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viernes, 18 de marzo de 2011

LEY DE PROMOCIÓN DEL HÁBITAT POPULAR: UN PROYECTO COMUNISTA, ENTRE LA CONFISCACIÓN Y LA EXTORSIÓN

toma de tierras 1

Por Alfredo A. A. Solari

Abogado

Profesor de Garantías Constitucionales del Derecho Penal

Facultad de Derecho – Universidad de Buenos Aires

Los diarios de hoy informan que el gobernador Scioli impulsa un proyecto pomposamente llamado de "Promoción del Habita Popular" para la provincia de Buenos Aires, conforme al cual determinados titulares de dominio (de barrios cerrados, countries, cementerios privados y superficies comerciales (superiores a 5000 m2) deberán ceder un 10% de sus terrenos -o el equivalente de esa superficie en pesos- en favor de los municipios, que deberán destinarlos a la construcción de viviendas sociales. El diario La Nación se hace eco de las manifestaciones del administrador general del Instituto de la Vivienda, Gustavo Aguilera, que –con naiveté- afirmó que el proyecto "Puede sonar comunista. Pero sólo estamos modernizando una ley de 1977, votada (sic) durante la última dictadura".

Pues bien: hay que confirmarle al Sr. Aguilera que el proyecto no "suena" comunista, sino que es comunista. En 1848 Marx y Engels escribían en el Cap.II „Proletarios y Comunistas‟ del "Manifiesto Comunista"1: "Nos reprocháis, para decirlo de una vez, querer abolir vuestra propiedad. Pues sí, a eso es a lo que aspiramos." Y agregaban: "La revolución comunista viene a romper de la manera más radical con el régimen tradicional de la propiedad. …El proletariado se valdrá del Poder para ir despojando paulatinamente a la burguesía de todo el capital, de todos los instrumentos de la producción, centralizándolos en manos del Estado, es decir, del proletariado organizado como clase gobernante, y procurando fomentar por todos los medios y con la mayor rapidez posible las energías productivas. Claro está que, al principio, esto sólo podrá llevarse a cabo mediante una acción despótica sobre la propiedad y el régimen burgués de producción, por medio de medidas que, aunque de momento parezcan económicamente insuficientes e insostenibles, en el transcurso del movimiento serán un gran resorte propulsor y de las que no puede prescindirse como medio para transformar todo el régimen de producción vigente." Luego postulaban las medidas a adoptar, la primera de las cuales era: "Expropiación de la propiedad inmueble y aplicación de la renta del suelo a los gastos públicos."

1 http://www.marxists.org/espanol/m-e/1840s/48-manif.htm

Ahora bien: desde el surgimiento, difusión y consolidación del constitucionalismo en el mundo occidental, la propiedad privada de los medios de producción (incluido el suelo, desde ya) ha sido pilar básico de la organización de sociedades con gobiernos democráticos –representativos ó monárquicos-, que la han protegido como una verdadera institución social en sus constituciones. Así la Constitución argentina de 1853 dispuso en su art. 17 que "La propiedad es inviolable, y ningún habitante de la Confederación puede ser privado de ella, sino en virtud de sentencia fundada en ley. La expropiación por causa de utilidad pública, debe ser calificada por ley y previamente indemnizada." Marcó con ello una clara diferencia entre expropiación y confiscación. La primera exige la intervención del legislativo para calificar una pro-piedad como de utilidad pública y sujeta a expropiación, exigiéndose que la traslación del dominio se produzca luego de la previa indemnización. La confiscación, en cambio, prescinde de tales requisitos. El proyecto que se ha dado a conocer no es de cesión (que es voluntaria) ni de expropiación sino que es de confiscación, y por ende, insanablemente inconstitucional. Recuérdese que por el art. 5° de la Constitución Nacional vigente si bien cada provincia dicta su Constitución, la misma debe establecerse de acuerdo con los principios, declaraciones y garantías de la Constitución Nacional. Entre ellos, claro está, la garantía de la inviolabilidad de la propiedad, con el amplio alcance que le ha fijado desde antiguo la Corte Suprema de Justicia de la Nación: "El principio de la inviolabilidad de la propiedad asegurada en términos amplios por el artículo 17, protege con igual fuerza y eficacia, tanto los derechos emergentes de los contratos como los constituidos por el dominio o sus desmembraciones." (CSN, 1º/1º/1925, „Pedro Emilio Bourdieu c. Municipalidad de la Capital‟, Fallos, 145:307).

Pero no acaba allí el proyecto, pues también prevé que el propietario no consienta en "ce-der". Como la expropiación no se encuentra prevista, entonces el propietario debe pagar en dinero el valor del inmueble que no quiso ceder. Jurídicamente ello encuentra cuño en la

figura de la extorsión que es el delito que comete quien, con intimidación, obliga a otro a entre-gar ó poner a su disposición, dinero (art.168 CP).

Se ve bien claro de lo expuesto que lo que el gobierno intenta hacer es decirle al propietario ó me das la tierra, ó me das su valor en dinero, lo que coloca al proyecto en las antípodas de la expropiación

Por otra parte resulta falso el argumento referido a que se modifica una "ley de la dictadura" (que es la 8912 de 1977), ya que ésta ha sido convalidada expresamente por sucesivos gobiernos „de jure‟, que simplemente la modificaron –no la derogaron- por Leyes 10.653 (BO Nº 21288 DEL 27/7/1988) y 10.764 (BO Nº 21.503 del 16/6/1989), sin que su origen hubiese obstado de modo alguno a tal recepción jurídica.

Hoy es el 10%, mañana quien sabe. Pero de lo que no hay que dudar es de la necesidad imperiosa y urgente de una acción inmediata y generalizada de protección de la propiedad, para abortar el engendro inicial é impedir que termine en algún futuro en una reforma agraria, y con ello, la abolición de la sociedad capitalista en que vivimos. El argentino,, como decía Bernardo Neustadt, quiere ser propietario, no proletario. Parafraseando a Marx, a quien hemos citado precedentemente, cabe advertir: "PROPIETARIOS BONAERENSES Y ARGENTINOS UNÍOS, QUE TENÉIS VUESTRA PROPIEDAD PARA PERDER!!!"

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