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jueves, 18 de junio de 2009

BASES PARA INSTALAR UNA EMPRESA CORPORATIVA

Por Emilio Nazar Kasbo

El corporativismo empresario
El Corporativismo, en su implementación, puede ser implementado desde distintas áreas, que tienen principios inspiradores comunes, pero no siempre coincidentes en su objeto.
El Corporativismo puede ser analizado así en dos vertientes:
I- Corporativismo como sistema meramente económico, donde tiene dos formas: a) la acción Gremial que abarca a toda una rama de la actividad de la cual se trate; y b) la acción Empresarial, implementado como sistema de producción de bienes o servicios;
II- Corporativismo como sistema político, ya que la estructura económica en una organización de gremios y cámaras empresarias integradas, permiten incluso la conformación del sistema político, cuando ambos se encuentran integrados en la conformación del Estado. Cabe destacar que el Corporativismo como sistema político (no contemplado dentro del Estado, sino como conformador del Estado), no ha sido jamás implementado en la Historia hasta el momento.
En el presente artículo, abordaremos exclusivamente las bases para el establecimiento de una Empresa Corporativa Católica, es decir, como un sistema de producción empresaria. Asimismo, se elaboran los principios desde la actual realidad, en que no existe ni un sistema económico y mucho menos político de tipo Corporativo, pues en este caso las modificaciones hasta son sustanciales en la figura propuesta.
En el aspecto material, dentro de la Legislación de la República Argentina, lo más parecido al sistema corporativo es la figura productiva particular de los Tambos, que se encuentra regulada por Ley. En este caso, además, se trata de un caso excepcional, y con tantas particularidades que no puede tampoco calificarse de Empresa Corporativa, aunque sea lo que más se aproxima a tal figura.
Cuando utilizamos los vocablos Emprendimiento Corporativo y Empresa Corporativa, se trata de sinónimos empleados indistintamente para designar una sola y misma realidad: el Corprativismo Empresario Católico.
El principio católico
La orientación católica del corporativismo implica tener asignado un sacerdote como Asesor Espiritual, y tener un Santo patrono de la actividad de que se trate. No se trata de un sistema productivo desencarnado, sino que contempla la total dimensión de la persona humana, como unidad biológica, psicológica y espiritual, como compuesto sustancial de cuerpo y alma.
El Santo Patrono ofrece un modelo a imitar, en algún rasgo que se encuentra relacionado con la actividad económica que se realiza. Implica además tener una fiesta religiosa para la fecha conmemorativa del santo, un día festivo propio de la actividad, y la participación de eventos relacionados motivados por la actividad y la fecha particular.
El Asesor Espiritual es quien guía e impulsa la actividad corporativa en el sentido no material, en una tensión de la acción temporal hacia lo Eterno. El Asesor Espiritual se interioriza del funcionamiento de la corporación, entiende cómo es la producción de bienes y servicios de la actividad, y sus necesidades, esfuerzos, beneficios y alegrías humanas, todo ello contemplado con una mirada sobrenatural y desde una perspectiva salvífica.
El sentido cristiano del trabajo elimina la posibilidad de alienación, pues el hombre domina la naturaleza en vez de ser dominado por ella, en una acción liberadora en la cual se descarta la explotación a sus semejantes, desde un ideal de santidad. El trabajo deja de ser visto como un modo de explotación del capitalismo privatista liberal o del capitalismo estatista marxista, y se erige en un modo de dignificación humana, personal y social, en dirección hacia Jesucristo.
Actividad y marco jurídico
La actividad empresarial corporativa atiende a las necesidades propias del gremio, a proveer bienes o servicios según el régimen gerencial propio, conforme a las normas vigentes en materia económica y administrativa, así como en el marco legal de la Nación.
En contrataciones y demás relaciones con terceras personas, intervienen los Juzgados y Tribunales del lugar que corresponda según la legislación. Sin embargo, resulta conveniente establecer instancias de mediación que permitan dirimir conflictos intra empresarios y de amigables componedores para remediar cuestiones discutibles extra empresarios.
La instancia judicial, así como la de mediación y de amigables componedores, son reguladas una vez establecida la Organización Gremial correspondiente, que es el organismo natural a tales efectos, mas esto hace a la instauración del Corporativismo como sistema económico o político.
Patrimonio de la Empresa Corporativa
Como se trata de una actividad económica, existen bienes y servicios (materiales o inmateriales) que pueden ser medidos y valuados de alguna manera, los cuales son utilizados en el ejercicio de la actividad.
El patrimonio inicial de la Empresa Corporativa se encuentra integrado por:
a) El valor del mobiliario, maquinaria, equipos y herramientas, materias primas y restantes bienes de toda clase que sean aportados por los integrantes de la Empresa Corporativa
b) Las instalaciones de todo género que convenga llevar a cabo, elaborando un inventario de los mismos, el cual se confecciona para lograr un adecuado rendimiento en la actividad
c) Con los aportes en dinero que se realicen, a título de Fondo de Reserva Gremial, para la ejecución de las actividades propias. Este Fondo de Reserva Gremial permite la expansión de la actividad, la inversión, reinversión y la innovación en pos del crecimiento económico, a la vez que sirve para enfrentar diversos problemas que deba soportar la actividad en caso de no alcanzar una prosperidad adecuada según el ciclo económico.
d) Con todo otro aporte, ya sea en propiedad o en préstamo, que sean efectuados a favor de la Empresa Corporativa
Como se puede comprobar de esta enumeración, se descarta la posibilidad de acudir a una institución bancaria a los efectos de financiar la actividad. El motivo de tal exclusión es la exigencia de una altísima rentabilidad para poder abonar las tasas de interés y sus gastos, eliminándose de este modo un importante porcentaje de ingresos que deben ser destinados a la institución bancaria.
Los bancos en el esquema liberal materialista son una institución que busca la mayor rentabilidad en base a préstamos de dinero para abandonar a los tomadores de los mismos librados a su suerte en un esquema de “supervivencia” en medio de la incertidumbre microeconómica y macroeconómica, ofreciendo un capital desvinculado de la producción, con sus nefastas consecuencias. Los bancos en un esquema económico corporativo tienen una función de servicio a la producción, no de explotación de empresarios tomadores de préstamos.
La cuantía del Patrimonio de la Empresa Corporativa puede variar con las reservas que se crean oportunas, obtenidas de los resultados positivos de la propia explotación, a fin de mantener fijo el patrimonio necesario para un normal funcionamiento de la actividad.
En todo caso, la Empresa Corporativa debe tender, en lo posible, a su autofinanciación.
Personalidad y domicilio
La personalidad de la actividad de una Empresa Corporativa se integra en la correspondiente de la Organización Gremial instituida, cuando eventualmente ésta haya sido constituida. Hasta tal momento, la Empresa será un sistema de producción alternativo a la legislación materialista liberal o socialista.
Desde la falta de una Organización Gremial en la cual pueda encuadrarse la Empresa Corporativa, la misma se constituye en virtud del Derecho Natural de libre asociación. En un marco Corporativo Nacional, libremente se integra en el mismo.
Toda actividad tiene una ubicación de referencia desde la cual es ejercida, y por tanto la Empresa Corporativa tiene un domicilio, el cual es fijado entre quienes participan de la misma.
Dirección y Gobierno
La Empresa Corporativa se rige por una Comisión Administradora presidida por el Oficial Mayor. En lo posible, la Comisión se compone por tres vocales electivos, con las funciones de 1) empresario, 2) técnico y 3) trabajador, más un representante de la Administración General, un representante de los Servicios Jurídicos (abogado matriculado y en ejercicio de la profesión) y el Gerente. También participa de la misma un representante de los Servicios Contables (contador matriculado y en ejercicio de la profesión).
Quien preside la Empresa Corporativa es el Oficial Mayor, y la Comisión tiene componentes internos que responden a la gestión administrativa-empresaria, a la gestión técnica y a la gestión de trabajo efectivo para la producción de bienes y servicios, cada uno en su área propia de competencia y conocimiento. El Oficial Mayor es quien conjuga y coordina todas esas necesidades, permitiendo la correcta ejecución de las decisiones, puesto que interpreta las directivas de la Comisión y ordena su ejecución.
La Comisión es conformada jerárquicamente entre pares, y cada integrante interviene desde su campo de acción, de modo que una persona que es un empleado jerárquicamente subordinado no puede intervenir ni interferir en la misma sino exclusivamente por la vía jerárquica correspondiente a su labor.
Mientras el Oficial Mayor preside internamente a la Comisión en virtud de su acción coordinadora, el Gerente es quien ejerce la representación de la Comisión externamente, vinculando a la Empresa Corporativa con terceros. De este modo, queda claro que el Oficial Mayor tiene un papel preponderante en la producción, con un conocimiento integral a los efectos de resolver de manera inmediata los problemas que puedan surgir, determinando el área del conflicto y el procedimiento para su solución. Por otra parte, el Gerente tiene una función relevante en el ámbito del contacto con proveedores, clientes, con los organismos estatales y con toda entidad pública o privada que corresponda.
Esta básica estructura, que bien puede estar compuesta solamente por tres personas que llevan adelante la Empresa Corporativa, bien puede ser aplicada a referentes de las áreas referidas, aumentándose su número a cinco. Tales referentes surgen en la misma actividad por elección de pares, promoviendo a quien consideran como mejor a un nivel decisorio jerárquicamente superior. Dentro de un mismo tipo de labor, incluso pueden existir varios estratos jerárquicos, permitiendo el crecimiento y la promoción de cada persona según sus aptitudes dentro de la misma Empresa.
El crecimiento en escala de la actividad, conlleva ciertas adecuaciones a nuevas realidades, tanto en lo que hace al personal (tanto en número como en capacitación del mismo o de búsqueda de nuevo personal con capacitaciones particulares) como a la tecnología que se utiliza.
Finalmente, asisten a la Comisión un Abogado y un Contador, los cuales pertenecen a sus respectivas Corporaciones Profesionales, quienes facilitan el encuadre jurídico y de las normativas contables de la Empresa Corporativa. Su intervención ilustra aspectos muchas veces desconocidos por quienes llevan a cabo las tareas empresariales, a la vez que previenen infracciones legales, plantean alternativas a las propuestas que se efectúan, y buscan soluciones a las problemáticas que eventualmente pudieran surgir. Asimismo, llevan a cabo una representación legal y contable ante los organismos del Estado.
Balance mensual de la Comisión
La Comisión Administradora debe celebrar una sesión ordinaria, por lo menos una vez al mes, con ocasión de examinar los balances mensuales de la explotación. La evaluación de la marcha de la actividad permite la proyección de la misma, analizar el presente teniendo en cuenta los balances anteriores, comparar el nivel de trabajo, analizar mejoras en el sistema productivo, así como elaborar pautas de crecimiento a futuro, entre otras cuestiones.
La Comisión Administradora también debe celebrar sesiones extraordinarias, siempre que convenga a juicio del Presidente o lo soliciten la mayoría de los Vocales. Esto es común a toda asociación en general, ya que ciertas emergencias con problemáticas que exceden los niveles de responsabilidad habitual, obligan a semejante convocatoria.
La convocatoria a la sesión debe contener el orden del día y se debe informar a cada Vocal con 48 horas de antelación, salvo cuando se trate de sesiones extraordinarias de carácter urgente, en cuyo caso el plazo debe ser el que las circunstancias permitan. El orden del día es muy importante a la hora de efectuar la reunión, y debe abarcar el informe del Gerente, del Presidente y del movimiento de cada una de las áreas, incluyendo el productivo y el financiero. En las sesiones extraordinarias se abordan los temas de urgencia o no habituales de la Empresa, para resolver emergencias que exceden la órbita o capacidad de resolución normal.
Para que la comisión pueda adoptar acuerdos, necesita la asistencia al menos de la mitad de sus miembros (dos de tres, o tres de cinco). También es preceptiva la presencia de los representantes de la Organización Gremial cuando estuviere instituida, mediante los servicios de Administración e Intervención general.
Las sesiones se celebrar en el lugar que disponga el Presidente de la Comisión, y los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos, decidiendo encaso de empate el del Presidente.
Actas, Acuerdos y Fiscalización
El Secretario levantará un acta en la que hará constar, además de las circunstancias generales de la reunión, la identidad de los asistentes, los acuerdos adoptados y votos particulares que se formulen. Las citadas actas serán firmadas por todos los asistentes.
Las actas son el registro de los debates y resoluciones, que reflejan el momento de la reunión y deja constancia de oposiciones y afirmaciones que posteriormente serán calificados como aciertos o desaciertos, según una perspectiva futura.
Los acuerdos adoptados en las reuniones serán ejecutivos, excepto que se hubieran formulado contra los mismos votos particulares. En este caso se adoptará la decisión del Presidente. Esto significa que los acuerdos no son meramente declarativos, sino que implican una acción a realizar, así como el modo y los encargados de efectivizarla.
La figura del Fiscal debe ser ejercida por un tercero imparcial, a quien se someterán las cuestiones que se juzguen mal resueltas, con la función de mediar en el conflicto interno y dirimir la cuestión amistosamente. El Fiscal debe ser una persona de confianza para todos los integrantes de la Comisión Administrativa, y se constituye en la primera instancia de resolución de diferendos internos. Cuando existiese una Organización Gremial, el Fiscal surge de la misma, con las mismas atribuciones.
Funciones de la Comisión
La Comisión es el órgano superior de gestión y gobierno de la Empresa Corporativa, a la cual principalmente le corresponden las siguientes funciones:
a) Contratar y adquirir toda clase de materiales, suministros y servicios con arreglo a las prescripciones del Estatuto o Reglamento Empresario
b) Autorizar las adquisiciones y gastos superiores a una suma dineraria que la Comisión fija, sin rebasar las posibilidades financieras del Emprendimiento Corporativo salvo que, existiendo razones de urgencia, esta autorización la decida el Presidente quien dará cuenta de la determinación adoptada en la primera reunión de la Comisión Administradora que se celebre.
c) Solicitar de quien se encuentre a cargo de la Administración y Finanzas (ejerciendo la función de Tesorero) los créditos que el Emprendimiento Corporativo necesite para mejoras o ampliación de las instalaciones, siempre que la disposición de estos créditos haya de recaer sobre las el Fondo de Reserva propio del Emprendimiento Corporativo (en tanto este exista).
d) Reunirse mensualmente de forma ordinaria, así como examinar, someter al Fiscal y aprobar anualmente los estados de ingresos y gastos, así como los balances que reflejan, en todos los aspectos, la marcha de la explotación, liquidación de las cuentas de resultados y balance inventario. Estos dos últimos documentos se presentarán con memoria explicativa de las actividades del Emprendimiento Corporativo y será sometido a la consideración de Administración y Finanzas (o el Tesorero) para su ratificación y posterior trámite. En caso de existir una Organización Gremial, se debe dar intervención también a la misma para su aprobación.
e) Resolver las propuestas que formule el Gerente del Emprendimiento Corporativo sobre sueldos, gratificaciones o emolumentos de cualquier clase para el personal que trabaje en el mismo, teniendo en cuenta lo que establezca el Estatuto General de la Organización Gremial cuando eventualmente sea aprobado
f) Conceder premios e imponer sanciones a propuesta del Gerente del Emprendimiento Corporativo
g) Adoptar las determinaciones que estime oportunas para la mejor dirección y explotación de la Empresa Corporativa y dictar las normas e instrucciones complementarias que considere procedentes para la ampliación del Reglamento de la Empresa Corporativa, así como proponer al Fiscal cuanto estime de interés para el mejor funcionamiento del mismo
h) La Comisión es la que señala los objetivos a realizar por el Emprendimiento Corporativo en cada momento.
Del Presidente de la Comisión
Al Presidente de la Comisión le corresponden las siguientes funciones:
a) Representar a la Comisión Administrativa y conferir mandato para que en su nombre se efectúe tal representación en los casos que sea necesario.
b) Convocar las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Comisión, fijar el orden del día para las mismas, dirigir las deliberaciones y decidir los empates con su voto de calidad
c) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos adoptados por la Comisión
d) Autorizar las contrataciones de gastos superiores a la suma que la Comisión establezca, a propuesta del Gerente y de acuerdo con las posibilidades financieras del Emprendimiento Corporativo. La cuantía máxima de dichas contrataciones será revisable y, por tanto, podrá ser elevada por la Comisión Central de Administración y Finanzas, o por la persona que ejerza tal función (el Tesorero). Es la Comisión Administradora la que dispone cuál es el dinero de “caja chica” apta para la operatividad inmediata del corto plazo, al establecer además cuál es el límite para gastos superado el cual se requiere de su autorización.
e) Cuidar que dentro del primer trimestre de cada ejercicio económico se formalice el inventario y cuenta de liquidación de resultados del ejercicio anterior, así como memoria explicativa del mismo, para someterlo a la ratificación de la Comisión Administradora o la persona que ejerza tal función.
f) Inspeccionar el desenvolvimiento de la explotación
g) Todas las demás atribuciones que el Reglamento de la Empresa Corporativa le confiere junto con las disposiciones complementarias o aclaratorias del mismo que eventualmente se dicten.
De la Gerencia del Emprendimiento Corporativo
La Comisión es la facultada a designar a un Gerente, quien estará al frente del Emprendimiento Corporativo.
Ante la imposibilidad de ejercicio de la función por parte del Gerente, motivada por permiso, enfermedad u otra causa que le impida permanecer al frente del Emprendimiento Corporativo, la Comisión Administrativa designará la persona que haya de sustituirlo con carácter interino.
Las funciones del Gerente son las siguientes:
a) La iniciativa y dirección del Emprendimiento Corporativo, cuidando que se cumplan todas las disposiciones vigentes relativas a su funcionamiento y deberes que éstas le impongan, proponiendo a la Comisión el Reglamento de régimen interno.
b) Formular los proyectos y planes de explotación, racionalización del trabajo y organización general del Emprendimiento Corporativo, someterlos a conocimiento y, en su caso, aprobación de la Comisión, y ponerlos en ejecución
c) Asumir la jefatura del personal del Emprendimiento Corporativo, así como proponer a la Comisión el nombramiento y separación del personal contratado de acuerdo con la legislación vigente
d) Proponer la plantilla mínima de personal administrativo a cubrir con funcionarios gremiales
e) Autorizar los gastos que no excedan la suma que establezca la Comisión, siempre que la situación financiera lo permita. Para todos los gastos superiores a esa cantidad, debe acreditar la autorización del Presidente de la Comisión o acuerdo adoptado por ésta, según los casos.
f) Autorizar con su firma los balances mensuales y sus desgloses, así como también los estados de ingresos y gastos, que debe someter a conocimiento de la Comisión, y formular el inventario de cada ejercicio económico con su correspondiente memoria explicativa que refleje las actividades del Emprendimiento Corporativo
g) Cuidar de que la contabilidad de la Empresa Corporativa se desarrolle conforme a las instrucciones dadas por la Administración General
h) Será responsable de la custodia de los fondos, así como del mantenimiento y perfecto estado de las instalaciones.
Del Secretario
Las funciones del Secretario de la Comisión son:
a) Convocar las reuniones de la Comisión cuando así lo disponga el Presidente de la misma
b) Asistir a las reuniones, dando cuenta de los asuntos comprendidos en el Orden del Día
c) Redactar las Actas de las reuniones, que serán extendidas en un libro foliado y sellado por el Fiscal, en cuyo primer folio se hará constar la firma del Presidente, comprensiva de los siguientes extremos: número de folios y la circunstancia de no hallarse ninguno escrito, tachado o inutilizado.
d) Certificar de todos los actos y reuniones celebradas por la Comisión
e) Comunicar los acuerdos de la Comisión y cuidar de la redacción de los extractos de los mismos.
Del personal de oficina y obrero
El personal administrativo de oficina adscrito al Emprendimiento Corporativo pertenecerá a la Organización Gremial que corresponda, cuando la misma esté conformada.
A su vez, el personal obrero se contratará quedando el mismo sujeto a las disposiciones de la legislación laboral, debiendo actuar de conformidad además con el Reglamento.
El sector administrativo y quienes ejecutan el trabajo operativo se encuentran sujetos a las leyes laborales, aunque estén trabajando en el marco de una Empresa Corporativa Católica, y todo ello en tanto sea aplicable la legislación a la luz del Magisterio y de la Doctrina Social de la Iglesia.
Régimen económico administrativo
Toda Empresa, por su misma naturaleza, debe recurrir a la contratación de bienes y servicios, a cuyos efectos se implementa el modo de obtenerlos. Asimismo, obtiene ingresos y debe llevar un registro contable no solamente del área financiera, sino también del volumen y calidad de producción.
Finalmente, queda la cuestión además de la distribución de los beneficios, los cuales son la traducción económica de “ganar el pan con el sudor de la frente”, el “pan nuestro de cada día”. La justa ganancia en base al justo precio, tras abonar los justos salarios, es un principio básico del sistema Corporativo.
Todas las cuestiones mencionadas, son abordadas por el Régimen Económico y Administrativo de la Empresa Corporativa.
De la contratación
La contratación de bienes, material, obras y servicios, cualquiera que sea su clase, excepto la enajenación de bienes muebles e inmuebles que formen parte del patrimonio de la Empresa Corporativa, se realizan utilizando, según los casos, los siguientes sistemas:
a) Concurso-subasta (acudiendo a los efectos a un Martillero matriculado en el Colegio, en ejercicio de la profesión)
b) Concurso
c) Contratación directa colegiada
d) Contratación directa
El concurso-subasta o concurso público, es la forma general en que debe realizarse la contratación, cuando sea posible. Se exceptúa la enajenación de bienes muebles e inmuebles, a cuyos efectos se pueden utilizar los demás sistemas en casos debidamente justificados
La contratación debe sujetarse a las formalidades que establezca la Comisión, con las siguientes especificaciones:
a) En los concursos-subasta y en los concursos, la mesa estará constituida por el pleno de la Comisión que es el órgano de gobierno del Emprendimiento Corporativo
b) En los de contratación directa colegiada, por la mitad más uno de los Vocales que integran la Comisión, siendo preceptiva la asistencia del representante de Administración
El Secretario de la Comisión tiene a su cargo en estos casos el cumplimiento de los trámites administrativos.
c) La contratación directa se realizará por el Gerente del Emprendimiento Corporativo, previamente autorizado al efecto, de acuerdo con los límites que se fijan a continuación.
La forma de contratación es decidida libremente para cada caso, y con arreglo a las circunstancias que concurran por:
a) El Gerente del Emrendimiento Corporativo, cuando el gasto o adquisición de material de una misma clase no exceda de la suma que establezca la Comisión
b) El Presidente de la Comisión, a propuesta del Gerente de la Empresa Corporativa, cuando el gasto o la adquisición de material se encuentre entre el mínimo y el máximo establecido por la Comisión.
Dichas cuantías son revisables y pueden ser elevadas por la Comisión de Administración y Finanzas o la persona que ejerza tal función (el Tesorero).
De la enajenación de bienes muebles
La enajenación de bienes muebles, que formen parte del patrimonio del Emprendimiento Corporativo, será tramitada por el Fiscal, a propuesta de la Comisión y de conformidad con el acuerdo de la Comisión de Administración y Finanzas o la persona que ejerza tal función (Tesorero).
La enajenación por cualquier medio de los bienes muebles, muchas veces puede comprometer incluso las labores, de donde surge su relevancia. No solamente se trata de bienes utilizados para la elaboración de un producto o servicio, sino de cualquier clase de bienes muebles, incluso los que pueden ser objetos que en sí son superfluos, suntuarios o de mero adorno.
El Fiscal es quien en este caso se encarga de tramitar la enajenación, como persona de confianza de los miembros de la Comisión. De ese modo, se aumenta la transparencia en las gestiones, incrementando a su vez la confianza de los partícipes del Emprendimiento Corporativo.
Como decimos, dentro de los bienes muebles se incluyen vehículos, implementos, maquinarias, y toda clase de objetos que son propiedad del Emprendimiento Corporativo.
Respecto de los inmuebles, la decisión debe ser adoptada en una Asamblea Extraordinaria, convocada a los efectos.
De los ingresos y pagos
Los fondos del Emprendimiento Corporativo se custodiarán en la Caja del mismo o en la cuenta corriente o caja de ahorros bancaria abierta a su nombre, o por una persona particular para destino exclusivmo de la Empresa Corporativa mientras no posea figura jurídica establecida según la legislación. En su caso, la apertura de la cuenta debe autorizarse por la Comisión Central de Administración y Finanzas, o por la persona que ejerza tal función (Tesorero), señalando las firmas autorizadas para la recepción y movimiento de fondos.
Los ingresos en la Caja del Emprendimiento Corporativo se verificarán siempre mediante documento debidamente autorizado por el Gerente del mismo
La facultad de ordenar la realización de los pagos con cargo a la Caja o cuenta corriente abierta a nombre de la Empresa Corporativa corresponde al Gerente
Como medio de pago se utilizará preferentemente la transferencia bancaria y cheques nominativos, no a la orden, limitando los pagos por caja al menor número posible, y en todo caso, a los de una cuantía inferior a la suma que establezca la Comisión.
De la Contabilidad
La contabilidad se debe desarrollar siempre que por el sistema de partida doble y con las características propias del régimen gerencial, pero de acuerdo con las normas que establezca la Comisión Administrativa
Para cumplir este cometido, la Comisión propondrá la designación de un Contador. Su separación corresponde a la Comisión.
La misión del Contador consiste en:
a) Tomar razón de todas las órdenes de compra que suscriba el Gerente del Emprendimiento Corporativo
b) Redactar los balances mensuales, estados de movimiento de fondos, de entradas y salidas de materias de almacén, de trabajos en curso de elaboración y otros que se le señalen, para conocimiento de la marcha de los mismos. Estos documentos serán obtenidos de los libros que hayan de utilizarse de acuerdo con el plan contable que señale la Comisión Administrativa para el registro de cuantas operaciones se produzcan
c) Extender y formalizar las liquidaciones por seguros sociales y cuantos beneficios afecten al personal contratado por aplicación de la legislación laboral argentina
La contabilidad estará a cargo del Contador, el cual estará auxiliado por el personal que precise
El ejercicio económico coincidirá con el año natural. Al terminar, y dentro del primer trimestre del siguiente ejercicio, el Gerente del Emprendimiento Corporativo formulará el inventario y las cuentas del mismo durante el ejercicio que se trate, para conocimiento de la Comisión y trámite que en su caso corresponda. Asimismo, se realizará una proyección trimestral y anual con los materiales que se requerirán y sus recursos financieros, a los efectos de planificar la actividad.
De los beneficios
De obtenerse beneficio en cada ejercicio económico su aplicación corresponderá a la Comisión Administrativa
En ningún caso podrá estimarse que existen beneficios de un ejercicio económico mientras no queden saldadas las pérdidas que hayan podido producirse en ejercicios anteriores, siempre que las mismas no hubiesen sido cubiertas por la Organización Gremial con cargo a sus presupuestos, una vez que ésta eventualmente se constituyera.
La Administración e Intervención General de la Organización Gremial informarán a la Comisión Central de Administración y Finanzas (o al Tesorero) sobre los balances, resultados, inventario y demás documentación anual que rinda la Empresa Corporativa Católica, pudiendo en todo momento realizar inspecciones, o solicitar informaciones y datos, de interés para mejor conocimiento del desarrollo de esta explotación.
Los beneficios no tienen por finalidad convertirse en cuentas bancarias abultadas. Los beneficios son para las personas concretas que participan del emprendimiento, distribuidos en virtud del principio de participación en la ganancia de la Empresa. Pero además, el ahorro se debe realizar teniendo en cuenta las siguientes posibilidades:
1) innovación tecnológica y búsqueda de mejoramiento de la propia actividad, mediante el desarrollo de la ciencia y la técnica, destinando a tales labores parte de los beneficios
2) integración empresaria horizontal (es decir, en expansión de lugares de trabajo en cantidad y en ámbito geográfico de acción), y vertical (tratando de desarrollar otros sectores afines al rubro Empresario, fabricando insumos que hasta el momento deben ser adquiridos a los proveedores, desarrollando nuevas fases de elaboración del bien o servicio, o desarrollando la distribución propia para llegar directo a los clientes)
3) impulso de nuevas Empresas Corporativas, las cuales deberán reintegrar el beneficio destinado a las mismas para su creación una vez que estén en condiciones de hacerlo.
El bien de cambio genérico utilizado, no puede ser otro que la moneda que dispone el Estado, ya sea en forma directa o con referencia al mismo, y siguiendo las medidas que el Estado dispone en la materia, lo cual no se puede evitar. Ya que no existe ningún país con un Sistema Corporativo implementado, la moneda acaba siendo un mero papel emitido en base a la confianza de quienes lo utilizan. Del mismo modo, los Bancos obedecen al mismo sistema financiero actual, y por ello la asistencia a sus servicios deben ser lo más acotadas y limitadas que se pueda.

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