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viernes, 5 de octubre de 2012

RUPTURA ORDEN JERÁRQUICO.




Por Tcnl. José Javier de la Cuesta Avila (LMGSM 1 y CMN 73)
 No debe confundirse un derecho laboral, valido en la sociedad civil, con un accionar de indisciplina sancionado expresamente por las normas militares.

        El episodio "salarial" protagonizado por personal de las Fuerzas de Seguridad con posibles adhesiones por parte del de alguna Fuerza Armada, significa la "ruptura del orden jerárquico",  dentro de las mencionadas instituciones. En el caso de los prefectos y gendarmes, que son "personal civil uniformado", tiene una connotación, pero, en los militares, es la acción delictiva caracterizada de motín (Ley 26394 art. 13) y ocultarlo significa complicidad en el mismo. Aquellos que han incurrido en este tema son, evidentemente, consientes de ello, lo que se prueba por la inclusión en su petitorio,  como tema inicial, que no se aplique ninguna clase de sanción.

      La historia y la jurisprudencia señala que el motín no es tan solo la acción de los subalternos, sino que puede ser la resultante de la de superiores, que se excedieron en sus mandos, olvidaron sus deberes o ejercieron presiones, que van mas allá de lo que el deber impone. El motín es una suerte de indisciplina. en la cual se pierde el respeto debido tanto a la jerarquía como al subalterno, al no cumplirse con las obligaciones que el cargo y función imponen. Lo grave, si no se sanciona el motín, es que el mismo adquiere fuerza natural y, por ello, pasa a ser aceptado o aceptable, sin tener en cuenta el daño que el mismo produce.

    Igual que el subalterno esta obligado a obedecer al superior, este, a su vez, adquiere la responsabilidad de conducir a aquellos que están bajo su mando y, para ello, tiene que atender sus problemas, situaciones o temas que hacen a su vida, conducta, salud física y psíquica y las mas diversas posibilidades de su educación, bienestar y cultura. Si el superior, dentro de la escala orgánica, no encuentra eco en su propio superior, y no adopta las medidas que corresponde, esta dejando de cumplir con su deber y, por lo tanto, deja de serlo para sus subalternos. El subalterno confía en su superior, en una medida tal, que pone en sus decisiones hasta la vida en el combate, lo que magnifica la figura de ambos dentro de una institución.

    El episodio de la reacción salarial, justificado como una suerte de derecho laboral, puede ser valido en el ambiente civil, por ello puede ser razonable en las Fuerzas de Seguridad, pero es inadmisible en las instiutuciones militares, pese a que las circunstancias del tiempo de paz no sean las misamas que en la guerra. Callar sobre este tema tan urticante es, en definitiva, una suerte de complicidad, en la que no debe caerse. Esta realidad debe alertar a aquellos que actúan presionados por las circunstancias a recordar que los valores de las reglas y las normas castrenses y sus procedimientos siempre deben tener vigencia.

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