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viernes, 22 de marzo de 2013

DESTITUCIÓN POR MAL DESEMPEÑO



Por el Dr. Marcelo Castro Corbat
 “El presidente de la Nación tiene las siguientes atribuciones: 1. Es el jefe supremo de la Nación, jefe del gobierno y responsable político de la administración general del país.” (CN Art. 99 inc. 1.)
 Todos los libros sobre administración pública o privada, los profesores y los académicos, enseñan que el control de la gestión de los administradores es un requerimiento ineludible, sin el cual la administración degenera. Es lo que sucede en Argentina, donde la administración  del país está descalabrada.
 El control de gestión es una tarea diaria de verificación que las instalaciones, equipamiento e insumos cubren adecuadamente las necesidades del servicio y que los jefes y el personal están capacitados y motivados para cumplir con las responsabilidades a su cargo. El posterior control de resultados revisa el cumplimiento de las metas programadas en cantidades, calidad y plazos. Los departamentos de control de los organismos públicos son oficinas burocráticas e ineficientes, como lo son las reparticiones que controlan las concesiones de servicios a la comunidad, agravadas por la corrupción y el desinterés del grupo presidencial y los ministros ante las advertencias de incumplimientos de los concesionarios y las erradas políticas administrativas. 
 Esto explica el desastre del transporte ferroviario y de subterráneos, la caída en la producción de petróleo, gas, y electricidad, y los miles de millones de dólares que costará al país su importación, los quebrantos de ENARSA y Aerolíneas Argentinas, el escandaloso deterioro de la educación estatal y de algunas escuelas y colegios  privados, la incapacidad de AYSA de proveer agua potable y redes cloacales a millones de argentinos, el deterioro de las rutas y caminos vecinales, la inseguridad pública, el déficit habitacional, los abusos o violaciones constitucionales etc., etc. 
 La Constitución establece que el “responsable político de la administración general del país” es el “presidente de la Nación”. También, dice que la Cámara de Diputados “ejerce el derecho de acusar ante el Senado al presidente…en las causas de responsabilidad…por mal desempeño…por la mayoría de dos terceras partes de sus miembros presentes” (Art. 53); que no “será declarado culpable sino a mayoría de los dos tercios de los miembros presentes” (senadores) (Art. 59); y que el fallo del Senado “no tendrá mas efecto que destituir al acusado” (Art. 60).      
 El mal desempeño está probado por los cientos de acciones u omisiones que deterioran la vida, los derechos y la libertad de los argentinos, pero la exigencia de la mayoría de dos terceras partes de los miembros presentes, convierten al Art. 53 en letra muerta. Los miembros del Congreso son designados en contubernios internos de partidos políticos, teñidos de corrupción; los representan y responden a ellos, ignorando la voluntad del pueblo y no necesitan dar explicaciones. No son  los legítimos representantes del pueblo. 
 El sistema vigente de elección de los representantes del pueblo debe modificase para afianzar la democracia y cumplir las normas constitucionales. 

22-3-2013
Dr. Marcelo Castro Corbat
Centro Segunda República
segundarepublica@fibertel.com.ar

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