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miércoles, 7 de julio de 2010

PROPONEN INSTITUIR UN SISTEMA DE ACOGIMIENTO FAMILIAR


A través de un proyecto de ley recientemente ingresado en la Legislatura, el senador bonaerense Fernando López Villa (CC-ARI) propicia la creación del Sistema de Acogimiento Familiar, del cual podrán ser beneficiarios los niños, niñas y adolescentes desde su nacimiento y hasta los 18 años de edad, residentes en la provincia de Buenos Aires, "cuando se observen en el hogar circunstancias que inhiban u obstaculicen el cabal ejercicio de sus derechos humanos".

Según se explicó en la iniciativa, se entiende por acogimiento familiar -enmarcado en la Ley 13.298 de Promoción y Protección Integral delos Derechos de Niños y la Ley Nacional N° 26.061 de Protección Integral delos Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes- "al procedimiento devenido del derecho de los beneficiarios a ser contenidos en el seno de una familia acogedora, con el objeto de favorecer, desde el respeto a su identidad, la recomposición vincular con su familia de origen".

Tras aclarar expresamente que "el acogimiento no crea parentesco alguno entre acogedores y acogidos, no forma parte del proceso de adopción y preserva los derechos de la familia de origen", define como familia acogedora a aquella "evaluada, formada y seleccionada por el organismo estatal competente que se dispone a recibir en su hogar a una niña, niño o adolescente miembro de una familia que, en forma temporal o permanente, no pueda garantizar su desarrollo integral.
Este acogimiento -se sostiene- debe garantizar la plena participación del menor en la vida de familia e impone a quien le recibe las obligaciones de velar por él, tenerlo en su compañía, alimentarlo, educarlo y procurarle contención emocional".
Solidaridad, respeto y contención

En los fundamentos del proyecto, a quien acompañan con sus firmas sus pares de bancada Javier Mor Roig, Daniel Expósito, María Isabel Gainza y Gerardo Reverberi, se expresa, entre otros puntos, que "el cabal ejercicio del derecho a vivir en familia, relacionarse con su grupo de pertenencia de manera consistente, afrontar el desafío de la intervinculación, la tolerancia, la contención, el respeto, las rutinas cotidianas, es parte esencial y determinante en el proceso constituyente de una persona plena.

Sin embargo -se aclara- múltiples y complejas son las circunstancias que pueden obstaculizar, imposibilitar o tornar inapropiada la permanencia de los hijos en su propio hogar. La emergencia de tales situaciones impone al Estado la obligación de actuar en orden a la preservación de los derechos de los afectados, con especial referencia a los de los niños y a los de las familias que atraviesan dificultades.

"Así entendido -afirman los senadores- el acogimiento permite dotar, a quien se halle en situación de vulnerabilidad, de una respuesta brindada de un par hacia otro par de la comunidad, con el apoyo y la supervisión de los organismos establecidos en las leyes vigentes, evitando estigmatizaciones y promoviendo la solidaridad como valor fundante de nuestra sociedad".
Cabe diferenciar este proceder de una adopción: los niños que se hallen dentro del sistema de acogimiento lo están porque no fueron declarados en abandono y, por lo tanto, no pueden ser adoptados. En tal sentido, se señala que "ello no debe ser la paradójica causa de que no crezcan y se desarrollen en el seno de una familia. Este mecanismo, entonces, defiende tanto el derecho de las familias en problemas a no perder el vínculo con su pequeño como al de los niños a gozar de un entorno familiar contenedor y respetuoso para su desarrollo integral".

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