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viernes, 25 de junio de 2010

GRAVÍSIMA E INADVERTIDA MODIFICACIÓN DEL SISTEMA DE FILIACIÓN - SE VULNERA EL DERECHO A LA IDENTIDAD

a contra delincuentes

 

Lafferriere en nombre de la Facultad de Derecho de la UCA explicó ante el Senado por qué la media sanción de Diputados sobre "matrimonio" vulnera el derecho a la identidad del niño. Aquí se brinda un resumen:

La media sanción modifica la ley 26.413 que regula cómo se realizan las partidas de nacimiento.

Ordena que, en caso que dos mujeres estuvieran supuestamente "casadas" por la nueva ley, el hijo biológico que pudieran tener (ya sea por un abuso biotecnológico o por una "infidelidad") se inscriba en el Registro Civil como hijo de ambas, excluyendo deliberadamente al padre.

Es decir, hay que anotar al niño con dos mamás y sin papá. No estamos hablando de una adopción, sino de una "filiación natural".

Nada dice sobre las uniones de dos varones.

Este mismo problema se presenta en otros artículos en los que simplemente cambiaron "madre y padre" por "padres".

Este problema no es nuevo: en 2007 la Corte de Apelaciones de Ontario (Canadá) resolvió que un niño tendría dos madres y un padre, en un caso donde las mujeres acudieron a una fecundación artificial con gametos de un varón amigo.

En realidad los pretendidos matrimonios homosexuales no pueden tener hijos matrimoniales, porque no pueden tener descendencia propia.

Esta "doble maternidad sin paternidad" vulnera el derecho humano a la identidad consagrado por el artículo 8 de la Convención sobre los Derechos del Niño, que goza de jerarquía constitucional, y por la ley 26.061 de protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.

Además, se genera una suerte de "sustitución de identidad" en el niño

El proyecto de ley con media sanción no modifica las normas sobre filiación.

En nuestro sistema, la filiación se determina por el nexo biológico y ello forma parte del orden público que no puede ser dejado de lado por los particulares.

En el futuro pueden darse complejas situaciones jurídicas donde tanto de reclamación de la paternidad por el niño o el "padre" biológico, como de impugnación de la maternidad hacia la madre "legal".

No es un problema de mera técnica legislativa.

El problema es que cualquier legalización de estas uniones significa una alteración profunda del orden jurídico vigente y una alteración del mismo orden de las cosas, del orden que surge de la naturaleza, del orden que las civilizaciones desde tiempos inveterados han reconocido y respetado.

Se "cosifica" al niño, que pasa a ser un objeto cuyos vínculos más esenciales (la maternidad y la paternidad) quedan a merced de los deseos subjetivos de dos personas.

No puede aprobarse una ley injusta que es inconstitucional por violentar el concepto de matrimonio y legalizar las uniones de personas del mismo sexo y alterar las reglas de filiación generando una "sustitución de identidad" que vulnera los derechos del niño.

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