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lunes, 23 de noviembre de 2009

ANTE EL PROYECTO DE LEY DE PUTOMONIO


Se reproduce a continuación la declaración sobre el pseudo matrimonio homosexual, emitida por el Director del Instituto de Ciencias para la Familia de la Universidad Austral y una nota del Decano de su Facultad de Derecho, a los fines de su difusión, ya que dichos escritos —que son de indudable interés público— están sólo publicados en la página web de esa casa de estudios http://web.austral.edu.ar/cienciasFamilia-noticias.asp.

Proyecto de reforma del artículo 172 del Código Civil

Ante la posible reforma del artículo 172 del Código Civil que habilitaría legalmente a personas del mismo sexo a contraer “matrimonio”, el Instituto de Ciencias para la Familia de la Universidad Austral expresa:
• Al hablar de la persona de condición homosexual, queremos destacar el sustantivo persona respecto del adjetivo homosexual. En tanto persona, cada uno es titular de todos los derechos humanos fundamentales. Por lo tanto, tiene derecho a casarse (con persona de otro sexo) no existiendo en nuestro régimen legal civil vigente ningún impedimento matrimonial que afecte a la condición homosexual.
• No es de interés público la amistad y los afectos sexuados heterosexuales u homosexuales de los ciudadanos aunque formen parte de la realidad social. Luego, no hay legislación ni debería haberla al respecto Las situaciones de daño patrimonial que se deriven de dichas relaciones particulares, tienen en nuestro régimen legal vigente vías de prevención y de reparación: sociedad de hecho, teoría del enriquecimiento sin causa, donaciones, testamento.
• Es de interés público (por lo tanto sujeto a legislación pertinente) la unión sexuada en la que sus protagonistas asumen un compromiso con posibilidades de cumplimiento respecto de las funciones sociales estratégicas, sin las cuales ningún país o sociedad es viable: procreación y educación de las próximas generaciones de argentinos, enriquecimiento personal a través de la diversidad sexuada masculina y femenina Este tipo específico de unión sexuada transculturalmente es el matrimonio.
• Es civilizado en una sociedad llamar con nombres distintos a realidades distintas. Generaría confusión cívica si quien solo tiene derecho de uso de un inmueble y quien tiene la plena disposición del mismo no se distinguieran con nombres distintos (locatario y propietario respectivamente). Analógicamente, la unión sexuada entre personas del mismo sexo no puede ser denominada matrimonio ya que transculturalmente se llama matrimonio a la unión total de un hombre y una mujer en tanto varón y mujer, hacerlo, generaría la confusión antes citada.
• Es justo tratar igual lo igual y desigual lo desigual. Por el contario sería una discriminación injusta tratar igual lo desigual o desigual lo igual. La equiparación en nombre y derechos de ciudadanos que asumen un compromiso respecto de las funciones sociales estratégicas antes mencionadas, respecto de los ciudadanos que no pueden o no quieren asumirlos, sería evidentemente una discriminación injusta respecto de los cónyuges que si las asumen.
Por todo lo expresado consideramos que la reforma del artículo 172 del Código Civil propuesta no es de ninguna manera procedente.
Carlos Camean Ariza
Director del Instituto de Ciencias para la Familia de la Universidad Austral

9/11/2009
El Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad Austral, Juan Cianciardo, se suma a las críticas contra el jefe de gobierno porteño, Mauricio Macri, por apoyar el “casamiento” entre personas del mismo sexo.
“Más allá de los graves errores técnico-jurídicos y filosóficos en que se ha incurrido en la sentencia que habilitó la posibilidad de que dos personas del mismo sexo contraigan matrimonio, lo que salta a primera vista es su sustrato profundamente antidemocrático: ha invadido facultades que corresponden al Congreso, lugar en el que las diversas opiniones sobre el tema se encuentran representadas. El jefe de gobierno de la Ciudad ha profundizado aun más este déficit de deliberación, porque su decisión de no apelar puede conducir –en caso de que no prosperen los recursos presentados por otras personas- a que lo decidido tampoco pueda ser debatido en el seno de los tribunales que tienen las más altas responsabilidades de la Ciudad y del país.”

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