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jueves, 30 de diciembre de 2010

LAS CLÁUSULAS DORMIDAS DE NUESTRA CONSTITUCIÓN




Por Jorge Horacio Gentile *
Córdoba, diciembre de 2010.

En el último mes del año del Bicentenario se anunciaron los datos provisorios del censo nacional de población y la creación del Ministerio de Seguridad, que me hicieron recordar que hay cláusulas que dormitan en el texto de nuestra Constitución.

El Censo y el número de diputados

La Ley Fundamental dispone que: “El número de representantes será de uno por cada treinta y tres mil habitantes o fracción que no baje de dieciséis mil quinientos. Después de la realización de cada censo, el Congreso fijará la representación con arreglo al mismo, pudiendo aumentar pero no disminuir la base expresada para cada diputado.” (Art. 45) La Ley de facto 22.847 de 1983 estableció esa proporción en un diputado por cada 161 mil habitantes o fracción no inferior a 80.500, más 3, y con un mínimo de 5. Esto último contraría a la Constitución que no establece mínimo por distrito, ni admite que se sumen 3 diputados. Después de los censos de 1991 y de 2001 no se dictó la ley que aumentara el número de diputados. Por eso la representación está totalmente distorsionada y la provincia de Santa Fe, que tiene 19 diputados, y la Capital Federal que tiene 25, superan a los 18 de Córdoba, a pesar que ambos distritos tienen menor población.

En contraste con ello se conoció también en diciembre los datos del censo de los Estados Unidos de América, que en su Constitución tiene una norma similar a la nuestra, y lo primero que la prensa puso de relieve fue como cambiará la composición de la Cámara de Representantes, con estados que tendrá más (Texas, Florida, Nevada y Arizona) y otros que tendrán menos representantes (Nueva York y Ohio) en dicho Cuerpo, y como puede variar el número de demócratas y de republicanos que la integrarán.

En nuestro país no hubo desde el gobierno ni desde la oposición comentarios al respecto, lo que nos hace suponer que poco nos importa la distorsión representativa que padecemos.

Ministerio de Seguridad
La creación del Ministerio de Seguridad tampoco suscitó comentarios a pesar que la Constitución exige que ello deba hacerse modificando la ley de ministerios, que sanciona el Congreso, por iniciativa del Poder Ejecutivo.
Ello se obvió mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1993, firmado en acuerdo general de ministros el 14 de diciembre de 2010, y fundado en “Que la urgencia (?) en la adopción de la presente medida hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la Constitución Nacional para la sanción de las leyes.” Cual “urgencia”: ¿que el ministro Julio Alak estaba “pintado”?, ¿las torpezas con la policía de Aníbal Fernández?, o ¿la muerte de Néstor Kirchner?
Pero ese día, 14 de diciembre, según la página Web de la presidencia, la actividad de la primera mandataria, fue:
• Presidir la ceremonia de egreso conjunto de alféreces, guardamarinas y subtenientes en el Colegio Militar de la Nación;
• Recibió esa tarde en Olivos al ex presidente de Colombia Álvaro Uribe;
• Presidió el acto de inauguración del Centro de Documentación Rápida en la localidad bonaerense de José C. Paz, en la sede del Mercado Concentrador, en la ruta 24 y Carrasco, junto al gobernador Daniel Scioli; el ministro del interior, Florencio Randazzo; y el intendente Mario Ishii.
• Presentar la oferta de canastas navideñas, en el Salón de las Mujeres de Casa de Gobierno.
Nada se informó de que hubiera habido una reunión de gabinete de ministros en la que se resolvió crear el Ministerio de Seguridad mediante un decreto de necesidad y urgencia que firmaron la presidente, el jefe de gabinete y los 14 ministros; y donde se dispuso no enviar al Congreso, que estaba convocado a sesiones extraordinarias, el proyecto de ley de ministerios, como exige la Constitución (Art. 100 Inc. 6).
Esta omisión nos hace dudar que se haya cumplido con lo que dispone nuestra Constitución que el presidente: “podrá dictar decretos por razones de necesidad y urgencia, los que serán decididos en acuerdo general de ministros que deberán refrendarlos, conjuntamente con el jefe de gabinete de ministros.” (Art. 99 Inc. 3)
¿Hubo ese día efectivamente “acuerdo general de ministros”?; ¿A dónde y a que hora fue?; si la reunión de gabinete no hizo ¿cuándo y a donde se firmó ese decreto? La falta de “acuerdo” podría tornar nulo al decreto.
El que la ley de ministerio deba ser debatida y modificada por el Congreso, no es un capricho del constituyente, como tampoco lo es que los decretos de necesidad y urgencia deban ser discutidos y aprobados por el gabinete, ya que crear un nuevo ministerio significa un cambio importante de política, en este caso de la seguridad, que, en estos días, es prioritaria para la opinión pública.
Es una triste ironía, pero los ruidos de la pirotecnia de las fiestas de fin de año no nos permitieron escuchar los ronquidos de estas sabias disposiciones constitucionales que duermen plácidamente sin que nadie atine a despertarlas.

* Es profesor de Derecho Constitucional de las Universidades Nacional y Católica de Córdoba y fue diputado de la Nación.

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