Por Emilio Nazar Kasbo
Simplemente haremos aquí una aproximación a la cuestión de la naturaleza jurídica del matrimonio según el actual sistema legal de Argentina, el cual contradice el Orden Natural.
Al haber cambiado la naturaleza jurídica del matrimonio como institución fundante de la familia, surgen diversas apreciaciones. Es decir, al ser desnaturalizado, el matrimonio ya no es matrimonio, ni la familia es familia, desde la definición civil, sino que es otra cosa: una institución donde el centro es la intención de convivencia (que puede no ser real ni efectiva), con efectos económicos.
Al haber cambiado la naturaleza jurídica del matrimonio como institución fundante de la familia, surgen diversas apreciaciones. Es decir, al ser desnaturalizado, el matrimonio ya no es matrimonio, ni la familia es familia, desde la definición civil, sino que es otra cosa: una institución donde el centro es la intención de convivencia (que puede no ser real ni efectiva), con efectos económicos.
Lo mismo sucede con la intención
de regular concubinatos o cohabitaciones, puesto que es una contradicción
considerar la regulación de lo que precisamente busca estar fuera de la
regulación.
El deber de fidelidad entre un
varón y una mujer unidos en el Sacramento del Matrimonio, se diferencia
cualitativamente de la fidelidad que pueden prestarse actualmente según el
derecho civil. Si una mujer es infiel a su esposo, concebirá en el marco del
matrimonio un hijo ajeno, pero bajo la presunción de paternidad; en cambio si
el infiel es el esposo, tendrá hijos naturales fuera del matrimonio, ya que se
habrá unido a una mujer que no es su esposa.
Pero en el putimonio, ya que en
la unión de dos mujeres que son “infieles” al matrimonio civil, una o ambas
pueden quedar embarazadas… pero ¡nunca de su “cónyuge” civil! Y si son “infieles”
con otras mujeres, nunca tendrán hijo alguno de modo natural. Lo extraño es que
si ambas son “infieles” con dos varones a la vez, ambas podrían quedar
embarazadas a la vez, y tener hijos al mismo tiempo… ¿serán así los nuevos
mellizos? Nada de herencia genética de un “cónyuge” respecto del otro…
A su vez, en la unión de dos
varones que son “infieles”, lo serán con otros varones, en cuyo caso tampoco
habrá “presunción de paternidad” de niños que jamás serán concebidos porque el
Orden Natural no puede ser derogado. Si son infieles con mujeres, tendrán
hijos, por lógica, si éstas quedan embarazadas. Luego ¿Cuál es la utilidad del
matrimonio para todos estos casos antinaturales? Ninguna.
En cuanto a la asistencia y los
alimentos, éstos también son desnaturalizados. Se trata de deberes y
obligaciones de índole económica, y por tanto el matrimonio civil se centra en
estas obligaciones, ya que el Orden Natural ha sido despreciado. Al contraer
matrimonio, el que trabaja deberá dar recursos al que no trabaja, deberá
mantenerlo. Sólo en el caso de matrimonios entre un hombre y una mujer surgirá
la obligación respecto de los propios hijos comunes, puesto que en el resto de
los casos sólo pueden tener hijos por adopción, o por un “débito conyugal” de
una lesbiana con un varón que no es su cónyuge, motivo por el cual el hijo no
tendrá los rasgos genéticos del mismo. De ello es de donde surge la obligación
de alimentos no sólo al “cónyuge” sino también a los hijos.
Otra obligación es la de
convivencia, que es incluso hasta imaginaria una vez desnaturalizado el
matrimonio civil. La convivencia antes iba unida al débito conyugal, pero ¿qué
débito conyugal puede haber entre dos lesbianas, o entre dos varones cuya unión
entre ellos es estéril por sí misma? El débito conyugal queda neutralizado, y
resulta sólo aplicable a los matrimonios entre un varón y una mujer. El
matrimonio, con sus requisitos que excluyen el parentesco, tenía sentido cuando
el débito conyugal produce hijos, debiendo evitar la consanguinidad. Pero
desnaturalizado el matrimonio y el vínculo jurídico ¿no es más lógico que se pueda
casar una madre con una hija, en un vínculo materno-filial donde no existe
débito conyugal, de modo que la hija en un futuro pudiera recibir la pensión de
su madre? Si el matrimonio nada tiene ya que ver con el débito conyugal y la
posibilidad de incesto sólo puede darse por la consanguinidad intrafamiliar que
ha sido derogada, ¿por qué no puede considerarse como incluidos en el
matrimonio el casto vínculo paterno-filial, por ejemplo, o dos hermanos
solteros que viven bajo un mismo techo? ¿Por qué sólo los homosexuales tienen acceso,
vedando al resto la posibilidad de recibir una pensión futura del padre, o de
un hermano, por ejemplo, ya que el matrimonio concebido como se describe, y
como se ha regulado en Argentina, sólo tiene efectos patrimoniales?
Es que el matrimonio visto por un
materialista, sólo tiene utilidad económica. La presunción de paternidad, como
hemos visto, no funciona para ninguno de los casos de matrimonio ampliado, los
alimentos se acabarán debiendo por vínculos adoptivos… y los hijos ¿nacerán de
un repollo?
La otra cuestión económica es la
sociedad conyugal que se establece, con su régimen, con su Administrador, con
los bienes propios y los bienes comunes. ¿Qué sentido tiene esto entre dos
varones o entre dos mujeres? La sociedad conyugal se estableció como régimen
económico civil del matrimonio, pero con la actual desnaturalización pierde su
sentido.
Finalmente, en virtud del
matrimonio se adquieren derechos sucesorios entre los “cónyuges”. ¿Es necesario
que esto sea establecido por el matrimonio desnaturalizado (putimonio)? En
efecto, lo que se hace es priorizar a la unión homosexual por sobre los
vínculos de sangre heterosexuales.
¿A quién beneficia el putimonio
civil? Respuesta: a quienes esperan obtener bienes en una sucesión o una futura
pensión, o a quienes esperan ser mantenidos por otra persona.
No es una mera cuestión de
términos, y bien debieran distinguirse las situaciones, ya que no es lo mismo
el matrimonio civil entre un hombre y una mujer, que la unión de dos varones o
de dos mujeres. Se llaman “diferentes”, pero buscan “igualdad”, pero ambas
cosas son excluyentes entre sí… Mejor es llamar putimonio a la unión
antinatural, y matrimonio (como siempre se ha llamado) a la unión del Orden
Natural reconocida por el derecho civil. Pero hasta el sentido común se ha
extraviado, porque el putimonio carece de relevancia jurídica y de la
potencialidad engendrativa entre cónyuges que tiene el matrimonio conforme el
Orden Natural. A su vez, si se van a conceder derechos de pensión o
hereditarios, han de ser concedidos a todos, y no sólo a los homosexuales como
si fuesen una casta privilegiada para la cual toda la sociedad tiene que
trabajar y rendirle pleitesía como si tuviesen un título de nobleza o fuesen
héroes de Guerra.
Y todo esto va más allá del buen
trato que han de recibir todas las personas, conforme lo dice el Catecismo de
la Iglesia Católica. No implica dar un maltrato, sino el trato que corresponde
en función de la igualdad ante la Ley. O son “distintos”, o son “iguales”, pero
ambas cosas a la vez son imposibles. Si son “distintos”, precisamente necesitan
una regulación particular que les ayude a resolver su situación para obtener el
equilibrio personal que sólo lograrán viviendo conforme el Orden Natural. Si los
homosexuales son “iguales”, se contradicen al exigir una regulación especial
para ellos, ya que se reconocerían como “distintos”; si son “iguales”, no
necesitan nuevas regulaciones.
El problema es que la palabra “matrimonio”
en el contexto de su desnaturalización, es definida sólo por su género próximo
(y mal definida), careciendo de diferencia específica. De ese modo, la palabra
resulta tan abarcativa que cualquier convivencia puede ser calificada de
matrimonio (o de concubinato) en el orden civil. La precisión jurídica, ha
quedado ausente, permitiendo de ese modo una elasticidad que abarca mucho, pero
que deja en pie sólo el resultado del Orden Natural.
Y es así, porque el Orden
Natural, guste o no, no puede ser derogado.
Coincidimos con las expresiones del Rabino Samuel Levin efectuadas
por Radio Jai sobre la cuestión de la homosexualidad: necesitan ser tratados
como enfermos, dijo, para su rehabilitación.
Las leyes de Argentina deben ser restauradas.
Las leyes de Argentina deben ser restauradas.