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domingo, 2 de septiembre de 2012

LA LEGISLATURA PORTEÑA COMENZARÍA A ESTUDIAR ABORTO



La Comisión de Salud iniciaría esta semana el estudio de los proyectos vinculados a los mal llamados “abortos no punibles”.
por Mónica del Río
Los proyectos presentados -más o menos restrictivos- en tanto reglamentan e intentan legitimar la práctica del aborto son todos inmorales e inconstitucionales. La comisión de Salud iniciaría su estudio el próximo martes 4 de septiembre a las 13.30 hs.
Los proyectos presentados
Expte. 502-D-2012 de Gabriela Alegre (FpV), Juan Cabandié (FpV), María José Lubertino (FpV), Mateo Romeo (FpV), María Elena Naddeo (Frente Progresista y Popular), Francisco Nenna (FpV), Fernando Sánchez (CC), Jorge Selser (Proyecto Sur), Alejandro Amor (FpV), Juan Carlos Dante Gullo (FpV), Aníbal Ibarra (Frente Progresista y Popular) y Laura García Tuñón (BsAs para Todos). 
Le permite abortar -en el Sistema de Salud de la Ciudad de Buenos Aires- a cualquier mujer mayor de 14 años que lo solicite porque el embarazo pone en riesgo su salud integral (física, psíquica y/o social); o que declare que ha sido violada. Si fuera menor de 14 años o discapacitada mental la solicitud la deberán hacer sus representantes legales. Los médicos que sean objetores de conciencia se lo tendrán que informar a la gestante en la primera consulta que realice con motivo del embarazo. Los establecimientos médicos están obligados a garantizar la práctica. Prohíbe expresamente la revisión de la autorización del médico por parte de sus superiores jerárquicos, la intervención de comités de ética, el arbitraje judicial y la exigencia de denuncia policial o judicial.
Expte. 788-D-2012 de María de la Cruz Rachid (FpV).
Garantiza el aborto desde los 14 años -en todos los subsectores del Sistema de Salud de la Ciudad de Buenos Aires- cuando la gestante lo solicite porque el embarazo pone en riesgo su salud -física o psíquica- o suscriba una declaración jurada en la que manifieste haber sido violada. Si la embarazada fuera menor de 14 años y/o declarada incapaz, intervendrá alguno de sus representantes legales. En caso de discrepancia entre la decisión de la menor de 14 años y la de sus padres, se dará intervención a la justicia. En el resto de los casos se prohíbe terminantemente la participación de terceros (padres, cónyuges...), la consulta de los profesionales con cualquiera de ellos constituirá “un incumplimiento al deber de confidencialidad”. Del mismo modo prohíbe cualquier pedido de revisión del diagnóstico o de autorización judicial y la intervención de comités de ética, por considerarlo “atentatorio de los derechos a la igualdad, a la salud, a la autonomía, a la privacidad y causante de riesgos para la salud”. Las autoridades de todos los establecimientos de salud tendrán la responsabilidad de contar con recursos suficientes para garantizar los abortos.
Expte. 842-D-2012 de Helio Rebot (PRO).
Toda mujer capaz y mayor de 18 años podrá solicitar un aborto cuando exista peligro para su vida o su salud, que no pueda ser evitado por otros medios, o en caso de que acredite, mediante declaración jurada, que el embarazo ha sido producto de una violación. Para menores y/o incapaces la solicitud la realizarán sus representantes legales. Los profesionales de la salud podrán hacer objeción de conciencia y el Ministerio de Salud garantizará la práctica.
Expte. 878-D-2012 de Carmen Polledo y Lía Rueda (ambas del PRO)
Toda mujer mayor de 18 años podrá solicitar un aborto cuando el embarazo implique un peligro para su vida o su salud, que no pueda ser evitado por otros medios; o cuando provenga de una violación, acreditada mediante declaración jurada. En el caso de las menores, como en el de las declaradas legalmente incapaces, se requerirá el consentimiento de sus representantes legales. El médico tratante podrá convocar un equipo interdisciplinario pero en ese equipo no podrá participar ningún objetor de conciencia. Si todos los médicos de un centro de salud fueran objetores de conciencia el establecimiento lo notificará al Ministerio de Salud de la Ciudad quien deberá arbitrar los medios para garantizar el aborto.
Expte. 1147-D-2012  de José Luis Acevedo y Daniel Lipovetzky (ambos del PRO)
Exige, para practicar un aborto en caso de violación, que la declaración jurada sea confeccionada con la asistencia de la Dirección General de Atención y Asistencia a la Víctima de la Subsecretaría de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, que “prestará asistencia jurídica, psicológica y social primaria” a la mujer violada.
Expte. 1564-D-2012 de Victoria Morales Gorleri (PRO). Cofirmantes: los macristas Sergio Bergman, José Luis Acevedo, Rogelio Frigerio, Diana Martínez Barrios, Marta Varela, Bruno Screnci, el denarvaísta Daniel Amoroso y los diputados de Bases para la Unión Juan Pablo Arenaza y Adriana Montes.
Las mujeres mayores de 18 años cuyo embarazo se encuentre “dentro de los casos previstos en los incisos 1 y 2 del artículo 86º del Código Penal” podrán solicitar el aborto “en el Sub Sector Estatal del Sistema de Salud de la Ciudad”, mientras “la edad gestacional no supere las 12 semanas”. Si fueran menores de 18 años o declaradas judicialmente incapaces el requerimiento lo deberán efectuar sus representantes legales. En el caso de peligro para la vida o la salud de la gestante, que no pueda ser evitado por otro medio, el diagnóstico, “expedido por el médico interviniente y el equipo interdisciplinario de profesionales de la salud, será informado por escrito al Jefe de Servicio quien lo deberá elevar siguiendo la vía jerárquica correspondiente”. Se le deberán informar a la mujer y/o a sus representantes legales, los riesgos asociados al aborto. En los casos de violación exige denuncia penal o policial. La mujer violada y su entorno familiar recibirán “asistencia jurídica, psicológica y social” de la  Dirección General de Atención a la Víctima de la Subsecretaría de Derechos Humanos del Gobierno de la Ciudad. Prevé la objeción de conciencia de los profesionales de la salud pero la práctica será garantizada por el Ministerio de Salud de la Ciudad.

 NOTIVIDA, Año XII, Nº 847, 2 de septiembre de 2012
Editores: Lic. Mónica del Río y Pbro. Dr. Juan C. Sanahuja
Página web: www.notivida.org
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