Por Emilio Nazar Kasbo
El Congreso aprobó la designación
del ex titular de la AFIP durante el gobierno kirchnerista, involucrado en
causas judiciales, al frente de la Auditoría General de la Nación. Los
auditores no pueden tener procesos judiciales pendientes, sin embargo,
Echegaray fue promovido al cargo en un evidente pacto político.
LA DESIGNACIÓN
Fueron la vicepresidente Gabriela
Michetti y el presidente de la Cámara de Diputados, Emilio Monzó, quienes
firmaron el documento que nombra a Echegaray. Contra el funcionario, pesan una
serie de procesos, el fiscal Di Lello solicitó su inclusión en el procesamiento
de la causa Ciccone, y la diputada Margarita Stolbizer lo denunció en la causa
de las “facturas truchas”, entre otros.
La Constitución Nacional dispone
que la AGN debe ser presidido por un representante del partido opositor con
mayor número de legisladores en el Congreso, y por tal motivo en diciembre el
titular anterior, Leandro Despouy de la UCR presentó su renuncia, cuya
aceptación fue demorada a raíz de las impugnaciones efectuadas por Stolbizer y
por Elisa Carrió.
Por su parte, Ricardo Echegaray
juró "no encontrarse procesado en causa judicial alguna". La
interpretación que se hace valer para ello, es que la ley pediría auto de
procesamiento, y no el estar involucrado en procesos judiciales. Así,
interpretando que la exigencia sería que exista un auto de procesamiento, el criterio
resulta muy restringido, y habilitaría al ex titular de la AFIP para postularse
al cargo. No obstante, si las causas avanzaran, debería abandonarlo.
¿OPOSICIÓN LEGISLATIVA O AL
EJECUTIVO?
Quien está oficiando de “opositor”,
es el Partido Justicialista, es decir, no se trata del Frente para la Victoria.
Más allá de este “detalle” no menor, debe señalarse que importantes sectores
del Justicialismo han acompañado a Mauricio Macri en su carrera hacia la
presidencia, entre quienes puede mencionarse a dirigentes gremialistas como
Moyano y Venegas. Por ello, el Justicialismo estaría oficiando a la vez de
oficialismo y de oposición, lo cual facilita propuestas como la de Echegaray.
La designación de Ricardo
Echegaray (DNI 17.478.633) fue efectuada por Jorge Milton Capitanich, como
propuesta del Partido Justicialista Nacional, mediante una carta documento de
fecha 18 de diciembre de 2015. A su vez, el 30 de diciembre de 2015 Jorge
Landau como apoderado del Partido Justicialista en el orden Nacional, presentó
una nota refiriendo que la cantidad de diputados y senadores del Partido
Justicialista Nacional “son los registrados en cada Cámara como integrantes de
los bloques del Frente para la Victoria”.
Por esta vía, es el Frente para
la Victoria el que se adjudica la representación del Partido Justicialista, a
pesar de que careció del escudo, del sello o de identificación alguna con tal
Partido. El FpV tiene 95 bancas de
diputado y 40 de senadores, seguido por 41 diputados de Unión Pro y 40
diputados y 8 senadores de la UCR.
¿Qué se debe considerar como “oficialismo”
y como “oposición”? ¿Existe un “oficialismo legislativo” diverso del “oficialismo
ejecutivo”? ¿Existe tal identidad entre el FPV y el PJ? Es decir, si el FPV
tiene la mayoría en la Cámara de Diputados y de Senadores, es “oficialismo”, en
tanto que quien ocuparía el lugar de “primera minoría” entre los opositores, en
este marco, sería la UCR o al mismo PRO, a quien correspondería la designación
al cargo.
VACÍO LEGAL
Por otra parte, el Partido
Justicialista no se encuentra claramente identificado entre los bloques
legislativos, ni del FPV ni respecto del denominado “Peronismo disidente”.
Ahora bien, si se toma a la “oposición” como contrapuesta a quien ejerce el
cargo de Presidente, debería ser el FPV quien se pronunciara como bloque, y no
el Partido Justicialista.
Es decir, según el art. 85 de la
Constitución Nacional, el funcionario “será designado a propuesta del partido
político de oposición con mayor número de legisladores en el Congreso”. Ahora
bien, ¿el partido opositor con mayor número de legisladores en el Congreso debe
ser “opositor al Ejecutivo”, o es el partido “opositor en la Cámara”? Esto no
está aclarado ni detallado en la Constitución Nacional, y puede dar lugar a
diversas interpretaciones. Cuando el Ejecutivo asume con un número mayoritario
de legisladores a su favor ejerciendo funciones en las Cámaras, no hay
dificultad alguna en interpretar que el opositor es tanto en las Cámaras como
respecto del Ejecutivo. Pero ¿qué sucede cuando esta coincidencia no se da?
Recordemos que hubo un
antecedente cuando el Comité Nacional de la UCR presidido por Mario Barletta
envió una nota para sostener la continuidad de Leandro Despouy en el año 2012,
cuando el senador Miguel Pichetto (FpV) había manifestado que “el mandato de
Despouy está vencido desde marzo de 2010, y la UCR, que tiene que nominar al
titular de ese organismo, no lo hizo, por eso el cargo quedó vacío”. Este
argumento fue replicado por el diputado Ricardo Gil Lavedra (UCR), quien sostuvo
que “Despouy no necesita ser ratificado después del vencimiento del plazo,
porque de acuerdo a la propia Constitución su mandato subsiste hasta que es
revocado”.
Existe un vacío legal
interpretativo en lo que se refiere a la organización de la AGN. Y todo esto
forma parte de tal vacío legal. Y si no se considerase al FpV como partido opositor
(porque además se trata de un “Frente”), la designación del titular de la AGN
correspondería al siguiente en número en la Cámara. Una alternativa cuya
resolución no sería de simple factura.
UNA DECLARACIÓN
Ricardo Echegaray expresó en nota
fechada el 5 de enero de 2016: “DECLARO BAJO JURAMENTO NO ENCONTRARME INHIBIDO,
EN ESTADO DE QUIEBRA O CONCURSADO CIVILMENTE, NI POSEER PROCESOS JUDICIALES
PENDIENTES, NI HE SIDO TAMPOCO CONDENADO EN SEDE PENAL, DANDO CABAL
CUMPLIMIENTO AL ART. 126 DE LA LEY No. 24.156”.
El motivo por el cual efectúa tal
declaración, sin acudir a constancias fehacientes en los expedientes, es la
Feria Judicial.
Sin embargo, debe destacarse que
los Juzgados y Fiscalías Penales en turno tienen un funcionamiento diverso al
civil, cuestión que ha sido omitida. Por ello, no es posible alegar una
imposibilidad material de producir las debidas constancias, pudiendo haberse
incurrido por ello en una irregularidad.
LAS DENUNCIAS
Hubo una serie de oposiciones,
además de las efectuadas por las diputadas Carrió y Stolbizer, como son del Dr.
Ricardo Monner Sans y de la Senadora Magdalena Odarda, con opiniones contrarias
a la designación de Echegaray.
La denuncia de la diputada Elisa
Carrió referencia que en mayo de 2014 el diputado nacional Fernando Sánchez “denunció
ante la justicia con competencia penal con especialización en Crimen Organizado
de Montevideo la celebración de una operación inmobiliaria en esa ciudad en
presunta infracción a la Ley 17.835 y al decreto-ley 14.294, y su modificatoria
Ley 18.494; sobre prevención y control del lavado de activos y del
financiamiento del terrorismo, que involucraría al señor Echegaray”. También
señaló en una ampliación que “Ricardo Echegaray se encuentra imputado en la
causa “Ciccone” y cuenta con un pedido de indagatoria pendiente formulado por
el fiscal actuante” a la vez que adjuntó un “certificado emitido por el Juzgado
Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 4 a cargo del doctor Javier
M. ARZUBI CALVO”.
La resolución considera que “tanto
el PARTIDO JUSTICIALISTA NACIONAL como el candidato manifiestan cumplir con
todos los requisitos exigidos por la Ley N° 24.156; y la propia resolución conjunta
R.P. N° 005/2015 da por cumplimentado por el candidato en su artículo 4° el
requisito exigido por el artículo 126° de esa ley respecto a no haber sido
condenado en sede penal”. Esto está significando que no han existido
diferencias y hubo un consentimiento en ello, a pesar de los vacíos legales
antes aludidos.
DATOS DE ECHEGARAY
Los siguientes son datos del postulado que fácilmente pueden hallarse en Internet, tratándose por ello de información pública.
Nombre completo: Ricardo Daniel Echegaray
Fecha de nacimiento: 27 de enero
de 1966
Edad: 49 años
Dirección: Lago Viedma 835 835
Localidad: Guer Aike
Provincia: Santa Cruz
Código Postal: Z9400
Ocupación: Abogado
Actividad: servicios n.c.p.
Actividad principal: 841100 (F-883) -SERVICIOS GENERALES DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA - Mes de inicio: 02/2014
Secundaria(s): 581100 (F-883) -EDICIÓN DE LIBROS, FOLLETOS, Y
OTRAS PUBLICACIONES - Mes de inicio: 11/2015
Fecha de Inscripcion: 1992-01-21
(24 años)
Impuesto Ganancias: Activo
IVA: Activo – EXCENTO con fecha 11-2015
Monotributo: No Inscripto
Integrante sociedades: No
inscripto
Empleador: No inscripto
Domicilio Fiscal: ECHEVERRIA 1200
- BARRIO: lot 418 - GENERAL PACHECO – CP 1617-BUENOS AIRES
Dependencia de la AFIP en que se
encuentra inscripto: AGENCIA NRO 66 - AV. CAZON N° 201 - CP 1648 BUENOS AIRES
Nomenclador Código Descripción
Condición Orden Período desde Fecha
actualización
F-883 VIGENTE 841100 SERVICIOS
GENERALES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PARCIALMENTE EXENTA 1 02-2014 23-02-2014
13:32:56
F-883 VIGENTE 581100 EDICIÓN
DE LIBROS, FOLLETOS, Y OTRAS PUBLICACIONES
EXENTA 2 11-2015 11-11-2015
16:19:44
DATOS PUBLICOS DEL BCRA
Consulta de información para el
CUIT-CUIL-CDI 20174786330
ECHEGARAY RICARDO DANIEL
Central de deudores del sistema
financiero
La magnitud del monto de deuda se
encuentra expresada en "miles de pesos con un decimal".
ENTIDAD PERIODO SITUACION MONTO
DIAS ATRASO
BCO DE GALICIA Y BS AS S.A. 10/15 1 165,9 N/A
PSA FINANCE ARG. C.F.S.A 11/15 1 133,3 N/A
BCO DE LA NACION ARG 11/15 1 18,8
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Los mensajes son moderados antes de su publicación. No se publican improperios. Escriba con respeto, aunque disienta, y será publicado y respondido su comentario. Modérese Usted mismo, y su aporte será publicado.