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miércoles, 21 de marzo de 2012

ROPA BLASFEMA: CÁMARA CRIMINAL DE SAN LUIS ORDENÓ ABSTENERSE DE SU VENTA



En la foto: un afiche ofensivo donde se mezcla pornografía que convierte a la mujer en un mero objeto, y alusiones satánicas directas, incluyendo la letra "t" con forma de Cruz en la marca principal, que fuera ordenado que se quitara de la vía pública por la Defensoría del Pueblo de la ciudad entrerriana de Paraná.

La Cámara del Crimen N° 1 de San Luis resolvió ordenar al ofensor se “abstenga de VENDER” en su local comercial “y en cualquier otro lugar, mercadería de la marca “De Puta Madre 69”, que tengan estampadas imágenes sagradas y/o frases blasfemas a la Religión Católica; y si no la tienen estampadas, se deberá ordenar que las prendas sean vendidas sin las etiquetas de la marca que contengan imágenes sagradas y/o frases blasfemas”

LOS DERECHOS
El juez en la Penal y Correccional, Jorge Sabaíni Zapata, hizo lugar al amparo presentado por un grupo de ciudadanos de San Luis contra la firma "Komodo", que tiene la franquicia de venta de ropa de la marca "De Puta Madre-69". La razón de la demanda fue que la firma vende ropa, rótulos, etiquetas y afiches que contienen imágenes y leyendas blasfemas y ofensivas a la fe católica, a Nuestro Señor Jesucristo y a la Santísima Virgen María.
El juez reconoció que "la libertad de expresión, no puede significar al mismo tiempo ofender, o difamar los sentimientos y creencias de un grupo religioso, en este caso el católico, en sus creencias más sagradas, existiendo como sostienen los amparistas una clara discriminación en el sentido peyorativo y denigrante que significa ridiculizar los dogmas más sagrados de la Iglesia Católica".
La Cámara de San Luis lo resolvió en el Expediente “GONZALES PONDAL TOMAS INGACIO Y TOMAS C/ KOMODO - DE PUTA MADRE S/ AMPARO”, en un fallo dictado el día 20 de marzo de 2012.
Según la Cámara, el Juez de Primera Instancia había hecho lugar a la acción de amparo interpuesta por Gonzales Condal, ordenando que el titular de la Empresa, Sr. Gustavo Andrés Borra, se abstuviese de exhibir y difundir, en su local comercial o por cualquier medio, las imágenes de la marca “De Puta Madre 69”, donde se vean representadas imágenes del culto católico y donde aparezcan las imágenes “del Señor Jesuscristo” (sic), de la Santísima Virgen María y de los Santos.
El demandado había consignado en su defensa que el Sr. Gonzáles Pondal carecía de legitimación, que la acción de amparo era improcedente, que “quien da la licencia para vender ropa es la autoridad municipal (y no una Autoridad Nacional)”, que se confundía el negocio “Cómodo” y la marca “De Puta Madre”, y cita su derecho constitucional a la “libertad de expresión gráfica” (como un absoluto), interpretándolo como “condición del sistema democrático”. También consigna la Cámara en su sentencia que Borra hizo referencia “a las imágenes que versarían sobre “La última Cena”, Jesús, La Virgen de Guadalupe, sosteniendo que no se trata de ninguna de ellas” pretendiendo la nulidad de la sentencia recurrida por falta de fundamentación lógica, solicitando se rechazara la acción de amparo.

LA FE AFECTADA
Gonzales Pondal a su vez apeló la sentencia del Juez de Primera Instancia porque había solicitado “se prohíba la venta de las prendas de vestir que ridiculicen los dogmas más sagrados de la Iglesia Católica. y no solamente la exhibición de afiches”, siendo que “las obligaciones que impone al demandado no son las que corresponden a la solicitud formulada en la demanda ni las que se desprenden lógicamente del sentido del fallo”.
Las imágenes blasfemas en cuestión habían sido constatadas por la Escribana Judith Barrera Ojeda y por testigos. Asimismo, el amparista manifestó que las normas jurídicas vulneradas eran “los arts. 16, 33 y 43 de la Constitución nacional; arts. 11, 16 y 45 de la Constitución Provincial (de San Luis) y los arts. 1 a 6 de la Ley 23.592”.

ABSOLUTO, NO RELATIVO
La Cámara expresó en su sentencia que “La amplitud de criterio de una verdadera sociedad democracia no puede entenderse como la posibilidad de ataque a dogmas sagrados de algún culto; ESO NO ES LIBERTAD”, a la vez que afirmó que tal libertad consiste “fundamentalmente en el respeto y la tolerancia del resto de la sociedad ante la diversidad”.
Se debe destacar que esta afirmación de la Cámara, importante es recalcarlo, resulta falsa a la luz de la Tradición de la Iglesia Católica, ya que ésta siendo Universal por su propia definición, implica y enseña que “fuera de la Iglesia Católica no hay salvación”, siendo ésta la portadora íntegra de La Verdad sin relativización alguna, más allá del respeto a las personas que tengan cultos o pensamientos errados. Es decir, a la luz de la Doctrina Católica, el respeto es a la diversidad de personas a pesar de que tengan pensamientos distintos, no al pensamiento distinto en sí que puede ser errado, y por tanto malo, ya que el error no tiene derechos.
También se equivoca la Cámara en sus fundamentos, al afirmar que “es dable destacar que ningún derecho es de carácter absoluto, por lo que la pretendida libertad de expresión gráfica tiene su frontera en el respeto de otros derechos y el compromiso del Estado Argentino a respetar su libre ejercicio “sin discriminación alguna por motivos de…religión…o cualquier otra condición social”.” Aceptar esto, implicaría relativizar el derecho a la vida, o los derechos de Dios que también son absolutos, tan absolutos como El mismo.
De todos modos, es importante el logro de que la Cámara haya ordenado prohibir la exhibición y venta de prendas o marcas con imágenes blasfemas que dañan la Fe y la piedad de la feligresía católica.
  
UN ANTECEDENTE
A mediados del año 2010, la Defensoría del Pueblo de Paraná (Provincia de Entre Ríos), pidió al Municipio que cese en la difusión propagandística de un night club y restó que abría sus puertas, fundamentada en la denuncia efectuada por una ciudadana que se sintió “ofendida” y “agraviada” por el contenido de las gigantografías y en los preceptos establecidos por la recientemente reglamentada Ley de Protección Integral a las Mujeres.
Lo extraño es que no haya más ciudadanos que inicien acciones semejantes en lugares diversos donde tales afiches, carteles o indumentarias sean exhibidos o vendidos.
Por lo que se ve, los Obispos tampoco se enteran de estas cuestiones que involucran a la Fe, y los Párrocos del lugar no informan a sus Obispos de lo que tal vez no consideren pecado.

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