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domingo, 31 de julio de 2016

BLANQUEO DE CAPITALES EN ARGENTINA DEL 1 DE AGOSTO DE 2016 AL 31 DE MARZO DE 2017




Existen diversas técnicas para exteriorización de capitales que responden . Ellas deben determinarse según la estructura patrimonial y activos que tiene en su haber el contribuyente. A su vez, se debe analizar la conveniencia de los nuevos bonos que va a emitir el gobierno y los fondos de inversión –inmobiliarios y de infraestructura- que podrían emitirse contra otras opciones financieras
        El marco regulatorio del Blanqueo, con vigencia del desde el 1 de agosto de 2016 al 31 de marzo de 2017, son: 1)  Ley 27.260 - Declaración voluntaria y excepcional de bienes en el país y en el exterior; 2) Decreto 895/16; y 3) Resoluciones AFIP 3919/16 y 3920/16
La nueva Ley de blanqueo dispone como fecha de corte el 22 de Julio de 2016 para las personas físicas, debiendo acreditar que para ese momento tenían los bienes que van a blanquear. Las personas jurídicas tienen un corte dado por el cierre del último ejercicio antes del 31 de diciembre de 2015 (en la fecha que fuese dispuesta por el Estatuto).
Pueden blanquear los residentes argentinos y sociedades constituidas en Argentina, estén o no inscriptos ante la AFIP. Los no residentes en el país que en algún momento lo hayan sido, según la reglamentación. Pueden blanquear las personas físicas, sucesiones indivisas y sujetos comprendidos en el art. 49 de la Ley 20.628 de Impuesto a las Ganancias
Se incluyen como bienes sujetos al blanqueo: tenencias de efectivo en cualquier moneda, depósitos en el país o en el exterior, bienes muebles e inmuebles, bienes de cambio, créditos y aportes de capital, y otros bienes como por ejemplo obras de arte y todo otro que tenga valor económico.
La declaración se debe efectuar online ante la AFIP, y tiene tres etapas, requiriendo clave fiscal de nivel 3 para ello. 1) Se registran los bienes, como en la declaración de Bienes Personales, identificándolos y valuándolos conforme dispone la Ley, adjuntando sus antecedentes, pudiendo ingresar al aplicativo varias veces, no requiriéndose por tanto que sea todo efectuado en un solo momento continuo, mas al pasar a la segunda etapa, no se podrá corregir o volver a la etapa de registración. Además, se podrá terminar la presentación y abrir una nueva, declarando bienes complementarios. 2) Se elige entre las opciones de la Ley cómo se va a abonar, con diversas combinaciones de pago y una vez concluida y cerrada la liquidación, no se puede cambiar. 3) El trámite termina con la generación de un pago a cuenta del 1%, y cuando queda registrado ante la AFIP ese pago, el blanqueo queda perfeccionado.
Si se trata de dinero físico o en cajas de seguridad, hay que depositarlo en cuentas especiales de bancos de Argentina (ley 21.526 de entidades Financieras y Ley 26.831 del Mercado de Capitales) antes del 31 de octubre de 2016, pero si se hace después no será posible blanquear. Además, ese dinero quedará depositado por seis meses, exento del impuesto a los débitos y créditos. En cuanto a los depósitos bancarios, se tiene en cuenta la fecha de preexistencia al 22 de julio de 2016, y si están en el país deben estar acreditados a esa fecha, con un resumen bancario; pero si está en el exterior hay que adjuntar el resumen bancario en formato PDF y subirlo a la declaración. Los inmuebles son de libre disponibilidad, es decir, pueden venderse, una vez declarados. Respecto de otros bienes, se piden los mismos datos de Bienes Personales.
Respecto de sociedades, se puede declarar o extraer uno o todos los bienes que tiene una sociedad y declararlos individualmente, a que su costo final es el mismo, ya sea si se blanquea la sociedad o inmuebles de manera individual, hay que revaluar los bienes a valor de plaza.
A los efectos de valuar los bienes, se toma la fecha del 22 de Julio de 2016, incluyendo un tipo de cambio de $ 14,70.
Los autos radicados en el país se valuarán según las tablas de Bienes Personales si fueron comprados antes de este año y según las de la Dirección Nacional de Registros de Propiedad Automotor (DNRPA) si fueron adquiridos entre enero y el 22 de julio.
El valor de los aviones, helicópteros, barcos y similares se determinará por constancia de alguna aseguradora. Y las acciones y participaciones en empresas se valuarán según el último balance cerrado antes de enero o, si cotizan en mercados, al último valor de cotización.
Los inmuebles deben ser valuados a valor de plaza, exigiéndose una tasación de corredor público matriculado o de una entidad bancaria oficial para los bienes en el país. La tasación pedida por el contribuyente es declarada, y luego el martillero o tasador deberá confirmar vía web la tasación. Para los inmuebles que se encuentran en el exterior, se piden dos tasaciones, que pueden ser de un corredor público, una compañía aseguradora o entidad bancaria del país respectivo, tomándose en cuenta la de mayor importe, tasaciones que todas que deben adjuntarse en formato PDF.
No podrán declararse además tenencias “en entidades financieras o agentes de custodia en países identificados como 'de Alto Riesgo' o 'No Cooperantes' por el Grupo de Acción Financiera (GAFI)". Entre estos países figuran "Corea del Norte, Irán, Afganistán, Bosnia-Herzegovina, Guyana, Irak, Lao PDR, Siria, Uganda, Vanuatu y Yemen”.
El costo del Blanqueo es:
Hasta $ 305.000, cero
Entre 305.000 y 800.000 pesos, 5%.
Para más de $ 800.000:
-          5% si son inmuebles;
-          10%, si se exterioriza antes del 31 de diciembre
-          15%, en 2017 (hasta el 31 de marzo).
Se puede pagar el impuesto con bonos -Bonar 17 y Global 17-, que es del 10%.
Hay tres alternativas para no pagar el impuesto especial: a) suscribir antes del 30 de septiembre un nuevo bono soberano a tres años, intransferible, y con cupón cero; o b) comprar fondos comunes de inversión destinados a la economía real, e inmovilizar allí el dinero por cinco años. C) suscribir antes del 31 de diciembre un bono soberano nuevo, a 7 años, con un interés del 1%, intransferible por los primeros cuatro, comprando bonos por un tercio de lo que se va a exteriorizar.
Quien no blanquea debe ratificar sus declaraciones juradas para tener el beneficio de que no haya discusión sobre sus bienes en el pasado, en idénticas condiciones a los que blanquean, pudiendo hacerlo a partir del 15 de agosto de 2016.
Quienes presenten sus declaraciones de 2014 y 2015, quedarán eximidos de Bienes Personales en 2016, 2017 y 2018. Si no tributan Bienes Personales, se les devolverá lo retenido por Ganancias en el medio aguinaldo de julio de 2016, no pudiendo elegir entre uno y otro beneficio. En ambos cass hay que solicitarlo por Web, ya que no es automático.
Los delitos penales como defraudación o lavado pueden entrar sujetos a la condición de no ser procesado; pero si en el futuro lo procesan, se cae el beneficio.
Si los bienes están a nombre de terceros (familiares, testaferros), deben usar la clave fiscal, y decir quién es el testaferro, y el testaferro luego deberá ratificar.
No se puede deducir el impuesto especial de Ganancias.
Se puede blanquear sin costo o pagar menos de penalidad, siempre que se destine a los siguientes fines:
a) Adquirir en forma originaria uno de los títulos públicos que emitirá el Estado nacional, cuyas características serán detalladas reglamentariamente por la Secretaría de Finanzas dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas, y que se ajustarán a las siguientes condiciones:
1. Bono denominado en dólares a tres (3) años a adquirirse hasta el 30 de septiembre de 2016, inclusive, intransferible y no negociable con un cupón de interés de cero por ciento (0%).
2. Bono denominado en dólares a siete (7) años a adquirirse hasta el 31 de diciembre de 2016, inclusive, intransferible y no negociable durante los primeros cuatro (4) años de su “2016-Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional” H. Cámara de Diputados de la Nación 15-PE-16 OD 186 32/. vigencia. El bono tendrá un cupón de interés de uno por ciento (1%). La adquisición en forma originaria del presente bono exceptuará del impuesto especial un monto equivalente a tres (3) veces el monto suscripto.
b) Suscribir o adquirir cuotas partes de fondos comunes de inversión, abiertos o cerrados, regulados por las leyes 24.083 (Ley de Fondos comunes de inversión) y sus modificatorias y complementarias, y 26.831 (Ley de Mercado de Capitales), cuyo objeto sea la inversión en instrumentos destinados al financiamiento de: proyectos de infraestructura, inversión productiva, inmobiliarios, energías renovables, pequeñas y medianas empresas, préstamos hipotecarios actualizados por Unidad de Vivienda (UVI), desarrollo de economías regionales y demás objetos vinculados con la economía real, conforme a la reglamentación que oportunamente dicte la Comisión Nacional de Valores, entidad autárquica actuante en el ámbito de la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas. Los fondos deberán permanecer invertidos en dichos instrumentos por un lapso no inferior a cinco (5) años contados a partir de la fecha de su suscripción o adquisición. A tal fin, la Comisión Nacional de Valores reglamentará los mecanismos necesarios para ejercer, a través de Caja de Valores S.A., la fiscalización del cumplimiento de lo dispuesto en este inciso.
El beneficio del blanqueo consiste en que quedará exento del pago por los bienes exteriorizados del impuesto a las ganancias, Salidas no documentadas, Transferencias de inmuebles, Créditos y Débitos, IVA, Impuestos internos, Ganancias mínima presunta y Bienes Personales.