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lunes, 11 de octubre de 2010

AFIRMAN QUE EL DOCENTE ACUSADO DE ABUSO EN EL SAN BENJAMÍN DE LOS HORNOS ES INOCENTE

lucas puig

Los días jueves 7 y viernes 8 de octubre de 2010 se tomó declaración testimonial a los menores de 4 años, supuestas víctimas de abuso, en el marco de la investigación seguida al docente Lucas Puig sobre "corrupción agravada de menores".

Las audiencias se realizaron en la sede de la Unidad Funcional de Instrucción nro. 7, en el despacho de la Fiscal Virginia Inés Bravo. Contrario a lo que se venía informando, esto es, que se iban a realizar las declaraciones bajo la modalidad Cámara Gesell o símil Cámara Gesell; el interrogatorio fue dirigido por la Fiscal que instruye el caso, con la presencia de la Licenciada Florencia Ortiz, en el caso del niño, y de la Licenciada Elisa Rossi, en el caso de la niña (Peritos del Cuerpo Técnico Auxiliar). Separados por una puerta entreabierta y en habitaciones contiguas, estuvieron los abogados defensores del imputado y las madres de los niños, intentando escuchar lo que ocurría en el despacho de Bravo.

Las actuaciones fueron grabadas y filmadas por personal de la Fiscalía, por ser estos actos únicos e irrepetibles.

El imputado estuvo presente en la audiencia de la niña, realizada el día viernes, y en ningún momento se cruzó ni con la denunciante ni con su hija, ya que llegó minutos antes y permaneció en su lugar asignado. El abogado Flavio Gliemmo, como fuera una constante a lo largo de todo el proceso, no se hizo presente en la audiencia. A pesar de ello, llama la atención que haya salido a decir a los medios con total seguridad, que la medida de prueba se hizo conforme al articulo 102 bis y que el testimonio de los menores fue "abrumador". Llama la atención más aún, teniendo en cuenta que las desgrabaciones se harán el próximo 18 de octubre.

Esta actitud del abogado patrocinante de la madre de la niña, de mentir descaradamente a los medios, tiene su antecedente desde el momento en que (sin haberse presentado aún en la causa) dijo que se habría secuestrado de la casa del imputado "material pedófilo, fuera del alcance de su familia" (cuando todavía no se habían hecho las pericias a las cuales no asistió, y que por cierto, dieron negativas). No olvidamos tampoco cuando vaticinó que "habría más víctimas" (algo totalmente alejado de la realidad).

Cabe destacar que luego de la anulación, de parte de Atencio, de la requisitoria de elevación a juicio efectuada por la Fiscal, ésta resolvió ampliar los plazos de la IPP por el máximo legal, solicitar a la Procuración que le acondicionen una sala para interrogar a los menores, pedir el consentimiento de los padres para que sus hijos presten declaración testimonial y si estaban en condiciones de hacerlo (debiendo presentar un informe psicológico que lo avale) y, finalmente, llamar a declarar a las peritos Elisa Rossi, Florencia Ortiz y Andrea Hernández Mason.

A pesar de que los peritos ratificaron sus dictámenes y, es más, los ampliaron en sus declaraciones testimoniales (desaconsejando la declaración de los niños por el riesgo de producirles victimización secundaria y terciaria; y principalmente, por que no tienen nada que declarar ya que no fueron abusados), la Fiscal Virginia Bravo resuelve, en vistas de lo actuado, que es imprescindible llamar a declarar a los menores y le pide permiso al Juez de Garantías.

El Juez Atencio resuelve que las audiencias se realicen en la UFI 7, bajo la dirección de la Fiscal, los días 5 y 6 de octubre, "con el consentimiento de las partes".

Atentos a esto último y considerando que la forma en que se iban a realizar las audiencias violaba la Convención Internacional de los Derechos del Niño y el Código Penal Procesal (artículo 102 bis), además de que fueran desaconsejadas por las peritos actuantes; los abogados defensores de Puig, Daniel Apaz y Adrián Fernández Koenig, presentan un Recurso de Apelación que es rechazado por el Juez de Garantías, quién argumenta que la Fiscal es la que ordena las acciones de la investigación y que no tiene porqué apartarse del marco establecido en el 102 bis para la toma de declaración testimonial a menores de edad.

Posteriormente, la fiscal difiere las audiencias para los días 7 y 8 de octubre, a realizarse en la sede de la UFI 7; notifica a las partes interesadas y a las peritos Florencia Ortiz y Elisa Rossi.

No obstante las advertencias del Juez de Garantías y el significativo llamado de atención de parte de la Sra, Adelina de Alaye (Madre de Plaza de Mayo), y que la causa se encontraba en la Cámara de Apelaciones, sala 2, por la presentación de parte de la defensa de un Recurso de Queja (que al momento de realizarse las audiencias, no había sido resuelto); la Fiscal se apartó de toda norma y protocolo y realizó el interrogatorio bajo condiciones absolutamente ilegales.

Tanto los defensores de Puig, como los Peritos actuantes, se opusieron bajo acta a la realización de estas audiencias.

No hubo sala acondicionada de parte de la Procuración, ni tampoco informe psicológico de parte de los padres del menor que indique si sus hijos estaban en condiciones de declarar. No hubo Asesor de Menores (pedido por la defensa en el Recurso de Apelación) ni hubo una razón fundada de parte de la Fiscal de por qué se aparta del dictamen del Cuerpo Técnico Auxiliar para tomarle de todas maneras declaración a niños de 4 años, en un clima tenso y hostil para las criaturas y para todas las partes involucradas.

Los aportes testimoniales a la causa de parte de los niños, son coincidentes con los dictámenes de los Peritos realizados en el mes de abril y con su ampliación y ratificación en las declaraciones testimoniales de setiembre. No así con los testimonios de sus progenitores que dieron lugar a la denuncia.

La tan anunciada "concordancia y coincidencia en el relato que los menores describieron" (según declaraciones de la la Fiscal Virginia Bravo el 22 de marzo en el Diario Clarín) no fue tal y su "irrefutabilidad" asoma como poco sostenible.

Aun así, las fuentes de Diario Pregón de La Plata dan por descontado que la Fiscal seguirá sosteniendo la falta de criterio objetivo y la necedad,  requiriendo nuevamente la elevación a juicio de la causa.

Fuente: http//lucasinocente.blogspot.com

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