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viernes, 18 de mayo de 2012

ES INADMISIBLE EL RETIRO DE LA HIDRATACIÓN A ENFERMOS TERMINALES

Eutanasia

La Corporación de Abogados Católicos, que preside el doctor Eduardo A. Sambrizzi, emitió un comunicado en el que al comentar la reciente sanción por el Congreso de la Nación de una ley llamada de “Muerte digna”, manifiesta su coincidencia con el contenido de la ley que admite el posible rechazo de los tratamientos médicos desproporcionados en los enfermos terminales, califica de “moralmente inadmisible” que se prive a dichos enfermos de la nutrición e hidratación, porque ello constituiría un claro acto de eutanasia por omisión, que la misma ley aprobada condena.
Texto del comunicado de los abogados católicos
     La Corporación de Abogados Católicos declara lo siguiente con respecto a la reciente sanción por el Congreso de la Nación de una norma conocida como “ley de muerte digna” -modificatoria de la ley 26.529 sobre Derechos del Paciente-, que admite la posibilidad de rechazar los tratamientos médicos considerados extraordinarios o desproporcionados, así como también los procedimientos de hidratación y alimentación:
     1) Que coincidimos con el contenido de la norma en cuanto la misma admite el derecho que tiene el paciente que presente una enfermedad irreversible o incurable, o se encuentra en estadio terminal, o haya sufrido lesiones que lo coloquen en igual situación, a rechazar tratamientos extraordinarios o desproporcionados.
     2) Que, en cambio, aun en el supuesto de que se considere irreversible en un período de tiempo mayor o menor la muerte de un enfermo terminal, resulta moralmente inadmisible la discontinuación de la nutrición e hidratación, dado que se trata de un medio ordinario y proporcionado para la conservación de la vida.
     3) Que aun practicada en forma artificial, la alimentación y la hidratación de un paciente no constituyen un tratamiento médico de carácter extraordinario o desproporcionado.
     4) Que, en consecuencia, en la medida y mientras se demuestre que cumplen su propia finalidad de procurar la hidratación y la nutrición, tales elementos deben continuar suministrándoseles al paciente hasta que sobrevenga su muerte en forma natural, la que no debe ser artificialmente adelantada por medio de su supresión, lo que constituiría un claro acto de eutanasia por omisión, debiendo señalarse al respecto que la propia ley condena en forma expresa las que denomina prácticas eutanásicas.
     Buenos Aires, 16 de mayo de 2012.

Eduardo A. Sambrizzi, presidente;

Cosme María Beccar Varela, Secretario.

Fuente: AICA

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