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miércoles, 11 de septiembre de 2013

RETIRARÍAN LAS RESERVAS DE CAIRO Y BEIJING


El Ejecutivo Nacional podría dejar sin efecto las “restricciones” presentadas por nuestro país durante las Conferencias Internacionales sobre Población y Desarrollo (Cairo 1994, Nueva York 1999) y la IV Conferencia Mundial sobre la Mujer (Beijing 1995).
Hoy martes 10 de setiembre a las 18 hs., la Comisión de Relaciones  Exteriores y Culto trataría el Proyecto  de Resolución Nº 4791-D-13, con el propósito de solicitar al Poder Ejecutivo que disponga dejar sin efecto las “restricciones” presentadas durante la Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo realizada en 1994 en Egipto, en 1999 en Nueva York y la IV Conferencia Mundial sobre la Mujer efectuada en 1995 en Beijing. 
El expediente lleva las firmas de los kirchneristas Mara Brawer (Cap.Fed.), Juliana Di Tullio (BsAs), María Teresa García (BsAs), Guillermo Carmona  (Mendoza) y Mario  Oporto (BsAs).
Para fundar la iniciativa, los firmantes señalan la contradicción existente entre esas “restricciones” y la legislación dictada en los últimos años en materia de género, educación sexual y “salud reproductiva”. Lo que no dicen los autores es que esas “restricciones” (en rigor reservas y declaraciones interpretativas, formuladas en regla y de acuerdo con el derecho internacional),  guardaban y guardan plena coherencia con los principios de derecho público constitucional de nuestro país inderogables por normas ordinarias internas o instrumentos internacionales, y constituyen una prístina manifestación que explica claramente el sentido y alcance de tales principios.
De allí pues, que, aunque no deje de ser interesante que los autores reconozcan esa real contradicción, ella, en última instancia no sólo se establece entre las leyes que el Congreso ha dictado en los últimos años y las reservas y declaraciones interpretativas coherentes con la Constitución Nacional, sino con la Ley fundamental misma. Por eso, la contradicción no debería llevar a la eliminación de esas manifestaciones acordes con los principios de derecho público constitucional, sino, en todo caso, a la derogación de las leyes que violan y repugnan a la Constitución Nacional y que los legisladores del Frente para la Victoria pretenden hacernos pasar como “avances” en materia de derechos humanos.
De ello se desprende también que, permaneciendo incólumes los principios de derecho público constitucional involucrados, resultaría jurídicamente estéril el hecho de dejar sin efecto las reservas y declaraciones interpretativas, pues seguiría existiendo la contradicción verificada entre las leyes y la Constitución que da razón de ser y legitimidad a los actos de los poderes públicos.

Las “restricciones”
En la Conferencia de 1999 Argentina sostuvo que la noción de género debía referirse a la "identidad sexual biológica del hombre y de la mujer" y según el proyecto el género es “una noción cultural e histórica, pasible de ser transformada”.
En el año 1994 la delegación argentina manifestó: "Si bien la familia puede tener distintas formas, en ningún caso, se puede cambiar su origen y fundamento, es decir, la unión entre el hombre y la mujer, que produce los niños" para los diputados oficialistas “las familias, en cambio, remiten a relaciones culturales y sociales en cuya organización convivieron y conviven en forma dinámica diferentes conformaciones a lo largo del tiempo”.
Se eliminarían “las restricciones al concepto de Salud Reproductiva”. En las Conferencias de 1994 y de 1999 nuestro país manifestó: "La Republica Argentina no puede admitir que en el concepto de 'salud reproductiva' se incluya el aborto ni como servicio ni como método de regulación de la fecundidad". El Principio 1 de la Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo de 1994 expresa: "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos” y Argentina añadió: "La Republica Argentina acepta el Principio 1, teniendo en cuenta que la vida existe desde el momento de la concepción", lo que ha pasado a ser una “restricción”.
Se eliminarían además las “restricciones” vinculadas con los derechos de los padres. En 1999 Argentina expresó: "La educación sexual es un elemento fundamental de los derechos educativos de los padres (...), cuando se hace referencia a los adolescentes, niños, hombres y mujeres jóvenes en relación con los programas de salud sexual y reproductiva también debe haber un reconocimiento de los derechos, deberes y responsabilidades de los padres".
En síntesis, el derecho a la vida, la estructura natural de la familia y los derechos de los padres a educar a sus hijos “no representan la posición del Estado Nacional respecto a los avances en Derechos Humanos que se produjeron durante los últimos años en el país”, según el mismo proyecto concluye.
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NOTIVIDA, Año XIII, Nº 895, 10 de septiembre de 2013
Editores: Lic. Mónica del Río y Pbro. Dr. Juan C. Sanahuja
Página web: www.notivida.org
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