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viernes, 24 de julio de 2009

EL COBRO COMPULSIVO DE LAS DEUDAS PÚBLICAS, EL EMPERADOR MAXIMILIANO Y LA DOCTRINA DRAGO

Por Silvio H. Coppola

Desde los albores de la lucha por la independencia en la América del Sur, aparecieron los primeros empréstitos públicos, que tuvieron como otorgantes exclusivos a las casas bancarias de Londres. Así fue repartido el mercado americano y por ejemplo, a nosotros nos tocó la Baring Brothers, a Brasil la Rothschild y a casas menores otros países. Poco duró la euforia que significaron dichas obligaciones y ya para la década de 1820, estaban en mora Chile, Colombia y Perú. Y nuestro país o mejor dicho la provincia de Buenos Aires, debido al fraudulento empréstito del millón de libras esterlinas de 1824, ya cesó los pagos correspondientes en 1828. Nadie se enriqueció, como no fueran los otorgantes y tramitadores de los empréstitos. Nuestra deuda después de varias vicisitudes, terminó de pagarse recién en la presidencia de Figueroa Alcorta (1906-1910), habiéndose amortizado varias veces su valor original.

Como no podía ser la excepción, México también suscribió reiterados préstamos con la banca extranjera y ya para 1833 se encontraba en mora. Tiempo después y siendo presidente de la República Benito Juárez, elegido en 1861, este se negó a reconocer las deudas contraídas con diversas naciones europeas, por el anterior gobierno conservador. Y al suspender el pago de los intereses de dichos empréstitos, Inglaterra, España y Francia, resuelven el envío de tropas a México, para obligar a Juárez a cumplir con sus obligaciones financieras. En enero de 1862 desembarcan en Veracruz y pronto domina el litoral mexicano.

Pero aparecen desinteligencias entre los invasores y España e Inglaterra reembarcan sus tropas. Continúan la intervención los franceses y por intervención de Napoleón III, en 1864, se trató de crear un gobierno imperial vasallo de Francia, para el que se logró la aceptación del archiduque Maximiliano de Habsburgo, hermano menor del emperador de Austria. Juárez levanta al pueblo mexicano en defensa de su independencia y rechazan al iluso emperador, el que es finalmente abandonado por las fuerzas francesas y derrotado prontamente con sus partidarios mexicanos. Apresado por Juárez, fue condenado a muerte y ejecutado el 19 de junio de 1867. Así terminó la aventura fantástica del último Imperio francés, que colapsaría tres años después, al ser derrotado por los prusianos en Sedán. Se podría decir entonces, que en América nació la nueva república francesa de 1870. Todo había comenzado por la pretensión del cobro compulsivo de las deudas públicas.

La Historia, con más y con menos, se repitió aún varias veces y desde luego, existe el riesgo potencial de que vuelva a repetirse, aún habiendo a disposición de los poderosos, remedios de todo tipo, para oprimir a las deudores y exigirles el cumplimiento de sus obligaciones, legítimas o no.

Al repetirse la situación en 1902, cuando las escuadras navales combinadas de Inglaterra, Alemania e Italia, quisieron obligar a Venezuela al pago de sus deudas públicas, ejecutando en sus costas actos de violencia, interviene el ministro argentino de Relaciones Exteriores Luis María Drago (1859-1921), con un pronunciamiento, que da origen a la llamada Doctrina Drago. Afirmaba nuestro compatriota que “la deuda pública no puede dar lugar a la intervención armada, ni menos a la ocupación material del suelo de las naciones americanas por una potencia europea”.

Tal declaración fue presentada a la tercera Conferencia panamericana y luego a la Convención internacional de la Haya. La misma integra las nociones actuales de derecho internacional público. En algunos supuestos fue enmendada parcialmente, lo que de hecho la puede hacer inaplicable frente a los poderosos.

Como por ejemplo aceptándose la intervención armada, en supuestos de deudas contractuales, cuando el Estado deudor no acepta someter el conflicto a arbitraje o cuando después de un arbitraje, se niega a cumplir lo laudado. Esto último nos lleva indefectiblemente a los problemas creados por los convenios y leyes de la década corrupta de 1990, por los cuales se cedía nuestra jurisdicción judicial en problemas relativos a inversiones extranjeras, por los cuales los dictámenes sucedidos en la órbita del CIADI (Banco Mundial), tienen carácter de obligatorios. Su no cumplimiento nos podría hacer pasibles de hechos de violencia. Pero pese a todo, esos convenios no han sido denunciados por los gobiernos que sucedieron al del Innombrable, como tampoco han sido derogadas las leyes correspondientes.

En teoría se mantiene vigente la Doctrina Drago. Pero no podemos olvidar que su aplicación, va a depender en última instancia de la mayor o menor fuerza militar que tenga quién quiere ignorarla, con relación a quien la ha incorporado plenamente como principio de derecho internacional.

LA PLATA, julio 23 de 2009.

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