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jueves, 12 de agosto de 2010

UN RÉGIMEN CORPORATIVO PARA EL PRESENTE

 a Industrializacion

Por Emilio Nazar Kasbo

La corporación en los tiempos actuales se estructura sobre la base de la organización gremial. Su configuración idónea en un Estado Corporativo es en sindicato único obligatorio.

En el sistema corporativo no hay partidos políticos, ni un partido único, sino que todos los ciudadanos tienen una participación política desde la actividad económica que desarrollan en la sociedad. Desde tal condición, votan a sus pares, para designar a los mejores como representantes.

Así, el Estado es conducido por los dirigentes gremiales, que se articulan en una pirámide jerárquica, y cuyos miembros reciben instrucción militar. La Constitución de 1933 de Portugal fue la primera Constitución Corporativista en el mundo.

 REGLAMENTACIÓN

Los Estados en general tienen una regulación para los sindicatos, pero el inicio de una corporación puede darse fuera de tal legislación, en base al derecho de libre asociación.

Los sindicatos de empresarios y de trabajadores se constituyen a causa de la comunidad en el trabajo: una misma actividad incluida desde lo directivo y desde la ejecución de las labores. Por otra parte, el régimen corporativo supone un Estado con autoridad, aunque puede abrirse paso y crecer en medio de un Estado débil. Es la autoridad del Estado la que faculta al mismo a reglamentar la actividad sindical.

Han existido diversas formas de reglamentar la constitución de los sindicatos: el sindicato único obligatorio, o la libre sindicalización que reúna un mínimo de requerimientos

EN ITALIA

Hay que tener en cuenta que ni el nazismo ni el fascismo implementaron el corporativismo como régimen político.

La Ley italiana del 3 de abril de 1926 reconoció un solo sindicato como persona de derecho público, tras derogar el derecho de huelga. Dicha Ley de Mussolini configuró a un solo sindicato para representar legalmente a todos sus integrantes, pertenecientes a una misma profesión.

Sin embargo, la inscripción en el sindicato reconocido no era obligatoria, pudiendo además constituirse asociaciones de hecho en ejercicio de la libertad de asociarse. Se establecían los requisitos que permitían inscribir a los sindicatos como tales, requiriendo que lo constituyan al menos un décimo de los representantes y cumpla fines de tutela material y moral de los asociados.

También se exigían garantías a las autoridades sindicales y el reconocimiento por la aprobación del respectivo Estatuto, previa solicitud al Ministerio de las Corporaciones. En Italia se creó la Magistratura del Trabajo               

Sólo estos antecedentes, que consideramos de relevancia, hemos de citar del antecedente italiano.

DERECHO LABORAL

La organización social en base a la profesión significa la posibilidad de resolver los conflictos propios del trabajo dentro de una organización que comparte y comprende la actividad.

Los convenios colectivos, también llamados contratos colectivos, reducen los conflictos existentes en el ámbito de trabajo, y hacen las veces del Estatuto de los antiguos gremios medievales, aunque sin las características de aquellos y además en el marco de un sistema productivo industrial, que poco tiene de artesanal.

En la actualidad, hasta las profesiones liberales se ven modificadas en su funcionamiento, ya que en las grandes capitales el trabajo en esta rama se asemeja a una industria en muchos aspectos, pero destinada a los servicios.

Es en las asociaciones legalmente reconocidas, constituidas por empresarios y trabajadores, donde los conflictos deben tener su principio de solución. La instancia de la justicia del trabajo ha de ser el último recurso para solucionar los diferendos.

Las normas gremiales en la Edad Media fueron el primer “derecho comercial” que rigió en el mundo. Pero los gremios desaparecieron, dejando librada la suerte de los trabajadores y empresarios al capital desvinculado del trabajo. En el Siglo XX reapareció el derecho sindical, precediendo al Derecho Corporativo que aun transcurrido un siglo desde aquellos tiempos no se ha consolidado como régimen político perdurable.

UN RÉGIMEN ORGÁNICO

El derecho corporativo gremial no es más que hacer real la declamación de que los trabajadores y empresarios deben ser tratados como hombres y no como cosas. Simplemente se trata de un reconocimiento por parte del Estado de ese derecho, que surge de una natural asociatividad humana en base al trabajo, ya que no existe creación alguna del Estado en la materia.

La intervención del Estado convierte la actividad corporativa en orgánica y permanente, con instituciones intermedias a través de las cuales el Estado cumple su función. Y de entre las instituciones intermedias la más natural y prioritaria es el gremio y la corporación, ya que es integrada por los factores de la producción: empresarios, técnicos, obreros, profesionales y artesanos en cada una de las ramas que pudieran existir.

El corporativismo de asociación nace por el acuerdo de las partes, desde el derecho de reunión y de libre asociación, y puede constituirse en el paso inicial para el Corporativismo de Estado. A su vez, el Corporativismo de Estado proviene de la iniciativa estatal, que se modifica para hacer lugar al Corporativismo como régimen político-económico.

DOS FORMAS CORPORATIVAS

El corporativismo integral extiende el concepto de corporación a los cuerpos sociales con funciones no económicas. Es decir, todas las instituciones intermedias se estructuran de modo articulado con los gremios, y se organizan políticamente constituyendo el Estado.

El corporativismo económico limita la organización gremial y corporativa exclusivamente a la actividad económica.

La estructuración política de un Estado implica la aplicación del corporativismo integral, que no implica una dependencia respecto del Estado, sino que resulta constitutiva del mismo Estado.

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