Por Ricardo David Díaz
“Señores son los que permanecen en su ser en las circunstancias fáciles y en las difíciles, los que no se dejan vencer por nada extraño a su espíritu”.
---Séneca---
Por Ricardo David Díaz
“Señores son los que permanecen en su ser en las circunstancias fáciles y en las difíciles, los que no se dejan vencer por nada extraño a su espíritu”.
---Séneca---
Por Carlos Belgrano
Amigos:
El 8 de agosto de 1974, Richard Nixon renunció a su cargo de Presidente de USA, para evitarse la formulación del juicio político que el Congreso norteamericano ya tenía previsto realizarle, bajo la forma de un impeachment.
Con su dimisión, pudo eludir también la entrega de dieciocho horas de grabaciones ilegales, que sus agentes encubiertos habían efectuado en las oficinas de sus adversarios Demócratas en el Hotel Watergate.
Muchos lo consideraron una injusticia; una nimiedad.
Castigar a un hombre que había concluido la guerra de Vietnam y que además se había acercado a China, para comerciar a gran escala, para gran parte de la opinión pública de entonces, era como demasiado, pero ni por mucho evitó su caída en desgracia.
Fue por decirlo de algún modo, un episodio policial.
Sin embargo, el equilibrio de poderes en la tan denostada Yankilandia, demostró estar a la altura de las circunstancias.
Un Fiscal General -Phillip Heymann-, que había promovido como su hombre de confianza, el propio Nixon, colectó la prueba incriminante para removerlo del cargo.
Las verdaderas raíces de su caída, quizás nunca conozcan la luz.
En lo particular, soy de la opinión que los Demócratas se cobraron así una vieja deuda impaga.
Ya que el día que ultimaron a JFK, Nixon estaba en Texas, cerca de Dallas y cuando lo interrogaron sobre sus movimientos ese fatídico mediodía del 22 de noviembre de 1963, dijo que sufrió una suerte de amnesia.
El Comité Warren nunca lo encuestó después de ello y posiblemente, uno de los mayores responsables de ese imperdonable magnicidio, salió indemne.
Aunque reitero, son conjeturas personales, nada más.
Pero retornando al asunto Watergate, el caso fue que jurídicamente el depuesto Presidente había cometido perjurio al Parlamento.
En términos vulgares, incurrió en una mentira.
Y tomaré ese precepto, para trasladarlo al tiempo presente.
La Señora Presidente, de viva voz ante las cámaras de televisión ha dicho incontables veces que es Abogada.
Su sello personal, con el que rubrica los actos jurídicos en su calidad de Primera Mandataria, tiene insertado el título de Doctora.
Pues bien, si así es que lo acredite en debida forma.
Que exhiba su título de graduación.
Ese, que el Rector de la Universidad de la Plata, creo que Fernando Tauber, atesora en sus manos.
Conforme nuestras fuentes, todos los registros estudiantiles de esta ciudadana, están desparecidos.
Pero una conspiración de esa magnitud, involucraría a demasiadas personas.
Una diligencia de secuestro de esa documental no debería ser un asunto de Estado.
Sin embargo, todo aparenta que lo es.
Ya que los vanos intentos, de varios investigadores periodísticos no pudieron romper ese bloqueo informático.
Para encuadrarlo desde otra perspectiva, la Señora Presidente debe acreditar que no ha usurpado su calidad de letrada, tal como lo prescribe el art 247 del Código Penal de la Nación.
Pero si incurrió en dicha conducta punible, las consecuencias nulificantes de sus actos, caen bajo las previsiones del segundo párrafo del art 292 de igual ordenamiento.
Y al constituir sus correrías, un temperamento concursal de reproches criminales, por mera aplicación del instructivo del art 55, también del Código Penal, la pena prevista para este doloso accionar sería con un máximo de 8 años, lo que tornaría inexcarcelable su caso.
Pero además de la reprimenda judicial, el viciado de su accionar oficial, tornaría como inexistentes todos sus actos de gobierno.
Frente a tamaña gravedad institucional, la Cámara Baja podría actuar de oficio, a los efectos de iniciar las actuaciones preliminares, incluso como Tribunal Acusador de primer origen.
Nuestra Argentina, se ha convertido desde hace décadas en la Catedral del Absurdo.
Es hora que le cedamos ese vergonzante cetro a otros.
Me inclino a ser optimista, con cualquier encuesta incriminante que se inicie.
Ya que cualquiera que ella sea, nos encaminará a demostrar que quien nos preside cuenta con un título habilitante, pero a nombre de Cristina Wilhelm.
Y si descubrimos este acertijo y ponemos al descubierto, entre otras a Carrió que se niega sistemáticamente a asumir el rol de destituyente, como lo ha afirmado tantas veces, nos estaremos dirigiendo inexorablemente
¿HACIA EL DERROCAMIENTO DE CFK?
Atentamente Carlos Belgrano.-
laautopsiadelbicentenario@yahoo.com
Con el voto de los Dres. María Eugenia Sierra de Desimoni y Carlos Alfredo Benítez Meabe y la disidencia del Dr. Carlos A. Rodríguez, la Sala IV de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Corrientes revocó una sentencia de primera instancia que condenaba a la Obra Social de la Unión del Personal Civil de la Nación a cubrir, a una afiliada y su cónyuge, la totalidad de gastos, costos y demás erogaciones que requiriera un tratamiento de fertilización asistida (FIV) por técnica ICSI con posibilidad de ovodonación, a realizarse en un centro de la Ciudad de Buenos Aires.
En sus ilustrados fundamentos, la sentencia de Cámara analizó vastos sectores del ordenamiento jurídico argentino y reafirmó de modo categórico que:
“el deber de protección a la vida como bien constitucional, impide que el Estado asuma políticas abortivas, fomente la manipulación genética, imponga controles de natalidad, etc.”
“ni la clonación, ni la destrucción de embriones, ni la interrupción del embarazo admiten ubicarse entre las conductas autorreferentes, aunque más no sea porque está de por medio la vida ajena”.
“Aceptar que después de la fecundación un nuevo ser humano ha comenzado a existir no es ya cuestión de gusto o de opinión, ni es una hipótesis metafísica, sino una evidencia experimental”.
la vigencia del “innegable derecho del concebido a su gestación continua e integral en el seno de su madre”.
“la jerarquía moral de la persona –desde su concepción- es merecedora por parte del Derecho de tutela real efectiva que la custodia, además y principalmente su dignidad”.
“Sentado el principio del derecho a la vida desde la concepción, cabe destacar que resulta indudable
que el tratamiento de fertilización asistida afecta el derecho de los embriones concebidos. En efecto, en toda técnica extracorpórea la fecundación se realiza fuera del cuerpo materno, los embriones así concebidos corren desproporcionados e innecesarios riesgos en su vida y salud ”, pues “está demostrado que las técnicas extracorpóreas poseen una alta tasa de mortalidad de embriones. Según estadísticas europeas, para un nacido vivo es necesario concebir al menos 9,6 embriones”.
que los procedimientos de fertilización asistida “no resultan proporcionados a la dignidad de la persona y la transmisión de la vida humana, pues imponen una lógica biotecnocientífica y despersonalizadora en la procreación humana y se apartan de principios fundamentales como la donación de las personas en la unión sexual conyugal”
y que: “la jurisdicción no puede ordenar que se cubran tratamientos que afectan el derecho a la vida de las personas por nacer, o lo ponen en riesgo; no puede disponer una práctica médica que quebranta normas de orden público relativas a la filiación; los tribunales no pueden cooperar con hechos que, objetivamente, podrían constituir la comisión del delito de suposición de estado civil…”
En síntesis, un fallo que, afianzando la Justicia, honra a la magistratura correntina y constituye un ejemplo a seguir.
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NOTIVIDA, Año XI, Nº 758, 5 de mayo de 2011
Editores: Lic. Mónica del Río y Pbro. Dr. Juan C. Sanahuja
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Hoy Ensenada cumple 210 años de vida.
Hemos recorrido un largo camino desde el avistamiento del accidente geográfico en 1520; han transcurrido muchos jueves hasta este jueves.
Entre tanta historia, los ensenadenses somos parte de esta costa, de este río que vio llegar a los inmigrantes, que los vio trabajar a pico y pala abriendo el canal artificial de nuestro puerto, que vio morir a muchos de ellos por la severidad que demandaba esa tarea.
Somos parte del histórico “Fuerte Barragán” que hoy se ve tristemente afectado por tareas de remodelación que lejos están de una restauración patrimonial, por lo que fragmentaron nuestra historia, debajo de ladrillos nuevos. Un lugar que ya sufre desde hace pocos años una “Recreación Histórica”, alejada de la historia.
Por nuestro fundador, el Marqués de Avilés y Fierro, por los héroes que defendieron este suelo durante las Invasiones Inglesas, por todos los que han trabajado en nombre del cariño a este pedazo de tierra, por los que creen que aún estamos a tiempo de no continuar con la desintegración de la Memoria, pero por sobre todas las cosas, por esta querida y pequeña zona de la Argentina, la Junta de Estudios Históricos de Ensenada, le desea a su ciudad MUY FELIZ CUMPLEAÑOS!.
Junta de Estudios Históricos de Ensenada
COMISION DIRECTIVA
Ensenada, “Capital de la Defensa” (Ordenanza Municipal N° 64 – Año 2004)
El viernes 6 de mayo, a las 19 hs., la Facultad de Humanidades de la Universidad Católica de La Plata, conjuntamente con los Departamentos Superiores de Filosofía y de Teología, realizará la presentación del libro del Dr. Alberto Caturelli “Orden Natural y Orden Moral. Lecciones de Filosofía Moral”.
Se trata de un texto fundamental en el que su autor reflexiona lúcidamente sobre la historia de la filosofía moral y sus cuestiones fundamentales: orden natural y orden moral, el primer principio del orden moral, ley, orden del ser y orden moral, los hábitos y la corrupción del orden natural.
La presentación estará a cargo del Sr. Vicedecano de la Facultad de Humanidades y Director del Departamento Superior de Filosofía, Dr. Martín Echavarría.
Estará presente el autor, Dr. Alberto Caturelli, quien dirá unas palabras sobre su obra.
Lugar: Aula 14 de la Facultad de Humanidades de la UCALP, Calle 58 Nº 925 e/13 y 14, La Plata.
La Universidad Nacional de La Plata, la Agencia Nacional de Seguridad Vial, la Dirección Provincial de Política y Seguridad Vial de Buenos Aires, y los Municipios de Berisso, Brandsen, Ensenada, La Plata, Magdalena y Punta Indio, elaboraron un plan de desarrollo regional en seguridad vial, con el objetivo estratégico de reducir la siniestralidad vial en la zona.
La presentación del “Plan de Seguridad Vial de la Región Capital”, se llevará a cabo hoy jueves 5 de mayo, a las 18 hs en el Pasaje Dardo Rocha (calle 50 entre 5 y 6), Sala de Presidencia, -1º piso-, de la ciudad de La Plata.
Acerca del Plan
El Plan de Seguridad Vial de la Región Capital, que alcanza a los Municipios de Berisso, Brandsen, Ensenada, Magdalena, La Plata y Punta Indio, y que se encuentra en proceso de preparación, pretende desarrollar un modelo de gestión innovador de las políticas de Seguridad Vial a escala regional.
La creación de la Agencia Nacional de Seguridad Vial (Ley Nº 26.363 de abril de 2008), organismo descentralizado del Ministerio del Interior, refleja la especial importancia asignada al tema de la Seguridad Vial desde el Gobierno Nacional. Esta tendencia viene siendo acompañada de importantes esfuerzos por parte de las Provincias y los Municipios.
En términos de inversión pública específica, este nuevo contexto supone un flujo importante y creciente para los próximos años. Esta situación requiere de manera imperiosa empezar a trabajar en el desarrollo de criterios de planificación con sentido estratégico conjunto Nación, Provincia y Municipios en materia de Seguridad Vial. En otras palabras, fomentar una cultura de toma de decisiones planificadas en lo específico a la Seguridad Vial. Esto permitirá optimizar decididamente la rentabilidad de la inversión pública, vinculada directamente con la posibilidad invalorable de salvar vidas.
Bajo estas premisas, la Agencia Nacional de Seguridad Vial viene trabajando en una línea de acción tendiente al diseño de modelos de gestión estratégica de la Seguridad Vial de escala local y regional, con características de replicabilidad entre diferentes áreas de nuestro territorio nacional.
El fotógrafo Marcelo Gurruchaga viajará a la Patagonia para instalar un equipo de energía solar en una de las viviendas de la Meseta del Somuncurá, una de las regiones más aisladas, inaccesibles, y con menor densidad de población de la Argentina . El equipo fue adquirido con aportes de los participantes del segundo fotosafari a la meseta y de "Rupestre - Experiencia Patagónica", con quienes Marcelo organizó éste y otros viajes.
La meseta del Somuncurá (en mapuche “piedra que suena o habla”) está enclavada en el centro-sur de Río Negro, y gran parte de su superficie penetra en la provincia de Chubut. Abarca un territorio más extenso que el de la provincia de Tucumán. En “la mesada”, como la llaman sus pobladores, viven argentinos sacrificados, obstinados en permanecer en este territorio hostil donde nacieron y criaron a sus hijos porque aman esta tierra.
La falta de obras de infraestructura hace que la meseta se mantenga aislada. Una ruta provincial la atraviesa de norte a sur pero, según afirman los pobladores, la última vez que pasaron la máquina fue en el año 1968. Los habitantes viven solos, con poco o ningún contacto con otras personas, incluso de la misma región. Para ellos es habitual recorrer grandes distancias a caballo o a pie.
La meseta es una región aislada y prácticamente desconocida. Nunca llegó ningún tipo de servicio a estas tierras, los habitantes del Somuncurá jamás disfrutaron de la luz eléctrica. Luisa Payao tiene 90 años, vive con su familia en sus tierras que dio a llamar “Establecimiento El Loro”. Ni ella ni su familia conocen la electricidad. En algún rincón del rancho hay una radio, las pilas gastadas y ningún sitio donde comprar unas nuevas para que el aparato siga funcionando.
Rupestre, que trabaja hace tiempo en la región, tuvo la idea de colocar un equipo de energía solar en su vivienda. Estos equipos son costosos. Los participantes del segundo fotosafari a la Meseta de Somuncura, decidieron colaborar para comprarlos. Gracias a la energía solar Doña Luisa podrá cocinar por las noches con luz y tener la compañía de la radio.
Presión del Gobierno kirchnerista (a través de la Secretaría de DDHH) para que la CSJN se pronuncie a favor del aborto
Como se recordará, el 8 de marzo del 2010, el Superior Tribunal de la Provincia del Chubut autorizó a que se practicara un aborto a una menor, que cursaba el quinto mes de embarazo. El niño fue ejecutado en el Centro Materno Infantil de Trelew, dependiente de la Secretaría de Salud de la Provincia de Chubut, el día 12 de marzo, sin que se esperara al resultado de los recursos extraordinarios que habían sido interpuestos por el Ministerio Público de la Defensa y la Corporación de Abogados Católicos (vid. Notivida Nros. 651, 652, 653, 654, 655, 656, 658, 660, 661, 662, 664, 666, 668 y 670).
La causa no terminó allí, porque el 4 de junio de 2010, el Superior Tribunal de Chubut, que había avalado la ejecución, decidió conceder el recurso extraordinario interpuesto por la defensa del niño y elevar el expediente a la Corte Suprema de Justicia de la Nación., que el 25 de abril de 2011 llamó autos para dictar sentencia.
Si bien lo lógico sería que la Corte declare abstracta la cuestión, existe una fuerte presión abortista para que el Alto Tribunal se pronuncie sobre el fondo del asunto en un fallo “histórico” que convalide lo actuado. Con ese motivo se habrían presentado en la causa la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación, la Asociación por los Derechos Civiles (ADC), la Asociación Civil por el Derecho a Decidir, las Católicas por el Derecho a Decidir, el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), el Centro de Pesquisas em Saúde reproductiva (CEMICAMP-Brasil), la Comisión de la Mujer de la Universidad Nacional de Salta, el Comité de América Latina y el Caribe para la Defensa de los Derechos de la Mujer (CLADEM), el Consorcio Latinoamericano Contra el Aborto Inseguro (CLACAI), el Centro de Promoción y Defensa de los Derechos Sexuales y Reproductivos (PROMSEX), Human Rights Watch (Estados Unidos), el Instituto de Género, Derecho y Desarrollo (INSGENAR), Luis Távara (Perú), el Programa Internacional de Derecho en Salud Sexual y Reproductiva, la Facultad de Derecho de la Universidad de Toronto (Canadá), The Irish Family Planning Association (Irlanda) y Women´s Link Worldwide (Colombia).
El plazo para efectuar presentaciones de ese tipo vencería el próximo 16 de mayo, y, desde el campo provida, sólo el Dr. Ricardo Bach de Chazal se ha presentado ante la Corte Suprema, tal como lo hiciera en abril de 2010 en el marco de la causa en la que el Partido Socialista pretendía avalar una ley de abortos no punibles en La Pampa (vid. Notivida Nro. 683). Como en aquella oportunidad, el autor del libro “El Aborto en el Derecho Positivo Argentino”, plantea la inconstitucionalidad y nulidad originarias de las disposiciones del artículo 86 del Código Penal y su notoria contradicción e incompatibilidad con normas de jerarquía constitucional contenidas en instrumentos internacionales de derechos humanos que protegen la vida desde la concepción hasta la muerte natural.
Con particular referencia al caso de Chubut, el letrado señala que
Que sin ley y sin derecho, se privó arbitrariamente al niño de su intrínseco e inviolable derecho a la vida,
Que en los hechos la práctica abortiva significó la aplicación de una pena capital al niño por nacer.
Que no se atendió el interés superior del niño,
Que la decisión fue inspirada en una arbitraria discriminación en razón del origen del niño,
Que al ejecutarse al niño sin que estuviera firme la sentencia del Superior Tribunal de la Provincia del Chubut y habiéndose interpuesto recursos extraordinarios en su favor, se vulneraron, además, sus garantías judiciales,
Que al momento de su ejecución, el niño tenía casi 5 meses de gestación, lo que implica que prácticamente todos sus órganos estaban listos como para, si hubiera sido el caso y con los debidos cuidados, poder sobrevivir fuera del seno materno; lo cual ni siquiera fue intentado.
De esta manera, el Dr. Bach de Chazal sostiene que fueron violados los artículos 16 y 18 de la Constitución Nacional, 1, 2. 7. 18 y 24 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, 2, 3, 7, 8, 10 y 25.2 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, 2.1, 24.1, 6.1, 6.5, 14.1 y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 10, 12.1 y 12.2.a) del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, 1.1, 4.1, 4.5, 5.3, 8, 19 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 2, 3.1 , 6.1. 6.2, 24.1, 24.2, incisos a) y b) , 37 inciso a) de la Convención sobre los Derechos del Niño.
En la parte final, el jurista pide a la Corte que se resguarde el imperio de la Constitución Nacional y del inviolable derecho a la vida de las personas por nacer, declarándose: a) la ilegalidad de la decisión del Tribunal Superior de Justicia de la Provincia del Chubut, objeto de impugnación en esta causa; b) la inexistencia de justificativo alguno para la eliminación de un ser humano indefenso, y c) la efectiva vigencia del principio constitucional que consagra la inviolabilidad del derecho a la vida de todo ser humano –nacido o por nacer- desde el momento de su concepción y hasta su muerte natural, junto con la consecuente obligación de todas las autoridades -nacionales y provinciales- de garantizar ese derecho, sin discriminaciones, ni cortapisas.
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NOTIVIDA, Año XI, Nº 757, 4 de mayo de 2011
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Por Alberto Buela
Filósofo (mejor arkagueuta)
Los yanquis acaban de matar a Ben Laden después de diez años de tratar de cazarlo. Poco menos que parece que mataron al diablo. Pero hasta ahora no se vio ni una foto ni un indicio del cuerpo y para colmo el cadáver lo arrojaron al mar.
En todos estos años hemos visto siempre, más o menos, las mismas filmaciones de Ben Laden: tirando unos tiros con su ametralladora, rodeado de otros combatientes musulmanes, caminando por una cuesta o sentado delante de una pared oscura.
Pero nunca lo vimos dándole la mano a un occidental. O posando en una foto junto a algún blanquino y rubión. Nunca vimos un reportaje de la BBC o de esos extraordinarios periodistas que tienen los yanquis para reportear a los más sanguinarios dictadores de África y América. De eso no vimos nada.
Ninguno de los miles de dirigentes revolucionarios de Occidente lo vio jamás ni nunca nadie se entrevistó con él.
¿Existió Ben Laden? O mas bien fue una creación norteamericana. ¿No será uno de los tantos espejitos de colores que nos venden a los bolis?
Seguramente que dentro de unos días nos van a sobrellevar con datos de ADN, cifras de cantidad de balas empleadas y helicópteros utilizados, barcos y aviones, radares y marines. Y todo va a volver a la normalidad. Pero lo ciento es que "nadie lo vio".
Bueno, ahora bien, suponiendo que haya existido ¿se justifica festejar la muerte de un hombre?. No. Su magnicidio es duelo para todo el tercer mundo, afirma nuestro buen amigo Pedro Godoy. Porque si lo pensamos un poco Ben Laden era un impedimento, un katéchon, a la realización universal y sin trabas del "american way of life".
Seguro que alguno me va a retrucar, pero Ben Laden era anticristiano y así se presentaba él en los videos que nos mostraban. Afirmaba que G. Buch era un cruzado y cosas por el estilo. Le respondo: nunca habló del Papa.
Se impuso, sin que medie la acción de nadie, en política internacional la distinción entre el cristianismo católico y el cristianismo protestante. Que cada uno saque sus propias conclusiones.