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domingo, 6 de febrero de 2011

PROYECTO DE LEY PARA REGULAR LAS PAUTAS PUBLICITARIAS CONTRATADAS POR LA PROVINCIA


El diputado Carlos Nivio, impulsa una Ley para regular la Publicidad Oficial estableciendo mecanismos de control con el fin de garantizar la transparencia en el uso de los recursos públicos.

Entre las líneas del escrito, Nivio explica que el fin es “brindar una propuesta moderna a los sucesivos reclamos de la ciudadanía bonaerense respecto del empleo de la publicidad oficial, promoviendo un régimen para su regulación que tendrá por objeto ordenar y normalizar el procedimiento de su asignación”.

“La iniciativa se basa en principios rectores como la caracterización de interés y utilidad públicos de la Publicidad Oficial; su direccionamiento a la comunicación de actos gubernamentales absteniéndose de otros fines; la transparencia en el proceso de contratación, equidad en su distribución sin afectar la independencia de los medios de comunicación; la proporcionalidad entre el objeto de la contratación y el interés público comprometido; su eficacia y eficiencia y el respeto a la libre expresión”, destaca el proyecto.

Además, se establecen también sus fines y las cuestiones a comunicar, y se determinan prohibiciones impidiendo su uso para fines partidarios, promoción de funcionarios, para descrédito o discriminación de personas o instituciones, para sostenimiento de medios de comunicación, para generar situaciones de violencia social o conteniendo mensajes engañosos o superfluos.

El proyecto plantea también la prohibición de contratación y transmisión de publicidad oficial durante los treinta días previos a la celebración de las primarias abiertas y durante los cuarenta y cinco días previos a la realización de las elecciones de carácter general.

“Uno de los principales ingresos de los medios de de comunicación es la contratación publicitarias que realicen tanto con el sector público como en el privado. En consecuencia, el sector público debe regir sus actos por el principio de legalidad”, agrega el legislador.

El legislador, también explica que la potestad del Estado para contratar pautas publicitarias, debe encontrarse limitada por reglas objetivas, para no convertirse en discrecional, con el peligro que ello conlleva de disciplinar a la prensa según los antojos del poder de turno y evitando que el Estado publicite aquello que no cuenta con un interés público claro, al solo efecto de hacer propagada de los gobernantes con el dinero de los contribuyentes.

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