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miércoles, 16 de noviembre de 2011

CONSECUENCIAS DE LA DECLINACIÓN DE LA PROPIA JURISDICCIÓN

Economia liberal

Por Silvio H. Coppola

Como puede recordarse, con la reforma constitucional de 1994, se perdieron varios derechos que hacían a la propia soberanía nacional, a cambio de nada.

Así el inciso 22 del artículo 75 (facultades del Poder Legislativo) de la Constitución Nacional, pasó a disponer que “...los tratados y los concordatos tienen jerarquía superior a las leyes”, completado con su similar 24 que establece que el Congreso podrá aprobar “...tratados de integración que deleguen competencias y jurisdicción a organizaciones supraestatales en condiciones de reciprocidad e igualdad y que respeten el orden democrático y los derechos humanos. Las normas dictadas en su consecuencia tienen jerarquía superior a las leyes”.

Esto en la práctica ratificó actuaciones que habían significado establecer una jurisdicción ajena a nuestros propios tribunales de justicia, para hechos cuyas consecuencias se originaran y produjeran en nuestro propio país

Así fue como a partir especialmente de la década nefasta de 1990, los títulos de las obligaciones y contrataciones establecidas por el estados nacional e inclusive los provinciales, llevan la cláusula de la prórroga de jurisdicción a favor de los acreedores y contratantes que tomaran esas emisiones y trabajos, como una forma efectiva de decidirlos a hacerlo. Todo ello dentro del marco de la llamada ley de “Promoción y protección recíproca de inversiones”, la que dio origen en primer término a la ley 24.098 (ADLA, T.Ll-D, pág. 2859, BO 13-7-92), la que aprobó el tratado suscripto entre la República Argentina y la República Federal de Alemania.

Es este se establecía que para el caso de controversias en la aplicación del tratado, las mismas serían sometidas a un tribunal arbitral (en la práctica y en la mayoría de los casos el CIADI o Centro Internacional de Arreglos de Diferencias Relativas a Inversiones, organismo que funciona dentro de la esfera del Banco Mundial) “...a petición de una de las partes contratantes” (art.9), cuyas decisiones serán obligatorias , ya se trate de estados, sociedades o particulares.

Esta fue la ley tipo o modelo y claro, era para proteger las inversiones extranjeras en nuestro país y no las inexistentes inversiones argentinas en el exterior. A ella siguieron inmediatamente varios tratados y leyes más, con Suiza, Francia, Suecia, Bélgica Luxemburgo, Estados Unidos, etc.

Hoy nos enteramos que por laudos del CIADI, el estado nacional (la contratante originaria había sido la provincia de Buenos Aires) deberá pagar a la firma norteamericana AZURIX 165,2 millones de dólares y a la italiana IMPREGLIO 21,30 millones de la misma moneda.

Todo ello porque sus contratos habían sido rescindidos oportunamente (gobiernos de Duhalde y de Solá) por incumplimiento, debido a que habían sido suscriptos en dólares en la época del 1 a 1 (invención responsable de Menem y Cavallo) y al pesificarse dichas deudas se sintieron agraviadas y no cumplieron con sus obligaciones.

Ahora el CIADI, con costas, les da la razón, pese a todo lo que ganaron en la época de la convertibilidad, laudo que obligatoriamente debemos soportar, por todas las lamentables declinaciones a la jurisdicción propia, que se efectuaran en su momento.

Y no sólo se va a exigir el cumplimiento de este arbitraje. De paso y entrando en la cuestión, ya advirtió el presidente de Estados Unidos que si la Argentina no cumple con los laudos del CIADI, ni con los acreedores fuera del acuerdo de Dubai de 2005, ni con el Club de París, el Banco Mundial no dará más préstamos a nuestro país, ni tampoco las otras organizaciones internacionales de crédito.

O sea, la gran esperanza de la presidente y de su ministro de economía, entrar a los mercados internacionales de crédito, se ve seriamente obstaculizada.

Pero será entonces cuestión de pagar como sea y para eso se puede tomar como norma, las ideas del presidente Nicolás Avellaneda, en su Mensaje al Congreso Nacional en 1876.

LA PLATA, septiembre 28 de 2011.

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