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miércoles, 5 de noviembre de 2008

Hoy la Cámara de Diputados provincial sancionaría la Ley de Mediación




 

La Cámara de Diputados bonaerense en la sesión de la jornada, contempla la posibilidad incluír sobre tablas el proyecto de Ley que reglamenta la mediación obligatoria como mecanismo para instaurar un medio alternativo de resolución de conflictos.

 

En la Capital Federal, existe el antecedente de la mediación obligatoria, por la cual se designa mediadores oficiales o particulares para intervenir en la cuestión y arribar a acuerdos en lo posible, buscando evitar la sobrecarga de los Tribunales por el cúmulo de causas que pueden ser velozmente solucionadas.

 

Hace unos días, la Cámara de Sanadores bonaerense aprobó, por unanimidad, el proyecto de Mediación sobre la base de tres iniciativas de senadores de distintas bancadas; Marta Helguero del FpV-PJ, Diego Rodrigo de la UCR y Viviana Arcidiácono, del PRO; a ello se llegó tras aproximadamente tres años de debate sobre la temática.

El proyecto de Ley establece la mediación obligatoria como mecanismo para instaurar un medio alternativo de resolución de conflictos para materias de competencia Civil y Comercial, antes de que las partes lleven la cuestión ante los estrados judiciales.

 

Estuvo presente en la sesión del Senado el ministro de Justicia bonaerense, Ricardo Casal, quien celebró la aprobación del proyecto, al tiempo que expresó: “esta Ley de Mediación significa un avance importantísimo para la resolución de los conflictos de los ciudadanos y para el descongestionar la actividad judicial”. Sin embargo, el Ministro aclaró que sus declaraciones eran “sin perjuicios de lo que opinen los señores diputados”.

Gerardo Salas, presidente del Colegio de Abogados de la provincia de Buenos Aires, en declaraciones a la prensa se mostró “de acuerdo” con la iniciativa aprobada por los senadores y detalló que de ese modo se “atiende a propuestas realizadas” por la institución que él preside, a la vez que manifestó que “el instituto de la mediación es una herramienta eficaz para descongestionar los juzgados ya que el contacto entre las partes, a través de un tercero imparcial –el mediador-, puede hacer desestimar demandas”.

 

En otras jurisdicciones

 

En la República Argentina se encuentra como antecedentes de este instituto que desde el mes de abril de 1996, se encuentra en vigencia la ley 24.573 que prescribe en el ámbito de la Capital Federal, la mediación previa obligatoria. Mediante un sorteo en el que se entrega un sticker tras el abono de una tasa en el Banco, la mediación se inicia buscando arribar a un acuerdo; y si en un plazo determinado el Juicio correspondiente no se inicia, las partes deben abonar al Mediador los honorarios correspondientes. Para el inicio de todo proceso judicial, uno de los elementos que se debe acompañar es el Acta en que consta el no haberse arribado a un acuerdo.

 

A su vez, la provincia de Río Negro en julio de 2004 estableció el procedimiento de mediación prejudicial obligatorio por el plazo de 5 años. Córdoba determinó por vía de excepción la obligatoriedad de la mediación en casos determinados. Corrientes, San Juan y Mendoza, también establecen la mediación obligatoria dentro de sus respectivas jurisdicciones, con la salvedad de que en Mendoza sólo rige para el fuero de familia. En Chaco se está tratando un proyecto a los fines de modificar la ley vigente de mediación voluntaria, para convertirla en obligatoria. Finalmente, en provincias como Santiago del Estero y San Luis el procedimiento es voluntario.

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