constitucional, Doctrina y jurisprudencia
IX. INTRODUCCION DEL CASO FEDERAL: advirtiendo que la denegatoria
de lo requerido establece exclusiones discriminatorias ajenas a la equidad,
contrarias a la letra de la propia Constitución, concurren los presupuestos
que, desde la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación configuran
gravedad institucional, tanto como ataque a los principios de expresas garantías
constitucionales y por encontrarse controvertida la interpretación y el alcance
de normas nacionales en confrontación con nuestra Ley Fundamental planteo en
este acto la introducción del caso federal.
X. DOCUMENTACIÓN AGREGADA:
recibo de haberes del suscripto, por original; copias de reclamo previo; copia
del documento”Compromiso por la pacificación y reconciliación nacional
sustentadas en la justicia Social y la autocrítica nacional”.
XI. PETITORIO: por todo lo expuesto pido a V.S
1. Me tenga por presentado, en el
carácter invocado, con domicilio, legal constituido, disponiendo la
correspondiente intervención de Ley
2. Declare la competencia de ese
Tribunal y tenga interpuesta formal demanda en contra del Estado Nacional
Ministerio de Defensa
3. Condene al Estado Nacional a
tener en calidad de “Veterano de Guerra” al suscripto, por su participación en
la Operación Independencia , en la Zona de Operaciones de Tucumán.
4. Ordene a la demandada a
otorgar los reconocimientos honoríficos que se han impuesto a los compatriotas
que participaron en el conflicto que con el Reino Unido (U.K.).
5. Ordene a la demandada a
reliquidar las sumas que me correspondan percibir por el reconocimiento
honorífico de Veterano de Guerra (Decreto 886/05), desde el momento que fue
otorgado, con más los intereses correspondientes a través del ANSSES tal se
haya implementado.-
6. Se incorpore en lo sucesivo
todo otro suplemento y/o composición que se otorgue en concepto de Veterano de
Guerra.-
7. Tenga presente la introducción
de caso federal.-
Provea, VS, a quien Dios guarde,
de conformidad que
SERÁ JUSTICIA