En una declaración emitida en el día de la fecha, la
Corporación de Abogados Católicos denunció graves afrentas a la dignidad de la
persona contenidas en el Anteproyecto de Reforma de los Códigos Civil y de
Comercio.
Entre las alarmantes disposiciones proyectadas que
destacan los abogados católicos están las vinculadas con las técnicas de
procreación artificial. En esos casos no se reconoce como persona al embrión
hasta tanto sea implantado en el útero de la mujer, se modifican las pautas
filiatorias -sustituyendo el dato genético por la “voluntad procreacional”-, se
admite la maternidad subrogada y la fecundación post mortem. Señalan, además, que esas disposiciones
violan normas de jerarquía
constitucional.
Recordemos que la “Comisión para la Elaboración del
Proyecto de Ley de Reforma, Actualización y Unificación de los Códigos Civil y
Comercial de la Nación” fue creada por el decreto presidencial 191/2011.
A continuación el texto completo de
la declaración de la Corporación de Abogados Católicos con relación a una parte
del contenido hasta ahora conocido, del Anteproyecto de Reformas:
11)
Que
varias de las disposiciones proyectadas carecen de antecedentes legales,
doctrinarios y jurisprudenciales en el país, además de encontrarse en
contradicción con normas de carácter constitucional.
22)
Que,
asimismo, se proyectaron distintas disposiciones que no gozan en absoluto de
consenso doctrinario en nuestro país, pretendiéndose legislar en contra de
nuestra tradición jurídica.
33)
Que sin
entrar al análisis de la totalidad de las disposiciones proyectadas, señalamos
que el hecho de afirmarse –como resulta del Proyecto- que la persona humana
comienza con la concepción en el cuerpo de la mujer o de la implantación en ella
del embrión obtenido mediante técnicas de procreación asistida, tiene como
consecuencia que los embriones no transferidos a la mujer no sean considerados
“personas”, incurriéndose de tal manera en una injusta discriminación, aparte de
incurrir en la violación de normas que tienen jerarquía
constitucional.
44)
Que lo
recién señalado lleva a la posibilidad de incurrir en la manipulación y
destrucción de los embriones humanos obtenidos in Vitro no transferidos a la
mujer –a los que de tal manera se consideran como si fueran una cosa-, no
obstante que no tienen diferencia ontológica alguna con los fecundados en el
cuerpo de la mujer o transferidos a la misma.
55)
Que se
quieren introducir nuevas e inconsultas pautas en materia de filiación, como la
de establecer para la determinación de la filiación en materia de procreación
asistida, la denominada “voluntad procreacional”, en lugar del dato genético –de
reconocida relevancia y que se encuentra doctrinaria y jurisprudencialmente
admitido en nuestro país-, violándose de tal manera el derecho a la identidad
del niño, consagrado por la Convención sobre los Derechos del
Niño.
66)
Que con
las normas proyectadas en materia de filiación se produce una injusta y
arbitraria discriminación entre los niños nacidos por relación sexual natural y
los nacidos por procreación asistida, al impedirles a estos últimos impugnar su
filiación.
77)
Que la
maternidad subrogada, admitida en el Proyecto, ha sido considerada inmoral por la mayor parte de nuestra doctrina,
que ha entendido que de celebrarse un convenio de esa naturaleza, sería nulo, de
nulidad absoluta, por estar las personas fuera del comercio, no
pudiendo las mismas ser objeto de relaciones jurídicas, ya que a ello se opone su
dignidad y el respeto al ser humano.
88)
Que el interés superior del niño implica no sólo que tenga –de ser
posible- tanto un padre como una madre, sino también de resguardar su identidad,
que está dada por elementos biológicos que resultan de la naturaleza, no
pudiendo al respecto omitir tenerse en cuenta su relación con la gestante.
Resulta inadmisible crear huérfanos artificiales, que es lo que ocurriría si en
la maternidad subrogada el comitente del niño fuera una sola
persona.
99)
Que el procedimiento de la fecundación post mortem –que también
se admite en el Proyecto- hace que el niño nazca con un solo padre vivo, con lo que se lo
priva de la atención y la relación con el otro progenitor, lo que puede afectar
su personalidad y su desarrollo, atentándose de tal manera contra su legítimo
interés, de carácter prioritario por aplicación de la
Convención sobre los Derechos del Niño.
Buenos Aires, 28
de Febrero de 2012
Eduardo A. Sambrizzi,
Presidente
Cosme María Beccar Varela,
Secretario
_________________________________________
Editores: Lic. Mónica del Río y Pbro.
Dr. Juan C. Sanahuja
Página web: www.notivida.org
Email: notivida@hotmail.com
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