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martes, 9 de junio de 2009

NUEVO FALLO CONDENA EL CULTIVO DE MARIHUANA PARA USO PERSONAL

Una resolución de la Cámara Federal de San Martín señala que "la tenencia de estupefacientes, cualquiera fuese su cantidad, es conducta punible".
La Cámara Federal de San Martín afirmó que la tenencia de plantas de marihuana para consumo personal es delito, al ratificar el procesamiento de un joven por "siembra y cultivo de plantas para producir estupefacientes".
En esta nueva resolución -difundida por el Centro de Información Judicial (CIJ)- la Cámara señaló que "la tenencia de estupefacientes, cualquiera fuese su cantidad, es conducta punible en los términos del artículo 14 de la ley 23.737, conocida como "ley de drogas" y tal punición razonable no afecta ningún derecho reconocido por la Ley Fundamental".
En una resolución de tres carillas, a la que Télam tuvo acceso, los camaristas afirmaron que "la Corte Suprema de Justicia, antes y después de la ley 23.737, ratificó la validez constitucional de aquellas normas" y como los jueces "tienen el deber de conformar sus decisiones a las de ese Tribunal carecería de fundamento una sentencia que se apartase de los citados precedentes".
La norma a la que aluden los jueces reprime a quien "siembre o cultive plantas o guarde semillas utilizables para producir estupefacientes" y castiga con prisión de un mes a dos años de prisión cuando "por su escasa cantidad y demás circunstancias surgiere inequívocamente que la tenencia es para uso personal".

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