Páginas

viernes, 16 de julio de 2010

CACEROLAZO EL 15/7/10 ANTE EL CONGRESO CONTRA EL PROYECTO ANTIVIDA DEL GOBIERNO

image

image

image

image

image

image

image

En la foto: Imágenes del cacerolazo del 15 de julio de 2010 para la derogación de la ley de homomonio y por una legislación provida (fuente: Argentinos por los Chicos)

  

Stalin preguntaba cuántas divisiones tenía el Papa… olvidando que cada confirmado es un Soldado de Cristo para Su Reino que no es de este mundo, pero con la misión de hacerlo realidad y adelantarlo en este mundo.

La serie de leyes que se están aprobando que atentan contra la naturaleza humana con clara y explícita intención anticatólica, no hacen más que convulsionar a la Patria. No se está otorgando derechos a minorías, se está dañando la constitución misma del país.

Efectivamente, se está incurriendo con la aprobación de un proyecto antinacional y antinatural en la interrupción de la observancia de las sanas normas constitucionales. Tal interrupción de la observancia de sanas normas constitucionales consisten en la aprobación de un aberrante sistema de educación sexual generalizada con contenidos antinaturales, la aprobación del homomonio o de uniones civiles, la aprobación de esterilizaciones, abortos, eutanasia, anticoncepción, todo lo cual no hace más que debilitar al país y despoblarlo, quitando el sentido de la vida a las futuras generaciones.

Quienes incurren en estos actos, son los mismos funcionarios del Gobierno, y la Constitución Nacional consigna en su art. 36 que sus actos “serán insanablemente nulos” y que “sus autores serán pasibles de la sanción” por traición a la Patria y serán “inhabilitados a perpetuidad para ocupar cargos públicos y excluidos de los beneficios del indulto y la conmutación de penas”

Ante esto, la Constitución dispone que: “Todos los ciudadanos tienen el derecho de resistencia contra quienes ejecutaren los actos de fuerza enunciados en este artículo. Atentará asimismo contra el sistema democrático quien incurriere en grave delito doloso contra el Estado que conlleve enriquecimiento, quedando inhabilitado por el tiempo que las leyes determinen para ocupar cargos o empleos públicos”.

Además, el art. 37 de la Constitución afirma “La igualdad real de oportunidades entre varones y mujeres”, sentando de ese modo que las personas nacen varón o mujer, que son varón o mujer, y que no existe otra cosa inventada por la imaginación (y en ello queda abarcado el “matrimonio homosexual” y la “unión civil”). La imposición del proyecto sexual del Gobierno en el cual se está abarcando a toda la población pero que especialmente va dirigido a niños y las futuras generaciones.

Estos artículos son del año 1994, y mal puede tildárselos de “antiguos”, a sólo 15 años de su sanción. Tanto la unión civil como el homomonio son inconstitucionales, son un atentado directo a la Constitución.

Y todo varón y toda mujer tiene derecho al matrimonio conforme las leyes que reglamentan su ejercicio, sin discriminación alguna. Toda persona tiene derecho a la vida y a no ser abortado desde la concepción en el seno materno, y a morir con muerte natural. Parece que hay mentes pervertidas que no entienden esto.

Afirma la Constitución de la Argentina:

Art. 36.- Esta Constitución mantendrá su imperio aun cuando se interrumpiere su observancia por actos de fuerza contra el orden institucional y el sistema democrático. Estos actos serán insanablemente nulos.
Sus autores serán pasibles de la sanción prevista en el artículo 29, inhabilitados a perpetuidad para ocupar cargos públicos y excluidos de los beneficios del indulto y la conmutación de penas.
Tendrán las mismas sanciones quienes, como consecuencia de estos actos, usurparen funciones previstas para las autoridades de esta Constitución o las de las provincias, los que responderán civil y penalmente de sus actos. Las acciones respectivas serán imprescriptibles.
Todos los ciudadanos tienen el derecho de resistencia contra quienes ejecutaren los actos de fuerza enunciados en este artículo.
Atentará asimismo contra el sistema democrático quien incurriere en grave delito doloso contra el Estado que conlleve enriquecimiento, quedando inhabilitado por el tiempo que las leyes determinen para ocupar cargos o empleos públicos.
El Congreso sancionará una ley sobre ética pública para el ejercicio de la función.

Art. 37.- Esta Constitución garantiza el pleno ejercicio de los derechos políticos, con arreglo al principio de la soberanía popular y de las leyes que se dicten en consecuencia. El sufragio es universal, igual, secreto y obligatorio.
La igualdad real de oportunidades entre varones y mujeres para el acceso a cargos electivos y partidarios se garantizará por acciones positivas en la regulación de los partidos políticos y en el régimen electoral.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Los mensajes son moderados antes de su publicación. No se publican improperios. Escriba con respeto, aunque disienta, y será publicado y respondido su comentario. Modérese Usted mismo, y su aporte será publicado.