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sábado, 17 de noviembre de 2012

NATURALEZA JURIDICA Y EFECTOS DEL PUTIMONIO



Por Emilio Nazar Kasbo
Simplemente haremos aquí una aproximación a la cuestión de la naturaleza jurídica del matrimonio según el actual sistema legal de Argentina, el cual contradice el Orden Natural.
Al haber cambiado la naturaleza jurídica del matrimonio como institución fundante de la familia, surgen diversas apreciaciones. Es decir, al ser desnaturalizado, el matrimonio ya no es matrimonio, ni la familia es familia, desde la definición civil, sino que es otra cosa: una institución donde el centro es la intención de convivencia (que puede no ser real ni efectiva), con efectos económicos.
Lo mismo sucede con la intención de regular concubinatos o cohabitaciones, puesto que es una contradicción considerar la regulación de lo que precisamente busca estar fuera de la regulación.
El deber de fidelidad entre un varón y una mujer unidos en el Sacramento del Matrimonio, se diferencia cualitativamente de la fidelidad que pueden prestarse actualmente según el derecho civil. Si una mujer es infiel a su esposo, concebirá en el marco del matrimonio un hijo ajeno, pero bajo la presunción de paternidad; en cambio si el infiel es el esposo, tendrá hijos naturales fuera del matrimonio, ya que se habrá unido a una mujer que no es su esposa.
Pero en el putimonio, ya que en la unión de dos mujeres que son “infieles” al matrimonio civil, una o ambas pueden quedar embarazadas… pero ¡nunca de su “cónyuge” civil! Y si son “infieles” con otras mujeres, nunca tendrán hijo alguno de modo natural. Lo extraño es que si ambas son “infieles” con dos varones a la vez, ambas podrían quedar embarazadas a la vez, y tener hijos al mismo tiempo… ¿serán así los nuevos mellizos? Nada de herencia genética de un “cónyuge” respecto del otro…
A su vez, en la unión de dos varones que son “infieles”, lo serán con otros varones, en cuyo caso tampoco habrá “presunción de paternidad” de niños que jamás serán concebidos porque el Orden Natural no puede ser derogado. Si son infieles con mujeres, tendrán hijos, por lógica, si éstas quedan embarazadas. Luego ¿Cuál es la utilidad del matrimonio para todos estos casos antinaturales? Ninguna.
En cuanto a la asistencia y los alimentos, éstos también son desnaturalizados. Se trata de deberes y obligaciones de índole económica, y por tanto el matrimonio civil se centra en estas obligaciones, ya que el Orden Natural ha sido despreciado. Al contraer matrimonio, el que trabaja deberá dar recursos al que no trabaja, deberá mantenerlo. Sólo en el caso de matrimonios entre un hombre y una mujer surgirá la obligación respecto de los propios hijos comunes, puesto que en el resto de los casos sólo pueden tener hijos por adopción, o por un “débito conyugal” de una lesbiana con un varón que no es su cónyuge, motivo por el cual el hijo no tendrá los rasgos genéticos del mismo. De ello es de donde surge la obligación de alimentos no sólo al “cónyuge” sino también a los hijos.
Otra obligación es la de convivencia, que es incluso hasta imaginaria una vez desnaturalizado el matrimonio civil. La convivencia antes iba unida al débito conyugal, pero ¿qué débito conyugal puede haber entre dos lesbianas, o entre dos varones cuya unión entre ellos es estéril por sí misma? El débito conyugal queda neutralizado, y resulta sólo aplicable a los matrimonios entre un varón y una mujer. El matrimonio, con sus requisitos que excluyen el parentesco, tenía sentido cuando el débito conyugal produce hijos, debiendo evitar la consanguinidad. Pero desnaturalizado el matrimonio y el vínculo jurídico ¿no es más lógico que se pueda casar una madre con una hija, en un vínculo materno-filial donde no existe débito conyugal, de modo que la hija en un futuro pudiera recibir la pensión de su madre? Si el matrimonio nada tiene ya que ver con el débito conyugal y la posibilidad de incesto sólo puede darse por la consanguinidad intrafamiliar que ha sido derogada, ¿por qué no puede considerarse como incluidos en el matrimonio el casto vínculo paterno-filial, por ejemplo, o dos hermanos solteros que viven bajo un mismo techo? ¿Por qué sólo los homosexuales tienen acceso, vedando al resto la posibilidad de recibir una pensión futura del padre, o de un hermano, por ejemplo, ya que el matrimonio concebido como se describe, y como se ha regulado en Argentina, sólo tiene efectos patrimoniales?
Es que el matrimonio visto por un materialista, sólo tiene utilidad económica. La presunción de paternidad, como hemos visto, no funciona para ninguno de los casos de matrimonio ampliado, los alimentos se acabarán debiendo por vínculos adoptivos… y los hijos ¿nacerán de un repollo?
La otra cuestión económica es la sociedad conyugal que se establece, con su régimen, con su Administrador, con los bienes propios y los bienes comunes. ¿Qué sentido tiene esto entre dos varones o entre dos mujeres? La sociedad conyugal se estableció como régimen económico civil del matrimonio, pero con la actual desnaturalización pierde su sentido.
Finalmente, en virtud del matrimonio se adquieren derechos sucesorios entre los “cónyuges”. ¿Es necesario que esto sea establecido por el matrimonio desnaturalizado (putimonio)? En efecto, lo que se hace es priorizar a la unión homosexual por sobre los vínculos de sangre heterosexuales.
¿A quién beneficia el putimonio civil? Respuesta: a quienes esperan obtener bienes en una sucesión o una futura pensión, o a quienes esperan ser mantenidos por otra persona.
No es una mera cuestión de términos, y bien debieran distinguirse las situaciones, ya que no es lo mismo el matrimonio civil entre un hombre y una mujer, que la unión de dos varones o de dos mujeres. Se llaman “diferentes”, pero buscan “igualdad”, pero ambas cosas son excluyentes entre sí… Mejor es llamar putimonio a la unión antinatural, y matrimonio (como siempre se ha llamado) a la unión del Orden Natural reconocida por el derecho civil. Pero hasta el sentido común se ha extraviado, porque el putimonio carece de relevancia jurídica y de la potencialidad engendrativa entre cónyuges que tiene el matrimonio conforme el Orden Natural. A su vez, si se van a conceder derechos de pensión o hereditarios, han de ser concedidos a todos, y no sólo a los homosexuales como si fuesen una casta privilegiada para la cual toda la sociedad tiene que trabajar y rendirle pleitesía como si tuviesen un título de nobleza o fuesen héroes de Guerra.
Y todo esto va más allá del buen trato que han de recibir todas las personas, conforme lo dice el Catecismo de la Iglesia Católica. No implica dar un maltrato, sino el trato que corresponde en función de la igualdad ante la Ley. O son “distintos”, o son “iguales”, pero ambas cosas a la vez son imposibles. Si son “distintos”, precisamente necesitan una regulación particular que les ayude a resolver su situación para obtener el equilibrio personal que sólo lograrán viviendo conforme el Orden Natural. Si los homosexuales son “iguales”, se contradicen al exigir una regulación especial para ellos, ya que se reconocerían como “distintos”; si son “iguales”, no necesitan nuevas regulaciones.
El problema es que la palabra “matrimonio” en el contexto de su desnaturalización, es definida sólo por su género próximo (y mal definida), careciendo de diferencia específica. De ese modo, la palabra resulta tan abarcativa que cualquier convivencia puede ser calificada de matrimonio (o de concubinato) en el orden civil. La precisión jurídica, ha quedado ausente, permitiendo de ese modo una elasticidad que abarca mucho, pero que deja en pie sólo el resultado del Orden Natural.
Y es así, porque el Orden Natural, guste o no, no puede ser derogado.
Coincidimos con las expresiones del Rabino Samuel Levin efectuadas por Radio Jai sobre la cuestión de la homosexualidad: necesitan ser tratados como enfermos, dijo, para su rehabilitación.
Las leyes de Argentina deben ser restauradas.

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