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miércoles, 24 de junio de 2009

LA CORTE DE NACIÓN PROHIBIÓ A ARBA EMBARGAR FUERA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Mediante una resolución de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, se ordenó a la Agencia de Recaudación bonaerense, que no requiera a las entidades financieras la anotación de medidas cautelares decretadas por ese órgano de recaudación, en relación a cuentas y activos bancarios de sus clientes, radicados fuera de territorio de la Provincia de Buenos Aires.
Así lo resolvió el máximo organismo de justicia, ante una medida cautelar presentada por la Asociación de Bancos de la Argentina (ABA), Citibank, Banco Río de la Plata, HSBC Argentina, Bank Boston, Banco Francés, Banco Itaú, y JP Morgan National Association y ahora deberá resolver sobre el fondo: la constitucionalidad de las normas que facultan a la Provincia ordenar medidas precautorias y requerir informes de cuentas fuera del territorio bonaerense.
Los reclamos partían a partir de la necesidad que tenían las empresas bancarias de declarar insconstitucional los artículos 13 bis y 14 bis del Código Fiscal bonaerense, normas que facultan al ente recaudador para ordenar medidas precautorias sobre cuentas bancarias situadas fuera del territorio de la provincia; y para requerir información a los bancos sobre fondos y valores de sus clientes, porque aducen que esa facultad es “constitucionalmente inválida” y afecta el llamado “secreto bancario”, según la demanda.
Asimismo, los actores en su demanda impugnan el artículo 14 bis, que establece que responsabilidad solidaria de los bancos, y de las personas que menciona, en caso de que incumplan órdenes de embargo u otras medidas cautelares, asegurando que esa responsabilidad está sujeta a la competencia del lugar del hecho o del domicilio del demandado, domicilio que en ningún caso está ubicado en la provincia de Buenos Aires y, por lo tanto, los eventuales actos de incumplimiento no están bajo su jurisdicción.
La Corte destacó expresamente en su pronunciamiento que la medida cautelar ordenada no se traduce en un perjuicio fiscal para la Provincia de Buenos Aires, en tanto no obsta a que esta última persiga el cobro de la renta pública a través de los juicios de apremio radicados en sede judicial, y siguiendo el procedimiento establecido por la ley nacional 22.172.
La resolución lleva la firma de los ministros Elena Highton de Nolasco (en disidencia), Carlos Fayt, Enrique Petracchi, Juan Carlos Maqueda y Carmen Argibay.

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