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miércoles, 29 de febrero de 2012

PREOCUPANTE ANTEPROYECTO DE REFORMA DE LOS CÓDIGOS CIVIL Y COMERCIAL


En una declaración emitida en el día de la fecha, la Corporación de Abogados Católicos denunció graves afrentas a la dignidad de la persona contenidas en el Anteproyecto de Reforma de los Códigos Civil y de Comercio.
Entre las alarmantes disposiciones proyectadas que destacan los abogados católicos están las vinculadas con las técnicas de procreación artificial. En esos casos no se reconoce como persona al embrión hasta tanto sea implantado en el útero de la mujer, se modifican las pautas filiatorias -sustituyendo el dato genético por la “voluntad procreacional”-, se admite la maternidad subrogada y la fecundación post mortem. Señalan, además, que esas disposiciones violan normas de jerarquía constitucional.
Recordemos que la “Comisión para la Elaboración del Proyecto de Ley de Reforma, Actualización y Unificación de los Códigos Civil y Comercial de la Nación” fue creada por el decreto presidencial 191/2011.
A continuación el texto completo de la declaración de la Corporación de Abogados Católicos con relación a una parte del contenido hasta ahora conocido, del Anteproyecto de Reformas:
11)     Que varias de las disposiciones proyectadas carecen de antecedentes legales, doctrinarios y jurisprudenciales en el país, además de encontrarse en contradicción con normas de carácter constitucional.
22)     Que, asimismo, se proyectaron distintas disposiciones que no gozan en absoluto de consenso doctrinario en nuestro país, pretendiéndose legislar en contra de nuestra tradición jurídica.
33)     Que sin entrar al análisis de la totalidad de las disposiciones proyectadas, señalamos que el hecho de afirmarse –como resulta del Proyecto- que la persona humana comienza con la concepción en el cuerpo de la mujer o de la implantación en ella del embrión obtenido mediante técnicas de procreación asistida, tiene como consecuencia que los embriones no transferidos a la mujer no sean considerados “personas”, incurriéndose de tal manera en una injusta discriminación, aparte de incurrir en la violación de normas que tienen jerarquía constitucional.
44)     Que lo recién señalado lleva a la posibilidad de incurrir en la manipulación y destrucción de los embriones humanos obtenidos in Vitro no transferidos a la mujer –a los que de tal manera se consideran como si fueran una cosa-, no obstante que no tienen diferencia ontológica alguna con los fecundados en el cuerpo de la mujer o transferidos a la misma.
55)     Que se quieren introducir nuevas e inconsultas pautas en materia de filiación, como la de establecer para la determinación de la filiación en materia de procreación asistida, la denominada “voluntad procreacional”, en lugar del dato genético –de reconocida relevancia y que se encuentra doctrinaria y jurisprudencialmente admitido en nuestro país-, violándose de tal manera el derecho a la identidad del niño, consagrado por la Convención sobre los Derechos del Niño.
66)     Que con las normas proyectadas en materia de filiación se produce una injusta y arbitraria discriminación entre los niños nacidos por relación sexual natural y los nacidos por procreación asistida, al impedirles a estos últimos impugnar su filiación.
77)     Que la maternidad subrogada, admitida en el Proyecto, ha sido considerada inmoral por la mayor parte de nuestra doctrina, que ha entendido que de celebrarse un convenio de esa naturaleza, sería nulo, de nulidad absoluta, por estar las personas fuera del comercio, no pudiendo las mismas ser objeto de relaciones jurídicas, ya que a ello se opone su dignidad y el respeto al ser humano.
88)     Que el interés superior del niño implica no sólo que tenga –de ser posible- tanto un padre como una madre, sino también de resguardar su identidad, que está dada por elementos biológicos que resultan de la naturaleza, no pudiendo al respecto omitir tenerse en cuenta su relación con la gestante. Resulta inadmisible crear huérfanos artificiales, que es lo que ocurriría si en la maternidad subrogada el comitente del niño fuera una sola persona.
99)     Que el procedimiento de la fecundación post mortem –que también se admite en el Proyecto- hace que el niño nazca con un solo padre vivo, con lo que se lo priva de la atención y la relación con el otro progenitor, lo que puede afectar su personalidad y su desarrollo, atentándose de tal manera contra su legítimo interés, de carácter prioritario por aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño.

Buenos Aires, 28  de Febrero  de 2012
Eduardo A. Sambrizzi, Presidente                    
Cosme María Beccar Varela, Secretario
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NOTIVIDA, Año XII, Nº 805, 28 de febrero de 2012
Editores: Lic. Mónica del Río y Pbro. Dr. Juan C. Sanahuja
Página web: www.notivida.org
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