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sábado, 17 de marzo de 2012

MONS. AGUER CONTRA EL ABORTO, DIJO QUE EN ARGENTINA “MARCHAMOS ALEGREMENTE HACIA EL MUNDO DEL REVÉS”




En el programa “Claves para un Mundo Mejor” (América TV), Mons. Héctor Aguer, Arzobispo de La Plata, dedicó su habitual reflexión televisiva semanal, al reciente fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que “refiriéndose a un caso particular que llegó hasta su altísima autoridad, ha realizado una interpretación en sentido amplio, laxista, del viejo Artículo 86 del Código Penal que no castigaba el aborto en el caso de una mujer deficiente mental que había sido violada”.

Aseveró que “hay que decir que la Corte ha concretado la no penalización del aborto en caso de violación”.

“La Corte jamás se atrevería a castigar con la pena de muerte al violador pero sí está castigando con la pena de muerte al fruto de una violación, añadiendo a ese crimen horrendo que es la violación este otro crimen que es la muerte del inocente, porque de eso se trata la inhumación de una vida inocente”, afirmó el prelado platense.

“Ahora bien, lo extraño es que la Corte Suprema de Justicia de la Nación falle en contra de la Constitución” y que “es particularmente significativo porque la Constitución, reformada en 1994, ha incorporado a su texto Tratados Internacionales que defienden el derecho a la vida desde el instante de la concepción”

También consideró que “aquí hay algo muy extraño porque la Corte Suprema que es la encargada de custodiar la Constitución falla, en este caso, en contra de la Constitución. Lo que podría haberse propuesto en todo caso es declarar inconstitucional aquel viejo Artículo del Código Penal que, en los años ’20 del siglo pasado, haciéndose cargo de una mentalidad eugenésica que reinaba en la Argentina de la época, ha establecido eso de la posibilidad de que aborte una mujer deficiente mental violada, Ahora la Corte dice que no es necesario que sea deficiente mental sino que toda mujer violada puede recurrir tranquilamente al aborto”.

Monseñor Héctor Aguer también indicó que “por desgracia esto es la Argentina: marchamos alegremente hacia el mundo del revés” pues “en algunos países en los que, desde hace años, rige el acceso legal al aborto se vienen verificando movimientos de opinión e iniciativas dirigidos a aminorar, si es posible, los efectos funestos de semejante disposición”.

Puso como ejemplo Italia “donde crecen los objetores de conciencia que se niegan a intervenir aplicando la ley que permite el aborto desde 1978. Son ginecólogos y personal sanitario en gran número” donde en algunas regiones “los ginecólogos que se niegan a eliminar a los niños por nacer se elevan hasta alcanzar el 85,2%, los anestesistas al 77,8% y el personal no medico al 87%. O sea que se van a ver en una dificultad porque no van a poder aplicar la ley precisamente porque ha evolucionado favorablemente la conciencia de aquellos que se dan cuenta que no han venido a ejercer esa profesión para matar”.

“Este contexto difiere muchísimo de lo que ocurre en la Argentina porque allá, ciertamente, el aborto es una triste desgracia desde hace años pero comienza a esbozarse un retroceso, un retorno mientras que acá, nosotros, empezamos a acelerar el camino de ida”, manifestó.

Adjuntamos el texto completo de la alocución televisiva de Mons. Héctor Aguer:

“En algunos países en los que, desde hace años, rige el acceso legal al aborto se vienen verificando movimientos de opinión e iniciativas dirigidos a aminorar, si es posible, los efectos funestos de semejante disposición”.

“Tengo registros interesantes acerca de Italia donde crecen los objetores de conciencia que se niegan a intervenir aplicando la ley que permite el aborto desde 1978. Son ginecólogos y personal sanitario en gran número”.

“Un reciente informe sobre la actuación de esa ley indica que los ginecólogos objetores, a nivel nacional en Italia, han pasado del 58,7% del 2005 al 62,2% en el 2006 y al 71,5% en el 2008 que son los últimos datos disponibles. A su vez los anestesistas paralelamente pasaron 45,7% de objetores al 52,6% y en cuanto al personal no médico pasaron del 38,6% al 43,3% siempre a nivel nacional”.

“Pero en algunas regiones de Italia los ginecólogos que se niegan a eliminar a los niños por nacer se elevan hasta alcanzar el 85,2%, los anestesistas al 77,8% y el personal no medico al 87%. O sea que se van a ver en una dificultad porque no van a poder aplicar la ley precisamente porque ha evolucionado favorablemente la conciencia de aquellos que se dan cuenta que no han venido a ejercer esa profesión para matar”.

“Este contexto difiere muchísimo de lo que ocurre en la Argentina porque allá, ciertamente, el aborto es una triste desgracia desde hace años pero comienza a esbozarse un retroceso, un retorno mientras que acá, nosotros, empezamos a acelerar el camino de ida”.

“Y quiero referirme, precisamente, al reciente fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que, refiriéndose a un caso particular que llegó hasta su altísima autoridad, ha realizado una interpretación en sentido amplio, laxista, del viejo Artículo 86 del Código Penal que no castigaba el aborto en el caso de una mujer deficiente mental que había sido violada”.

“Hay una vieja disputa acerca de cual es el alcance y el sentido preciso de ese Artículo 86 del Código Penal y la Corte ha interpretado autoritativamente extendiendo esa no penalización del aborto a todo caso de violación”.

“Claro, ahora el Presidente de la Corte dice que no se trata de favorecer la legalización del aborto pero aquí se está produciendo una jurisprudencia autorizada que va a ser aplicada en muchísimos casos. De hecho, entonces, hay que decir que la Corte ha concretado la no penalización del aborto en caso de violación”.

“La Corte jamás se atrevería a castigar con la pena de muerte al violador pero sí está castigando con la pena de muerte al fruto de una violación, añadiendo a ese crimen horrendo que es la violación este otro crimen que es la muerte del inocente, porque de eso se trata la inhumación de una vida inocente”.

“Y que esto es así se advierte por las reacciones que ha despertado este fallo con reacciones favorables en los grupos conocidos de abortistas, en aquellos legisladores de distintos partidos que incluso han presentado proyectos o se han manifestado a favor de proyectos para legalizar despenalizándolo el aborto”.

“O sea que en la Argentina estamos de ida”.

“Ahora bien, lo extraño es que la Corte Suprema de Justicia de la Nación falle en contra de la Constitución. Alguno podrá pensar que no es la primera vez que lo hace pero este caso es particularmente significativo porque la Constitución, reformada en 1994, ha incorporado a su texto Tratados Internacionales que defienden el derecho a la vida desde el instante de la concepción y, además, las reservas que ha hecho la Argentina en distintas Conferencias Internacionales, aclara que se trata del niño por nacer desde el instante de la concepción”.

“Entonces aquí hay algo muy extraño porque la Corte Suprema que es la encargada de custodiar la Constitución falla, en este caso, en contra de la Constitución. Lo que podría haberse propuesto en todo caso es declarar inconstitucional aquel viejo Artículo del Código Penal que, en los años ’20 del siglo pasado, haciéndose cargo de una mentalidad eugenésica que reinaba en la Argentina de la época, ha establecido eso de la posibilidad de que aborte una mujer deficiente mental violada, Ahora la Corte dice que no es necesario que sea deficiente mental sino que toda mujer violada puede recurrir tranquilamente al aborto”.

“Bueno, pues esto es la Argentina, Por desgracia esto es la Argentina: marchamos alegremente hacia el mundo del revés”.

EL FALLO DE LA CORTE CONLLEVA "INCONSTITUCIONALIDAD MANIFIESTA"


La Corporación de Abogados Católicos advirtió que el fallo de la Corte Suprema de Justicia “amplía con inconstitucionalidad manifiesta” las causas no punibles de aborto contempladas en el artículo 86 del Código Penal, al permitirlo “en todos los supuestos en que el embarazo de la mujer se hubiera producido como consecuencia de una violación, que ni siquiera tiene que ser denunciada ante la autoridad competente”.

     También cuestionó que la sentencia del máximo tribunal haya considerado que “el derecho a la vida no es absoluto, en clara contradicción con las normas constitucionales” vigentes.

     Asimismo, criticó que también haya dejado “totalmente de lado el ‘interés superior del niño’ –consagrado constitucionalmente-, al desconocer su derecho a nacer, así como el valor inconmensurable de la vida de la persona por nacer, para enfocarse única y exclusivamente en la situación de la mujer, aunque sin casi tenerse en cuenta las repercusiones negativas que desde el punto de vista psíquico suelen afectarla luego de proceder a un aborto procurado”.

     La declaración de la Corporación lleva la firma de su titular, doctor Eduardo A. Sambrizzi, y de su secretario, Cosme María Beccar Varela.

Texto completo de la declaración
     La Corporación de Abogados Católicos declara lo siguiente con relación al fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación de fecha 13 del corriente mes, en el que se efectúa una interpretación del artículo 86 inciso 2º del Código Penal, según la cual dicha norma debe ser entendida en el sentido de declarar no punible el aborto cuando éste se practica en una mujer que afirma haber sido violada:

1º Que, en primer lugar, el recurso extraordinario debió de haber sido declarado abstracto –tal como, por otra parte, resulta del Dictamen en tal sentido del Sr. Procurador Fiscal-, debido a que la práctica del aborto que se pretendía evitar con el recurso extraordinario ya había sido efectivizada.

2º Que de conformidad a lo declarado en otras ocasiones por esta Corporación, los incisos 1º y 2º del artículo 86 del Código Penal han quedado derogados desde la incorporación a la Constitución Nacional de 1994 de distintos Tratados internacionales que protegen la vida humana desde la concepción. Lo cual ha sido implícitamente reconocido por la propia Corte Suprema de Justicia de la Nación, al haber en otra ocasión afirmado que “el derecho a la vida es el primer derecho natural de la persona humana, preexistente a toda legislación positiva, y que resulta garantizado por la CN (doctrina de Fallos, 323-1339), derecho presente desde el momento de la concepción, reafirmado con la incorporación de Tratados internacionales con jerarquía constitucional” (“Sánchez, Elvira Berta c/ Ministerio de Justicia y Derechos Humanos”, dictamen de la Procuración General del 28/02/2006 y votos de los Ministros Higthon de Nolasco y Eugenio Zaffaroni).

3º Que, en efecto de acuerdo a lo establecido en distintas disposiciones legales vigentes en nuestro país, todas las personas, desde la concepción y cualquiera que sea su estado de desarrollo, tienen derecho a la vida, gozando dichas normas de jerarquía constitucional (conf. art. 75 inc. 22, CN). Recordamos entre ellas la Convención Americana sobre los Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica), en cuyo artículo 4° se dispone que “toda persona tiene derecho a que se respete su vida y, en general, a partir del momento de su concepción”; y la ley 23.849, que al ratificar la Convención sobre los Derechos del Niño, en su artículo 2° formuló una Declaración interpretativa en el sentido de que “se entiende por niño todo ser humano desde el momento de su concepción”, habiendo en su artículo 6º establecido que “todo niño tiene el derecho intrínseco a la vida”. Asimismo, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos dispone que “el derecho a la vida es inherente a la persona humana”, y que el mismo se encuentra protegido por la ley (art. 6.1.) A su vez, el artículo 3º de la Declaración Universal de Derechos Humanos establece que “todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona”.

4º Que aunque más no sea que por el contenido de dichas disposiciones, ningún Poder del Estado puede dictar normas o fallos que atenten contra el derecho a la vida, de carácter inviolable y anterior al Estado mismo, y del cual dependen todos los otros derechos, debiendo destacarse que cualquier discriminación que se intente con relación a la persona concebida –la que lamentablemente se ha producido con el fallo de la Corte-, resulta violatoria de los recién recordados preceptos con jerarquía constitucional, como también del principio de igualdad consagrado en el artículo 16 de la CN.

5º Que, en el caso, el fallo de la Corte ha considerado que el derecho a la vida no es absoluto, en clara contradicción con las normas constitucionales más arriba referidas, además de violar el principio in dubio pro homine, que dicho Tribunal menciona en su fallo.

6º Que resulta claramente contradictoria la actitud que resulta del fallo de la Corte de invocar la dignidad e inviolabilidad de la vida humana, para justificar la eliminación de personas por nacer.

7º Que tampoco la invocada responsabilidad del Estado argentino puede servir de argumento para sustentar el fallo, desde el momento que la mayor responsabilidad del Estado se encuentra enderezada a la defensa de la vida de los habitantes de la Nación.

8° Que del artículo 75 inciso 23, 2º párrafo, de la Constitución Nacional, que impone al Congreso el cometido de “dictar un régimen de seguridad social especial e integral en protección del niño en situación de desamparo, desde el embarazo hasta la finalización del período de enseñanza elemental”, se deduce que el embrión en el seno del vientre de la madre es, constitucionalmente, un niño que está en situación de desamparo y que el Congreso debe proteger.

9º Que, en consecuencia, el fallo de la Corte amplía con inconstitucionalidad manifiesta las causas no punibles de aborto contempladas en el precitado artículo 86 del Código Penal, al permitirlo en todos los supuestos en que el embarazo de la mujer se hubiera producido como consecuencia de una violación, que ni siquiera tiene que ser denunciada ante la autoridad competente. Lo que implica la pretensión de modificar dicha normativa, cuestión que se encuentra reservada al Congreso Nacional, conforme resulta de lo dispuesto en el artículo 75 inciso 12 de la Constitución Nacional.

10° Que con la interpretación admitida, muchas mujeres que no han sido violadas podrían acceder a un aborto mediante una falsa manifestación en tal sentido ante un centro de salud que, por no constituir una autoridad en los términos del artículo 245 del Código Penal, no podrá ser sancionada como delito de falsa denuncia.

11° Que al extender la impunidad a todos los casos en que el embarazo se haya producido por una supuesta violación, se hace pagar así al niño la falta de su padre, configurándose de esta forma una segunda iniquidad que agrava las consecuencias de la violación.

12° Que otra de las razones que llevan a efectuar una interpretación restrictiva de los supuestos de abortos no punibles contemplados en el artículo 86 del Código Penal, la constituye el hecho de que los mismos fueron incorporados al mencionado ordenamiento punitivo a propuesta en el año 1919 de la Comisión de Códigos del H. Senado de la Nación, que los fundamentó en doctrinas eugenésicas y racistas que se encontraban en boga en esa época, sin advertir sus adherentes que las mismas conducirían y servirían de sustento al régimen nacional socialista instaurado en Alemania a partir de 1933.

13° Que con la doctrina admitida en el fallo nuestro más Alto Tribunal ha omitido considerar lo expresado por la Academia Nacional de Medicina en pleno, que con fecha 30 de septiembre de 2010 consideró “que el niño por nacer, científica y biológicamente es un ser humano cuya existencia comienza al momento de su concepción. Desde el punto de vista jurídico es un sujeto de derecho como lo reconoce la Constitución Nacional, los tratados internacionales anexos y los distintos códigos nacionales y provinciales de nuestro país. Que destruir a un embrión humano significa impedir el nacimiento de un ser humano. Que el pensamiento médico a partir de la ética hipocrática ha defendido la vida humana como condición inalienable desde la concepción”.

14° Que el artículo 2º de la ley 26.061, reglamentaria de la Convención sobre los Derechos del Niño, ratifica y amplía la salvaguardia integral de la vida inocente, al declarar que dicha Convención “es de aplicación obligatoria en las condiciones de su vigencia (es decir, desde la concepción), en todo acto, decisión o medida que se adopte respecto de las personas hasta los 18 años de edad”. El artículo 3° puntualiza que se entiende por interés superior del niño “la máxima satisfacción, integral y simultánea de los derechos y garantías reconocidos en esta ley”, y el artículo 8°, que el primero de esos derechos es el derecho a la vida, agregando en su parte final que cuando exista conflicto entre los derechos e intereses del niño “frente a otros derechos e intereses igualmente legítimos, prevalecerán los primeros”.
15º Que en el fallo de la Corte se ha dejado totalmente de lado el “interés superior del niño” –consagrado constitucionalmente-, al desconocer su derecho a nacer, así como el valor inconmensurable de la vida de la persona por nacer, para enfocarse única y exclusivamente en la situación de la mujer, aunque sin casi tenerse en cuenta las repercusiones negativas que desde el punto de vista psíquico suelen afectarla luego de proceder a un aborto procurado.

16º Que al no efectuarse aclaración alguna con respecto al límite máximo de semanas de embarazo para poder procederse al aborto, en los supuestos de violación podría abortarse a un ser que estuviera a punto de nacer, apartándose de tal manera de las más liberales leyes abortistas vigentes en otros países, que establecen un plazo máximo de duración del embarazo para que se pueda proceder a tan deleznable práctica.

17º Que el hecho de haber exhortado a las autoridades nacionales y provinciales a implementar y hacer operativos protocolos hospitalarios para la atención de los abortos que la Corte considera no punibles, dicho Tribunal se ha extralimitado en sus funciones.

18° Como también ha incurrido en esa situación al pretender limitar el tiempo en el que los médicos deben ejercer el derecho a la objeción de conciencia, que pueden alegar para negarse a practicar abortos. Con lo cual se desconoce que la objeción de conciencia no se puede limitar, porque constituye un derecho de raigambre constitucional (Fallos, 312-496) que consiste en que nadie debe ser forzado a contrariar las propias convicciones morales y científicas, ejecutando o haciendo ejecutar actos incompatibles con ellas. En otras palabras, estamos frente al derecho a negarse a observar determinadas conductas cuando ellas violentan la propia conciencia, por lo que limitar su ejercicio se opone a la esencia misma de la objeción de conciencia, verdadero derecho fundamental que se posee en forma continuada en el tiempo y no en una oportunidad determinada.

19° Que en el caso parece haberse olvidado que, tal como ha afirmado Juan Pablo II, “trabajar a favor de la vida es contribuir a la renovación de la sociedad mediante la edificación del bien común... no puede haber verdadera democracia si no se reconoce la dignidad de cada persona y no se respetan sus derechos” (Evangelium Vitae, 101).
Fuente: AICA

REFINADAS PREFERENCIAS DE LA PRESIDENTE DESATARON LA BRONCA DE DIPUTADOS Y SENADORES




Durante el discurso que dio la presidente Cristina Fernández Wilhelm en la apertura de sesiones ordinarias del Congreso, se la pudo observar tomando agua mineral “Evian”, mientras que los diputados y senadores tomaban una de marca nacional, Eco de Los Andes.

Trabas de Moreno
Según contó la agencia NA, la indignación entre los presentes era demasiada, y se hizo sentir, ya que la marca que habitualmente consume la mandataria nacional, no sufrió ninguna traba en la Aduana como sí ocurre con otros productos, debido a que el Secretario de Comercio Interior, Guillermo Moreno, permitió su ingreso al país sin restricciones.
La que se enfureció con esta actitud fue la diputada del GEN, Margarita Stolbizer, quien en su cuenta de Twitter escribió: "En la Asamblea todas y todos tomamos agua Eco de los Andes. Ella vino con su Evian importada. Lástima que no dejan importar medicamentos para el cáncer".
Evian es una reconocida marca francesa de agua mineral natural extraída directamente de los Alpes franceses y es la única bebida que toman celebridades como Mariah Carey, Madonna, Jennifer López, Beyoncé o Luis Miguel.
El paquete de seis unidades con botellas de un litro de Evian, cuesta entre 8 y 11 dólares y es reconocida por su bajo sodio y "efecto rejuvenecedor".

¿Eterna Juventud?
Evian es una marca de agua mineral originaria de Francia, famosa sobre todo por su patrocinio de importantes eventos internacionales, tales como partidos de tenis o las olimpíadas.
Evian se obtiene en los Alpes franceses a una altura de 2.200 metros sobre el nivel del mar. La marca, a su vez, posee una cadena de SPA en Europa, conocida como Evian’s Spa, donde utiliza su agua para diversos tratamientos.
Evian, es una de las pocas marcas de agua que ofrece la misma sin fluoruro, elemento químico que se encuentra en la mayoría de las aguas minerales e incluso en las gaseosas. Evian ofrece su agua mineral con 0% de Flururo.
Sería interesante que científicos se pronunciaran sobre el Fluoruro, los alimentos en los cuales se encuentra, y su efecto en el organismo humano ¿Todos los que consumimos agua argentina consumimos Fluoruro, de lo cual está excenta la Presidente?

Fuente: http://www.rionegro.com.ar/diario/rn/print.aspx?idArt=826390&tipo=2

ABORTO: COMUNICADO DE LA SOCIEDAD ARGENTINA DE ÉTICA MÉDICA Y BIOLÓGICA


Por Luis Aldo Ravaioli

LA Sociedad Argentina de Ética Médica y Biológica (SAEMB, entidad civil fundada en 1980), se expide ante el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que de manera singular y arbitraria facilita el aborto en casos de violación.
1- Este fallo es ante todo una cortina de humo para favorecer y ser funcional al (des)gobierno de CFK, para tapar todos los “chanchullos” antiguos y nuevos que le están cayendo encima, sobre todos la tragedia de la estación Once -en la que no hubo 51 muertos, sino 52, ya que una mujer fallecida estaba embarazada-, Jaime, Boudu, Schiavi, etc.
La estafa Bonafini-Shocklender, el problema energético, la Cámpora, el INDEC, las paritarias, la represión a los pueblos originarios de Formosa, Moreno, la represión a los que se oponen a la megaminería, la valija de Antonini, el juez Oyarbide, la facilitación del narcotráfico, la infiltración ideológica marxista, la (des)educación sexual y un largo etc.
Todos estos casos de corrupción económica e ideológica se olvidarán o atenuarán con la colaboración de todos los magistrados de la CSJN, ya que el tema del aborto divide profundamente aguas, moviliza, crea pasiones, ocupan horas de radio y TV, espacio en diarios y revistas, discusiones con familiares y amigos, horas de Internet, etc.
2- Más allá de lo inmoral e hipócrita del fallo, sin fundamentos doctrinarios jurídicos y éticos, un fallo “light”, permisivo, concesivo y facilista; admite que cualquier mujer -aún menor de quince años y sin consentimiento de sus padres- pueda alegar haber sido violada y en cuarenta y ocho horas se le debe practicar la “interrupción del embarazo”, eufemismo que esconde la muerte de un Homo Sapiens en gestación, con 46 cromosomas, 22.000 genes y el ADN que tiene para toda su vida, y aún después de muerto.
Y sobre todo viola la trascendencia y dignidad intrínseca de esa vida humana, inocente, indefensa, débil, inimputable, digna , irrepetible, a la que se la discrimina por el modo de llegar a la vida injustamente, ya que al violador no le dan el mismo destino que al engendrado. Se le niegan los DD HH principalísimos, absolutos, inviolables, adquiridos, inalienables e imprescriptibles y ponen a esa vida humana en situación de desamparo, sustraída al defensor de menores y jueces, y la ponen al arbitrio de una mujer, que “aduce” haber sido violada sin presentar ninguna prueba de esta hecho delictuoso.
3- Los argentinos somos “muy piolas” en eso de hacer declaraciones juradas impositivas, bancarias, de salud, de seguros de autos y casa, etc. Pero en estos casos corremos el riesgo de que una inspección descubra la mentira y nos sanciones. En el caso del “aborto por violación”, se pide una declaración jurada, que NO es necesaria comprobar su veracidad , y el médico sin conciencia practica la muerte de su hijo. Esto da por el suelo con el Código de Procedimientos en lo Penal de la Nación (CPPN) y de las provincias.
Cuando se comete el delito de violación, se debía hacer una denuncia policial (mejor en la comisaría de la mujer) y dar inmediatamente aviso al fiscal de turno. Este toma todas las providencias para dar con el culpable, y que una médica ginecóloga examine delicadamente a la mujer violada. Asistida por sicólogas, asistentes sociales, etc. NO se revictimiza a la mujer, como sostienen con mendacidad y falacia, los aborteros.
Si esto no se hace ahora, no se puede apresar al delincuente, poniendo dificultades a la investigación judicial; y tampoco se puede comprobar la veracidad de la denuncia, la data del hecho, si contrajo o pudo contraer infecciones de transmisión sexual, etc. Actualmente se le da profilácticamente vacuna contra la hepatitis B y Benzetacil LA 2.400.000 UI, para prevenir la sífilis, y se la sigue periódicamente para detectar HIV y otras medidas sanitarias. También se le da, lamentablemente, la píldora del día después. Salvo esta última inmoralidad, actualmente a las mujeres violadas no se las trata como antes, sino que se las trata con mucho respeto, dignidad y contención.
¿Pero qué pasa si una mujer tuvo relaciones sexuales consentidas y consensuadas con un extraño, o con su novio, o un amigovio, o un amigo, o comete adulterio? Salva la situación presentándose ante un hospital y sin ninguna prueba objetiva, solicita el aborto basándose en la nueva y permisiva interpretación del artículo 86, 2 del CP.
Advertimos también, que muchas mujeres extranjeras vendrán a la Argentina para abortar gratis y con el dinero del ANSSES, ministerios de Bienestar, Salud…etc
Si a esto no se le llama la facilitación del aborto en la Argentina kichnerista, ¿qué nombre darle? .
La SAEMB repudia y rechaza este fallo mata-chicos y se une a todas las persona de buena voluntad que quieren la vida y no la muerte.
Dr. Luis Aldo Ravaioli.  
Médico Legista. Presidente SAEMB.

CONFERENCIA DEL LIC. GIULIANO "LA ACTUAL DEUDA PÚBLICA ARGENTINA Y EL PRESUPUESTO NACIONAL 2012"


“ACADEMIA ARGENTINA DE ASUNTOS INTERNACIONALES”

AAAI

Tiene el agrado de invitar a Ud. y Flia. a la disertación titulada

LA ACTUAL DEUDA PÚBLICA  ARGENTINA  Y EL PRESUPUESTO NACIONAL 2012

a cargo del

Lic. HÉCTOR LUIS GIULIANO

El día miércoles 21 de Marzo de 2012, a las 18,30 Hs.

en el Círculo Militar – Palacio Retiro.

Av. Santa Fe 750 - C. A. B. A.  Salón San Martín –3er Piso-.

Con ésta conferencia se inicia el ciclo anual 2012, orientado al análisis de la actual circunstancia internacional y a la situación de la región y de nuestra Patria. La disertación podrá ser escuchada “on line”, o bien consultada posteriormente, en el portal www.1884editorial.com.ar


            Dr. Eduardo Pérez Calvo                                   Grl. Heriberto J. Auel
                          Secretario                                                            Presidente

“TODAS LAS IGLESIAS DEBEN SER DESTRUIDAS” PARA ABDULAZIZ BIN ABDULÁ, GRAN MUFTÍ DE ARABIA SAUDÍ



El gran muftí de Arabia Saudí, el jeque Abdulaziz bin Abdulá, ha afirmado que todas las iglesias de la península Arábiga han de ser destruidas en respuesta a una pregunta sobre esta cuestión formulada por una ONG kuwaití.

El parlamentario kuwaití Osama al Munawar pidió en febrero (de 2012) que se prohibiera la construcción de nuevas iglesias en el país. La ONG Sociedad para el Renacimiento del Patrimonio Histórico preguntó al jeque Abdulá para que clarificara cuál era la postura del Derecho Islámico sobre este punto.

El gran muftí, el más elevado cargo en materia religiosa del país, así como presidente del Consejo Supremo de Estudiosos del Islam, ha citado a Mahoma, quien dijo que en la península Arábiga ha de existir una única religión.

En base a ello ha concluido que es necesario para Kuwait, siendo parte de la península, destruir todas las iglesias en su territorio. La propuesta de Al Munawar incluía la prohibición de construir nuevas iglesias, pero no contemplaba la destrucción de las ya existentes.

El parlamentario Mohammed Hayef respaldó a Al Munawar y argumentó que el número de iglesias en el país es desproporcionado respecto al número de cristianos que viven en el emirato.

En cuanto a Arabia Saudí, todas las religiones que no sean el Islam están prohibidas y no existen iglesias, pese a lo que la minoría cristiana puede teóricamente practicar su religión en la privacidad de su vivienda.

Las declaraciones del gran muftí han causado una dura respuesta de los cristianos que habitan en Oriente Próximo a través de la red, a los que se han unido múltiples ONG, según ha informado la cadena de televisión rusa RT.

“Considerando la histeria que sacude Occidente cuando cualquier persona sin autoridad ofende al Islam, imaginemos lo que pasaría si un cristiano del peso del gran muftí, digamos el Papa, declarara que todas las mezquitas de Italia deberían ser destruidas”, ha escrito Raymond Ibrahim, miembro del blog Yihad Watch, crítico con el extremismo en las leyes islámicas.

“Imaginemos la locura que se desataría en los medios occidentales y los gritos sobre ‘intolerancia’ y ‘fanatismo’, así como las demandas de disculpas si no dimisión o artículos de altos cargos políticos”, ha apostillado.

Fuente: http://www.minutodigital.com/2012/03/16/abdulaziz-bin-abdula-gran-mufti-de-arabia-saudi-todas-las-iglesias-deben-ser-destruidas/

ENTREVISTA EXCLUSIVA CON MONS. LE GALL, ARZOBISPO DE TOULOUSE: SEGUIR EL SENTIDO DE LA MENTE PONTIFICIA


 
Habiendo recibido muchos testimonios positivos de la misa según la forma extraordinaria del rito romano que celebró Mons. Le Gall, arzobispo de Toulouse, para los peregrinos de Juventutem durante la JMJ de Madrid, quisimos darle la palabra para que nos comentara esta experiencia. Ex abad de la abadía benedictina de Kergonan, el arzobispo de Toulouse presidió durante seis años la Comisión Episcopal para la Liturgia y la Pastoral sacramental de la Conferencia Episcopal de Francia. Su profundo hábito de la liturgia latina y gregoriana le permitió abordar con gran facilidad la liturgia extraordinaria.

Agradecemos vivamente a Mons. Le Gall la generosidad con que nos otorgó esta entrevista y sus palabras, de una gran franqueza y libertad, que sólo pueden orientarse hacia la paz y la reconciliación en la Iglesia.



1) Monseñor, en la JMJ usted celebró la forma extraordinaria del rito romano para los jóvenes del grupo Juventutem. Por lo que sabemos, es la primera vez que celebraba la liturgia tradicional en su carácter de arzobispo de Toulouse, ¿cómo vivió esta experiencia?

Mons. Le Gall: No soy totalmente ajeno a la liturgia tradicional. Hice mi primera profesión en Kergonan el 8 de diciembre de 1965, día de la clausura del Concilio Vaticano II. Por lo tanto, conocí y practiqué la liturgia tridentina, en su forma benedictina, antes de la reforma litúrgica.
Pero es cierto que este verano fue la primera vez que celebré la forma extraordinaria. Con la salvedad de que no fue en Madrid, sino en Donezan, el 30 de julio, donde conferí una ordenación sacerdotal y una ordenación diaconal. Este monasterio benedictino, surgido de Fontgombault, aunque situado en Ariège, no hace parte de mi provincia eclesiástica, sino de la diócesis vecina de Carcassonne y Narbonne. Y precisamente por invitación de Alain Planet, obispo de Carcassonne, fui a Donezan, comunidad que tuve ocasión de visitar por primera vez el año pasado. En una celebración benedictina era realmente importante que el celebrante pudiera cantar la liturgia.
Como es evidente, el pontifical según la forma extraordinaria requiere un mínimo de preparación y un ceremoniario atento, como fue en este caso. Por ello, cuando el cardenal Rylko, Presidente del Consejo Pontificio para los Laicos y, a dicho título, principal organizador de la JMJ, me pidió que celebrara la forma extraordinaria para el grupo Juventutem, no tuve inconveniente en aceptar. 


2) En 2007, en un comunicado de la Comisión litúrgica de la CEF (Conferencia Episcopal de Francia), usted comentaba el motu proprio Summorum Pontificum de Benedicto XVI, diciendo que había que “acoger” la iniciativa del Santo Padre, “comprenderla y entrar en el sentido de lo que pide”. ¿Fue ésta la disposición con que respondió favorablemente a la invitación de Mons. Planet y del cardenal Rylko?

Mons. Le Gall: Sí, por supuesto. Desde que el Santo Padre tomó la decisión y publicó el motu proprio, que la instrucción Universae Ecclesiae consolidó, considero que es nuestro deber como obispos, orientarnos según su “mente”. Debemos comprender sus motivaciones, la preocupación por una liturgia digna y orante, la paz y la reconciliación en la Iglesia, y seguir su ejemplo.
Desde luego, “entrar en el sentido de lo que pide” Benedicto XVI, también es no rechazar, por principio, la forma ordinaria y evitar denigrarla. Desgraciadamente, ésta es una actitud que se encuentra en algunos tradicionalistas.
En un artículo que publiqué en 2008 en Lumière et Vie, la revista de los dominicos de Lyon, y que abordaba el primer año de aplicación del Motu Proprio, traté de ilustrar todos estos aspectos. Y el Santo Padre, que tomó conocimiento de dicho artículo, me confirmó en esta “lectura” de su iniciativa.


3) “Paz y reconciliación”: la motivación principal del motu proprio es, en efecto, la unidad de la Iglesia, un tema que se encuentra en el corazón del pontificado de Benedicto XVI. Además, es con el objetivo de alcanzar la unidad eclesial que Paix Liturgique impulsa la celebración de la forma extraordinaria en las parroquias más bien que en lugares de misa ad hoc. ¿Usted estaría de acuerdo en afirmar que la celebración de la forma extraordinaria es, para un obispo, una manifestación de su unidad con el Santo Padre? ¿Es el sentido que se le puede dar a la misa que usted celebró en la JMJ?

Mons. Le Gall: Sí, puede verse así: es una de las maneras en que un obispo está unido al sucesor de Pedro, pero no es la única.


4) Usted celebró para jóvenes católicos vinculados a la forma extraordinaria del rito romano: ¿cómo explica la atracción de muchos de ellos por una liturgia que algunos, tanto laicos como eclesiásticos, continúan considerando obsoleta y pasada de moda?

Mons. Le Gall: En Toulouse, donde tenemos una pastoral universitaria muy dinámica y fructuosa, constato todos los días el deseo de los jóvenes por una liturgia sobria y noble, pero también activa y comunitaria. Entonces, aunque comprendo que la forma extraordinaria les ofrece una mayor interioridad, debido a su silencio y recogimiento, me pregunto sobre el lugar que ésta otorga al sentido de comunidad.
De hecho, es un fenómeno que los obispos de Francia conocen muy bien, los jóvenes están acostumbrados al zapping, y su práctica religiosa no escapa a ello: pasan fácilmente de una fase cha cha cha a una fase tradicional o a la inversa.
En la JMJ, prediqué para Juventutem como habría predicado a cualquier otro grupo de jóvenes. Todo se desarrolló bien y no tuve la impresión de tratar con jóvenes aparte.


5) En su diócesis, el motu proprio se aplica en Toulouse, donde usted confió una misión al Instituto Cristo Rey, y en el campo, en el deanato de Grand Selve: ¿cuál es su opinión sobre estas comunidades? ¿Ya las ha visitado o tiene el proyecto de hacerlo?

Mons. Le Gall: En 2010, presidí la celebración de la Ascensión en Saint-Jean-Baptiste, en Toulouse, la capilla confiada desde 2003, es decir, antes del pontificado de Benedicto XVI y antes de mi llegada la ciudad, al Instituto Cristo Rey Sumo Sacerdote. Y conferí el sacramento de la confirmación allí mismo, dos días después.
Aunque nunca asistí a una misa en Launac, en el deanato de Grand Selve, mantengo, no obstante, estrechas relaciones con esta comunidad y sus pastores. Se trata de una aplicación del motu proprio en el marco de una parroquia, donde cohabitan pacíficamente la forma extraordinaria y la forma ordinaria, enriqueciéndose una y otra, como lo desea el papa. Así, en las confirmaciones del deanato según la forma ordinaria, el cura párroco había arreglado el altar con el crucifijo en el centro y los candelabros, como se hace ahora en San Pedro de Roma.
Recientemente, en el entierro de Mons. Gaidon, el antiguo obispo de Cahors, el superior de nuestro seminario diocesano me confió una anécdota simbólica de la comunidad de Grand Selve. Lo habían invitado para una reflexión sobre el prólogo del Evangelio según San Juan, y mientras explicaba que, desafortunadamente, era demasiado poco conocido, puesto que está reservado a la Misa de Navidad, oyó a uno de los fieles presentes que le respondía: “¡Nosotros lo tenemos todos los domingos!”. Se trataba, claro, de uno de los fieles de la parroquia que asisten regularmente a la forma extraordinaria en la parroquia.
No tengo el proyecto inmediato de celebrar en una u otra de ambas comunidades, pero lo haré de buena gana, sobre todo porque este verano adquirí el Pontifical Romano de 1962.


6) En su comunicado de 2007, usted escribía que “el latín continúa siendo normativo en nuestra Iglesia romana”. Sin embargo, en muchos seminarios ya no se enseña: ¿no es ésta una grave carencia que debe ser reparada?

Mons. Le Gall: No puedo responderle por los seminarios en general, pero le puedo asegurar que en Toulouse tiene el lugar que le corresponde.


7) ¿Tiene algún mensaje particular para nuestros lectores?

Mons. Le Gall: Sólo insistir sobre la importancia que tiene para todos los fieles, y no sólo para los obispos y sacerdotes, ir en el sentido de lo que quiere el Santo Padre. Y lo que quiere, es la paz y la unidad litúrgicas, el respeto mutuo entre las dos formas sin hacer de ellas una guerra de trincheras. La forma ordinaria es lo ordinario de las comunidades parroquiales y religiosas, dentro del respeto de los fieles y de la tradición de la Iglesia.
 

¿SHAKESPEARE AMERICANO?



El pensamiento de Mons. Richard Williamson
Obispo de la Fraternidad Sacerdotal San Pío X
Número CCXLIV (244), 17 March 2012

Un número de personas encontrarán absurdo comparar a cualquier persona involucrada en el cine moderno con uno de los más grandes poetas y dramaturgos de todos los tiempos, pero el Día de San Patricio puede ser el momento adecuado para celebrar a un gran hijo de Irlanda, el director de cine estadounidense John Ford (1895-1973), señalando algunas similitudes entre su carrera y la de William Shakespeare (1564-1616). Un John Ford puede ser tan cercano como nuestra pobre edad moderna puede llegar a producir un Shakespeare - veamos: -
Para empezar, ambos hombres eran artistas populares de gran éxito. Shakespeare se propuso escribir literatura no inglesa, pero los guiones para la compañía Globe Theatre, siempre tuvieron la necesidad de nuevas obras para poner en el escenario. Entre 1592 y su exilio de los escenarios de Londres menos de 20 años más tarde, escribió unas 35obras de todo tipo: reproducciones de la historia, comedias, tragedias, romances. Todos eran muy populares, porque Shakespeare estaba muy involucrado en el Globe Theatre y muy cerca de su público. En cuanto a John Ford, para satisfacer la insaciable demanda de la filmografía americana y su público de cine para nuevas películas , entre 1917 y1970 él dirigió, con una compañía de actores que aparecen repetidamente, más de 140 películas, que mezclan, como Shakespeare, lo cómico y lo serio, alto nivel de vida y nivel vida bajo. Muchas de estas películas fueron grandes éxitos de taquilla, debido a que Ford, como Shakespeare, conocía a su público.
Los dos hombres tuvieron un gran éxito porque eran narradores de historias, historias que son el corazón del entretenimiento popular. Ambos hombres sujetaron a sus audiencias y los mantuvieron en suspenso, preguntándose qué pasa después? Y como cuenta-cuentos pueden tener una influencia considerable, por lo que ambos hombres ayudaron a moldear el carácter de sus naciones. Mediante su historia en la que se desempeña actuando como propaganda en favor de la recién establecida dinastía de los Tudor, Shakespeare ha influido permanentemente en la visión de los ingleses  que proviene de la Edad Media. Ford igualmente tenía un agudo sentido de la historia de Estados Unidos (por ejemplo, El último Hurra, "The Last Hurrah"), y por la creación del mito del "Western" que fabricó los Estados Unidos del "Wild West" ("Salvaje Oeste"), él así  define el carácter nacional estadounidense al haber hecho que la gente asociara a los estadounidenses con los vaqueros desde entonces.
Ambos hombres se han servido de un aprendizaje serio de su oficio, Shakespeare sobre las tablas del Globe Theatre, Ford por pasar varios años como camarógrafo antes de dedicarse a la dirección de películas. Shakespeare como poeta es un incomparable artesano de la palabra, sin embargo, la poesía de Ford podría ser su trabajo de cámara. Innumerables  directores de cine  han visto sus películas para aprender a utilizar la cámara, ya que Ford tenía un buen ojo para la composición detallada de sus cuadros en movimiento, o "películas". Cuando se le pidió que nombrara a los directores de cine que más le llamaban la atención, otro famoso director de cine, Orson Wells, respondió: "Me gustan los viejos maestros, y me refiero a John Ford, John Ford y John Ford". Sin embargo, otro cineasta compara las películas de Ford por la "sencillez y la fuerza" de su estilo a Beethoven en su período intermedio!
Finalmente, ambos hombres eran Católicos. El drama más profundo de Shakespeare sin duda surge de su sentido Católico, necesariamente disfrazado, de la tragedia irreversible hacia la apostasía de la Divertida Inglaterra (Merrie England). John Ford fue el décimo de once hijos de dos inmigrantes en los Estados Unidos, ambos nacidos en la Irlanda Católica. Sin duda, la Fe de sus ancestros le permitió conmemorar la relativa inocencia y la decencia de la Norteamérica del ayer, con sus mujeres femeninas y sus viriles héroes de pie, tipificadas por Ford en los filmes protagonizados por John Wayne. Un rey del cine moderno no puede llegar al panteón de los grandes de todos los tiempos junto a Shakespeare, pero John Ford fue ese rey moderno.
Gracias, Irlanda y Estados Unidos. Feliz Día de San Patricioa los dos!
Kyrie eleison.

DEJA VÚ



Por Juan Manuel Otero

El presidente de la DAIA salió raudamente, en menos de 24 horas, a decir que lo que dijo no es lo que había querido decir y que lo que hubiera querido decir no es lo que dijo porque lo que dijo si bien lo dijo, no refleja lo que quería decir.

Este galimatías es un simple deja vú. No es ni más ni menos que la remake del show ofrecido días atrás por el Ministro de la Corte Suprema de Justicia Dr. Lorenzetti intitulado "Me sacaron de contexto".

Ahora es el Sr. Aldo Donzis quien asegura que si bien ayer había dicho que la institución no se había explayado ni dado opinión oficial respecto a una nota periodística en que se hacía mención a que un funcionario era nieto de un rabino e hijo de un psicólogo, hoy afirma que SÍ que hubo preocupación, y mucha, por esas afirmaciones, lo que sucede es que era “diferente el formato” (¿?), dado que se trató de una “reflexión política”, o para llamarlo en lenguaje coloquial, una charla entre colegas y sin grabadores. Pero si era tanta la preocupación y, además, compartida por integrantes de la Comisión Directiva de la Institución ¿Por qué omitieron emitir un comunicado? Su inveterada y legendaria sensibilidad así lo habría aconsejado.

Y pensar que en esa charla de colegas se basó la Presidente para descalificar a un periodista que se atrevió a citar profesiones de padre y abuelo de un funcionario.

Parece que los servicios de inteligencia funcionan dado que a oídos de la Presidente llegan al instante hasta las "reflexiones políticas" privadas. Imaginen la escena, la Primer Mandataria leyendo el diario a la mañana y recibiendo al mediodía el informe de que en un reservado despacho de la calle Pasteur se reunieron componentes de la Comisión Directiva de la DAIA y en una charla de colegas criticaron la nota. A la tarde ya estaba doña Cristina descalificando al periodista.

Si eso no es celeridad, no sé de qué estoy hablando.

Dejando de lado los reales motivos (por todos conocidos) que llevaron al Sr. Donzis a salir al ruedo de inmediato y totalmente desarmado... ¿Es tan importante que se publiquen los antecedentes genealógicos de un funcionario?, ¿Es tan peligroso para un integrante de la comunidad judía tener un rabino o un psicólogo en la familia?

Realmente no lo veo así, por el contrario considero que debería ser un motivo de orgullo. Desde mi lejana infancia recuerdo con nostalgia los relatos respecto a que mi abuelo, oriundo de Villagarcía de Arosa, había dejado en Galicia un único hermano que había tomado los hábitos y siempre tuve el deseo imposible de haber conocido a ese cura de pueblo. Lamentablemente no llegué a conocer ni a mi abuelo ni su hermano el “padre Otero”, pero sea como fuere, tal ancestro no me causa ni preocupación ni me lleva a reflexión política alguna.

Felizmente debo decir, con los tiempos que corren, que mi padre no fue Psicólogo sino un simple fotógrafo de galería.