La Comisión de Salud
iniciaría esta semana el estudio de los proyectos vinculados a los mal llamados
“abortos no punibles”.
por Mónica del Río
Los proyectos
presentados -más o menos restrictivos- en tanto reglamentan e intentan legitimar
la práctica del aborto son todos inmorales e inconstitucionales.
La comisión de Salud iniciaría su estudio el próximo martes 4 de septiembre a
las 13.30 hs.
Los
proyectos presentados
Expte. 502-D-2012 de Gabriela Alegre (FpV),
Juan Cabandié (FpV),
María José Lubertino (FpV),
Mateo Romeo (FpV),
María Elena Naddeo (Frente
Progresista y Popular), Francisco Nenna (FpV),
Fernando Sánchez (CC), Jorge Selser
(Proyecto Sur), Alejandro Amor (FpV),
Juan Carlos Dante Gullo (FpV),
Aníbal Ibarra (Frente Progresista y Popular) y Laura García
Tuñón (BsAs para
Todos).
Le permite
abortar -en el Sistema de Salud de la Ciudad de Buenos Aires- a cualquier mujer
mayor de 14 años que lo solicite porque el embarazo pone en riesgo su salud
integral (física, psíquica y/o social); o que declare que ha sido violada. Si
fuera menor de 14 años o discapacitada mental la solicitud la deberán hacer sus
representantes legales. Los médicos que
sean objetores de conciencia se lo tendrán que informar a la gestante en la
primera consulta que realice con motivo del embarazo. Los establecimientos
médicos están obligados a garantizar la práctica. Prohíbe expresamente la
revisión de la autorización del médico por parte de sus superiores jerárquicos,
la intervención de comités de ética, el arbitraje judicial y la exigencia de
denuncia policial o judicial.
Expte. 788-D-2012 de María de la Cruz Rachid
(FpV).
Garantiza el
aborto desde los 14 años -en todos los
subsectores del Sistema de Salud de la Ciudad de Buenos Aires- cuando la
gestante lo solicite porque el embarazo pone en riesgo su salud -física o
psíquica- o suscriba una declaración jurada en la que manifieste haber sido
violada. Si la embarazada fuera menor de 14 años y/o
declarada incapaz, intervendrá alguno de sus representantes legales.
En
caso de discrepancia entre la decisión de la menor de 14 años y la de sus
padres, se dará intervención a la justicia. En el resto de los casos
se
prohíbe terminantemente la participación de terceros (padres, cónyuges...), la
consulta de los profesionales con cualquiera de ellos constituirá “un incumplimiento al deber de
confidencialidad”. Del mismo modo prohíbe cualquier pedido de revisión del
diagnóstico o de autorización judicial y la intervención de comités de ética,
por considerarlo “atentatorio de los
derechos a la igualdad, a la salud, a la autonomía, a la privacidad y causante
de riesgos para la salud”. Las autoridades
de todos los establecimientos de salud tendrán la responsabilidad de contar con
recursos suficientes para garantizar los
abortos.
Expte.
842-D-2012 de Helio Rebot (PRO).
Toda mujer capaz y
mayor de 18 años podrá solicitar un aborto cuando exista peligro para su vida o
su salud, que no pueda ser evitado por otros medios, o en caso de que acredite,
mediante declaración jurada, que el embarazo ha sido producto de una violación.
Para menores y/o incapaces la solicitud la realizarán sus representantes
legales. Los profesionales de la salud podrán hacer objeción de conciencia y el
Ministerio de Salud garantizará la práctica.
Expte. 878-D-2012 de Carmen Polledo
y Lía
Rueda
(ambas del PRO)
Toda mujer mayor
de 18 años podrá solicitar un aborto cuando el embarazo implique un peligro para
su vida o su salud, que no pueda ser evitado por otros medios; o cuando provenga
de una violación, acreditada mediante declaración jurada. En el caso de las
menores, como en el de las declaradas legalmente incapaces, se requerirá el
consentimiento de sus representantes legales. El médico tratante podrá convocar
un equipo interdisciplinario pero en ese
equipo no podrá participar ningún objetor de conciencia. Si todos los
médicos de un centro de salud fueran objetores de conciencia el establecimiento
lo notificará al Ministerio de Salud de
la Ciudad quien deberá arbitrar los medios para garantizar el aborto.
Expte. 1147-D-2012 de José Luis Acevedo
y Daniel Lipovetzky (ambos del PRO)
Exige, para
practicar un aborto en caso de violación, que la declaración jurada sea
confeccionada con la asistencia de la Dirección General de Atención y Asistencia a
la Víctima de la Subsecretaría de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural del
Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, que “prestará asistencia jurídica,
psicológica y social primaria” a la mujer violada.
Expte. 1564-D-2012 de Victoria Morales
Gorleri (PRO). Cofirmantes:
los macristas Sergio Bergman, José Luis Acevedo, Rogelio Frigerio, Diana Martínez Barrios, Marta Varela, Bruno Screnci, el denarvaísta Daniel Amoroso y los diputados de Bases para la Unión Juan Pablo Arenaza y Adriana Montes.
Las mujeres mayores de 18 años cuyo embarazo se
encuentre “dentro de los casos previstos en los incisos 1 y 2 del artículo 86º
del Código Penal” podrán solicitar el aborto “en el Sub Sector Estatal del
Sistema de Salud de la Ciudad”, mientras “la edad gestacional no supere las 12
semanas”. Si fueran menores de 18 años o declaradas judicialmente incapaces el
requerimiento lo deberán efectuar sus representantes legales. En el caso de
peligro para la vida o la salud de la gestante, que no pueda ser evitado por
otro medio, el diagnóstico, “expedido por el médico interviniente y el equipo
interdisciplinario de profesionales de la salud, será informado por escrito al
Jefe de Servicio quien lo deberá elevar siguiendo la vía jerárquica
correspondiente”. Se le deberán informar a la mujer y/o a sus representantes
legales, los riesgos asociados al aborto. En los casos de violación exige
denuncia penal o policial. La mujer violada y su entorno familiar recibirán
“asistencia jurídica, psicológica y social” de la Dirección General de Atención a la
Víctima de la Subsecretaría de Derechos Humanos del Gobierno de la Ciudad. Prevé
la objeción de conciencia de los profesionales de la salud pero la práctica será
garantizada por el Ministerio de Salud de la Ciudad.
Editores: Lic. Mónica del Río y Pbro. Dr. Juan C. Sanahuja
Página web: www.notivida.org
Email: notivida@hotmail.com
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