Por Juan Casiano*
Que a nadie le está permitido orar con aquél que ha sido
excomulgado de la plegaria común.
XVI. A nadie le es lícito orar
con aquel monje que por cualquier delito está excluido de la oración. Sólo será
esto posible si, habiendo hecho antes penitencia postrado en el suelo, el abad
le concediere públicamente en presencia de todos la reconciliación condenándole
su falta.
Esta rigurosa norma de inhibirse
del culpable y evitar cualquier contacto con él en la oración, obedece a la
persuasión de que el que está excomulgado ha sido entregado a Satanás, conforme
a la sentencia del Apóstol (Cfr. 1 Cor 5,5).
Según esto, todo aquel que,
movido por una compasión indiscreta, se atreve a unirse a él en la plegaria,
antes de haber sido absuelto por el anciano, se hace cómplice de su
condenación. Es como si él mismo se hubiera ofrecido espontáneamente a Satanás,
del mismo modo que había sido entregado aquél para enmienda de su culpa. Su falta será aún
más grave. Porque al admitir a su hermano a la comunión de su plegaria, fomenta
sobremanera la insolencia y nutre más su contumacia.
Consolación es ésta sumamente
perniciosa, que llevará al culpable a endurecerse más y más en su corazón y le
hará incapaz de humillarse en adelante por la falta que le mereció la
excomunión. En definitiva: o llegará a importarle muy poco la reprensión del
anciano, o terminará por concebir el propósito de obtener el perdón por una
satisfacción fingida.
* Juan Casiano vivió entre los años 360 y 365 - 435 DC. El Martirologio Romano no lo menciona,
porque fue considerado iniciador y principal exponente del semipelagianismo. Fuente: Instituciones, Ed. Agape Libros, Buenos Aires, Mayo de 2012, pag 67