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jueves, 4 de junio de 2009

LA AFIP PERDONA 20% DE LAS DEUDAS BAJO INSPECCIÓN QUE SE ADHIERAN AL BLANQUEO

A través de una nueva norma interna, el organismo a cargo de Ricardo Echegaray obliga a dejar de lado los procedimientos de investigación abiertos, siempre y cuando, el contribuyente regularice el 80% del ajuste impositivo establecido.

Los mayores esfuerzos realizados por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) durante este año están orientados a potenciar y maximizar los resultados de la amplia moratoria impositiva y el régimen de blanqueo puestos en marcha por el Gobierno nacional a fines de 2008.

Para lograr el objetivo, el organismo que conduce Ricardo Echegaray primero venció la traba establecida por la Ley Penal Cambiaria. Puntualmente, consiguió -vía dictamen del procurador del Tesoro, Osvaldo Guglielmino- que quienes decidan blanquear sus fondos se encuentren a salvo de las sanciones previstas por el citado marco legal.

Su segundo logro, en lo que constituía el paso más arriesgado hasta el momento, el fisco nacional decidió flexibilizar los requisitos de bancarización que permiten acceder a los beneficios previstos en el denominado "Acuerdo Fiscal". En efecto, ya no es obligatorio depositar los fondos blanqueados en un banco cuando el dinero se encuentre en el país y se destine a inversiones en la economía real.

Su tercer logro, de manera complementaria, la AFIP amplió el menú de posibles inversiones para convertir en más tentadora la opción.

El cuarto logro, es la emisión por el fisco nacional de una instrucción interna en la cual Echegaray instruye a los inspectores a perdonar el 20% de las deudas bajo fiscalización que se adhieran al blanqueo.

Es decir, las empresas y particulares que regularicen el 80% del total de la deuda, verán como -por arte de magia- que la investigación de la AFIP se desvanece.   

   

Aplicación de la normativa

Flavia Melzi, vicepresidente II del Consejo Profesional de Ciencias Económicas porteño explicó que “la nueva instrucción otorga un beneficio adicional para las inspecciones en trámite”.

En efecto, la instrucción 3/2009 prevé diferentes beneficios de acuerdo al momento en que la empresa o particular bajo fiscalización decida adherirse a la amplia moratoria:

En primer término, la noma refiere a los contribuyentes que ingresan al acuerdo fiscal una vez que la AFIP determinó el ajuste fruto del trabajo de inspección:

“En tales casos, la nueva norma ordena descargar dichos procedimientos cuando la empresa o el particular regularice un monto igual o superior al 80% del ajuste pretendido por la AFIP”, agregó la especialista. “En los hechos se traduce en una reducción del capital a regularizar de hasta el 20%”, agregó Melzi.

Por otra parte, el beneficio puede ser mucho mayor, cuando se trate de inspecciones en las que aún el fisco nacional no ha determinado el ajuste que le reclamará al contribuyente: “Bajo tal situación, se considerarán por válidas las sumas declaradas y regularizadas por los contribuyentes para así proceder al descargo de las actuaciones, salvo que por otros indicios se las considerara notoriamente insuficientes”, puntualizó Melzi.

El 20% de descuento adicional -sólo comunicado vía norma interna- se suma a las ventajosas condiciones que plantea la amplia moratoria impositiva prevista en el "Acuerdo Fiscal”.

Tal como establece la ley que implantó el régimen, es posible regularizar -en hasta 10 años y con un interés del 9% anual- las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social vencidas hasta al 31 de diciembre de 2007. Asimismo, se prevé una amplia condonación de sanciones e intereses.

Por otra parte, se pueden incluir las deudas regularizadas mediante planes de pagos anteriores. Esto significa un importante beneficio para los contribuyentes, ya que la actual moratoria prevé condiciones más beneficiosas. (Lea más: Exclusivo: conozca las pautas que fijó la AFIP para blanquear capitales y regularizar deudas).

Moratoria o repatriación de capitales

Otra zona gris que desaparece, gracias a esta nueva instrucción de la AFIP, refiere a los conceptos ambiguos que pueden adherirse al “acuerdo fiscal” ingresando –de manera indistinta- a la amplia moratoria, al régimen de blanqueo de capitales o al plan de regularización del empleo en negro.

Al respecto, Melzi detalló que la instrucción ordena que “cuando existan dudas en cuanto a la correspondencia o no de la aplicación de uno u otro de los títulos que conforman el acuerdo fiscal, se priorizará la intención de los contribuyentes de regularizar su situación fiscal, siempre que no exista un grado de certeza suficientemente documentado que permita desestimar la imputación efectuada por aquellos”.

Es decir, la nueva norma interna no deja duda al respecto. La AFIP y el Gobierno harán todo lo que esté a su alcance hasta el 31 de agosto –fecha de vencimiento del acuerdo fiscal- a fin de poder mostrar un número contundente como resultado.

Como conclusión, Melzi aseguró que “estas regulaciones, si bien instruyen a los funcionarios fiscales intervinientes, constituyen en sí un incentivo adicional para que los contribuyentes ingresen al plan de regularización”.

“Mucho más aún si se tiene en cuenta que ya no se exige la bancarización de los fondos existentes en el país al 31 de diciembre de 2007 que sean exteriorizados”, concluyó Melzi.

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