Por Tcnl. José
Javier de la Cuesta Avila (LMGSM 1 y CMN 73)
No debe
confundirse un derecho laboral, valido en la sociedad civil, con un accionar de
indisciplina sancionado expresamente por las normas militares.
El episodio "salarial" protagonizado por personal de las
Fuerzas de Seguridad con posibles adhesiones por parte del de alguna Fuerza
Armada, significa la "ruptura del orden jerárquico", dentro de las mencionadas instituciones. En
el caso de los prefectos y gendarmes, que son "personal civil
uniformado", tiene una connotación, pero, en los militares, es la acción
delictiva caracterizada de motín (Ley 26394 art. 13) y ocultarlo significa
complicidad en el mismo. Aquellos que han incurrido en este tema son,
evidentemente, consientes de ello, lo que se prueba por la inclusión en su
petitorio, como tema inicial, que no se
aplique ninguna clase de sanción.
La
historia y la jurisprudencia señala que el motín no es tan solo la acción de
los subalternos, sino que puede ser la resultante de la de superiores, que se
excedieron en sus mandos, olvidaron sus deberes o ejercieron presiones, que van
mas allá de lo que el deber impone. El motín es una suerte de indisciplina. en
la cual se pierde el respeto debido tanto a la jerarquía como al subalterno, al
no cumplirse con las obligaciones que el cargo y función imponen. Lo grave, si
no se sanciona el motín, es que el mismo adquiere fuerza natural y, por ello,
pasa a ser aceptado o aceptable, sin tener en cuenta el daño que el mismo
produce.
Igual
que el subalterno esta obligado a obedecer al superior, este, a su vez,
adquiere la responsabilidad de conducir a aquellos que están bajo su mando y,
para ello, tiene que atender sus problemas, situaciones o temas que hacen a su
vida, conducta, salud física y psíquica y las mas diversas posibilidades de su
educación, bienestar y cultura. Si el superior, dentro de la escala orgánica,
no encuentra eco en su propio superior, y no adopta las medidas que corresponde,
esta dejando de cumplir con su deber y, por lo tanto, deja de serlo para sus
subalternos. El subalterno confía en su superior, en una medida tal, que pone
en sus decisiones hasta la vida en el combate, lo que magnifica la figura de
ambos dentro de una institución.
El
episodio de la reacción salarial, justificado como una suerte de derecho
laboral, puede ser valido en el ambiente civil, por ello puede ser razonable en
las Fuerzas de Seguridad, pero es inadmisible en las instiutuciones militares,
pese a que las circunstancias del tiempo de paz no sean las misamas que en la
guerra. Callar sobre este tema tan urticante es, en definitiva, una suerte de
complicidad, en la que no debe caerse. Esta realidad debe alertar a aquellos
que actúan presionados por las circunstancias a recordar que los valores de las
reglas y las normas castrenses y sus procedimientos siempre deben tener
vigencia.
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