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lunes, 16 de noviembre de 2009

DE GAYS Y OTRAS YERBAS (ARGUMENTOS JURÍDICOS SOBRE EL FALLO QUE HABILITA EL "MATRIMONIO HOMOSEXUAL")


Por Jorge Rizzo
Presidente del Colegio de Abogados de Capital Federal
"GENTE DE DERECHO"

Pensemos como abogados.

1.- La ley 23.515 y el Código Civil son legislación de fondo, ergo, son materia federal (art. 75 inc. 12 y 30 de la C.N.).

2.- La ley 27 que es la que permite el control difuso de constitucionalidad es NACIONAL, otorga la potestad de declaración de inconstitucionalidad a los jueces federales y nacionales.

3.- La ley nacional 48, que determina los límites de la competencia federal, en sus artículos 14 y 15 (por disposición EXPRESA de los artículos 116 y 117 de la Constitución Nacional) especifica que, cuando se encuentra en juego el espíritu, la letra o la inteligencia de la Constitución, la competencia federal será la encargada de dirimir la controversia.

4.- La Ciudad de Buenos Aires NO ES una nueva Provincia Argentina (si lo fuera, ante la contradicción debería ser tratada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación que, en ese caso, tendría competencia originaria).

5.- La jueza que dictó el fallo es una jueza de la Ciudad, no es una jueza nacional y, ni que hablar de federal.

6.- La jueza realiza su construcción de inconstitucionalidad por la aplicación de un artículo de la mal llamada "constitución de la ciudad", en realidad el Estatuto Organizativo de la Ciudad.

7.- Pone ese artículo por encima de la Constitución Nacional, como si esa norma del estatuto local fuera una suerte de norma "supraconstitucional", léase que estuviera por encima de la Norma Fundamental.

8.- La jueza de la ciudad, en definitiva, carece de competencia en razón del territorio y de la materia para declarar la inconstitucionalidad de normas del Código Civil. En realidad, y para ser más específico, su jurisdicción es extraña a dichas cuestiones, se encuentra limitada a los temas taxativamente impuestos por el art.129 de la CN y la ley Cafiero.

9.- El fallo es nulo, por más que Macri se haga el snob y, para ganarse los votos de los gay diga que "no lo va a apelar", cuando en realidad le repugna la situación.

10.- La jueza, en definitiva, ha excedido sus atribuciones y se ha adentrado en terrenos jurisdiccionales que no le competen. Incluso, ha incursionado en terreno del poder legislativo y no precisamente de la Ciudad sino DE LA NACIÓN, lo que es muy grave.

Por todo eso, ABOGADOS, el debate debe ser dado con premisas verdaderas y no falsas.

Si partimos del fallo caemos en sofismas. Les recuerdo que los sofismas o paradojas son construcciones que parten de un concepto equivocado con razonamientos correctos pero que, por partir de un concepto equivocado, siempre arrojan resultados equívocos.

En efecto, si partimos del la competencia correcta de la jueza en el "fallo", cualquier debate que se de será dentro del marco del error inicial y, finalmente, será tirado por la borda, más allá de las excelentes intenciones de los opinantes.
a) ¿Es constitucional el fallo? ¿Un juez de la Ciudad tiene competencia, o incluso jurisdicción, para declarar la inconstitucionalidad de normas del Código Civil?

b) Las leyes deben ser cumplidas y no burladas. Mucho menos con construcciones jurídicas nulas.
(Nota: En el texto se transcriben exclusivamente las partes que se consideran jurídicamente relevantes en sus apreciaciones generales, tratando de evitar apreciaciones personales que no son transcriptas en la not

1 comentario:

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