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lunes, 6 de agosto de 2012

DECLARACIÓN DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD Y DEL INSTITUTO DE INVESTIGACIONES BIOÉTICAS DE LA UCALP SOBRE EL PROTOCOLO DE ATENCIÓN INTEGRAL DE LOS ABORTOS NO PUNIBLES DEL MINISTERIO DE SALUD BONAERENSE




Con gran preocupación se ha tomado conocimiento en la Facultad de Ciencias de la Salud de la UCALP de la Resolución Ministerial Nº 3146/12 del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires que habilita el “Protocolo de atención integral de los abortos no punibles”.
Como es de público conocimiento dicho Protocolo tiene origen en el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (F.A.L., s/ medida autosatisfactiva, 13 de Marzo 2012) el cual hace una interpretación amplia de los supuestos de aborto no punible contemplados en el inc. 2 del art. 86 del código penal, comprendiendo a aquellos que se practiquen respecto de todo embarazo que sea consecuencia de una violación, con independencia de la capacidad mental de la mujer. Además, el Ministerio también hace una lectura amplia del primer supuesto de no punibilidad del aborto en el código penal, cuando asume los estándares en materia de salud que fija la OMS, por los cuales la salud debe ser entendida como el “completo estado de bienestar físico, psíquico y social y no solamente la ausencia de enfermedades o afecciones”.
Resaltamos que ésta medida exime de la obligatoriedad de una denuncia policial o constatación judicial de que el embarazo sea fruto de una violación,  por lo que se abre la puerta a declaraciones falaces; además, en caso de menores de edad, limita la patria potestad de los padres, en cuanto que “en caso de que exista una negativa por parte de los mismos, se deberá dar intervención a los Servicios Locales o Zonales de Promoción y Protección de Derechos, a fin de respetar el interés superior del niño”.

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