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sábado, 9 de mayo de 2009

ADESIP RESPONDE AL GOBIERNO BONAERENSE POR APROPIACIÓN DE LOS FONDOS PREVISIONALES EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

El ex ministro de economía bonaerense incursiona en el tema candente de estos días: la utilización por parte de la Provincia de los fondos del IPS


¿CUÁL ES LA VERDADERA DISCUSIÓN?

Al considerar que “El debate se encuentra atravesado por la disputa electoral” el Lic. Otero desvía el punto central del asunto, arroja confusión sobre la opinión pública y actúa en defensa de los Gobiernos, de algunos de los cuales él formó parte y llegó a ser nada menos que Ministro de Economía.

Si bien el debate legislativo de la Ley de Presupuesto dividió aguas, por un lado el oficialismo integrado por el Frente para la Victoria y los Radicales K, votando a favor de las normas del presupuesto y por otro toda la oposición, expresando su voto en defensa del sistema previsional (Coalición Cívica, UCR, PRO, RECREAR, Unidad Celeste y Blanca y Libres del Sur), lo que importa son los argumentos constitucionales vertidos en el recinto legislativo y expuestos por ADESIP y las otras organizaciones en el ámbito del máximo tribunal de justicia.

Para ADESIP el debate se da en el ámbito de las garantías constitucionales y por eso es que, tanto nuestra asociación como el Centro Mutualista de Suboficiales y Agentes de la Policía de la PBA, la Asociación de Educadores Jubilados y Retirados de la PBA,, la Federación de Educadores Bonaerenses (FEB), y el Centro de Oficiales Retirados de la Policía de PBA, así lo han llevado ante la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.

El planteo expuesto por estas organizaciones en defensa del sistema previsional bonaerense es considerar inconstitucional la ley de presupuesto del año 2009, en razón que consolida los recursos y gastos pertenecientes a los entes previsionales con los correspondientes a la Provincia y además porque se apropia de la totalidad de sus resultados positivos modificando su específica afectación.

Con propósitos avasallantes e inconstitucionales, el Gobierno actúa en beneficio de sus arcas al disponer de los recursos previsionales para paliar su propio déficit, como también en perjuicio de los patrimonios de las Cajas, que se ven imposibilitadas de decidir otros destinos para los fondos disponibles seguramente más productivos o sociales.

La razón en el terreno judicial va a pasar por lo que se dice y no quien lo dice y por ello decimos que ese es el verdadero debate en esta cuestión.

En conclusión sobre este aspecto, no puede haber discusión política cuando la Constitución ya definió el camino a seguir. Lo que esta ocurriendo en este momento son los reclamos de justicia para que se cumplan las garantías establecidas en las Cartas Fundacionales y eso nada tiene que ver con disputas electorales, más aún, se está muy por encima de ese debate al cual nos quiere llevar el ex ministro y algunos funcionarios del Gobierno.


¿QUÉ ESTABLECEN LAS CONSTITUCIONES?

Este avance sobre la individualidad patrimonial del IPS y de la Caja de Policía, como del derecho de propiedad del fondo colectivo de los afiliados, es atentatorio de los artículos 3; 10; 11; 31, 40 y 57 de la Constitución Provincial y 14 bis; 17; 31; y 33 de la Carta Nacional.

Por citar sólo lo establecido en el Artículo 40 y en ilustrada síntesis al lector, decimos que resulta contrario a ese precepto cualquier intento que cercene la autonomía económica y financiera de las entidades de la seguridad social.

La autonomía establecida en dicha norma constitucional consagra la voluntad del constituyente de escindir completamente la administración de los fondos de las cajas de jubilaciones de los agentes públicos, de los recursos de la Provincia, porque de esa manera se libera a aquéllos de los riesgos y avatares de la gestión gubernamental. Cualesquiera sean los resultados de ésta –fracasos o déficits coyunturales o definitivos, imputables o no a la impericia de los administradores centrales o a dificultades endógenas o exógenas, transitorias o endémicas- nada debe afectar los fondos destinados a cubrir el sistema previsional estatuido.

Más aún, en la aludida norma se ha querido proteger doblemente a los recursos destinados a la seguridad social, obligando además a la Provincia a amparar el régimen y sin decir –con toda coherencia - ninguna palabra acerca de una supuesta y contradictoria posibilidad, en el sentido que el Poder Ejecutivo pudiera tomar fondos del sistema para destinarlos a otras necesidades.

En conclusión, el deber constitucional de garantizar la percepción integral de las prestaciones a cargo del Estado Provincial, de ninguna manera justifica una contraprestación a cargo del sistema previsional y en favor de la Provincia.

Cualquiera interpretación que pretende justificar la toma compulsiva de fondos pertenecientes a las Cajas (IPS y Caja de Policía) a través de Letras del Tesoro, con el supuesto cumplimiento por parte del Poder Ejecutivo de obligaciones contraídas antes por la misma vía, resulta absurda y contraria a la manda constitucional.

El régimen imperativo de Letras y el Decreto 3947/08 que autoriza en estos días nuevas emisiones y obligadas transferencias de los fondos del IPS al Tesoro Provincial por 1.600 millones de pesos, son inconstitucionales, en razón que no se condicen con la autonomía económica y financiera de los entes previsionales impetrada por las Cartas Nacional y Provincial.

¿RESULTA CONVENIENTE PRESTARLE FONDOS AL GOBIERNO DE LA PROVINCIA?

El ex ministro Gerardo Otero considera que tal proceder “es lógico y razonable” y que si el IPS tuviera inversiones financieras fuera del Tesoro “resultaría una realidad difícil de explicar y de soportar políticamente”, agrega además que “No es razonable analizar la situación del IPS disociada de la situación general de la Provincia”.

ADESIP, tiene un criterio muy diferente y lo expone de esta manera: resulta evidente que de conformidad a lo manifestado en los dos primeros apartados no podemos hablar de “préstamo” cuando estamos en presencia de una apropiación de fondos, pero no obstante vamos a suponer esa situación propuesta por el ex ministro, para demostrar que es además totalmente inconveniente siquiera suponerla.

Aspectos previos a considerar referidos a las características de los entes previsionales y su repercusión social. Facultad de decidir las inversiones.

Cualquiera entidad que deba analizar la situación que titula este párrafo, está obligada a tener en cuenta varios aspectos, con mayor razón cuando estamos en presencia de entes autónomos que administran recursos aportados por sus afiliados y que junto a la obligatoria contribución patronal, están destinados a garantizar la seguridad alimentaria de los actuales y futuros jubilados y sus familias a lo largo del tiempo.

Entendemos que la cuestión tiene implicancias sociales, esta vinculada al sustento familiar y se relaciona con la prevención y resguardo de un fondo afectado a un colectivo ajeno y por tal separado de la hacienda Provincial, el cual necesariamente debe planificarse con apoyo de la ciencia actuarial cada cuatro años (según la ley vigente) en pos de una permanencia y sustentación en el tiempo.

El sistema previsional para agentes estatales provinciales y municipales de la Provincia de Buenos Aires fue creado en 1948 por el entonces Gobernador Mercante. Los afiliados y los autores en la materia previsional, lo consideran y califican como el mejor régimen jubilatorio de Sudamérica y ha podido subsistir hasta ahora, pese a las malas prácticas de los gobernantes, como por ejemplo las jubilaciones anticipadas que afectaron sus finanzas en los pasados años 2002 y 2003.

Actualmente el sistema está funcionando plenamente, con un holgado coeficiente previsional de más de 3 aportantes por cada pasivo, viene arrojando anualmente resultados positivos ascendentes (ver última columna del Cuadro adjunto) y tiene gastos operativos que representan alrededor del 1% sobre la recaudación, lo que denota un grado de eficiencia aceptable y muy superior a los sistemas privados de administración existentes hasta hace muy poco.

Su repercusión social tiene efectos socio-económicos sobre aproximadamente 2,5 millones de bonaerenses conformados por casi 200.000 jubilados, 630.000 aportantes y sus respectivos núcleos familiares.

La decisión de inversión deviene de la autonomía de los entes establecida en la Constitución y por ejemplo en el caso del IPS, lo ratifica la ley 8587, que en su artículo 3° establece, entre otras, que la cuestión referida a la disposición de la inversión de fondos corresponde al Directorio, bajo la responsabilidad personal y solidaria de sus miembros, la que se hará efectiva sobre sus bienes.

La ley vigente también define para el IPS la necesidad de inversión de sus fondos en condiciones óptimas de seguridad y liquidez y atendiendo al doble aspecto de productividad y fin social.

Entonces la pregunta fundamental que debe formularse es:

¿”Prestándole” al Estado Provincial el sistema previsional logra condiciones óptimas de seguridad y recupero o existen mejores alternativas eligiendo otros deudores?

Inmediatamente surge la necesidad de analizar cuál ha sido el comportamiento de ese Estado en los últimos años en su relación con el sistema y en particular con el IPS, -por representar el 89% del mismo-, a través de hechos y circunstancias concretas de la realidad.


1 - La evasión de las contribuciones patronales y la imposición de letras previsionales del tesoro.

Si tomamos los últimos cincuenta años advertimos: que desde 1968 a 1980 se generó una deuda a favor del IPS por saldos provenientes de contribuciones no depositadas por el Estado Provincial, que pese a estar reconocida e incorporada en el Artículo 7 del DL. 9650/80 TO. Decreto 600/94, nunca se calculó, ni la Provincia la pago al IPS.

A partir de 1983 y hasta l997 el aludido Estado volvió a incurrir en el incumplimiento de sus obligaciones previsionales. En tal sentido, propició leyes de presupuesto aprobadas por la H. Legislatura que fulminaron los legítimos derechos patrimoniales del IPS, con el artilugio eufemístico de desafectar las contribuciones patronales no transferidas durante el ejercicio económico. Con palabras llanas: se desendeudó atendiendo a su sola voluntad, avasallando la autonomía y el derecho de propiedad del IPS emanados de la Constitución.

En el último período que va desde 1998 hasta la actualidad, para cubrir los saldos por contribuciones patronales no pagadas a lo largo de esos años, emitió compulsivamente letras previsionales del tesoro, que el Directorio del IPS aceptó sumisamente pese a contravenir la manda constitucional que consagra la autonomía y autarquía económica financiera.

Dable es consignar que el saldo de letras, salvo en los años 2003 y 2004, siempre ha sido creciente y pone en evidencia su falta de intención de restituir al IPS lo que éste le viene “prestando” compulsivamente a lo largo de los once últimos años. Próximamente esa cifra va a alcanzar los 1.600 millones de pesos, según el Decreto 3947/08 que pese haberse dictado a fines del pasado año en estos días ha tenido una enorme notoriedad pública.


2 - La incorporación regular de sumas retributivas que no contribuyen al sistema previsional.

El Estado Provincial que ahora trata de justificar la utilización de nuestros recursos para resolver su déficit, ha venido desfinanciando el sistema previsional por cientos de millones de pesos, al adoptar a lo largo de estos años, un comportamiento propio del evasor y en perjuicio de los jubilados y de los activos cuando les llegue el momento de determinar sus haberes jubilatorios.

En modo habitual y constante ha transgredido el concepto de remuneración definido en el artículo 40 del Decreto Ley 9650/80, estableciendo las retribuciones denominadas “en negro”, en el sentido que no están sujetas a aportes según las directivas del Poder Ejecutivo.

En términos corrientes se podría decir que ha actuado de mala fe, al evadir su obligación como patrón, con subterfugios y actitudes que, hasta su propia propaganda oficial condena permanentemente, con el argumento de incorporar retribuciones y trabajadores al sistema regular.


3 - El convenio 400/04 y el compromiso de armonización con el sistema nacional.

3.1 – Las cifras.

El gobierno provincial ha recibido fondos nacionales argumentando tener déficit en el sistema previsional bonaerense y con afectación a un desequilibrio que en realidad no existe en su conjunto. Esta situación denota que el Estado Provincial utilizó a los entes previsionales para obtener financiación nacional y finalmente los fondos recibidos tuvieron otros destinos que nunca fueron esclarecidos.

Observemos en el cuadro siguiente la real situación de las cifras oficiales que ponen en evidencia la incongruencia e injustificación del acuerdo de financiación denominado “Convenio 400/04” firmado en el ex Gobernador Ing. Felipe Sola y el ex Presidente de la República Dr. Néstor Carlos Kirchner.

Millones de Pesos

AÑOS TOTAL FONDO SUMA DE RESULTADOS SALDOS SIN SUPERÁVIT

GIRADOS NEGATIVOS DE LAS CAJAS DESTINO DEL

CONVENIO 400 DE POLICÍA Y BAPRO JUSTIFICADO I P S

2004 300,0 55,3 244,7 109,4


2005 550,0 46,4 503,6 217,8


2006 350,0 82,3 267,7 505,6


2007 300,0 114,7 185,3 590,0


TOTALES 1.500,0 298,7 1.201,3 1.422,8

Durante los años 2004/2007 se remitieron fondos nacionales por 1.500 millones de pesos, cuando en realidad el déficit a cubrir sumó 298,7 millones (20 % sobre el total requerido) para cubrir los déficit de la Caja de Policía y del Banco Provincia. El saldo restante de 1.201,3 millones, -que representa el 80 % de los fondos recibidos con cargo al Convenio 400/04-, excedió la necesidad a la cual estaban afectados.

En la última columna se exhiben los resultados positivos del IPS por lo que en consecuencia nunca debió incluirse en el convenio ya que siempre exhibió abultados excedentes, más allá que algún sector dentro de esa Caja pudiera tener diferencias negativas que por supuesto son compensadas y absorbidas por el conjunto integrado en el IPS.

Los datos sobre los fondos girados correspondientes a los ejercicios 2004 a 2006 provienen del Ministerio Economía de la Provincia y el del 2007 de informes periodísticos (Diario El Clarín del 7/8/2007 “Kirchner envía fondos para pagar jubilaciones bonaerenses". Acuerdo entre el Anses y Buenos Aires para el pago de más de 200 mil jubilados). Los resultados provienen de los estados contables de las respectivas Caja.

Consecuentemente se estima que el excedente ingresado tuvo otro u otros destinos que por el momento se desconocen y merecen explicaciones.

3.1 – Sus implicancias.

Además este acuerdo no resulta gratis para los afiliados dependientes del sistema provincial por cuando la Provincia se compromete a modificar (armonizar) su sistema adecuándolo con el nacional.

La situación ha puesto en vilo a todos los interesados, porque implica, en general, ceder al Gobierno Nacional el manejo de la política de previsión social y en lo particular, modificar el actual sistema de movilidad mucho más beneficioso que el establecido en el orden nacional, la posibilidad de fijar topes a las jubilaciones, pasar de un sistema de reciprocidad para el reconocimiento de servicios a uno de multiplicidad de cajas y producir modificaciones en los requisitos para obtener el beneficio, entre los aspectos más salientes y perjudiciales para los beneficiarios.

Las últimas cifras obtenidas arrojan desequilibrios para la Caja del BAPRO, una situación equilibrada para la Caja de Policía y un abultado superávit para el IPS.

En este último caso el falaz e incongruente argumento deficitario resulta indiscutible ya que el Presupuesto del Ejercicio 2009 calcula un importante superávit para los organismos de la previsión, estimado en 747 millones de pesos y destinados como fuente de financiación a cubrir el déficit provincial, circunstancia que ha generado una exasperante situación que los agentes activos y pasivos de la Provincia y los Municipios han exteriorizado con multitudinarias movilizaciones y abrazos simbólicos al IPS y a la Caja de Policía, en septiembre del año pasado y en abril del corriente.

En conclusión, pese a que la real situación financiera no justifica la continuidad del compromiso asumido y que ello implica la sujeción de todo el régimen previsional provincial a las pautas que pudiere fijar la Nación, el acuerdo sigue vigente y nunca fue remitido a la H. Legislatura para su ratificación o anulación.

4 - Responsabilidad por haber promovido una Ley de Presupuesto para el corriente año, que ha sido cuestionada por inconstitucional en razón de avasallar las garantías constitucionales de autonomía, no respetar el derecho de propiedad sobre el fondo colectivo destinado a la seguridad social, consolidar los presupuestos del IPS y de la_Caja de Policía con él de la Provincia en forma inédita y disponer de la totalidad de los excedentes financieros previsionales en su propio beneficio.

Por esta actitud varias entidades defensoras del salario diferido, hemos presentado sendas demandas de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia para que se reestablezcan los derechos y garantías constitucionales de nuestros entes previsionales. Esto denota el estado de conflicto con el “deudor”, aspecto a tener en cuenta cuando se analiza la viabilidad de un “crédito”.

Resulta imposible y agraviante tener que justificar una operación de “crédito” con un “deudor” que imperativamente se lleva toda nuestra capacidad de inversión dejándonos sin alternativa que posibilite otras colocaciones. Sabido es que diversificar la cartera de créditos es una buena forma distribuir el riesgo exigida por la técnica de administración financiera.

No seríamos del todo justos con la evaluación, si no señalamos que el Directorio del IPS ha tenido su cuota de responsabilidad en los hechos sucedidos. El no alzar su voz contra los que afectaban los intereses de la entidad y por ende de sus beneficiarios fue su forma permanente de sujetarse a los designios del poder de turno. En ese aspecto se hace necesario a nuestro criterio un cambio en la composición de las representaciones de los miembros del Directorio y de la instauración de una forma democrática de elección. Con esa intención se ha presentado un proyecto ante la H. Cámara de Senadores impulsado por senador de la Coalición Cívica Don Luis Malagamba..

Podríamos continuar agregando argumentos, pero sería prolongar demasiado estas consideraciones:

En síntesis, advertimos que la devolución se tornaría incierta y muy riesgosa, habida cuenta de la manifiesta y reprochable conducta del Gobierno expuesta durante muchos años, que además ha sido atentatoria del sistema y del debido resguardo del fondo colectivo de los afiliados.

En nuestra opinión debería buscarse otra forma de invertir los excedentes del sistema, siempre atendiendo a las premisas de productividad, seguridad y fin social, como por ejemplo prestarle dinero a los beneficiarios del sistema.

Si bien no es nuestra intención ahondar sobre esta alternativa por el momento, sólo destacamos sus ventajas comparativas, en cuanto a la seguridad del recupero de los fondos y el continuado flujo financiero entre los egresos por préstamos y sus cancelaciones debidamente establecidas, desprovista de todo riesgo de incobrabilidad y certeras en los plazos de retorno. Sin olvidar la ventaja que todo ello significa en cuanto a la intangibilidad del fondo colectivo.

Se deja abierta también para el análisis de alternativas, el destinar parte del excedente a mejorar en general las actuales prestaciones a los beneficiarios del sistema.

En conclusión con estos antecedentes recopilados de la realidad, ADESIP estima que si bien estamos en el campo de la suposición, porque en realidad se trata de una apropiación, no es procedente ni conveniente “prestarle” dinero al Gobierno de la Provincia de Buenos Aires y menos aún en la totalidad de los excedentes. Sí en cambio es necesario analizar otras alternativas de inversión en consonancia con la Constitución, el resguardo del fondo colectivo, la finalidad del sistema previsional bonaerense y su permanencia en el tiempo

No obstante, ADESIP está en condiciones de presentar otras alternativas de inversión y se ofrece a las autoridades del IPS y de la Caja de Policía para colaborar en su elaboración.

Asociación por la Defensa del Sistema Previsional Bonaerense

ADESIP

Resolución 3092/07 DPPJ

Cdor. Miguel Anselmo Pouzo

Presidente

La Plata, 5 de mayo de 2009.

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