Por el Ing.
Tomás Julián Persichini
¿Qué se puede
esperar en y de un país de 40.000.000 de
habitantes, donde la totalidad de los ciudadanos que tienen uso de la razón,
no puedan conocer el real “nombre” y el real “Título de Abogado” de quien ejerce
la “Presidencia de la Nación”; donde
todas las autoridades y funcionarios públicos nacionales, provinciales y
municipales no los conocen; donde todos los electores de “presidente
y vicepresidente de la Nación” tampoco los conocen; y lo inconcebible: que a ninguno le interese ni le preocupe
que no sean conocidos?
Injustificable y descalificante: que
quien ejerce la “Presidencia de la Nación”, sea quien ha
impedido contra viento y marea que sean conocidos por la sociedad nacional -y por ende por la sociedad internacional y global-, y haya
dispuesto que sea guardado debajo de siete llaves su “Título de Abogado” -que alega poseer- expedido por la Universidad Nacional de La Plata, en
lugar bajo responsabilidad directa del Decano de su Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales.
¿Qué seguridad jurídica puede
tener un documento público
firmado con el “nombre” ( y/o Título) de la Sra. Cristina Elisabet Fernández de Kirchner, si “legalmente” es diferente, como la lógica sugiere
que habría de ser el caso?
Porque se está
hablando -nada menos- de quien “representa”
a la Nación Argentina.
Y es harto
sabido, del Vocabulario Jurídico Latino
que:
«Dura lex, sed lex.»;
«La ley es dura, pero es la ley.»
La respuesta
a la pregunta inicial es inmediata y única: no se puede esperar nada bueno.
Los hechos lo
demuestran. La República es una “olla
de grillos” donde “Todos están contra todos”: las “provincias”, fundadoras de la “Nación Argentina” han pasado a ser “Estados” mendicantes del Poder Ejecutivo de la Nación (P.E.N.; unipersonal);
en el Congreso, los Senadores
nacionales no representan a sus “provincias” ni los Diputados nacionales a los “pueblos de sus provincias”, sino que en rigor “representan” -o no- a la “persona” que ejerce el P.E.N.; el Poder Judicial de la Nación, en su notoria mayoría,“administra
Justicia” en función de los designios
del P.E.N.; las Instituciones
son continentes sin contenido; “El Orden
Público (no) es la
suprema ley” (Principio Jurídico); los “subversores” de ayer son los “directivos”
de hoy; la verdadera “Historia Argentina” es la escrita post 25-mayo-2003; y
las “jerarquías” discriminan, ya que “todos somos iguales”… “salvo los cerdos”, parangonando a ese
magnífico libro “Rebelión en la Granja”
de ese genial George Orwell.
Entonces: ¿Es posible -en el Proyecto de Dios, que nos
ha dado esta vida para que la disfrutemos con libertad y dignidad-,
aceptar transitarla en las condiciones señaladas somera e insuficientemente, a
causa de que los funcionarios públicos
electivos -que son “mandatarios”-,
mutaron a letra muerta lo preceptuado en la Constitución Nacional, desdeñando su observancia a rajatabla, razón por la cual el pueblo -que es el “mandante”- los votó?
Porque no hay
que equivocarse: un “Presidente
de la Nación”, es el “Primer Mandatario”, no
es el “Primer Mandante”. El único “Primer Mandante”, es el “Pueblo”.
Entonces, lo que se debe hacer, es recomponer
desde ya, el “Orden Público”.
Dado que a
los Institutos y/u Organismos de Control Republicano, se los neutraliza
nombrando serviles a sueldo con más crematísticas posibilidades, y al Congreso
se lo neutraliza de mil maneras distintas, el “Pueblo” quedó en manos de los inescrupulosos. Si a lo anterior se
agrega un constitucional Poder Judicial de la Nación en dependencia -con
honrosas excepciones- quasi institucional del Ejecutivo nacional, entonces, el
“Pueblo” está condenado, y su futuro
incierto, aleatorio, librado a lo fortuito, pero siempre, será para peor. Lo
sufrirán sus hijos y sus nietos, con seguridad.
En prieta
síntesis: pretender recomponer el “Orden
Público” por las vías antes indicadas, es absolutamente inconducente.
En este caso,
la cuestión se facilita, por cuanto sólo bastaría hacer cumplir tan sólo dos (2) “Principios Jurídicos”:
«La Ley es el contrato
de todos.»; y
«El cumplimiento
de la Ley es inexcusable.»
La Sra. Cristina Elisabet Fernández de Kirchner,
no es constitucional “Presidente
de la Nación”; es “Presidente -extraconstitucional-
de la Nación”, para decirlo suavemente (no es “de iure”).
Tanto el 28-octubre-2007 como el 23-octubre-2011, las elecciones gubernamentales violaron garantías del artículo
38 de la Constitución Nacional de
1994. Se indicarán resaltadas:
«Artículo
38. Los partidos políticos
son instituciones fundamentales del sistema democrático.
Su creación y ejercicio de sus actividades son
libres dentro del respeto a esta
Constitución, la que garantiza
su organización y funcionamiento democráticos, la representación de
las minorías, la competencia para la postulación de candidatos a
cargos públicos electivos, el acceso a la información pública y la
difusión de las ideas.»
Nota bene. La CN de 1994 no garantizó nada.
Jamás hubo «competencia para la postulación de candidatos a cargos públicos
electivos” en cada Partido Político; en todos los casos se hicieron “Listas de candidatos” seleccionados por los “caudillos” o las “capillas” de cada Partido
Político. (del autor)
Y aquí, es
conveniente repensar, que el “tiempo”
y la “unidad de tiempo” (el segundo;
el minuto, la hora, etc.), en este milenio cibernético por primera vez en la
Historia de la Humanidad, se ha incrementado tan vertiginosamente, que lo que
se hacía en una hora capaz que se puede hacer no ya en un segundo, sino en “nanosegundos”; por lo cual, cuatro (4) años es una duración excesiva que
deberá ser -en algún momento- nuevamente examinada. Con mayor razón, existiendo
ese tiempo en una Presidencia “de facto”.
Ello conduce
a que ese tiempo, precioso e irreversible, debe ser transitado dentro de la Ley, y
esa Ley exige ser cumplida en
forma “inexcusable”.
Dado que será
imposible obrar sobre las estructuras administrativas existentes, el único
camino factible que queda es que el
propio “Pueblo” ‘administre Justicia’, no
considerando legal toda Ley promulgada por la Sra. Cristina Elisabet Fernández de Kirchner,
hasta tanto haga conocer pública
y oficialmente su “Nombre”
y su “Título” profesional.
Bien
entendido, que ello es totalmente ajeno
a la “extraconstitucionalidad”
del ejercicio de la Presidencia de la Nación.
nota bene.
Por otra parte, y teniendo en cuenta que la “Seguridad de personas y bienes” es un
bien ausente que se verifica cotidianamente, hago responsable públicamente por
este medio a las autoridades nacionales y demás funcionarios públicos que
incumben en la materia, por cualquier evento que pueda sucederle a algún
miembro directo o indirecto de mi familia, así como al dicente.
Destinatarios de esta Carta Abierta, por e-mail
u otro medio, entre otros:
- Autoridades eclesiásticas.
- Presidente de la Corte Interamericana de DD.HH.: Dr. Alberto Pérez Pérez.
- Presidente de la Corte Suprema de
Justicia de la Nación: Dr. Ricardo Luis
Lorenzetti, con petición de enterar a los señores Jueces: Dra. Carmen María Argibay, Dr. Carlos Santiago Fayt, Dra. Elena Inés Highton de Nolasco, Dr. Juan Carlos Maqueda, Dr. Enrique Santiago Petracchi y Dr. Eugenio Raúl Zaffaroni; Procuración
General de la Nación; Defensor del Pueblo de la Nación, Dr. Anselmo Sella.
- Presidente del Senado de la Nación: Lic. Amado Boudou; Jefe de Gabinete de
Ministros de la Nación, Dr. Juan Manuel
Abal Medina; Presidente de la Cámara de Diputados de la Nación: Sr. Julián Andrés Domínguez.
- Hoy Corrientes; Informador Público.
- Periodista de Investigación y Analista
Político Carlos Manuel Acuña;
Periodista y Doctor en Ciencias Económicas Roberto
Cachanosky; Ingeniero Químico Francisco
Gliemmo (Gasol Platense SA; La Plata, Prov. de Bs. As.) y Magíster &
B.Sc. Business Administration Carlos
Chiaraviglio Nazar (San Fernando, Prov. de Bs.As.); Unión de Promociones
del Ejército Argentino - Cnl. Guillermo
César Viola.
Buenos
Aires, 17 de abril de 2012
Ing.
Tomás Julián Persichini
El autor es ex Profesor Ordinario Titular,
Consejero Académico Titular de Facultad Regional y Rector (con atribuciones de
Consejo Académico Superior), de la Universidad Tecnológica Nacional. Analista
histórico-político de la realidad nacional.
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