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sábado, 7 de agosto de 2010

DENUNCIAN A LA CORTE SUPREMA Y AL EJECUTIVO NACIONAL POR VIOLACIÓN DE DERECHOS HUMANOS

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Las víctimas directas de la política que atenta contra los Derechos Humanos son los retirados y pensionistas de las Fuerzas Armadas. El reclamo es realizado por la Unión del Personal Militar como Asociación Civil (UPMAC) ante la Comisión Internacional de Derechos Humanos.

Un plan de genocidio económico está siendo llevado adelante por el Estado Nacional contra la población en general, dado que los índices inflacionarios no reflejan la realidad y los habitantes son sumidos gradualmente en la más abyecta miseria, en tanto que esto es sufrido de modo particular por los retirados y pensionados de las Fuerzas Armadas, quienes desde el año 1992 no tienen movilidad en sus remuneraciones.

Así como Stalin aplicó un plan de miseria económica que hizo morir de hambre a la población en la indigencia, el gobierno argentino está implementando una política similar en un marco donde existen más de 11 millones de personas que viven de planes sociales sin posibilidad de salir de su situación, y donde todos los jubilados son sujetos de una política similar. El número de víctimas no se puede contabilizar, ya que muchos son ancianos, y otros mueren por enfermedades en las que carecen de cobertura social.

Desde el año 1992 las remuneraciones del personal representado ( retirados y pensionistas de las FFAA) permanecen invariables pese a haberse agotado los reclamos ante el Poder Ejecutivo y Poder Legislativo, en franca y permanente violación a la garantía constitucional de movilidad de las remuneraciones, reconocida por la Constitución Nacional en su Art 14 bis y a la Ley 19101, que es la Ley para el Personal Militar.
El 25 de agosto del 2006 se produjo el primer reclamo por esta situación por parte de la asociada a esta Asociación MARIA ELVIRA DURANTE (de 95 años de edad) ante el Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (Exped Nro 8619), Organismo del Poder Ejecutivo Nacional, el cual se declaro INCOMPETENTE sobre el tema.  
Desde entonces se han extremado infructuosamente y en forma reiterada los recursos de reclamo administrativo ante el Poder Ejecutivo Nacional y Poder Legislativo Nacional, iniciando la Entidad un recurso de amparo ante el Juzgado Federal de Seguridad Social Nro 2 Secretaria 1, Causa 23845 / 2008 del 22 de mayo del 2008, amparado en lo establecido en el Art 43 de la Constitución Nacional, que otorga la garantía de acceso a tal tipo de acción y en lo establecido por la Convención Americana de Derechos Humanos en su Art 25 
Dicha acción de amparo fue rechazada por el juzgado mencionado y luego por la Cámara Federal de Seguridad Social (por considerar que existen otras vías idóneas para reclamar el derecho conculcado: la acción ordinaria). 
A raíz de ello se presento un Recurso de Queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación con fecha 03 de diciembre del 2008, siendo girado al día siguiente a la Secretaria Judicial Nro 2 de dicha Corte en la cual permaneció sin resolución pese a haber transcurrido mas de 6 meses. 
A consecuencia de ello, se presento a ese Alto Tribunal un pedido de pronto despacho el día 4 de junio del 2009, continuando pese a ello el silencio de la Corte a la fecha del petitorio ante la CIDH 
Existe una la absoluta inviabilidad de la acción ordinaria como recurso mas idóneo para presentar la demanda, como lo pretenden el juzgado y cámara de apelación que rechazaron el amparo, máxime teniendo en cuenta la banda etaria (3ra edad) de los representados y la naturaleza alimentaria de las remuneraciones inmovilizadas por mas de 15 años.

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