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viernes, 14 de mayo de 2010

EL ARZOBISPADO DE MENDOZA EMITIO UN COMUNICADO POR CONFUSION CREADA POR EL P. REALE

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En la foto: El P. Vicente Reale, defensor del homomonio que confunde a los feligreses.

 

Comunicado del Arzobispado de Mendoza
La Arquidiócesis de Mendoza lamenta la confusión y desconcierto que ha generado la opinión emitida, a título personal, por el sacerdote Vicente Reale, perteneciente a esta Iglesia local.

Aprovechamos la ocasión para afirmar nuestra adhesión plena a toda la doctrina de la Iglesia Católica sobre el matrimonio y la familia, en particular a lo manifestado por la Conferencia Episcopal Argentina el pasado 20 de abril (99ª Asamblea Plenaria), cuya atenta lectura y estudio recomendamos.
Pbro. Lic. Marcelo De Benedectis
Vocero del Arzobispado de Mendoza


Sobre el bien inalterable del Matrimonio y la Familia
Declaración de la 99ª Asamblea Plenaria de la Conferencia Episcopal Argentina
Al pueblo de Dios y a todos los hombres y mujeres de buena voluntad
1. Dios quiere que todos los hombres se salven y lleguen al conocimiento de la verdad (cf. 1 Tm 2,4). Por eso estableció con el hombre un diálogo de salvación, que culminó en el encuentro con Jesucristo, Señor nuestro y compañero de camino. La Iglesia está llamada a extender este diálogo a la convivencia humana. El diálogo para ser fecundo debe ser claro, afable, sencillo y confiado. Todo esto lleva implícito el respeto a la persona que vive, siente y piensa de un modo diferente. Todos estamos llamados al amor de Dios. La claridad del diálogo exige un discernimiento en orden a reconocer la verdad, sobre la cual los pastores no podemos callar. Esto no supone menosprecio ni discriminación.
2. El ser humano ha sido creado a imagen de Dios. Esta imagen se refleja no sólo en la persona individual, sino que se proyecta en la complementariedad y reciprocidad del varón y la mujer, en la común dignidad, y en la unidad indisoluble de los dos, llamada desde siempre matrimonio. El matrimonio es la forma de vida en la que se realiza una comunión singular de personas, y ella otorga sentido plenamente humano al ejercicio de la función sexual. A la naturaleza misma del matrimonio pertenecen las cualidades mencionadas de distinción, complementariedad y reciprocidad de los sexos, y la riqueza admirable de su fecundidad. El matrimonio es un don de la creación. No hay una realidad análoga que se le pueda igualar. No es una unión cualquiera entre personas; tiene características propias e irrenunciables, que hacen del matrimonio la base de la familia y de la sociedad. Así fue reconocido en las grandes culturas del mundo. Así lo reconocen los tratados internacionales asumidos en nuestra Constitución Nacional (cf. art. 75, inc. 22). Así lo ha entendido siempre nuestro pueblo.
3. Corresponde a la autoridad pública tutelar el matrimonio entre el varón y la mujer con la protección de las leyes, para asegurar y favorecer su función irreemplazable y su contribución al bien común de la sociedad. Si se otorgase un reconocimiento legal a la unión entre personas del mismo sexo, o se las pusiera en un plano jurídico análogo al del matrimonio y la familia, el Estado actuaría erróneamente y entraría en contradicción con sus propios deberes al alterar los principios de la ley natural y del ordenamiento público de la sociedad argentina.
4. La unión de personas del mismo sexo carece de los elementos biológicos y antropológicos propios del matrimonio y de la familia. Está ausente de ella la dimensión conyugal y la apertura a la transmisión de la vida. En cambio, el matrimonio y la familia que se funda en él, es el hogar de las nuevas generaciones humanas. Desde su concepción, los niños tienen derecho inalienable a desarrollarse en el seno de sus madres, a nacer y crecer en el ámbito natural del matrimonio. En la vida familiar y en la relación con su padre y su madre, los niños descubren su propia identidad y alcanzan la autonomía personal.
5. Constatar una diferencia real no es discriminar. La naturaleza no discrimina cuando nos hace varón o mujer. Nuestro Código Civil no discrimina cuando exige el requisito de ser varón y mujer para contraer matrimonio; sólo reconoce una realidad natural. Las situaciones jurídicas de interés recíproco entre personas del mismo sexo pueden ser suficientemente tuteladas por el derecho común. Por consiguiente, sería una discriminación injusta contra el matrimonio y la familia otorgar al hecho privado de la unión entre personas del mismo sexo un estatuto de derecho público.
6. Apelamos a la conciencia de nuestros legisladores para que, al decidir sobre una cuestión de tanta gravedad, tengan en cuenta estas verdades fundamentales, para el bien de la Patria y de sus futuras generaciones.
7. En este clima pascual, y al iniciar el sexenio 2010-2016 del Bicentenario de la Patria, exhortamos a nuestros fieles a orar intensamente a Dios Nuestro Señor para que ilumine a nuestros gobernantes y especialmente a los legisladores. Les pedimos también que no vacilen en expresarse en la defensa y promoción de los grandes valores que forjaron nuestra nacionalidad y constituyen la esperanza de la Patria.
99ª Asamblea Plenaria de la Conferencia Episcopal Argentina
Pilar, El Cenáculo, 20 de abril de 2010

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