En el programa “Claves para un Mundo Mejor” (América TV),
Mons. Héctor Aguer, Arzobispo de La Plata, dedicó su habitual reflexión
televisiva semanal, al reciente fallo de la Corte Suprema de Justicia de la
Nación que “refiriéndose a un caso particular que llegó hasta su altísima
autoridad, ha realizado una interpretación en sentido amplio, laxista, del
viejo Artículo 86 del Código Penal que no castigaba el aborto en el caso de una
mujer deficiente mental que había sido violada”.
Aseveró que “hay que decir que la Corte ha concretado la no
penalización del aborto en caso de violación”.
“La Corte jamás se atrevería a castigar con la pena de
muerte al violador pero sí está castigando con la pena de muerte al fruto de
una violación, añadiendo a ese crimen horrendo que es la violación este otro
crimen que es la muerte del inocente, porque de eso se trata la inhumación de
una vida inocente”, afirmó el prelado platense.
“Ahora bien, lo extraño es que la Corte Suprema de Justicia
de la Nación falle en contra de la Constitución” y que “es particularmente
significativo porque la Constitución, reformada en 1994, ha incorporado a su
texto Tratados Internacionales que defienden el derecho a la vida desde el
instante de la concepción”
También consideró que “aquí hay algo muy extraño porque la
Corte Suprema que es la encargada de custodiar la Constitución falla, en este
caso, en contra de la Constitución. Lo que podría haberse propuesto en todo
caso es declarar inconstitucional aquel viejo Artículo del Código Penal que, en
los años ’20 del siglo pasado, haciéndose cargo de una mentalidad eugenésica
que reinaba en la Argentina de la época, ha establecido eso de la posibilidad
de que aborte una mujer deficiente mental violada, Ahora la Corte dice que no
es necesario que sea deficiente mental sino que toda mujer violada puede
recurrir tranquilamente al aborto”.
Monseñor Héctor Aguer también indicó que “por desgracia esto
es la Argentina: marchamos alegremente hacia el mundo del revés” pues “en
algunos países en los que, desde hace años, rige el acceso legal al aborto se
vienen verificando movimientos de opinión e iniciativas dirigidos a aminorar,
si es posible, los efectos funestos de semejante disposición”.
Puso como ejemplo Italia “donde crecen los objetores de
conciencia que se niegan a intervenir aplicando la ley que permite el aborto
desde 1978. Son ginecólogos y personal sanitario en gran número” donde en
algunas regiones “los ginecólogos que se niegan a eliminar a los niños por
nacer se elevan hasta alcanzar el 85,2%, los anestesistas al 77,8% y el
personal no medico al 87%. O sea que se van a ver en una dificultad porque no
van a poder aplicar la ley precisamente porque ha evolucionado favorablemente
la conciencia de aquellos que se dan cuenta que no han venido a ejercer esa
profesión para matar”.
“Este contexto difiere muchísimo de lo que ocurre en la
Argentina porque allá, ciertamente, el aborto es una triste desgracia desde hace
años pero comienza a esbozarse un retroceso, un retorno mientras que acá,
nosotros, empezamos a acelerar el camino de ida”, manifestó.
Adjuntamos el texto completo de la alocución televisiva de Mons.
Héctor Aguer:
“En algunos países en los que, desde hace años, rige el
acceso legal al aborto se vienen verificando movimientos de opinión e
iniciativas dirigidos a aminorar, si es posible, los efectos funestos de
semejante disposición”.
“Tengo registros interesantes acerca de Italia donde crecen
los objetores de conciencia que se niegan a intervenir aplicando la ley que
permite el aborto desde 1978. Son ginecólogos y personal sanitario en gran
número”.
“Un reciente informe sobre la actuación de esa ley indica
que los ginecólogos objetores, a nivel nacional en Italia, han pasado del 58,7%
del 2005 al 62,2% en el 2006 y al 71,5% en el 2008 que son los últimos datos
disponibles. A su vez los anestesistas paralelamente pasaron 45,7% de objetores
al 52,6% y en cuanto al personal no médico pasaron del 38,6% al 43,3% siempre a
nivel nacional”.
“Pero en algunas regiones de Italia los ginecólogos que se
niegan a eliminar a los niños por nacer se elevan hasta alcanzar el 85,2%, los
anestesistas al 77,8% y el personal no medico al 87%. O sea que se van a ver en
una dificultad porque no van a poder aplicar la ley precisamente porque ha
evolucionado favorablemente la conciencia de aquellos que se dan cuenta que no
han venido a ejercer esa profesión para matar”.
“Este contexto difiere muchísimo de lo que ocurre en la Argentina
porque allá, ciertamente, el aborto es una triste desgracia desde hace años
pero comienza a esbozarse un retroceso, un retorno mientras que acá, nosotros,
empezamos a acelerar el camino de ida”.
“Y quiero referirme, precisamente, al reciente fallo de la
Corte Suprema de Justicia de la Nación que, refiriéndose a un caso particular
que llegó hasta su altísima autoridad, ha realizado una interpretación en
sentido amplio, laxista, del viejo Artículo 86 del Código Penal que no
castigaba el aborto en el caso de una mujer deficiente mental que había sido
violada”.
“Hay una vieja disputa acerca de cual es el alcance y el
sentido preciso de ese Artículo 86 del Código Penal y la Corte ha interpretado
autoritativamente extendiendo esa no penalización del aborto a todo caso de
violación”.
“Claro, ahora el Presidente de la Corte dice que no se trata
de favorecer la legalización del aborto pero aquí se está produciendo una
jurisprudencia autorizada que va a ser aplicada en muchísimos casos. De hecho,
entonces, hay que decir que la Corte ha concretado la no penalización del
aborto en caso de violación”.
“La Corte jamás se atrevería a castigar con la pena de
muerte al violador pero sí está castigando con la pena de muerte al fruto de
una violación, añadiendo a ese crimen horrendo que es la violación este otro
crimen que es la muerte del inocente, porque de eso se trata la inhumación de
una vida inocente”.
“Y que esto es así se advierte por las reacciones que ha
despertado este fallo con reacciones favorables en los grupos conocidos de
abortistas, en aquellos legisladores de distintos partidos que incluso han
presentado proyectos o se han manifestado a favor de proyectos para legalizar
despenalizándolo el aborto”.
“O sea que en la Argentina estamos de ida”.
“Ahora bien, lo extraño es que la Corte Suprema de Justicia
de la Nación falle en contra de la Constitución. Alguno podrá pensar que no es
la primera vez que lo hace pero este caso es particularmente significativo
porque la Constitución, reformada en 1994, ha incorporado a su texto Tratados
Internacionales que defienden el derecho a la vida desde el instante de la
concepción y, además, las reservas que ha hecho la Argentina en distintas
Conferencias Internacionales, aclara que se trata del niño por nacer desde el
instante de la concepción”.
“Entonces aquí hay algo muy extraño porque la Corte Suprema
que es la encargada de custodiar la Constitución falla, en este caso, en contra
de la Constitución. Lo que podría haberse propuesto en todo caso es declarar
inconstitucional aquel viejo Artículo del Código Penal que, en los años ’20 del
siglo pasado, haciéndose cargo de una mentalidad eugenésica que reinaba en la
Argentina de la época, ha establecido eso de la posibilidad de que aborte una
mujer deficiente mental violada, Ahora la Corte dice que no es necesario que
sea deficiente mental sino que toda mujer violada puede recurrir tranquilamente
al aborto”.
“Bueno, pues esto es la Argentina, Por desgracia esto es la
Argentina: marchamos alegremente hacia el mundo del revés”.