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miércoles, 17 de febrero de 2010

VATICANO CONFORMA LA LIBERTAD PARA CELEBRAR MISA DE SAN PIO V SIN NECESIDAD DE UN "GRUPO ESTABLE"




Desde el Vaticano han ratificado la libertad de los sacerdotes para celebrar la Misa según el Rito de San Pío V, y también el derecho de los fieles de solicitarlo al párroco. Traducimos del inglés el texto de dos páginas que esclarecen esta cuestión litúrgica.
Según informó Damian Thompson del blog de Telegraph (http://blogs.telegraph.co.uk) desde Inglaterra, el Vaticano reafirmó la libertad de los sacerdotes para celebrar la Misa en forma extraordinaria, es decir, la Misa de San Pío V, cada vez que quieran.
Se trata de dos cuestiones que quitan escollos para la aplicación de Summorum Pontificum:

1. Un sacerdote no necesita ser abordado por un "grupo estable" de fieles a fin de programar una celebración pública de la Forma Extraordinaria – aunque puede optar por hacerlo, por ejemplo, para introducir a sus feligreses a esta antigua forma de Rito romano. O porque es el cumpleaños de su tía. Cualquier razón resulta válida, de verdad.

2. Una Misa en la Forma Extraordinaria podrá sustituir una Misa regular en la forma ordinaria.

A su vez, en un un artículo de Gregor Kollmorgen publicado el día 15 de febrero de 2010, titulado “Aclaraciones importantes de Ecclesia Dei” en New Liturgical Movement (www.newliturgicalmovement.org), se esclarecen muchas cuestiones del Motu Proprio. En el mismo se consigna que “la Pontificia Comisión Ecclesia Dei, acaba de responder algunas preguntas importantes con respecto a la aplicación del motu proprio Summorum Pontificum presentado por el moderador de los fieles que acerca de la Forma Extraordinaria de la diócesis de Rzeszów, Polonia. Las respuestas, sin embargo, son de aplicación general. Las preguntas originales (en alemán) y respuestas (en italiano), publicadas por Nowy Ruch Liturgiczny se reproducen a continuación. He aquí un resumen de las preguntas en las cuales los puntos 2 y 3 tienen fácilmente el mayor impacto:

1. Si no hay otra posibilidad porque, por ejemplo, en todas las iglesias de la diócesis se celebra de la liturgia del Triduo Sacro en la Forma Ordinaria, la liturgia del Triduo Sacro puede, en la misma iglesia en que se celebra ya en la Forma Ordinaria, además, celebrarse en la Forma Extraordinaria, si el Ordinario del lugar lo autoriza.

2. Una Misa en el usus antiquior (uso antiguo) podrá reemplazar a una Misa regularmente celebrada en la forma ordinaria. La cuestión contextualiza que en muchas iglesias las Misas Dominicales son más o menos celebradas de modo continuado, dejando libres sólo muy incovenientes franjas horarias de media tarde, pero esto es sólo el contexto, la pregunta es general. La respuesta deja la cuestión al juicio prudente del cura de la parroquia, y enfatiza el derecho de un grupo estable para asistir a la Misa en la Forma Extraordinaria.
3. Un sacerdote de la parroquia pueden programar una Misa pública en la Forma Extraordinaria por su cuenta (es decir, sin petición de un grupo de fieles) en beneficio de los fieles, incluyendo a quienes no están familiarizados con el usus antiquior. La respuesta de la Comisión es idéntica a la del nro. 2.

4. El calendario, lecturas o prefacios del Missale Romanum de 1970 no podrán ser sustituidos por los del Missale Romanum 1962 en las Misas en la Forma Extraordinaria.

5. Si bien las lecturas litúrgicas (Epístola y el Evangelio) mismos tienen que ser leídos por el sacerdote (o Diácono / subdiácono), según lo previsto en las rúbricas, también una traducción a la lengua vernácula puede leerse después por un laico.

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