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martes, 5 de abril de 2011

DIPUTADO CORRENTINO QUIERE APROBACIÓN DE UNA LEY DE DERRIBO DE VUELOS ILEGALES

Derribo avion

El diputado correntino Alfredo Rodolfo Fernández presentó un proyecto para modificar el Código Aeronáutico en materia de medidas disuasorias a las aeronaves. Un proyecto similar había sido presentado por el misionero Miguel Ángel Iturrieta y este año perdería su “estado parlamentario”, ya que había sido presentado en el 2009. La finalidad de ambos proyectos es evitar los tráficos ilegales de drogas y el contrabando.

También hay un proyecto del actual Senador del FpV José Pampuro en el mismo sentido. Si bien el Gobierno Nacional ha decidido la instalación de un Centro de Vigilancia Aeroespacial en la provincia del Chaco, estas disposiciones solamente sirven para detectar los vuelos irregulares, pero no pueden evitar el ingreso del contrabando”, consigna el proyecto en sus fundamentos.

“Se puede establecer que unos 150 vuelos vulneran nuestras fronteras cada mes. Vale destacar que, los radares no operaron en la totalidad horaria de cada día, en donde entre la mercadería transportada por estas aeronaves, se encuentran principalmente drogas de todo tipo, y cigarrillos” asegura Fernández.

La ley de Brasil establece que "agotados los medios coercitivos legalmente previstos la aeronave será clasificada como hostil y sometida a la destrucción después de la autorización del Presidente o de la autoridad por él delegada". El presidente Luis Ignacio Lula da Silva reglamentó la ley, y el Jefe de la Fuerza Aérea es el encargado de dar la orden de fuego. Los proyectos de la “Ley de derribo”, como se ha dado en llamar buscan que en Argentina haya una normativa similar a la del vecino país.

El Proyecto

Artículo 1° - Modificase el artículo 24 de la ley 17.285 (Código Aeronáutico), el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 24: Una aeronave pública o privada, nacional o extranjera, podrá ser pasible del uso de medidas disuasorias por parte de la autoridad aeronáutica en los siguientes casos:
a) Si realizara vuelos dentro del espacio aéreo argentino violando las prescripciones nacionales, convenciones o actas internacionales relativas a la circulación aérea.
b) Si fuese sorprendido arrojando elementos dentro del territorio nacional en infracción a la normativa vigente en la materia.
c) Si invadiendo el espacio aéreo argentino, no respetase los corredores establecidos por el Control de Tráfico Aéreo y la obligatoriedad de aterrizar en aeropuerto internacional.
d) Si se requiriese la verificación de los certificados y documentación de la aeronave.
e) Si se requiriese la verificación de la carga o portación de equipamiento ilegal.
f) Si se requiriese la averiguación de posibles ilícitos.
Ante tales supuestos la autoridad aeronáutica podrá:
1º Verificar de existencia de un plano de vuelo del avión;
2º Realizar reconocimiento visual a la distancia para verificar la matrícula;
3º Tomar contacto radial con la aeronave en la frecuencia internacional de emergencia;
4º Realizar señales visuales al vuelo ilegal, al que ya se considerará sospechoso;
5º Efectuar las medidas de intervención, intimándole a cambiar su ruta;
6º Dar una orden de aterrizaje;
7º Disparar como advertencia, en forma paralela al vuelo, con balas trazadoras para que sean visibles los proyectiles;
8º Agotados todos los medios coercitivos legalmente previstos en la normativa nacional e internacional, la aeronave será clasificada como hostil, quedando sujeta a medidas de destrucción o derribo, luego de la autorización del Presidente de la República o la autoridad por él delegada en el Jefe de Estado Mayor General y subsidiariamente en el Subjefe de Estado Mayor General o el Comandante de Operaciones Aéreas de la Fuerza Aérea Argentina.
En caso de implementarse las medidas precedentemente descriptas deberá dejarse constancia de las mismas como registro legal para posterior análisis.

Artículo 2º: El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley a los noventa (90) días de su promulgación.
Artículo 3: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

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