Por Emilio Nazar Kasbo
Hoy parece que “toda unión ya es
matrimonio”, que el matrimonio “es cosa de papeles”, que da lo mismo casarse o
vivir “arrimados”, y que lo importante que define el matrimonio es que ambos
(quienes sean) vivan bajo un mismo techo. Este criterio, es el único que
permitiría habilitar la inscripción como “Bien de Familia” en el Registro de la
Propiedad por parte de quienes no se encuentran casados.
Si “todo es matrimonio”, entonces
la institución de Orden Público carece de sentido. Si “todo es familia”,
entonces todos pueden tener iguales derechos, disolviéndose así la diferencia
específica de la institución.
La Cámara Nacional Civil revocó
una resolución del Registro de Propiedad Inmueble que negaba a una pareja el
derecho a inscribir un inmueble como bien de familia por no haber contraído
matrimonio ni tener hijos.
Cabe destacar que el Bien de
Familia tiene como justificación la perdurabilidad, que en principio era
indisolubilidad civil, del vínculo matrimonial, y ello además en virtud de la
constitución de la sociedad conyugal. Por su parte, siendo las uniones de hecho
por su propia naturaleza autodisolubles y no existiendo sociedad conyugal
alguna, la declaración como Bien de Familia de un inmueble no sería más que una
maniobra de evasión de obligaciones.
No obstante ello, la Sala M de la
Cámara Civil consideró que si bien el derecho civil argentino sólo reconoce la
existencia de la familia en relación con la institución del matrimonio o del
parentesco, es insoslayable que los estándares que definen a una familia en
nuestra sociedad han evolucionado más allá de la familia tradicional. Por lo
tanto, excluir a una familia de no casados del beneficio del régimen de familia
conlleva “una discriminación infundada e inaceptable”. Cabe destacar que en
este pronunciamiento se confunde el matrimonio con la misma familia, cuya
existencia surge con el nacimiento de los niños, y cuyo ámbito humano, jurídico
y espiritual se encuentra dado por el matrimonio o en su caso por el
concubinato, incluyendo el caso del vínculo civil adoptivo. No obstante ello,
hablar de “familia” sin hijos adoptivos o propios “de la pareja”, resultaría un
contrasentido, se alegue lo que se alegue, incluso que se haya “evolucionado
más allá de la familia tradicional”, motivo por el cual debiera también
eventualmente incluirse en el concepto a la unión bestial, de una persona que
dice amar profundamente a su mascota (sin discriminación de sexo de ésta).
Luego, si “todo es matrimonio” y si “todo es familia”, no hay nada que distinga
como familia a los habitantes de un edificio, de un zoológico, o de un
matrimonio constituido “por un hombre y una mujer, consorcio de toda la vida,
unión del Derecho divino y humano” (como definía el pagano Modestino) y los
consecuentes hijos que surgen de tal relación
La “pareja” conformada por el
periodista Pedro Brieger y Ana Laura Martín presentó una queja ante la justicia
cuando recibieron la noticia de que la Dirección del Registro de la Propiedad
Inmueble no les permitiría registrar su casa como bien de familia porque no
estaban casados ni tenían hijos. En su recurso, Brieger y Martín sostuvieron
que la resolución era discriminatoria y violaba la garantía constitucional de
igualdad ante la ley al requerir que los concubinos tengan hijos para poder
inscribirse, dado que la ley no impone dicha condición. En ese sentido,
criticaron la aplicación que realizó el Registro de la sentencia “Marchetti”,
donde se amplió el concepto de cónyuges admitiendo como tales a los concubinos
que tengan hijos en común.
Es decir, la sentencia “Marchetti”
ya involucró la incorporación de “parejas de hecho y con hijos” como si fuesen “familia”,
y ahora se suman las “parejas de hecho y sin hijos”, porque así se supone que
existe igualdad ante la Ley entre quienes se casan y quienes no se casan.
Los jueces Elisa Díaz de Viva y
Fernando Posse Saguier hicieron lugar a la queja y reconocieron que una pareja
de concubinos también conforma un núcleo familiar. A pesar de que esto
actualmente no se encuentre plasmado en nuestro sistema de derecho, el fallo
tuvo en cuenta las modificaciones que a este respecto plantea el proyecto de
ley de unificación del Código Civil y Comercial de la Nación. Es decir, la
fuente de la sentencia no es la Ley, sino un proyecto de Ley que no se
encuentra aprobado, el cual ha sido aplicado incluso por sobre la Ley vigente.
El proyecto, que tiene media
sanción del Senado, incorpora a “la familia moderna” reconociéndole los mismos
beneficios que a los casados en el régimen de bien de familia. El artículo 509 del
mismo, define el concubinato como "la unión basada en relaciones afectivas
de carácter singular, pública, notoria, estable y permanente de dos personas
que comparten un proyecto de vida común, sean del mismo o de diferente
sexo". Cabe destacar que al no definir la palabra “personas”, y en tanto
ya se habla de “derechos de los animales”, lo cual involucra reconocerlos como
personas y por tanto con “personería”, permitiría que tales uniones puedan
darse también en el zoológico (considerado como un “campo de concentración”
moderno en el cual se cometen delitos de lesa humanidad manteniendo tras las
rejas a animales sin juicio previo y de modo ilegal y a los cuales se les niega
el ejercicio de sus derechos, en contra del artículo 18 de la Constitución
Nacional”, según esta interpretación “más abierta”). Así, una futura
reinterpretación del Proyecto de Reforma del Código, permitiría juzgar por
delito de lesa humanidad a las actuales autoridades gubernamentales por haber
mantenido los zoológicos como “centros clandestinos de detención”. Para esto no
falta mucho, y la saga de “El Planeta de los Simios” es un adelanto figurativo
de esta interpretación”.
Cuando todo ha perdido sentido,
el único sentido que queda es el del humor. Por su parte, hoy la ley vigente
define el derecho al bien de familia en función de la unión matrimonial sin
importar la identidad sexual de los contrayentes, así como en función del parentesco
sanguíneo o adoptivo: "...la constituida por el propietario y su cónyuge,
sus descendientes y ascendientes o hijos adoptivos; o en defecto de ellos, sus
parientes colaterales hasta el tercer grado inclusive de consanguinidad que
conviven con el constituyente".
Para los camaristas, la
tutela sobre los derechos de familia no
puede reducirse al matrimonio, sino que debe extenderse a todo tipo de uniones,
que merecen la misma protección por parte del Estado, puesto que de lo
contrario se agraviaría el derecho de igualdad ante la Ley.
La inscripción como bien de
familia convierte al inmueble en un bien inembargable del patrimonio, y que por
lo tanto, no podrá ser reclamado ante eventuales deudas de su propietario. Este
régimen tiene como claro fin la protección de la familia (entendida del modo
más amplio posible según el criterio de la Exma. Cámara) y el derecho a la
vivienda familiar, por eso los jueces determinaron que no hay razón alguna que
justifique la discriminación sobre su alcance cuando la familia es de carácter
convencional, tanto como cambiar de camisa o adquirir goma de mascar, que se
usa y se escupe.
El fallo de la Cámara Civil fija
un importante precedente que habilita a las parejas no casadas y sin hijos,
sean heterosexuales u homosexuales, puedan acceder al beneficio de inscribir
sus inmuebles como bienes de familia. Falta la reinterpretación de la
composición de la “familia” por “personas” sin discriminación de especie
animal, que para muchos sería una animalada, y para otros un “adelanto del
futuro”, porque “los animales también dan y reciben amor”, lo cual fue
ampliamente aceptado de modo social en Sodoma y Gomorra.