Páginas

domingo, 15 de julio de 2012

DERECHOS HUMANOS(*): FIRMA DE CONVENIO ENTRE EL INSTITUTO DE FORMACIÓN POLÍTICA Y ABUELAS DE PLAZA DE MAYO




El Ministerio del Interior y Transporte, conducido por Florencio Randazzo, a través del  Instituto Nacional de Formación Política, realizó la firma de un Convenio Marco de Cooperación con la Asociación Abuelas de Plaza de Mayo. De la rúbrica del convenio participaron la Presidente de  Abuelas de Plaza de Mayo, Estela de Carlotto y el Director Nacional del Instituto de Formación Política, Juan Mincarelli.

Tras la firma del mismo, Juan Mincarelli destacó que “desde este Ministerio y por indicación del ministro Randazzo, buscamos afianzar las relaciones con las instituciones, asociaciones y entidades de bien público, y en este caso con Abuelas de Plaza de Mayo colaborando en la difusión de todas las tareas que tengan que ver con la recuperación de los nietos que permanecen sin conocer su verdadera identidad. Por eso la idea de realizar este convenio que traerá aparejado un Seminario de Derechos Humanos, una herramienta clave para nuestros alumnos”.

Asimismo, Estela de Carlotto aseguró que “es muy importante la formación de cuadros, que hace unos años era impensable y que hoy que los jóvenes volvieron a volcarse a la política, es vital para contenerlos y prepararlos para las responsabilidades que emprenden. También es importante el apoyo que desde el Ministerio, y desde el Renaper más específicamente, siempre nos han brindado con la documentación que es vital para las investigaciones que llevamos adelante, y con este convenio que hoy firmamos seguimos con la voluntad de trabajar en conjunto”.

               También se hicieron presentes, la vicepresidenta de Abuelas de Plaza de Mayo, Rosa T. de Roisinblit, el secretario de la directiva, Abel Pedro Madariaga, e Irma Rojas, otra integrante de la entidad. Además, participó de la reunión, parte del equipo interdisplinario del Instituto de Formación Política.


(*) NOTA DEL DIRECTOR

DERECHOS HUMANOS Y CORRUPCIÓN

Por EMILIO NAZAR KASBO
Especialista en Derechos Humanos UNLZ

Hasta hace no mucho tiempo, el Derecho Internacional y los Tratados Anticorrupción eran citados por la Wikipedia y otros sitios como una generación de Derechos Humanos. Tal referencia ha desaparecido de Internet, se ha “esfumado”, “no está”. Sería importante que volviera a constar.
Las generaciones de Derechos Humanos son las siguientes:
PRIMERA GENERACIÓN: llamados “Derechos Azules”, se refieren esencialmente a la libertad y a la participación de la vida política, tratándose de derechos civiles y políticos.
SEGUNDA GENERACIÓN: llamados “Derechos Rojos”, están referidos a la equidad, los cuales han surgido después de la Segunda Guerra Mundial, y son fundamentalmente económicos, sociales y culturales.
TERCERA GENERACIÓN: llamados “Derechos Verdes”, son “ecológicos” y generales, tales como los derechos grupales y colectivos, el derecho a la autodeterminación, el derecho al desarrollo económico y social, el derecho al medioambiente sano, el derecho a los recursos naturales, el derecho a comunicar y a la comunicación de derechos, el derecho de participación en el patrimonio cultural, y los derechos a la equidad intergeneracional y a la sustentabilidad.
No ingresaremos al abordaje de lo que significa cada generación en particular, sino que simplemente se trata de encuadrar la situación actual de los Derechos Humanos en relación a los Tratados Anticorrupción. Acerca de la base jurídica de los Derechos Humanos, el Realismo Jurídico sustenta el Derecho Natural clásico, aristotélico Tomista conforme la Filosofía Perennis, a los cuales debe remitirse obligatoriamente para la comprensión de los Tratados Internacionales. Tal orientación es la única que otorga sentido e inmutabilidad a las normas, pues tiene en cuenta la naturaleza humana en su contexto y cosmovisión.

TRATADOS ANTICORRUPCIÓN
¿A qué generación pertenecen los Tratados Anticorrupción, que incluyen la faz económica del terrorismo, y del lavado de dinero en las naciones y a escala internacional? Resulta lógica, notoria y evidente la respuesta: la corrupción afecta a la existencia misma del Estado o de la comunidad de Estados, por lo cual se trata de derechos de la PRIMERA GENERACIÓN.
Es decir, no se trata de derechos económicos, sociales y culturales, no se trata de operatorias económicas dañosas, que perjudican a particulares, sino de diversas operaciones corruptas que pueden abarcar desde el nepotismo, el tráfico de influencias o la malversación de caudales públicos, defraudaciones y estafas a escala internacional, lavado de dinero, entre otras, que ponen en peligro al mismo Estado.
Ello nos hace concluir que los Tratados Anticorrupción afectan al reconocimiento de los Derechos Civiles y Políticos. Es evidente, por tanto, que si gobernantes incurren en la violación de los Tratados Anticorrupción, están violando Derechos Humanos, y si someten a toda una Nación a semejante injusticia social, tales gobernantes incurrirían en las sanciones del Tratado de Roma, pero además obligarían a aplicar los Tratados Anticorrupción.

CRIMEN DE LESA HUMANIDAD
La violación de los Tratados Anticorrupción, no pueden ser más que calificados de crímenes de lesa humanidad, sobre todo si son los mismos Gobiernos (y funcionarios de Gobierno) los que incurren en semejantes violaciones. Una Nación donde los gobernantes se enriquecen y viven con acceso a los bienes más superfluos en medio de un pueblo que es sometido a la más abyecta de las miserias, no es más que una Nación gobernada por Genocidas. El gobierno soviético de Stalin con su Holodomor, es uno de los casos que podría mencionarse como ejemplo, tanto como el de Fidel Castro en Cuba.
No se pretende aquí cuestionar el Derecho de Propiedad, sino todo lo contrario. La propiedad pública no puede ser considerada como propiedad privada de los gobernantes, sino un servicio al Bien Común. El Gobernante puede tener sus propios bienes, y en nada afecta ello al Bien Común. Lo que el Gobernante no puede hacer, es enriquecerse a costa del poder que ejerce, en beneficio propio y en detrimento de la sociedad. En una sociedad opulenta, el Gobernante puede gozar de la misma prosperidad que ha dado a su pueblo, ya que sus haberes responderán a tal prosperidad. En una sociedad donde sólo hay miseria, y donde se obliga a enfrentar a pobres contra pobres, a trabajadores contra personas reducidas a la miseria viviendo todos en situaciones económicas indignas, el Gobernante necesariamente deberá gozar de haberes públicos acordes a tal situación (independientemente del manejo de sus bienes personales).
La derogación de organismos Anticorrupción, o la anulación de sus actuaciones, no es más que un síntoma de disolución de auditorías y contralores para impedir la transparencia económica gubernamental.

IMPRESCRIPTIBLES
Cabe destacar, además, que ha de incluirse como acto de corrupción no solamente la sobrevaloración del trabajo, o el manejo de fondos públicos en beneficio propio, sino también la infravaloración de la labor, ya que en este último caso son los mismos organismos nacionales o internacionales los que niegan el justo derecho ciudadano y la igualdad proporcional y equitativa ante la Ley, basada en la idoneidad.
El Instituto Nacional de Formación Política, ha firmado un Convenio Marco de Cooperación con la Asociación Abuelas de Plaza de Mayo, cuya rúbrica fue realizada por su Presidente, Estela Barnes. Esperamos también que continúen firmando más acuerdos marcos en la misma materia, para que se investiguen a fondo los actos de corrupción gubernamental, de todos los que han ejercido al presente cargos de responsabilidad pública desde que se aprobaron los Tratados Anticorrupción por la Argentina.
Recordemos que los crímenes de Lesa Humanidad, tales como son la violación de los Tratados Anticorrupción, son imprescriptibles.

JUICIO Y CASTIGO
Juicio y Castigo a los culpables. ¿A los culpables de qué? A los culpables del hambre y la miseria en el país, a los culpables de la inflación y la hiperinflación, a los culpables de haber endeudado el país más allá de su capacidad financiera convalidando la gestión de José Martínez de Hoz y sus sucesores, a los culpables de poner a su nombre la propiedad pública, a los culpables de designar en cargos de relevancia a incompetentes por “amiguismos”, a los culpables de utilizar la información pública para enriquecerse personalmente, a los culpables de designar a sus propios familiares incurriendo en nepotismo, a los culpables del tráfico de influencia, a los culpables de manipular los indicadores y los índices económicos, a los culpables de exigir coimas para cumplir con lo que es su deber, a los culpables de malversar caudales públicos, a los culpables de entregar subsidios sin contraprestación ni obligación de rendir cuenta por parte del beneficiario, a los culpables de presiones a legisladores para la aprobación de leyes, a los culpables de la compraventa de votantes y manifestantes, a los culpables del clientelismo político, a los culpables de quitar a los jubilados su derecho y de reducirlos a condiciones miserables, y un gran etcétera que todo el mundo conoce porque a diario lo ve en los medios de comunicación.
Juicio y Castigo a los culpables. Violar los Tratados Anticorrupción es incurrir en crímenes de Lesa Humanidad. Y los crímenes de Lesa Humanidad, son imprescriptibles.
La Argentina necesita un grupo como “Los Intocables”. En un país donde la gente honesta y honrada es difamada, y donde los invertidos corruptos se complacen en el Gobierno, sólo la unión de los que se conserven en la virtud a pesar de todas las contrariedades puede revertir la situación. El problema, está en su organización.
Para mayor información:





No hay comentarios:

Publicar un comentario

Los mensajes son moderados antes de su publicación. No se publican improperios. Escriba con respeto, aunque disienta, y será publicado y respondido su comentario. Modérese Usted mismo, y su aporte será publicado.