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jueves, 25 de noviembre de 2010

ELIMINACIÓN DE MANICOMIOS YA ES LEY

manicomio

El Senado sancionó la ley que deroga los manicomios, en tanto que a la iniciativa, que fue votada el año pasado en Diputados, sólo le resta su promulgación y publicación. El Senado la aprobó el día 24 de noviembre de 2010.

Algunos senadores opositores, como la chubutense Graciela Di Perna –se abstuvo en la votación en particular-, pidieron cambios, algo que no fue aceptado por el oficialismo.

Se realizaron dos votaciones. En general, la medida tuvo 47 adhesiones afirmativas y la abstención del radical Eugenio “Nito” Artaza.

En particular, 44 legisladores votaron por la aprobación y tres por el rechazo. Se abstuvieron Artaza y Di Perna.

Artículos destacados de la Ley:

-Artículo 1: “La presente ley tiene por objeto asegurar el derecho a la protección de la salud mental de todas las personas, y el pleno goce de los derechos humanos de aquellas con padecimiento mental que se encuentran en el territorio nacional, reconocidos en los instrumentos internacionales de derechos humanos, con jerarquía constitucional, sin perjuicio de las regulaciones más beneficiosas que para la protección de estos derechos puedan establecer las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”.

-Artículo 4: “Las adicciones deben ser abordadas como parte integrante de las políticas de salud mental. Las personas con uso problemático de drogas, legales e ilegales, tienen todos los derechos y garantías que se establecen en la presente ley en su relación con los servicios de salud”.

-Artículo 8: “Debe promoverse que la atención en salud mental esté a cargo de un equipo interdisciplinario integrado por profesionales, técnicos y otros trabajadores capacitados con la debida acreditación de la autoridad competente. Se incluyen las áreas de psicología, psiquiatría, trabajo social, enfermería, terapia ocupacional y otras disciplinas o campos pertinentes”.

-Artículo 15: menciona que “la internación debe ser lo más breve posible, en función de criterios terapéuticos interdisciplinarios”.

-Artículo 18: establece que “la persona internada bajo su consentimiento podrá en cualquier momento decidir por sí misma el abandono de la internación”.

-Artículo 20: propone que “la internación involuntaria de una persona debe concebirse como recurso terapéutico excepcional en caso de que no sean posibles los abordajes ambulatorios”.

-Artículo 23: señala que “el alta, externación o permisos de salida son facultad del equipo de salud que no requiere autorización del juez”.

-Artículo 27: manifiesta que "queda prohibida la creación de nuevos manicomios, neuropsiquiátricos o instituciones de internación monovalentes, públicos o privados".

-Artículo 28: puntualiza que "las internaciones de salud mental deben realizarse en hospitales generales" y que "el rechazo de la atención de pacientes, ya sea ambulatoria o en internación, por el solo hecho de tratarse de problemática de salud mental, será considerado acto discriminatorio en los términos de la ley 23.592".

-Artículo 31: expresa que el "Ministerio de Salud de la Nación es la Autoridad de Aplicación de la presente ley".

-Artículo 32: "En forma progresiva y en un plazo no mayor a tres años a partir de la sanción de la presente ley, el Poder Ejecutivo debe incluir en los proyectos de presupuesto un incremento en las partidas destinadas a salud mental hasta alcanzar un mínimo del diez por ciento del presupuesto total de salud. Se promoverá que las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires adopten el mismo criterio".

-Artículo 43: sustituye el artículo 482 del Código Civil, que ahora dirá que "no podrá ser privado de su libertad personal el declarado incapaz por causa de enfermedad mental o adicciones, salvo en los casos de riesgo cierto e inminente para sí o para terceros, quien deberá ser debidamente evaluado por un equipo interdisciplinario del servicio asistencial con posterior aprobación y control judicial".

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