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miércoles, 18 de abril de 2012

ARGENTINA: PAÍS DONDE SUS 40.000.000 DE HABITANTES NO CONOCEN EL REAL NOMBRE Y TÍTULO DE QUIEN EJERCE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN




 Por el Ing. Tomás Julián Persichini

          ¿Qué se puede esperar en y de un país de 40.000.000 de habitantes, donde la totalidad de los ciudadanos que tienen uso de la razón, no puedan conocer el real nombre y el real Título de Abogado” de quien ejerce la “Presidencia de la Nación”; donde todas las autoridades y funcionarios públicos nacionales, provinciales y municipales no los conocen; donde todos los electores de presidente y vicepresidente de la Nación” tampoco los conocen; y lo inconcebible: que a ninguno le interese ni le preocupe que no sean conocidos?

          Injustificable y descalificante: que quien ejerce la Presidencia de la Nación”, sea quien ha impedido contra viento y marea que sean conocidos por la sociedad nacional -y por ende por la sociedad internacional y global-, y haya dispuesto que sea guardado debajo de siete llaves su “Título de Abogado” -que alega poseer- expedido por la Universidad Nacional de La Plata, en lugar bajo responsabilidad directa del Decano de su Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales.

          ¿Qué seguridad jurídica puede tener un documento público firmado con el “nombre” ( y/o Título) de la Sra. Cristina Elisabet Fernández de Kirchner, silegalmentees diferente, como la lógica sugiere que habría de ser el caso?

          Porque se está hablando -nada menos- de quien “representa” a la Nación Argentina.

          Y es harto sabido, del Vocabulario Jurídico Latino que:

«Dura lex, sed lex.»; «La ley es dura, pero es la ley

          La respuesta a la pregunta inicial es inmediata y única: no se puede esperar nada bueno.

          Los hechos lo demuestran. La República es una “olla de grillos” donde “Todos están contra todos”: las “provincias”, fundadoras de la “Nación Argentina” han pasado a ser “Estados” mendicantes del Poder Ejecutivo de la Nación (P.E.N.; unipersonal); en el Congreso, los Senadores nacionales no representan a sus “provincias” ni los Diputados nacionales a los “pueblos de sus provincias”, sino que en rigor “representan” -o no- a la persona que ejerce el  P.E.N.; el Poder Judicial de la Nación, en su notoria  mayoría,“administra Justicia” en función de los designios del P.E.N.; las Instituciones son continentes sin contenido; “El Orden Público (no) es la suprema ley” (Principio Jurídico); los “subversores” de ayer son los “directivos” de hoy; la verdadera “Historia Argentina” es la escrita post 25-mayo-2003; y las “jerarquíasdiscriminan, ya que “todos somos iguales”… “salvo los cerdos”, parangonando a ese magnífico libro “Rebelión en la Granja” de ese genial George Orwell

          Entonces: ¿Es posible -en el Proyecto de Dios, que nos ha dado esta vida para que la disfrutemos con libertad y dignidad-, aceptar transitarla en las condiciones señaladas somera e insuficientemente, a causa de que los funcionarios públicos electivos -que son “mandatarios”-, mutaron a letra muerta lo preceptuado en la Constitución Nacional, desdeñando su observancia a rajatabla, razón por la cual el pueblo -que es el “mandante”- los votó?

          Porque no hay que equivocarse: un “Presidente de la Nación”, es el Primer Mandatario”, no es elPrimer Mandante”. El único Primer Mandante”, es elPueblo”.

          Entonces, lo que se debe hacer, es recomponer desde ya, elOrden Público”.

          Dado que a los Institutos y/u Organismos de Control Republicano, se los neutraliza nombrando serviles a sueldo con más crematísticas posibilidades, y al Congreso se lo neutraliza de mil maneras distintas, el “Pueblo” quedó en manos de los inescrupulosos. Si a lo anterior se agrega un constitucional Poder Judicial de la Nación en dependencia -con honrosas excepciones- quasi institucional del Ejecutivo nacional, entonces, el “Pueblo” está condenado, y su futuro incierto, aleatorio, librado a lo fortuito, pero siempre, será para peor. Lo sufrirán sus hijos y sus nietos, con seguridad.

          En prieta síntesis: pretender recomponer el “Orden Público” por las vías antes indicadas, es absolutamente inconducente.

          En este caso, la cuestión se facilita, por cuanto sólo bastaría hacer cumplir tan sólo dos (2) “Principios Jurídicos”:
«La Ley es el contrato de todos.»; y

«El cumplimiento de la Ley es inexcusable.»

          La Sra. Cristina Elisabet Fernández de Kirchner, no es constitucionalPresidente de la Nación”; es “Presidente -extraconstitucional- de la Nación”, para decirlo suavemente (no es de iure”).   

          Tanto el 28-octubre-2007 como el 23-octubre-2011, las elecciones gubernamentales violaron garantías del artículo 38 de la Constitución Nacional de 1994. Se indicarán resaltadas:


«Artículo 38. Los partidos políticos son instituciones fundamentales del sistema democrático.

Su creación y ejercicio de sus actividades son libres dentro del respeto a esta Constitución, la que garantiza su organización y funcionamiento democráticos, la representación de las minorías, la competencia para la postulación de candidatos a cargos públicos electivos, el acceso a la información pública y la difusión de las ideas.»

Nota bene.  La CN de 1994 no garantizó nada. Jamás hubo «competencia para la postulación de candidatos a cargos públicos electivos” en cada Partido Político; en todos los casos se hicieron “Listas de candidatosseleccionados por los “caudillos” o las “capillas” de cada Partido Político. (del autor)

          Y aquí, es conveniente repensar, que el “tiempo” y la “unidad de tiempo” (el segundo; el minuto, la hora, etc.), en este milenio cibernético por primera vez en la Historia de la Humanidad, se ha incrementado tan vertiginosamente, que lo que se hacía en una hora capaz que se puede hacer no ya en un segundo, sino en “nanosegundos”; por lo cual, cuatro (4) años es una duración excesiva que deberá ser -en algún momento- nuevamente examinada. Con mayor razón, existiendo ese tiempo en una Presidencia de facto”.

          Ello conduce a que ese tiempo, precioso e irreversible, debe ser transitado dentro de la Ley, y esa Ley exige ser cumplida en formainexcusable”.

          Dado que será imposible obrar sobre las estructuras administrativas existentes, el único camino factible que queda es que el propio Pueblo” ‘administre Justicia’, no considerando legal toda Ley promulgada por la Sra. Cristina Elisabet Fernández de Kirchner, hasta tanto haga conocer pública y oficialmente su Nombrey su Títuloprofesional.

          Bien entendido, que ello es totalmente ajeno a la “extraconstitucionalidad” del ejercicio de la Presidencia de la Nación.
           
nota bene.
Por otra parte, y teniendo en cuenta que la “Seguridad de personas y bienes” es un bien ausente que se verifica cotidianamente, hago responsable públicamente por este medio a las autoridades nacionales y demás funcionarios públicos que incumben en la materia, por cualquier evento que pueda sucederle a algún miembro directo o indirecto de mi familia, así como al dicente.

Destinatarios de esta Carta Abierta, por e-mail u otro medio, entre otros:

- Autoridades eclesiásticas.
- Presidente de la Corte Interamericana de DD.HH.: Dr. Alberto Pérez Pérez.
- Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación: Dr. Ricardo Luis Lorenzetti, con petición de enterar a los señores Jueces: Dra. Carmen María Argibay, Dr. Carlos Santiago Fayt, Dra. Elena Inés Highton de Nolasco, Dr. Juan Carlos Maqueda, Dr. Enrique Santiago Petracchi y Dr. Eugenio Raúl Zaffaroni; Procuración General de la Nación; Defensor del Pueblo de la Nación, Dr. Anselmo Sella.
- Presidente del Senado de la Nación: Lic. Amado Boudou; Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación, Dr. Juan Manuel Abal Medina; Presidente de la Cámara de Diputados de la Nación: Sr. Julián Andrés Domínguez.
- Hoy Corrientes; Informador Público.
- Periodista de Investigación y Analista Político Carlos Manuel Acuña; Periodista y Doctor en Ciencias Económicas Roberto Cachanosky; Ingeniero Químico Francisco Gliemmo (Gasol Platense SA; La Plata, Prov. de Bs. As.) y Magíster & B.Sc. Business Administration Carlos Chiaraviglio Nazar (San Fernando, Prov. de Bs.As.); Unión de Promociones del Ejército Argentino - Cnl. Guillermo César Viola.

                                                                    Buenos Aires, 17 de abril de 2012

                                                                         Ing. Tomás Julián Persichini
                                                                            www.tjpersichini.com.ar

El autor es ex Profesor Ordinario Titular, Consejero Académico Titular de Facultad Regional y Rector (con atribuciones de Consejo Académico Superior), de la Universidad Tecnológica Nacional. Analista histórico-político de la realidad nacional.

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